EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 60
Antonio Moreda Toledo 204 DPR _____
Número del Caso: TS-4957
Fecha: 20 de julio de 2020
Lcdo. Antonio Moreda Toledo:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Antonio Moreda Toledo TS-4957 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con
los requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este
Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Antonio Moreda Toledo (licenciado
Moreda Toledo) del ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
El licenciado Moreda Toledo fue admitido a la práctica
de la abogacía el 12 de diciembre 1975 y juramentó como
notario el 16 de septiembre de 1976.
El 13 de diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del
PEJC, Lcda. María C. Molinelli González, presentó ante este
Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito
de Educación Jurídica Continua mediante el cual nos informó
que el licenciado Moreda Toledo no había completado los TS-4957 2
cursos de educación jurídica continua correspondientes al
periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de
2013. Señaló que, el Programa le envió al letrado un Aviso
de incumplimiento mediante el cual le concedió un término
para tomar los cursos correspondientes y satisfacer una
multa que le fuera impuesta por cumplimiento tardío.
Además, por medio del referido escrito, lo citó a una vista
informal.
La Directora Ejecutiva del PEJC explicó, además, que
el licenciado Moreda Toledo tampoco cumplió con los
requisitos del Programa concerniente al periodo de 1 de
octubre de 2013 al 30 de septiembre 2016 para el cual se le
notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento.
Asimismo, nos informó que el abogado no había efectuado el
pago de multa por cumplimiento tardío correspondiente a los
periodos antes mencionados. Finalmente, expresó que como
resultado del reiterado incumplimiento, refirió el asunto
ante nuestra consideración.
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución en la
que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término de
veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por
incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer
cuando le fue requerido.
En respuesta, el 5 de febrero de 2019, el abogado
presentó un Escrito mostrando causa. En síntesis, afirmó
que nunca recibió el Aviso de Incumplimiento de 22 de TS-4957 3
noviembre de 2013, por lo que no tuvo la oportunidad de
enterarse de su contenido. Además, afirmó que el tiempo
transcurrido desde que finalizó el periodo 2011-2013 hasta
que el incumplimiento fue referido ante este Tribunal, lo
colocó en un estado de indefensión. De esta forma, solicitó
un término de sesenta (60) días para tomar todos los cursos
requeridos por el PEJC.
Tras examinar el escrito presentado por el licenciado
Moreda Toledo, el 26 de febrero de 2019, emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término de sesenta
(60) días para cumplir con todos los requerimientos del PEJC
y presentar una certificación de cumplimiento emitida por
el Programa. Además, otorgamos al PEJC un término de veinte
(20) días para que se expresara sobre el Escrito mostrando
causa presentado por el licenciado Moreda Toledo.
Ante ello, el PEJC presentó una Moción en cumplimiento
de Resolución mediante la cual resaltó la obligación ética
que tiene un letrado con estatus de abogado activo de cumplir
con los requisitos del Programa. Además, expresó que el
PEJC cumplió con el debido proceso de ley al notificar al
licenciado Moreda Toledo sobre su incumplimiento con los
créditos de educación jurídica continua para el periodo
2011-2013, por medio de un Aviso de incumplimiento enviado
por correo regular a la dirección señalada por éste en el
Registro Único de Abogados (RUA). Conforme a ello, sostuvo
que las alegaciones del letrado eran insuficientes para
derrotar la presunción establecida en la Regla 304 (23) de TS-4957 4
Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, ya que el referido
Aviso de Incumplimiento nunca fue devuelto al Programa.
Luego de examinar la Moción en cumplimiento de
resolución presentada por la Directora Ejecutiva del PEJC,
el 6 de mayo de 2019, emitimos una Resolución en la que
concedimos un término de veinte (20) días al letrado para
que compareciera ante este Tribunal y acreditara su
cumplimiento con los requerimientos del PEJC.
El 29 de mayo de 2019, el licenciado Moreda Toledo
presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que
desglosó los cursos de educación jurídica continua que había
aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera
hasta el 30 de septiembre de 2019 para cumplir con los
requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2013-
2016.
En consecuencia, el 30 de julio de 2019, emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término de veinte (20)
días al PEJC para que se expresara sobre la referida moción.
Conforme a lo ordenado, el 19 de agosto de 2019, el PEJC
compareció mediante una Moción en cumplimiento de
resolución. Explicó que, el 29 de julio de 2019, el Programa
se comunicó por teléfono con el letrado y le informó que le
faltaban nueve (9) créditos de notaría y doce (12) créditos
generales para cumplir con los créditos necesarios para los
periodos de 2011-2013 y 2013-2016. Manifestó que, en esa
llamada, le aclaró al abogado que tendría hasta el 30 de
septiembre de 2019 para completar los créditos requeridos TS-4957 5
durante el periodo de 2016-2019. Además, el PEJC hizo
constar que el licenciado Moreda Toledo debía doscientos
cincuenta ($250) como resultado de tres (3) multas por
cumplimiento tardío. Por último, afirmó que no tenía
objeción a que se le concediera tiempo adicional al
licenciado Moreda Toledo para cumplir con los requisitos del
PEJC.
El 29 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en la
que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término
final e improrrogable de treinta (30) días para presentar
una certificación de cumplimiento emitida por el PEJC y
acreditar el pago de las multas que le fueron impuestas.
Asimismo, apercibimos al letrado que el incumplimiento con
lo ordenado conllevaría la suspensión del ejercicio de la
abogacía.
El 9 de septiembre de 2019, el licenciado Moreda Toledo
presentó una Solicitud de Reconsideración a Resolución del
29 de agosto de 2019 y réplica a Moción en cumplimiento de
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 60
Antonio Moreda Toledo 204 DPR _____
Número del Caso: TS-4957
Fecha: 20 de julio de 2020
Lcdo. Antonio Moreda Toledo:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Antonio Moreda Toledo TS-4957 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con
los requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este
Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Antonio Moreda Toledo (licenciado
Moreda Toledo) del ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
El licenciado Moreda Toledo fue admitido a la práctica
de la abogacía el 12 de diciembre 1975 y juramentó como
notario el 16 de septiembre de 1976.
El 13 de diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del
PEJC, Lcda. María C. Molinelli González, presentó ante este
Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito
de Educación Jurídica Continua mediante el cual nos informó
que el licenciado Moreda Toledo no había completado los TS-4957 2
cursos de educación jurídica continua correspondientes al
periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de
2013. Señaló que, el Programa le envió al letrado un Aviso
de incumplimiento mediante el cual le concedió un término
para tomar los cursos correspondientes y satisfacer una
multa que le fuera impuesta por cumplimiento tardío.
Además, por medio del referido escrito, lo citó a una vista
informal.
La Directora Ejecutiva del PEJC explicó, además, que
el licenciado Moreda Toledo tampoco cumplió con los
requisitos del Programa concerniente al periodo de 1 de
octubre de 2013 al 30 de septiembre 2016 para el cual se le
notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento.
Asimismo, nos informó que el abogado no había efectuado el
pago de multa por cumplimiento tardío correspondiente a los
periodos antes mencionados. Finalmente, expresó que como
resultado del reiterado incumplimiento, refirió el asunto
ante nuestra consideración.
El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución en la
que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término de
veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por
incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer
cuando le fue requerido.
En respuesta, el 5 de febrero de 2019, el abogado
presentó un Escrito mostrando causa. En síntesis, afirmó
que nunca recibió el Aviso de Incumplimiento de 22 de TS-4957 3
noviembre de 2013, por lo que no tuvo la oportunidad de
enterarse de su contenido. Además, afirmó que el tiempo
transcurrido desde que finalizó el periodo 2011-2013 hasta
que el incumplimiento fue referido ante este Tribunal, lo
colocó en un estado de indefensión. De esta forma, solicitó
un término de sesenta (60) días para tomar todos los cursos
requeridos por el PEJC.
Tras examinar el escrito presentado por el licenciado
Moreda Toledo, el 26 de febrero de 2019, emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término de sesenta
(60) días para cumplir con todos los requerimientos del PEJC
y presentar una certificación de cumplimiento emitida por
el Programa. Además, otorgamos al PEJC un término de veinte
(20) días para que se expresara sobre el Escrito mostrando
causa presentado por el licenciado Moreda Toledo.
Ante ello, el PEJC presentó una Moción en cumplimiento
de Resolución mediante la cual resaltó la obligación ética
que tiene un letrado con estatus de abogado activo de cumplir
con los requisitos del Programa. Además, expresó que el
PEJC cumplió con el debido proceso de ley al notificar al
licenciado Moreda Toledo sobre su incumplimiento con los
créditos de educación jurídica continua para el periodo
2011-2013, por medio de un Aviso de incumplimiento enviado
por correo regular a la dirección señalada por éste en el
Registro Único de Abogados (RUA). Conforme a ello, sostuvo
que las alegaciones del letrado eran insuficientes para
derrotar la presunción establecida en la Regla 304 (23) de TS-4957 4
Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, ya que el referido
Aviso de Incumplimiento nunca fue devuelto al Programa.
Luego de examinar la Moción en cumplimiento de
resolución presentada por la Directora Ejecutiva del PEJC,
el 6 de mayo de 2019, emitimos una Resolución en la que
concedimos un término de veinte (20) días al letrado para
que compareciera ante este Tribunal y acreditara su
cumplimiento con los requerimientos del PEJC.
El 29 de mayo de 2019, el licenciado Moreda Toledo
presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que
desglosó los cursos de educación jurídica continua que había
aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera
hasta el 30 de septiembre de 2019 para cumplir con los
requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2013-
2016.
En consecuencia, el 30 de julio de 2019, emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término de veinte (20)
días al PEJC para que se expresara sobre la referida moción.
Conforme a lo ordenado, el 19 de agosto de 2019, el PEJC
compareció mediante una Moción en cumplimiento de
resolución. Explicó que, el 29 de julio de 2019, el Programa
se comunicó por teléfono con el letrado y le informó que le
faltaban nueve (9) créditos de notaría y doce (12) créditos
generales para cumplir con los créditos necesarios para los
periodos de 2011-2013 y 2013-2016. Manifestó que, en esa
llamada, le aclaró al abogado que tendría hasta el 30 de
septiembre de 2019 para completar los créditos requeridos TS-4957 5
durante el periodo de 2016-2019. Además, el PEJC hizo
constar que el licenciado Moreda Toledo debía doscientos
cincuenta ($250) como resultado de tres (3) multas por
cumplimiento tardío. Por último, afirmó que no tenía
objeción a que se le concediera tiempo adicional al
licenciado Moreda Toledo para cumplir con los requisitos del
PEJC.
El 29 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en la
que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término
final e improrrogable de treinta (30) días para presentar
una certificación de cumplimiento emitida por el PEJC y
acreditar el pago de las multas que le fueron impuestas.
Asimismo, apercibimos al letrado que el incumplimiento con
lo ordenado conllevaría la suspensión del ejercicio de la
abogacía.
El 9 de septiembre de 2019, el licenciado Moreda Toledo
presentó una Solicitud de Reconsideración a Resolución del
29 de agosto de 2019 y réplica a Moción en cumplimiento de
resolución mediante la cual solicitó un término adicional,
vencedero el 30 de septiembre de 2019 para cumplir con
veintiún (21) créditos adeudados y, además, que se le
otorgara un término de sesenta (60) días dentro del periodo
de gracia, contemplado en la Regla 30 del Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua,
4 LPRA Ap. XXVII-E, que le permitiera completar los
veinticuatro (24) créditos del periodo de 2016-2019 que
culminaba el 30 de septiembre de 2019. TS-4957 6
Así las cosas, el 26 de septiembre de 2019, emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos al letrado un
plazo de treinta (30) días para tomar los cursos que le
quedaban pendientes y presentarnos la correspondiente
certificación de cumplimiento emitida por el PEJC.
A pesar de lo anterior, 22 de noviembre de 2019, la
Directora Ejecutiva del PEJC emitió una Certificación de la
cual surgía que el letrado Moreda Toledo continuaba el
patrón de incumplimiento con los requerimientos del PEJC.
El licenciado Moreda Toledo desatendió nuestra orden por
lo que, el 24 de enero de 2020 le exigimos una vez más que,
en un término final de veinte (20) días, sometiera una
certificación del PEJC en la que acreditara que había
completado los créditos de educación jurídica continua
pendientes. A su vez, le apercibimos que su incumplimiento
podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la abogacía. Nuevamente, el letrado hizo
caso omiso a nuestras advertencias.
Como se puede observar, a pesar de las múltiples
oportunidades conferidas al licenciado Moreda Toledo para
que cumpliera con los requisitos del PEJC y las advertencias
expresas sobre las consecuencias de desatender nuestras
órdenes, el letrado no ha cumplido con lo requerido por este
Foro.1
1 Adviértase que, el 3 de julio de 2020, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua, mediante Certificación reiteró que el Lcdo. Antonio Moreda Toledo continúa incumpliendo con los requerimientos del PEJC. TS-4957 7
II
El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, tiene
el propósito de “promover el desempeño personal y
profesional de los abogados y las abogadas de acuerdo con
los más altos principios de conducta decorosa […]”.2 Con
ese norte, al prestar juramento para ejercer la abogacía,
los togados “se comprometen a obedecer, con lealtad y
fidelidad, aquellos deberes y responsabilidades que les
impone la ley y el Código de Ética Profesional”.3
De otra parte, hemos establecido un programa compulsorio
de educación continua que tiene el propósito de apoyar a la
clase togada en el cumplimiento con su obligación de
mantener un alto grado de excelencia y competencia en el
desempeño de sus responsabilidades legales, según impuesto
por el Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX. Cónsono con lo anterior, todo abogado debe cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, supra. En esa línea hemos
expresado que “[l]a desidia y dejadez ante los
requerimientos del PEJC, no solo representan un gasto de
recursos administrativos por parte de ese programa, sino
que, además, reflejan una patente falta de compromiso con
el deber de excelencia y competencia que encarna el Canon 2
del Código de Ética Profesional”.4
In re Alberty Oms, 2018 TSPR 51, 200 DPR ___ (2018); In re Espino 2
Valcárcel, 199 DPR 761 (2018). 3 In re González López, 2018 TSPR 28, 199 DPR ___ (2018). 4 In re Muriente Colón, 2018 TSPR 41, 199 DPR __ (2018); In re
McConnie Shorter, 2018 TSPR 29, 199 DPR __ (2018). TS-4957 8
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, exige
a los abogados y a las abogadas “una conducta que se
caracterice por el mayor respeto” hacia el Tribunal.5 De
manera que, éstos tienen la obligación de atender y obedecer
tanto las órdenes de este Tribunal como las de cualquier
foro al que se encuentren obligados a comparecer.6
A tono con lo anterior, hemos sido enfáticos en que la
desatención e indiferencia a nuestras órdenes y
apercibimientos vulnera el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, y puede conllevar sanciones
disciplinarias que incluyen la separación inmediata e
indefinida de la profesión.7
Por otro lado, las obligaciones impuestas por el Canon
9 del Código de Ética Profesional, supra, se extienden a los
requerimientos asociados al PEJC, en calidad de brazo
operacional de este Foro.8 De manera que, relegar las
exigencias del PEJC, es una conducta igualmente censurable
bajo las disposiciones de nuestro ordenamiento ético.
III
Es evidente que los antecedentes fácticos reseñados
confirman que el licenciado Moreda Toledo ha incumplido con
los requisitos del PEJC. Ello, a pesar de las múltiples
5 In re Lee Navas, 2017 TSPR 208, 199 DPR __ (2017); In re Abreu Figueroa, 198 DPR 532 (2017); In re Mangual Acevedo, 197 DPR 998 (2017); In re Marín Serrano, 197 DPR 535 (2017). 6 In re Marín Serrano, supra. 7 In re Maldonado Pérez, 2018 TSPR 152, 200 DPR ____ (2018); In re Soriano Ressy, 2018 TSPR 137, 200 DPR ____ (2018); In re Nieves Soto, 2018 TSPR 136, 200 DPR ____ (2018); In re Muriente Colón, supra. 8 In re Soriano Ressy, supra; In re Nieves Soto, supra. TS-4957 9
oportunidades concedidas y apercibimientos sobre las
posibles sanciones éticas que implican la conducta
desplegada.
No hay duda que el comportamiento del letrado muestra un
alto grado de desidia e indiferencia hacia nuestras órdenes,
así como a los múltiples requerimientos del PEJC. Tal
proceder incide sobre los postulados consignados en el Canon
9 del Código de Ética Profesional, supra. En consecuencia,
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía y la notaría del licenciado Moreda Toledo.
IV
En vista de lo anterior, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Moreda Toledo del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar a todos sus clientes de su
inhabilidad para continuar con su representación y a
devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes
como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos.
Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a
los distintos foros judiciales y administrativos en los que
tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días, a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera
conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la abogacía
de solicitarlo en el futuro. TS-4957 10
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar inmediatamente la obra protocolar y sello notarial
del señor Moreda Toledo y entregarlos al Director de la
Oficina de Inspección de Notaría para el correspondiente
examen e informe. En virtud de esta suspensión, la fianza
que garantiza las funciones notariales queda automáticamente
cancelada. No obstante, la fianza se considerará buena y
válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto
a los actos realizados durante el periodo en que estuvo
vigente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re;
Antonio Moreda Toledo TS-4,957
SENTENCIA
Por los fundamentos enunciados en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría al Lcdo. Antonio Moreda Toledo.
El señor Moreda Toledo deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos. De igual forma, se le ordena devolverles los expedientes de todos los casos pendientes y cualquier cantidad recibida en honorarios por trabajos no realizados. Asimismo, tiene la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar a este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la abogacía de solicitarlo en el futuro.
Se le ordena al Alguacil de este Foro incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Moreda Toledo y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe. En virtud de esta suspensión, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. No obstante, la fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente.
Notifíquese. In re: Antonio Moreda Toledo TS-4,957 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo