In Re: Nicole A. McConnie Shorter

2018 TSPR 29
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2018
DocketTS-15,764
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Nicole A. McConnie Shorter, 2018 TSPR 29 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 29

199 DPR ____ Nicole A. McConnie Shorter

Número del Caso: TS-15,764

Fecha: 8 de febrero de 2018

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Abogado de la promovida:

Por derecho propio.

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 26 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nicole A. McConnie TS-15,764 Shorter

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2018.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.

Nicole A. McConnie Shorter (licenciada McConnie Shorter) de

la profesión legal por su incumplimiento con los

requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua

(PEJC) y con los de este Tribunal.

I

El Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José Ignacio

Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendo Informe en

el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento de la

licenciada McConnie Shorter con los requisitos del PEJC y

sobre la reiterada desatención de la letrada con sus

requerimientos.

La licenciada McConnie Shorter fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006. El 24 de

febrero de 2017, el Director del PEJC compareció ante nos e

indicó que la licenciada McConnie Shorter incumplió con los

requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de abril de 2008 TS-15,764 2

al 31 de marzo de 2010, así como con el pago de una multa

por cumplimiento tardío para el periodo señalado. El Director

indicó que, en un principio, le envió a la letrada el Aviso

de Incumplimiento para el periodo antes mencionado. En dicho

Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la

licenciada McConnie Shorter para tomar los cursos

correspondientes y para satisfacer la multa por cumplimiento

tardío, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento del Programa

de Educación Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog.

Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin

embargo, la licenciada McConnie Shorter ni tomó los cursos

de educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa por

cumplimiento tardío.

Así las cosas, el PEJC le remitió una citación para una

Vista Informal a celebrarse el 30 de octubre de 2013. Cabe

señalar que la licenciada McConnie Shorter compareció

tardíamente por escrito a dicha Vista Informal. La licenciada

McConnie Shorter expresó que en el año 2009 fue admitida al

ejercicio de la profesión legal en Florida y que entendía

que, si estaba en “good standing” en dicho estado, estaba

eximida del cumplimiento con los requisitos de educación

jurídica continua de otras jurisdicciones. Planteó que

obtendría una Certificación de Cumplimiento y la remitiría

de inmediato. Finalmente adujo que estaba consciente de las

consecuencias que podría acarrear su incumplimiento y que TS-15,764 3

estaba dispuesta a cumplir con los requisitos

reglamentarios.

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2013 se le notificó

a la licenciada McConnie Shorter vía correo electrónico una

prórroga para presentar o completar el trámite de Solicitud

de Exoneración, actualizar sus datos en el Registro Único de

Abogados y Abogadas (RUA) y pagar la multa por cumplimiento

tardío.

Posteriormente, el 12 de enero de 2016, se notificó por

correo electrónico1 a la licenciada McConnie Shorter el

Informe del Oficial Examinador y la determinación de la

entonces Directora del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez,

respecto a la Vista celebrada. Se le advirtió que, de no

cumplir con lo ordenado, el asunto de la Vista Informal sería

presentado ante la Junta para que esta determinara si sería

referida a este Tribunal. No obstante, del expediente no

surge que la letrada hubiera respondido a esta comunicación.

A tenor con el apercibimiento hecho a la licenciada

McConnie Shorter, el PEJC nos remitió el Informe. Mediante

el mismo, nos señala que el Historial de Cursos Acreditados

1 Cabe apuntar que en su Comparecencia escrita la letrada indicó que la dirección que tenía registrada en el Registro Único de Abogadas y Abogados, a saber, Urb. Tierra Alta, M2, Gavilanes, Guaynabo, P.R. 00969, y donde se remitió la citación a la Vista correspondía al lugar donde residía con sus padres previo a mudarse a los Estados Unidos. Indicó que sus padres tenían una nueva dirección y que ello provocó que no se enterara de la citación hasta que le enviaron copia de la misma por correo electrónico en la noche del día de la vista. Anejo copia del sobre de la notificación de la citación de donde surge un sello que dice “NOTIFY SENDER ON NEW ADDRESS MCCONNIE 460 AVE SAGRADO CORAZON SANTURCE PR 00915-3316.” TS-15,764 4

de la licenciada McConnie Shorter refleja que aún tiene

incumplido el período de 2008-2010 y que no efectuó el pago

de la multa por cumplimiento tardío correspondiente a este

período. Asimismo, nos indica que la licenciada McConnie

Shorter tampoco cumplió con los requisitos del PEJC

correspondientes a los períodos del 1 de abril de 2010 al 31

de marzo de 2012 y del 1 de abril del 2012 al 31 de marzo de

2014. Para estos últimos períodos se le notificó a la

licenciada McConnie Shorter un Aviso de Incumplimiento. La

letrada tampoco ha pagado la multa por cumplimiento tardío

de estos períodos. Cabe mencionar que la licenciada McConnie

Shorter no ha sido citada a una Vista Informal para estos

períodos.2

El 30 de mayo de 2017, emitimos una Resolución en la

que le concedimos un término de diez (10) días a la

licenciada McConnie Shorter para que compareciera ante nos

y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con

los requisitos del PEJC. La licenciada McConnie Shorter no

ha comparecido.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional requiere con

el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal

adecuada para toda persona, [que] el abogado manten[ga] un

2 A su vez, el PEJC informa que no se reflejan créditos acumulados para el periodo de 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2017. TS-15,764 5

alto grado de excelencia y competencia en su profesión a

través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX. Para

garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o

abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el

Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. In re

López González et al., 2015 TSPR 107.

Reiteradamente hemos expresado que la desidia y dejadez

ante los requerimientos del PEJC representan un gasto de

recursos administrativos por parte de ese programa y

reflejan una patente falta de compromiso con el deber de

excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código

de Ética Profesional. In re Cepero Rivera et al., 2015 TSPR

119. Por lo tanto este Tribunal disciplina a los abogados

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