In Re: Alberto Rivera Claudio

2018 TSPR 76
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 2018
DocketTS-13,226
StatusPublished

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In Re: Alberto Rivera Claudio, 2018 TSPR 76 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 76

200 DPR ____ Alberto Rivera Claudio

Número del Caso: TS-13,226

Fecha: 4 de mayo de 2018

Abogado del promovido:

Por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 9 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado por correo de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Alberto Rivera Claudio TS-13,266

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2018.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.

Alberto Rivera Claudio (licenciado Rivera Claudio) de la

profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos

del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las

órdenes de este Tribunal.

I

El Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José Ignacio

Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendo Informe en

el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento del

licenciado Rivera Claudio con los requisitos del PEJC y sobre

la reiterada desatención del letrado con sus requerimientos.

El licenciado Rivera Claudio fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 6 de marzo de 2000. El 15 de febrero de

2017, el Director del PEJC compareció ante nos e indicó que

el licenciado Rivera Claudio incumplió con los requisitos TS-13,266 2

del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30

de noviembre de 2009. El Director indicó que, en un

principio, le envió al letrado el Aviso de Incumplimiento

para el periodo antes mencionado. En dicho Aviso de

Incumplimiento se le concedió término al licenciado Rivera

Claudio para tomar los cursos correspondientes, conforme a

la Regla 30(C) del Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur.,

164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin embargo, el

licenciado Rivera Claudio no tomó los cursos de educación

jurídica necesarios.

Así las cosas, el PEJC le remitió una citación para una

Vista Informal a celebrarse el 13 de junio de 2012. Cabe

señalar que el licenciado Rivera Claudio no compareció a la

Vista Informal. Posteriormente, el 30 de julio de 2014, se

notificó al licenciado Rivera Claudio el Informe del Oficial

Examinador y la determinación de la entonces Directora del

PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la Vista

celebrada. Se le advirtió que, de no subsanar la

insuficiencia de créditos y realizar el pago de la multa por

cumplimiento tardío correspondientes a dicho periodo dentro

de un término de treinta (30) días, el asunto objeto de la

Vista Informal sería presentado ante la Junta para que esta

determinara si sería referido a este Tribunal. No obstante,

del expediente no surge que el letrado hubiera respondido a

esta comunicación. TS-13,266 3

A tenor con el apercibimiento hecho al licenciado Rivera

Claudio, el PEJC nos remitió el Informe. Mediante el mismo,

nos señala que el Historial de Cursos Acreditados del

licenciado Rivera Claudio refleja que aún tiene incumplido

el período de 2007-2009 y que no efectuó el pago de la multa

por cumplimiento tardío correspondiente a este período.

Asimismo, nos indica que el licenciado Rivera Claudio tampoco

cumplió con los requisitos del PEJC correspondientes a los

períodos del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de

2011 y del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013.

Para estos últimos períodos se le notificó al licenciado

Rivera Claudio un Aviso de Incumplimiento. El letrado tampoco

ha pagado la multa por cumplimiento tardío correspondiente

a estos períodos. Cabe mencionar que el licenciado Rivera

Claudio no ha sido citado a una Vista Informal para estos

períodos.1

El 28 de marzo de 2017, emitimos una Resolución en la

que le concedimos un término de veinte (20) días al

licenciado Rivera Claudio para que compareciera ante nos y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con

los requisitos del PEJC. El licenciado Rivera Claudio no

compareció. Así las cosas, el 30 de mayo de 2017 emitimos

otra Resolución en la que le concedimos un término final de

1 A su vez, el PEJC informa que no se reflejan créditos acumulados para el periodo de 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2016. Ahora bien, aún no se le ha notificado el Aviso de Incumplimiento para este periodo. TS-13,266 4

diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por la

cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión

de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. Al

día de hoy, el licenciado Rivera Claudio no ha comparecido.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional requiere con

el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal

adecuada para toda persona, [que] el abogado manten[ga] un

alto grado de excelencia y competencia en su profesión a

través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX. Para

garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o

abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el

Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. In re

López González et al., 2015 TSPR 107.

Reiteradamente hemos expresado que la desidia y dejadez

ante los requerimientos del PEJC representan un gasto de

recursos administrativos por parte de ese programa y

reflejan una patente falta de compromiso con el deber de

excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código

de Ética Profesional. In re Cepero Rivera et al., 2015 TSPR

119. Por lo tanto este Tribunal disciplina a los abogados

que desatienden los requerimientos del PEJC e incumplen con

las horas crédito de educación jurídica continua. In re

Rivera Trani, 188 DPR 454 (2013).

Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal

Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, impone a los abogados la TS-13,266 5

obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos

personales, incluyendo su dirección física, postal y

electrónica. Por ello, es deber de los abogados y notarios

avisar oportunamente a este Tribunal cualquier cambio en su

dirección. El incumplimiento con este deber obstaculiza el

ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y es

suficiente para decretar su separación indefinida de la

profesión. In re López González, et al., supra.

Por último, reiteradamente hemos señalado que

desatender los requerimientos de este Tribunal por los

miembros de la profesión legal constituye un serio agravio

a nuestra autoridad e infringe el Canon 9. In re López

González, et al., supra; In re De Jesús Román, 192 DPR 799

(2015). A su vez, hemos advertido que procede la suspensión

inmediata del ejercicio de la profesión cuando un abogado no

atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra

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