In Re: Luis M. Nieves Soto

2018 TSPR 136
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2018
DocketTS-14,447
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Luis M. Nieves Soto, 2018 TSPR 136 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 136

Luis M. Nieves Soto 200 DPR ____

Número del Caso: TS-14,447

Fecha: 16 de julio de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis M. Nieves Soto TS-14,447

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.

Nuevamente, nos vemos forzados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a un miembro de la

profesión jurídica por incumplir con las órdenes de este

Tribunal y con los requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC). Por los fundamentos

mencionados, decretamos la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Luis M. Nieves Soto (licenciado

Nieves Soto) de la práctica de la abogacía y la notaría.1

I

Con el propósito de informarnos sobre los

profesionales del derecho que habían incumplido con el

requisito de la educación jurídica continua para el

periodo del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de

1 El Lcdo. Luis M. Nieves Soto fue admitido a la práctica de la abogacía el 23 de enero de 2003 y prestó juramento como notario el 22 de abril del mismo año. TS-14,447 2

2011, el Director del PEJC presentó ante nos el Informe

sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica

continua. Entre los profesionales del derecho referidos,

se encuentra el licenciado Nieves Soto. De ese modo, nos

informó que el mencionado letrado no compareció a la

vista informal a la cual fue citado y aún no había

cumplido con los requisitos de la educación jurídica

continua. Asimismo, se desprende que se le otorgó una

prórroga para cumplir con lo anterior, dado a que sólo le

faltaban 3.00 horas créditos de ética profesional, pero

aun así no cumplió.

Ante ese cuadro, el 30 de noviembre de 2017,

emitimos una primera resolución en la que le concedimos

al licenciado Nieves Soto un término de veinte días para

que compareciera y mostrara causa por la cual no debía

ser suspendido del ejercicio de la profesión de la

abogacía por incumplir con los requisitos y los

requerimientos del PEJC. A raíz de su incomparecencia,

emitimos una segunda resolución en la que le concedimos

un término final de diez días para mostrar causa por la

que no debía ser suspendido. A pesar de que lo anterior

le fue notificado personalmente el 5 de abril de 2018, a

la fecha de hoy no ha cumplido con nuestras órdenes.

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética TS-14,447 3

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales

Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100.

Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal

conducta conlleva la separación inmediata e indefinida

del ejercicio de la abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador

General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.

In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR

97. De esa forma, hemos suspendido indefinidamente del

ejercicio de la profesión a abogados por haber

desatendido los requerimientos del PEJC y apartarse de

las exigencias concernientes a la educación jurídica

continua. Íd.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Nieves

Soto.

III

El licenciado Nieves Soto incumplió con las

órdenes impartidas por este Tribunal, al no comparecer

cuando le fue requerido. Asimismo, incumplió con los

requerimientos del PEJC al no comparecer a la vista

informal y no cumplir con la educación jurídica continua,

a pesar de que se le concedió una prórroga para ello. TS-14,447 4

Lo anterior demuestra desinterés del licenciado

Nieves Soto hacia la profesión legal que ejerce y la cual

nosotros tenemos la responsabilidad de regular. A su vez,

denota indiferencia hacia nuestra función disciplinaria y

hacia las responsabilidades de uno de nuestros brazos

operacionales, el PEJC. Por tal motivo, nos vemos

obligados a suspenderlo inmediata e indefinidamente de la

abogacía y la notaría.

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis M. Nieves Soto

del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Como consecuencia, se le impone el deber de

notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para

continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena

que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos

pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por

trabajos no realizados. Además, se le impone la

obligación de informar inmediatamente de su suspensión a

los foros judiciales y administrativos en los que tenga

asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este

Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del

término de treinta días contado a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Por su parte, se le ordena al Alguacil de este

Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello

notarial del Sr. Luis M. Nieves Soto y entregarlos al TS-14,447 5

Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la

correspondiente investigación e informe. Además, en

virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las

funciones notariales queda automáticamente cancelada.

Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por

tres años después de su terminación, en cuanto a los

actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo

vigente.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia al Sr. Luis M. Nieves Soto.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis M. Nieves Soto del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

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