In Re: Antonio Moreda Toledo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 2020
DocketTS-4,957
StatusPublished

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In Re: Antonio Moreda Toledo, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 60

Antonio Moreda Toledo 204 DPR _____

Número del Caso: TS-4957

Fecha: 20 de julio de 2020

Lcdo. Antonio Moreda Toledo:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González

Materia: La suspensión será efectiva el 23 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Antonio Moreda Toledo TS-4957 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con

los requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este

Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Antonio Moreda Toledo (licenciado

Moreda Toledo) del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Moreda Toledo fue admitido a la práctica

de la abogacía el 12 de diciembre 1975 y juramentó como

notario el 16 de septiembre de 1976.

El 13 de diciembre de 2018, la Directora Ejecutiva del

PEJC, Lcda. María C. Molinelli González, presentó ante este

Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito

de Educación Jurídica Continua mediante el cual nos informó

que el licenciado Moreda Toledo no había completado los TS-4957 2

cursos de educación jurídica continua correspondientes al

periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de

2013. Señaló que, el Programa le envió al letrado un Aviso

de incumplimiento mediante el cual le concedió un término

para tomar los cursos correspondientes y satisfacer una

multa que le fuera impuesta por cumplimiento tardío.

Además, por medio del referido escrito, lo citó a una vista

informal.

La Directora Ejecutiva del PEJC explicó, además, que

el licenciado Moreda Toledo tampoco cumplió con los

requisitos del Programa concerniente al periodo de 1 de

octubre de 2013 al 30 de septiembre 2016 para el cual se le

notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento.

Asimismo, nos informó que el abogado no había efectuado el

pago de multa por cumplimiento tardío correspondiente a los

periodos antes mencionados. Finalmente, expresó que como

resultado del reiterado incumplimiento, refirió el asunto

ante nuestra consideración.

El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término de

veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por

incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer

cuando le fue requerido.

En respuesta, el 5 de febrero de 2019, el abogado

presentó un Escrito mostrando causa. En síntesis, afirmó

que nunca recibió el Aviso de Incumplimiento de 22 de TS-4957 3

noviembre de 2013, por lo que no tuvo la oportunidad de

enterarse de su contenido. Además, afirmó que el tiempo

transcurrido desde que finalizó el periodo 2011-2013 hasta

que el incumplimiento fue referido ante este Tribunal, lo

colocó en un estado de indefensión. De esta forma, solicitó

un término de sesenta (60) días para tomar todos los cursos

requeridos por el PEJC.

Tras examinar el escrito presentado por el licenciado

Moreda Toledo, el 26 de febrero de 2019, emitimos una

Resolución en la que le concedimos un término de sesenta

(60) días para cumplir con todos los requerimientos del PEJC

y presentar una certificación de cumplimiento emitida por

el Programa. Además, otorgamos al PEJC un término de veinte

(20) días para que se expresara sobre el Escrito mostrando

causa presentado por el licenciado Moreda Toledo.

Ante ello, el PEJC presentó una Moción en cumplimiento

de Resolución mediante la cual resaltó la obligación ética

que tiene un letrado con estatus de abogado activo de cumplir

con los requisitos del Programa. Además, expresó que el

PEJC cumplió con el debido proceso de ley al notificar al

licenciado Moreda Toledo sobre su incumplimiento con los

créditos de educación jurídica continua para el periodo

2011-2013, por medio de un Aviso de incumplimiento enviado

por correo regular a la dirección señalada por éste en el

Registro Único de Abogados (RUA). Conforme a ello, sostuvo

que las alegaciones del letrado eran insuficientes para

derrotar la presunción establecida en la Regla 304 (23) de TS-4957 4

Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, ya que el referido

Aviso de Incumplimiento nunca fue devuelto al Programa.

Luego de examinar la Moción en cumplimiento de

resolución presentada por la Directora Ejecutiva del PEJC,

el 6 de mayo de 2019, emitimos una Resolución en la que

concedimos un término de veinte (20) días al letrado para

que compareciera ante este Tribunal y acreditara su

cumplimiento con los requerimientos del PEJC.

El 29 de mayo de 2019, el licenciado Moreda Toledo

presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que

desglosó los cursos de educación jurídica continua que había

aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera

hasta el 30 de septiembre de 2019 para cumplir con los

requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2013-

2016.

En consecuencia, el 30 de julio de 2019, emitimos una

Resolución en la que le concedimos un término de veinte (20)

días al PEJC para que se expresara sobre la referida moción.

Conforme a lo ordenado, el 19 de agosto de 2019, el PEJC

compareció mediante una Moción en cumplimiento de

resolución. Explicó que, el 29 de julio de 2019, el Programa

se comunicó por teléfono con el letrado y le informó que le

faltaban nueve (9) créditos de notaría y doce (12) créditos

generales para cumplir con los créditos necesarios para los

periodos de 2011-2013 y 2013-2016. Manifestó que, en esa

llamada, le aclaró al abogado que tendría hasta el 30 de

septiembre de 2019 para completar los créditos requeridos TS-4957 5

durante el periodo de 2016-2019. Además, el PEJC hizo

constar que el licenciado Moreda Toledo debía doscientos

cincuenta ($250) como resultado de tres (3) multas por

cumplimiento tardío. Por último, afirmó que no tenía

objeción a que se le concediera tiempo adicional al

licenciado Moreda Toledo para cumplir con los requisitos del

PEJC.

El 29 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al licenciado Moreda Toledo un término

final e improrrogable de treinta (30) días para presentar

una certificación de cumplimiento emitida por el PEJC y

acreditar el pago de las multas que le fueron impuestas.

Asimismo, apercibimos al letrado que el incumplimiento con

lo ordenado conllevaría la suspensión del ejercicio de la

abogacía.

El 9 de septiembre de 2019, el licenciado Moreda Toledo

presentó una Solicitud de Reconsideración a Resolución del

29 de agosto de 2019 y réplica a Moción en cumplimiento de

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