In Re: Mario Soriano Ressy

2018 TSPR 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2018
DocketTS-4,828
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2018 TSPR 137 (In Re: Mario Soriano Ressy) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Mario Soriano Ressy, 2018 TSPR 137 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 137

Mario Soriano Ressy 200 DPR ____

Número del Caso: TS-4,828

Fecha: 16 de julio de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 24 de julio de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Mario Soriano Ressy TS-4,828

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.

Una vez más, nos vemos forzados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a un miembro de la

profesión jurídica por incumplir con las órdenes de este

Tribunal y con los requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC). Por los fundamentos

mencionados, decretamos la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Mario Soriano Ressy (licenciado

Soriano Ressy) de la práctica de la abogacía y la

notaría.1

I

El 9 de marzo de 2017, el Director del PEJC presentó

el Informe sobre incumplimiento con requisito de

educación jurídica continua en el que nos refirió al

licenciado Soriano Ressy por su incumplimiento con la

1 El Lcdo. Mario Soriano Ressy (licenciado Soriano Ressy) fue admitido a la práctica de la abogacía el 20 de mayo de 1975 y prestó juramento como notario el 5 de mayo de 1976. TS-4,828 2

educación jurídica continua para el periodo del 1 de

abril de 2009 al 31 de marzo de 2011.2 Acto seguido, este

Tribunal le ordenó al letrado a comparecer y mostrar

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio

de la profesión de la abogacía por incumplir con los

requisitos y los requerimientos del PEJC.

En respuesta, el 12 de mayo de 2017, el licenciado

Soriano Ressy presentó una moción en la que alegó haber

tomado ciertos cursos de educación jurídica continua y

estar próximo a tomar otros más para cumplir con su

obligación. Así, nos solicitó un término razonable para

cumplir con lo anunciado. A razón de ello, le concedimos

un término de sesenta días para cumplir con los

requisitos de la educación jurídica continua, lo cual, a

su vez, debía acreditar.

No obstante, el licenciado Soriano Ressy no cumplió

con lo ordenado y, al cabo de casi un año después, le

concedimos un término final de diez días con la

advertencia de que podía ser suspendido del ejercicio de

la profesión legal. Así, el licenciado Soriano Ressy

respondió, mediante una comunicación escrita, lo

siguiente: “He tomado en consideración proceder durante

2Del expediente se desprende que el licenciado Soriano Ressy compareció a la vista informal celebrada por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y explicó que su incumplimiento con la educación jurídica continua se debió a percances de salud y a su avanzada edad, pero ello sin evidencia médica. El PEJC le concedió una prórroga de treinta días para cumplir con las tres horas créditos adeudadas y el pago de la multa. TS-4,828 3

el año en curso, a cubrir varios de los cursos en los

temas que aún no han sido cubiertos”.

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales

Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100.

Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal

conducta conlleva la separación inmediata e indefinida

del ejercicio de la abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador

General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.

In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR

97. De esa forma, hemos suspendido indefinidamente del

ejercicio de la profesión a abogados por haber

desatendido los requerimientos del PEJC y apartarse de

las exigencias concernientes a la educación jurídica

continua. Íd.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado

Soriano Ressy. TS-4,828 4

III

El licenciado Soriano Ressy incumplió con nuestras

órdenes de acreditar su alegado cumplimiento con la

educación jurídica adeudada. A tales efectos, le

concedimos un término inicial de sesenta días, el cual no

respondió. Al cabo de un año, le concedimos un término

adicional y final de diez días para acreditar su

cumplimiento, pero no lo hizo.

Precisa mencionar que, ante nuestra última orden, el

licenciado Soriano Ressy se limitó a expresar que

consideraría tomar varios de los cursos en los temas no

cubiertos. Ciertamente, esta escueta respuesta no

constituye un cumplimiento con nuestra orden, dado que no

fue responsivo a nuestro reclamo y no nos colocó en

posición de evitar su suspensión de la profesión legal.

Correspondía al licenciado Soriano Ressy haber acreditado

su cumplimiento con la educación jurídica continua

adeudada, según le ordenamos, pero incumplió.

Aun cuando se le brindaron varias oportunidades para

cumplir con lo anterior, el licenciado Soriano Ressy optó

por ignorar nuestras órdenes e incumplir con las

prórrogas concedidas. Al no cumplir con nuestra orden de

acreditar el cumplimiento con la educación jurídica

continua y, en su momento, los requerimientos del PEJC,

el licenciado Soriano Ressy violó el Canon 9 del Código

de Ética, supra. Por tal motivo, nos vemos obligados a TS-4,828 5

suspenderlo inmediata e indefinidamente de la abogacía y

la notaría.

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Mario Soriano Ressy

del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Como consecuencia, se le impone el deber de

notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para

continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena

que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos

pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por

trabajos no realizados. Además, se le impone la

obligación de informar inmediatamente de su suspensión a

los foros judiciales y administrativos en los que tenga

asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este

Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del

término de treinta días contado a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Por su parte, se le ordena al Alguacil de este

Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello

notarial del Sr. Mario Soriano Ressy y entregarlos al

Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la

correspondiente investigación e informe. Además, en

virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las

funciones notariales queda automáticamente cancelada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Antonio Moreda Toledo
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
In Re: Aissa Tirado Avilés
2019 TSPR 73 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 137, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-mario-soriano-ressy-prsupreme-2018.