In Re: Marisol Ramos Fernández

2016 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2016
DocketTS-11,910
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Marisol Ramos Fernández, 2016 TSPR 127 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 127

Marisol Ramos Fernández 195 DPR ____

Número del Caso: TS-11,910

Fecha: 17 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua:

Hon. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Abogada de la Querellada:

Por Derecho Propio

Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Marisol Ramos Fernández TS-11,910

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2016.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria en contra de un

miembro de la profesión jurídica que ha incumplido

con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) y no ha acatado las

órdenes de este Tribunal.

En atención a la inobservancia de los

preceptos antes establecidos, decidimos suspender

a la Lcda. Marisol Ramos Fernández (licenciada

Ramos Fernández) inmediata e indefinidamente de la

abogacía. TS-11,910 2

I

La licenciada Ramos Fernández fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 16 de enero de 1997. El 10 de

octubre de 2014, la entonces Directora del PEJC, Hon. Geisa

M. Marrero Martínez, compareció ante este Foro mediante

Informe sobre incumplimiento con requisito de educación

jurídica continua (Informe). En éste, señaló que la abogada

incumplió con los requisitos del Programa durante el periodo

de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Por ello, el

PEJC le cursó a la abogada un aviso de incumplimiento, en el

cual le concedió un término de sesenta días para completar

los cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. No

obstante, la licenciada Ramos Fernández incumplió con ambos

señalamientos.

Así las cosas, el PEJC citó a la licenciada Ramos

Fernández para una vista informal, a la cual la abogada no

compareció. Por ello, el Oficial Examinador recomendó

remitir el asunto ante este Tribunal al amparo de la Regla

32(C) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua de 2005 (Reglamento del PEJC).1 La Directora del

Programa le concedió un término adicional de veinte días a

la licenciada Ramos Fernández para cumplir con los

requisitos del periodo de 2007 al 2009.

Según se desprende del Informe del PEJC, el 29 de

agosto de 2014 se le concedió un término final de diez días

para cumplir con el referido periodo y presentar prueba de

1 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-11,910 3

ello al Programa. Además, se le otorgó un término de sesenta

días para subsanar las deficiencias de los periodos de 2009

al 2011 y de 2011 al 2013.2

El 8 de septiembre de 2014 el PEJC recibió una misiva

de la licenciada Ramos Fernández, en la cual señaló que no

compareció a la vista informal debido a que no recibió la

citación a la misma. A su vez, indicó que no practica la

profesión en esta jurisdicción desde el 2002 y que tampoco

la ha ejercido en otras jurisdicciones desde el 2010.

Finalmente, solicitó que se le concedieran quince días

adicionales para completar los requisitos del periodo de

2007 al 2009.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2014 el PEJC le

envió una comunicación a la licenciada Ramos Fernández, en

la cual reiteró que debía presentar los certificados de

participación de los cursos de ética en o antes del 9 de

septiembre de 2014. Dicha determinación se tomó a base del

historial de incumplimiento de la abogada. Ese mismo día, la

licenciada Ramos Fernández se comunicó vía telefónica al

Programa para expresar su inconformidad con la referida

determinación, por no habérsele concedido la extensión de

tiempo solicitada. Luego de habérsele otorgado la

oportunidad de ser oída sin que la licenciada Ramos

Fernández cumpliera, el PEJC refirió el asunto a este

Tribunal.

2 Del Informe sobre incumplimiento con requisito de Educación Jurídica Continua surge que el aviso de incumplimiento correspondiente al periodo de 2009 al 2011 fue notificado a la dirección que surgía del Registro Único de Abogados. No obstante, el mismo fue devuelto por el servicio postal. TS-11,910 4

Así las cosas, el 20 de octubre de 2014, emitimos una

Resolución en la cual le concedimos un término de veinte

días para que la licenciada Ramos Fernández compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la profesión de la abogacía por su

incumplimiento con los requisitos del Programa y por no

comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.3

Posteriormente, el 13 de marzo de 2015 emitimos otra

Resolución, en la cual le concedimos un término adicional de

veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida de la profesión legal por no haber cumplido con

los requisitos del PEJC.4 A su vez, se le instruyó a la

abogada que debía cumplir con la Regla 9(j) del Reglamento

del Tribunal Supremo en cuanto a mantener sus datos

actualizados en el Registro Único de Abogados (RUA) o se le

impondrían sanciones disciplinarias, incluyendo la

suspensión de la profesión.5

El 14 de mayo de 2015, la licenciada Ramos Fernández

presentó una Moción mostrando causa, en la cual señaló que

su incumplimiento se debía a que tanto ella como su esposo

estaban desempleados. Además, indicó que en la jurisdicción

donde se encuentra residiendo, Vero Beach, Florida, no

ofrecen cursos por métodos tradicionales, lo que le

dificulta cumplir con las disposiciones del Reglamento del

3 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 21 de octubre de 2014. 4 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 18 de marzo de 2015. 5 4 LPRA Ap. XXI-B. TS-11,910 5

PEJC. A esos efectos, nos solicitó la oportunidad de cumplir

con las deficiencias señaladas por el Programa.

En consecuencia, el 26 de febrero de 2016 emitimos

otra Resolución en la cual le concedimos un término de

sesenta días para cumplir con los requerimientos del PEJC y

un término final e improrrogable de cinco días para que

actualizara sus datos personales en RUA.6 Además, se le

aclaró a la abogada que mediante las enmiendas recientes al

Reglamento del PEJC se facilitó el cumplimiento de los

requisitos, ya que se permite tomar la totalidad de horas

crédito requeridas por el PEJC por medio de cursos ofrecidos

a distancia. Al momento, la licenciada Ramos Fernández no ha

cumplido con nuestra Resolución.

II

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder

inherente de regular la profesión. Por ello, nos corresponde

asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la

abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera

responsable, competente y diligente.7 A esos efectos,

nuestro Código de Ética Profesional establece las normas

mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la

ilustre profesión de la abogacía en el desempeño de sus

funciones.8 Este cuerpo legal impone a los miembros de la

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