EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 29
199 DPR ____ Nicole A. McConnie Shorter
Número del Caso: TS-15,764
Fecha: 8 de febrero de 2018
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Abogado de la promovida:
Por derecho propio.
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 26 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nicole A. McConnie TS-15,764 Shorter
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2018.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.
Nicole A. McConnie Shorter (licenciada McConnie Shorter) de
la profesión legal por su incumplimiento con los
requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC) y con los de este Tribunal.
I
El Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José Ignacio
Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendo Informe en
el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento de la
licenciada McConnie Shorter con los requisitos del PEJC y
sobre la reiterada desatención de la letrada con sus
requerimientos.
La licenciada McConnie Shorter fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006. El 24 de
febrero de 2017, el Director del PEJC compareció ante nos e
indicó que la licenciada McConnie Shorter incumplió con los
requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de abril de 2008 TS-15,764 2
al 31 de marzo de 2010, así como con el pago de una multa
por cumplimiento tardío para el periodo señalado. El Director
indicó que, en un principio, le envió a la letrada el Aviso
de Incumplimiento para el periodo antes mencionado. En dicho
Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la
licenciada McConnie Shorter para tomar los cursos
correspondientes y para satisfacer la multa por cumplimiento
tardío, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog.
Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin
embargo, la licenciada McConnie Shorter ni tomó los cursos
de educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa por
cumplimiento tardío.
Así las cosas, el PEJC le remitió una citación para una
Vista Informal a celebrarse el 30 de octubre de 2013. Cabe
señalar que la licenciada McConnie Shorter compareció
tardíamente por escrito a dicha Vista Informal. La licenciada
McConnie Shorter expresó que en el año 2009 fue admitida al
ejercicio de la profesión legal en Florida y que entendía
que, si estaba en “good standing” en dicho estado, estaba
eximida del cumplimiento con los requisitos de educación
jurídica continua de otras jurisdicciones. Planteó que
obtendría una Certificación de Cumplimiento y la remitiría
de inmediato. Finalmente adujo que estaba consciente de las
consecuencias que podría acarrear su incumplimiento y que TS-15,764 3
estaba dispuesta a cumplir con los requisitos
reglamentarios.
Así las cosas, el 6 de noviembre de 2013 se le notificó
a la licenciada McConnie Shorter vía correo electrónico una
prórroga para presentar o completar el trámite de Solicitud
de Exoneración, actualizar sus datos en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA) y pagar la multa por cumplimiento
tardío.
Posteriormente, el 12 de enero de 2016, se notificó por
correo electrónico1 a la licenciada McConnie Shorter el
Informe del Oficial Examinador y la determinación de la
entonces Directora del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez,
respecto a la Vista celebrada. Se le advirtió que, de no
cumplir con lo ordenado, el asunto de la Vista Informal sería
presentado ante la Junta para que esta determinara si sería
referida a este Tribunal. No obstante, del expediente no
surge que la letrada hubiera respondido a esta comunicación.
A tenor con el apercibimiento hecho a la licenciada
McConnie Shorter, el PEJC nos remitió el Informe. Mediante
el mismo, nos señala que el Historial de Cursos Acreditados
1 Cabe apuntar que en su Comparecencia escrita la letrada indicó que la dirección que tenía registrada en el Registro Único de Abogadas y Abogados, a saber, Urb. Tierra Alta, M2, Gavilanes, Guaynabo, P.R. 00969, y donde se remitió la citación a la Vista correspondía al lugar donde residía con sus padres previo a mudarse a los Estados Unidos. Indicó que sus padres tenían una nueva dirección y que ello provocó que no se enterara de la citación hasta que le enviaron copia de la misma por correo electrónico en la noche del día de la vista. Anejo copia del sobre de la notificación de la citación de donde surge un sello que dice “NOTIFY SENDER ON NEW ADDRESS MCCONNIE 460 AVE SAGRADO CORAZON SANTURCE PR 00915-3316.” TS-15,764 4
de la licenciada McConnie Shorter refleja que aún tiene
incumplido el período de 2008-2010 y que no efectuó el pago
de la multa por cumplimiento tardío correspondiente a este
período. Asimismo, nos indica que la licenciada McConnie
Shorter tampoco cumplió con los requisitos del PEJC
correspondientes a los períodos del 1 de abril de 2010 al 31
de marzo de 2012 y del 1 de abril del 2012 al 31 de marzo de
2014. Para estos últimos períodos se le notificó a la
licenciada McConnie Shorter un Aviso de Incumplimiento. La
letrada tampoco ha pagado la multa por cumplimiento tardío
de estos períodos. Cabe mencionar que la licenciada McConnie
Shorter no ha sido citada a una Vista Informal para estos
períodos.2
El 30 de mayo de 2017, emitimos una Resolución en la
que le concedimos un término de diez (10) días a la
licenciada McConnie Shorter para que compareciera ante nos
y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con
los requisitos del PEJC. La licenciada McConnie Shorter no
ha comparecido.
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional requiere con
el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal
adecuada para toda persona, [que] el abogado manten[ga] un
2 A su vez, el PEJC informa que no se reflejan créditos acumulados para el periodo de 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2017. TS-15,764 5
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX. Para
garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o
abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. In re
López González et al., 2015 TSPR 107.
Reiteradamente hemos expresado que la desidia y dejadez
ante los requerimientos del PEJC representan un gasto de
recursos administrativos por parte de ese programa y
reflejan una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código
de Ética Profesional. In re Cepero Rivera et al., 2015 TSPR
119. Por lo tanto este Tribunal disciplina a los abogados
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 29
199 DPR ____ Nicole A. McConnie Shorter
Número del Caso: TS-15,764
Fecha: 8 de febrero de 2018
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Abogado de la promovida:
Por derecho propio.
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 26 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nicole A. McConnie TS-15,764 Shorter
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2018.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.
Nicole A. McConnie Shorter (licenciada McConnie Shorter) de
la profesión legal por su incumplimiento con los
requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC) y con los de este Tribunal.
I
El Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José Ignacio
Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendo Informe en
el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento de la
licenciada McConnie Shorter con los requisitos del PEJC y
sobre la reiterada desatención de la letrada con sus
requerimientos.
La licenciada McConnie Shorter fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006. El 24 de
febrero de 2017, el Director del PEJC compareció ante nos e
indicó que la licenciada McConnie Shorter incumplió con los
requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de abril de 2008 TS-15,764 2
al 31 de marzo de 2010, así como con el pago de una multa
por cumplimiento tardío para el periodo señalado. El Director
indicó que, en un principio, le envió a la letrada el Aviso
de Incumplimiento para el periodo antes mencionado. En dicho
Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la
licenciada McConnie Shorter para tomar los cursos
correspondientes y para satisfacer la multa por cumplimiento
tardío, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog.
Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin
embargo, la licenciada McConnie Shorter ni tomó los cursos
de educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa por
cumplimiento tardío.
Así las cosas, el PEJC le remitió una citación para una
Vista Informal a celebrarse el 30 de octubre de 2013. Cabe
señalar que la licenciada McConnie Shorter compareció
tardíamente por escrito a dicha Vista Informal. La licenciada
McConnie Shorter expresó que en el año 2009 fue admitida al
ejercicio de la profesión legal en Florida y que entendía
que, si estaba en “good standing” en dicho estado, estaba
eximida del cumplimiento con los requisitos de educación
jurídica continua de otras jurisdicciones. Planteó que
obtendría una Certificación de Cumplimiento y la remitiría
de inmediato. Finalmente adujo que estaba consciente de las
consecuencias que podría acarrear su incumplimiento y que TS-15,764 3
estaba dispuesta a cumplir con los requisitos
reglamentarios.
Así las cosas, el 6 de noviembre de 2013 se le notificó
a la licenciada McConnie Shorter vía correo electrónico una
prórroga para presentar o completar el trámite de Solicitud
de Exoneración, actualizar sus datos en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA) y pagar la multa por cumplimiento
tardío.
Posteriormente, el 12 de enero de 2016, se notificó por
correo electrónico1 a la licenciada McConnie Shorter el
Informe del Oficial Examinador y la determinación de la
entonces Directora del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez,
respecto a la Vista celebrada. Se le advirtió que, de no
cumplir con lo ordenado, el asunto de la Vista Informal sería
presentado ante la Junta para que esta determinara si sería
referida a este Tribunal. No obstante, del expediente no
surge que la letrada hubiera respondido a esta comunicación.
A tenor con el apercibimiento hecho a la licenciada
McConnie Shorter, el PEJC nos remitió el Informe. Mediante
el mismo, nos señala que el Historial de Cursos Acreditados
1 Cabe apuntar que en su Comparecencia escrita la letrada indicó que la dirección que tenía registrada en el Registro Único de Abogadas y Abogados, a saber, Urb. Tierra Alta, M2, Gavilanes, Guaynabo, P.R. 00969, y donde se remitió la citación a la Vista correspondía al lugar donde residía con sus padres previo a mudarse a los Estados Unidos. Indicó que sus padres tenían una nueva dirección y que ello provocó que no se enterara de la citación hasta que le enviaron copia de la misma por correo electrónico en la noche del día de la vista. Anejo copia del sobre de la notificación de la citación de donde surge un sello que dice “NOTIFY SENDER ON NEW ADDRESS MCCONNIE 460 AVE SAGRADO CORAZON SANTURCE PR 00915-3316.” TS-15,764 4
de la licenciada McConnie Shorter refleja que aún tiene
incumplido el período de 2008-2010 y que no efectuó el pago
de la multa por cumplimiento tardío correspondiente a este
período. Asimismo, nos indica que la licenciada McConnie
Shorter tampoco cumplió con los requisitos del PEJC
correspondientes a los períodos del 1 de abril de 2010 al 31
de marzo de 2012 y del 1 de abril del 2012 al 31 de marzo de
2014. Para estos últimos períodos se le notificó a la
licenciada McConnie Shorter un Aviso de Incumplimiento. La
letrada tampoco ha pagado la multa por cumplimiento tardío
de estos períodos. Cabe mencionar que la licenciada McConnie
Shorter no ha sido citada a una Vista Informal para estos
períodos.2
El 30 de mayo de 2017, emitimos una Resolución en la
que le concedimos un término de diez (10) días a la
licenciada McConnie Shorter para que compareciera ante nos
y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con
los requisitos del PEJC. La licenciada McConnie Shorter no
ha comparecido.
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional requiere con
el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal
adecuada para toda persona, [que] el abogado manten[ga] un
2 A su vez, el PEJC informa que no se reflejan créditos acumulados para el periodo de 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2017. TS-15,764 5
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX. Para
garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o
abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. In re
López González et al., 2015 TSPR 107.
Reiteradamente hemos expresado que la desidia y dejadez
ante los requerimientos del PEJC representan un gasto de
recursos administrativos por parte de ese programa y
reflejan una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código
de Ética Profesional. In re Cepero Rivera et al., 2015 TSPR
119. Por lo tanto este Tribunal disciplina a los abogados
que desatienden los requerimientos de la Junta e incumplen
con las horas crédito de educación jurídica continua. In re
Rivera Trani, 188 D.P.R. 454 (2013).
Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal
Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, impone a los abogados la
obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos
personales, incluyendo su dirección física, postal y
electrónica. Por ello, es deber de los abogados y notarios
avisar oportunamente a este Tribunal cualquier cambio en su
dirección. El incumplimiento con este deber obstaculiza el
ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y es TS-15,764 6
suficiente para decretar su separación indefinida de la
profesión. In re López González, et al., supra.
Por último, reiteradamente hemos señalado que
desatender los requerimientos de este Tribunal por los
miembros de la profesión legal constituye un serio agravio
a nuestra autoridad e infringe el Canon 9. In re López
González, et al., supra; In re De Jesús Román, 192 D.P.R.
799 (2015). A su vez, hemos advertido que procede la
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión cuando un
abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y
se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
imponerle sanciones disciplinarias. In re López González et
al., supra.
III
El PEJC, a través de su Director Ejecutivo, ha detallado
en el Informe los esfuerzos realizados para requerirle a la
licenciada McConnie Shorter el cumplimiento con los
requisitos del PEJC. Todos estos esfuerzos han sido
infructuosos por lo que ha tenido que solicitar nuestra
intervención. La licenciada McConnie Shorter no ha
comparecido ante nos ni ha acreditado su cumplimiento con
los requisitos del PEJC.
Lo anterior nos lleva a decretar la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de la
Lcda. Nicole A. McConnie Shorter. Como consecuencia, se le
impone el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, TS-15,764 7
de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados
e informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos donde tenga algún asunto
pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-15,764 Nicole A. McConnie Shorter
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Nicole A. McConnie Shorter. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el Secretario el Tribunal Supremo.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concurre por los fundamentos expuestos en la expresión que emitió el Juez Asociado señor Estrella Martínez en In re: Reina Davis Pérez, 2017 TSPR 180, 198 DPR ___ (2017).
El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre por los fundamentos contenidos en su expresión en In re Reina Davis Pérez, 2017 TSPR 180, 198 DPR ___ (2017).
El Juez Asociado señor Colón Pérez concurre. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo