EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 137
Mario Soriano Ressy 200 DPR ____
Número del Caso: TS-4,828
Fecha: 16 de julio de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Mario Soriano Ressy TS-4,828
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.
Una vez más, nos vemos forzados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir con las órdenes de este
Tribunal y con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC). Por los fundamentos
mencionados, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Mario Soriano Ressy (licenciado
Soriano Ressy) de la práctica de la abogacía y la
notaría.1
I
El 9 de marzo de 2017, el Director del PEJC presentó
el Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua en el que nos refirió al
licenciado Soriano Ressy por su incumplimiento con la
1 El Lcdo. Mario Soriano Ressy (licenciado Soriano Ressy) fue admitido a la práctica de la abogacía el 20 de mayo de 1975 y prestó juramento como notario el 5 de mayo de 1976. TS-4,828 2
educación jurídica continua para el periodo del 1 de
abril de 2009 al 31 de marzo de 2011.2 Acto seguido, este
Tribunal le ordenó al letrado a comparecer y mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio
de la profesión de la abogacía por incumplir con los
requisitos y los requerimientos del PEJC.
En respuesta, el 12 de mayo de 2017, el licenciado
Soriano Ressy presentó una moción en la que alegó haber
tomado ciertos cursos de educación jurídica continua y
estar próximo a tomar otros más para cumplir con su
obligación. Así, nos solicitó un término razonable para
cumplir con lo anunciado. A razón de ello, le concedimos
un término de sesenta días para cumplir con los
requisitos de la educación jurídica continua, lo cual, a
su vez, debía acreditar.
No obstante, el licenciado Soriano Ressy no cumplió
con lo ordenado y, al cabo de casi un año después, le
concedimos un término final de diez días con la
advertencia de que podía ser suspendido del ejercicio de
la profesión legal. Así, el licenciado Soriano Ressy
respondió, mediante una comunicación escrita, lo
siguiente: “He tomado en consideración proceder durante
2Del expediente se desprende que el licenciado Soriano Ressy compareció a la vista informal celebrada por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y explicó que su incumplimiento con la educación jurídica continua se debió a percances de salud y a su avanzada edad, pero ello sin evidencia médica. El PEJC le concedió una prórroga de treinta días para cumplir con las tres horas créditos adeudadas y el pago de la multa. TS-4,828 3
el año en curso, a cubrir varios de los cursos en los
temas que aún no han sido cubiertos”.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100.
Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal
conducta conlleva la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.
In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR
97. De esa forma, hemos suspendido indefinidamente del
ejercicio de la profesión a abogados por haber
desatendido los requerimientos del PEJC y apartarse de
las exigencias concernientes a la educación jurídica
continua. Íd.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado
Soriano Ressy. TS-4,828 4
III
El licenciado Soriano Ressy incumplió con nuestras
órdenes de acreditar su alegado cumplimiento con la
educación jurídica adeudada. A tales efectos, le
concedimos un término inicial de sesenta días, el cual no
respondió. Al cabo de un año, le concedimos un término
adicional y final de diez días para acreditar su
cumplimiento, pero no lo hizo.
Precisa mencionar que, ante nuestra última orden, el
licenciado Soriano Ressy se limitó a expresar que
consideraría tomar varios de los cursos en los temas no
cubiertos. Ciertamente, esta escueta respuesta no
constituye un cumplimiento con nuestra orden, dado que no
fue responsivo a nuestro reclamo y no nos colocó en
posición de evitar su suspensión de la profesión legal.
Correspondía al licenciado Soriano Ressy haber acreditado
su cumplimiento con la educación jurídica continua
adeudada, según le ordenamos, pero incumplió.
Aun cuando se le brindaron varias oportunidades para
cumplir con lo anterior, el licenciado Soriano Ressy optó
por ignorar nuestras órdenes e incumplir con las
prórrogas concedidas. Al no cumplir con nuestra orden de
acreditar el cumplimiento con la educación jurídica
continua y, en su momento, los requerimientos del PEJC,
el licenciado Soriano Ressy violó el Canon 9 del Código
de Ética, supra. Por tal motivo, nos vemos obligados a TS-4,828 5
suspenderlo inmediata e indefinidamente de la abogacía y
la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Mario Soriano Ressy
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para
continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena
que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la
obligación de informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del
término de treinta días contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Mario Soriano Ressy y entregarlos al
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en
virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las
funciones notariales queda automáticamente cancelada.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 137
Mario Soriano Ressy 200 DPR ____
Número del Caso: TS-4,828
Fecha: 16 de julio de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Mario Soriano Ressy TS-4,828
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.
Una vez más, nos vemos forzados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir con las órdenes de este
Tribunal y con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC). Por los fundamentos
mencionados, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Mario Soriano Ressy (licenciado
Soriano Ressy) de la práctica de la abogacía y la
notaría.1
I
El 9 de marzo de 2017, el Director del PEJC presentó
el Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua en el que nos refirió al
licenciado Soriano Ressy por su incumplimiento con la
1 El Lcdo. Mario Soriano Ressy (licenciado Soriano Ressy) fue admitido a la práctica de la abogacía el 20 de mayo de 1975 y prestó juramento como notario el 5 de mayo de 1976. TS-4,828 2
educación jurídica continua para el periodo del 1 de
abril de 2009 al 31 de marzo de 2011.2 Acto seguido, este
Tribunal le ordenó al letrado a comparecer y mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio
de la profesión de la abogacía por incumplir con los
requisitos y los requerimientos del PEJC.
En respuesta, el 12 de mayo de 2017, el licenciado
Soriano Ressy presentó una moción en la que alegó haber
tomado ciertos cursos de educación jurídica continua y
estar próximo a tomar otros más para cumplir con su
obligación. Así, nos solicitó un término razonable para
cumplir con lo anunciado. A razón de ello, le concedimos
un término de sesenta días para cumplir con los
requisitos de la educación jurídica continua, lo cual, a
su vez, debía acreditar.
No obstante, el licenciado Soriano Ressy no cumplió
con lo ordenado y, al cabo de casi un año después, le
concedimos un término final de diez días con la
advertencia de que podía ser suspendido del ejercicio de
la profesión legal. Así, el licenciado Soriano Ressy
respondió, mediante una comunicación escrita, lo
siguiente: “He tomado en consideración proceder durante
2Del expediente se desprende que el licenciado Soriano Ressy compareció a la vista informal celebrada por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y explicó que su incumplimiento con la educación jurídica continua se debió a percances de salud y a su avanzada edad, pero ello sin evidencia médica. El PEJC le concedió una prórroga de treinta días para cumplir con las tres horas créditos adeudadas y el pago de la multa. TS-4,828 3
el año en curso, a cubrir varios de los cursos en los
temas que aún no han sido cubiertos”.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100.
Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal
conducta conlleva la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.
In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR
97. De esa forma, hemos suspendido indefinidamente del
ejercicio de la profesión a abogados por haber
desatendido los requerimientos del PEJC y apartarse de
las exigencias concernientes a la educación jurídica
continua. Íd.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado
Soriano Ressy. TS-4,828 4
III
El licenciado Soriano Ressy incumplió con nuestras
órdenes de acreditar su alegado cumplimiento con la
educación jurídica adeudada. A tales efectos, le
concedimos un término inicial de sesenta días, el cual no
respondió. Al cabo de un año, le concedimos un término
adicional y final de diez días para acreditar su
cumplimiento, pero no lo hizo.
Precisa mencionar que, ante nuestra última orden, el
licenciado Soriano Ressy se limitó a expresar que
consideraría tomar varios de los cursos en los temas no
cubiertos. Ciertamente, esta escueta respuesta no
constituye un cumplimiento con nuestra orden, dado que no
fue responsivo a nuestro reclamo y no nos colocó en
posición de evitar su suspensión de la profesión legal.
Correspondía al licenciado Soriano Ressy haber acreditado
su cumplimiento con la educación jurídica continua
adeudada, según le ordenamos, pero incumplió.
Aun cuando se le brindaron varias oportunidades para
cumplir con lo anterior, el licenciado Soriano Ressy optó
por ignorar nuestras órdenes e incumplir con las
prórrogas concedidas. Al no cumplir con nuestra orden de
acreditar el cumplimiento con la educación jurídica
continua y, en su momento, los requerimientos del PEJC,
el licenciado Soriano Ressy violó el Canon 9 del Código
de Ética, supra. Por tal motivo, nos vemos obligados a TS-4,828 5
suspenderlo inmediata e indefinidamente de la abogacía y
la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Mario Soriano Ressy
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para
continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena
que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la
obligación de informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos en los que tenga
asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del
término de treinta días contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Mario Soriano Ressy y entregarlos al
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en
virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las
funciones notariales queda automáticamente cancelada.
Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por TS-4,828 6
tres años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo
vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Mario Soriano Ressy.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-4828 Mario Soriano Ressy
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Mario Soriano Ressy del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del Sr. Mario Soriano Ressy y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente. TS-4,828 2
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Mario Soriano Ressy.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo