In Re: Luis M. Nieves Soto
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 136
Luis M. Nieves Soto 200 DPR ____
Número del Caso: TS-14,447
Fecha: 16 de julio de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis M. Nieves Soto TS-14,447
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.
Nuevamente, nos vemos forzados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir con las órdenes de este
Tribunal y con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC). Por los fundamentos
mencionados, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Luis M. Nieves Soto (licenciado
Nieves Soto) de la práctica de la abogacía y la notaría.1
I
Con el propósito de informarnos sobre los
profesionales del derecho que habían incumplido con el
requisito de la educación jurídica continua para el
periodo del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de
1 El Lcdo. Luis M. Nieves Soto fue admitido a la práctica de la abogacía el 23 de enero de 2003 y prestó juramento como notario el 22 de abril del mismo año. TS-14,447 2
2011, el Director del PEJC presentó ante nos el Informe
sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica
continua. Entre los profesionales del derecho referidos,
se encuentra el licenciado Nieves Soto. De ese modo, nos
informó que el mencionado letrado no compareció a la
vista informal a la cual fue citado y aún no había
cumplido con los requisitos de la educación jurídica
continua. Asimismo, se desprende que se le otorgó una
prórroga para cumplir con lo anterior, dado a que sólo le
faltaban 3.00 horas créditos de ética profesional, pero
aun así no cumplió.
Ante ese cuadro, el 30 de noviembre de 2017,
emitimos una primera resolución en la que le concedimos
al licenciado Nieves Soto un término de veinte días para
que compareciera y mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la profesión de la
abogacía por incumplir con los requisitos y los
requerimientos del PEJC. A raíz de su incomparecencia,
emitimos una segunda resolución en la que le concedimos
un término final de diez días para mostrar causa por la
que no debía ser suspendido. A pesar de que lo anterior
le fue notificado personalmente el 5 de abril de 2018, a
la fecha de hoy no ha cumplido con nuestras órdenes.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética TS-14,447 3
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100.
Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal
conducta conlleva la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.
In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR
97. De esa forma, hemos suspendido indefinidamente del
ejercicio de la profesión a abogados por haber
desatendido los requerimientos del PEJC y apartarse de
las exigencias concernientes a la educación jurídica
continua. Íd.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Nieves
Soto.
III
El licenciado Nieves Soto incumplió con las
órdenes impartidas por este Tribunal, al no comparecer
cuando le fue requerido. Asimismo, incumplió con los
requerimientos del PEJC al no comparecer a la vista
informal y no cumplir con la educación jurídica continua,
a pesar de que se le concedió una prórroga para ello. TS-14,447 4
Lo anterior demuestra desinterés del licenciado
Nieves Soto hacia la profesión legal que ejerce y la cual
nosotros tenemos la responsabilidad de regular. A su vez,
denota indiferencia hacia nuestra función disciplinaria y
hacia las responsabilidades de uno de nuestros brazos
operacionales, el PEJC. Por tal motivo, nos vemos
obligados a suspenderlo inmediata e indefinidamente de la
abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis M. Nieves Soto
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para
continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena
que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la
obligación de informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del
término de treinta días contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Luis M. Nieves Soto y entregarlos al TS-14,447 5
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en
virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las
funciones notariales queda automáticamente cancelada.
Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por
tres años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo
vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Luis M. Nieves Soto.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis M. Nieves Soto del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
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