EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 76
200 DPR ____ Alberto Rivera Claudio
Número del Caso: TS-13,226
Fecha: 4 de mayo de 2018
Abogado del promovido:
Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 9 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado por correo de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcdo. Alberto Rivera Claudio TS-13,266
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2018.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Alberto Rivera Claudio (licenciado Rivera Claudio) de la
profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las
órdenes de este Tribunal.
I
El Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José Ignacio
Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendo Informe en
el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento del
licenciado Rivera Claudio con los requisitos del PEJC y sobre
la reiterada desatención del letrado con sus requerimientos.
El licenciado Rivera Claudio fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 6 de marzo de 2000. El 15 de febrero de
2017, el Director del PEJC compareció ante nos e indicó que
el licenciado Rivera Claudio incumplió con los requisitos TS-13,266 2
del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30
de noviembre de 2009. El Director indicó que, en un
principio, le envió al letrado el Aviso de Incumplimiento
para el periodo antes mencionado. En dicho Aviso de
Incumplimiento se le concedió término al licenciado Rivera
Claudio para tomar los cursos correspondientes, conforme a
la Regla 30(C) del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur.,
164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin embargo, el
licenciado Rivera Claudio no tomó los cursos de educación
jurídica necesarios.
Así las cosas, el PEJC le remitió una citación para una
Vista Informal a celebrarse el 13 de junio de 2012. Cabe
señalar que el licenciado Rivera Claudio no compareció a la
Vista Informal. Posteriormente, el 30 de julio de 2014, se
notificó al licenciado Rivera Claudio el Informe del Oficial
Examinador y la determinación de la entonces Directora del
PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la Vista
celebrada. Se le advirtió que, de no subsanar la
insuficiencia de créditos y realizar el pago de la multa por
cumplimiento tardío correspondientes a dicho periodo dentro
de un término de treinta (30) días, el asunto objeto de la
Vista Informal sería presentado ante la Junta para que esta
determinara si sería referido a este Tribunal. No obstante,
del expediente no surge que el letrado hubiera respondido a
esta comunicación. TS-13,266 3
A tenor con el apercibimiento hecho al licenciado Rivera
Claudio, el PEJC nos remitió el Informe. Mediante el mismo,
nos señala que el Historial de Cursos Acreditados del
licenciado Rivera Claudio refleja que aún tiene incumplido
el período de 2007-2009 y que no efectuó el pago de la multa
por cumplimiento tardío correspondiente a este período.
Asimismo, nos indica que el licenciado Rivera Claudio tampoco
cumplió con los requisitos del PEJC correspondientes a los
períodos del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de
2011 y del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013.
Para estos últimos períodos se le notificó al licenciado
Rivera Claudio un Aviso de Incumplimiento. El letrado tampoco
ha pagado la multa por cumplimiento tardío correspondiente
a estos períodos. Cabe mencionar que el licenciado Rivera
Claudio no ha sido citado a una Vista Informal para estos
períodos.1
El 28 de marzo de 2017, emitimos una Resolución en la
que le concedimos un término de veinte (20) días al
licenciado Rivera Claudio para que compareciera ante nos y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con
los requisitos del PEJC. El licenciado Rivera Claudio no
compareció. Así las cosas, el 30 de mayo de 2017 emitimos
otra Resolución en la que le concedimos un término final de
1 A su vez, el PEJC informa que no se reflejan créditos acumulados para el periodo de 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2016. Ahora bien, aún no se le ha notificado el Aviso de Incumplimiento para este periodo. TS-13,266 4
diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión
de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. Al
día de hoy, el licenciado Rivera Claudio no ha comparecido.
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional requiere con
el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal
adecuada para toda persona, [que] el abogado manten[ga] un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX. Para
garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o
abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. In re
López González et al., 2015 TSPR 107.
Reiteradamente hemos expresado que la desidia y dejadez
ante los requerimientos del PEJC representan un gasto de
recursos administrativos por parte de ese programa y
reflejan una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código
de Ética Profesional. In re Cepero Rivera et al., 2015 TSPR
119. Por lo tanto este Tribunal disciplina a los abogados
que desatienden los requerimientos del PEJC e incumplen con
las horas crédito de educación jurídica continua. In re
Rivera Trani, 188 DPR 454 (2013).
Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal
Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, impone a los abogados la TS-13,266 5
obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos
personales, incluyendo su dirección física, postal y
electrónica. Por ello, es deber de los abogados y notarios
avisar oportunamente a este Tribunal cualquier cambio en su
dirección. El incumplimiento con este deber obstaculiza el
ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y es
suficiente para decretar su separación indefinida de la
profesión. In re López González, et al., supra.
Por último, reiteradamente hemos señalado que
desatender los requerimientos de este Tribunal por los
miembros de la profesión legal constituye un serio agravio
a nuestra autoridad e infringe el Canon 9. In re López
González, et al., supra; In re De Jesús Román, 192 DPR 799
(2015). A su vez, hemos advertido que procede la suspensión
inmediata del ejercicio de la profesión cuando un abogado no
atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 76
200 DPR ____ Alberto Rivera Claudio
Número del Caso: TS-13,226
Fecha: 4 de mayo de 2018
Abogado del promovido:
Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 9 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado por correo de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcdo. Alberto Rivera Claudio TS-13,266
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2018.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Alberto Rivera Claudio (licenciado Rivera Claudio) de la
profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las
órdenes de este Tribunal.
I
El Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José Ignacio
Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendo Informe en
el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento del
licenciado Rivera Claudio con los requisitos del PEJC y sobre
la reiterada desatención del letrado con sus requerimientos.
El licenciado Rivera Claudio fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 6 de marzo de 2000. El 15 de febrero de
2017, el Director del PEJC compareció ante nos e indicó que
el licenciado Rivera Claudio incumplió con los requisitos TS-13,266 2
del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30
de noviembre de 2009. El Director indicó que, en un
principio, le envió al letrado el Aviso de Incumplimiento
para el periodo antes mencionado. En dicho Aviso de
Incumplimiento se le concedió término al licenciado Rivera
Claudio para tomar los cursos correspondientes, conforme a
la Regla 30(C) del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur.,
164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin embargo, el
licenciado Rivera Claudio no tomó los cursos de educación
jurídica necesarios.
Así las cosas, el PEJC le remitió una citación para una
Vista Informal a celebrarse el 13 de junio de 2012. Cabe
señalar que el licenciado Rivera Claudio no compareció a la
Vista Informal. Posteriormente, el 30 de julio de 2014, se
notificó al licenciado Rivera Claudio el Informe del Oficial
Examinador y la determinación de la entonces Directora del
PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, respecto a la Vista
celebrada. Se le advirtió que, de no subsanar la
insuficiencia de créditos y realizar el pago de la multa por
cumplimiento tardío correspondientes a dicho periodo dentro
de un término de treinta (30) días, el asunto objeto de la
Vista Informal sería presentado ante la Junta para que esta
determinara si sería referido a este Tribunal. No obstante,
del expediente no surge que el letrado hubiera respondido a
esta comunicación. TS-13,266 3
A tenor con el apercibimiento hecho al licenciado Rivera
Claudio, el PEJC nos remitió el Informe. Mediante el mismo,
nos señala que el Historial de Cursos Acreditados del
licenciado Rivera Claudio refleja que aún tiene incumplido
el período de 2007-2009 y que no efectuó el pago de la multa
por cumplimiento tardío correspondiente a este período.
Asimismo, nos indica que el licenciado Rivera Claudio tampoco
cumplió con los requisitos del PEJC correspondientes a los
períodos del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de
2011 y del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013.
Para estos últimos períodos se le notificó al licenciado
Rivera Claudio un Aviso de Incumplimiento. El letrado tampoco
ha pagado la multa por cumplimiento tardío correspondiente
a estos períodos. Cabe mencionar que el licenciado Rivera
Claudio no ha sido citado a una Vista Informal para estos
períodos.1
El 28 de marzo de 2017, emitimos una Resolución en la
que le concedimos un término de veinte (20) días al
licenciado Rivera Claudio para que compareciera ante nos y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con
los requisitos del PEJC. El licenciado Rivera Claudio no
compareció. Así las cosas, el 30 de mayo de 2017 emitimos
otra Resolución en la que le concedimos un término final de
1 A su vez, el PEJC informa que no se reflejan créditos acumulados para el periodo de 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2016. Ahora bien, aún no se le ha notificado el Aviso de Incumplimiento para este periodo. TS-13,266 4
diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión
de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. Al
día de hoy, el licenciado Rivera Claudio no ha comparecido.
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional requiere con
el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal
adecuada para toda persona, [que] el abogado manten[ga] un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX. Para
garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o
abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. In re
López González et al., 2015 TSPR 107.
Reiteradamente hemos expresado que la desidia y dejadez
ante los requerimientos del PEJC representan un gasto de
recursos administrativos por parte de ese programa y
reflejan una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código
de Ética Profesional. In re Cepero Rivera et al., 2015 TSPR
119. Por lo tanto este Tribunal disciplina a los abogados
que desatienden los requerimientos del PEJC e incumplen con
las horas crédito de educación jurídica continua. In re
Rivera Trani, 188 DPR 454 (2013).
Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal
Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, impone a los abogados la TS-13,266 5
obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos
personales, incluyendo su dirección física, postal y
electrónica. Por ello, es deber de los abogados y notarios
avisar oportunamente a este Tribunal cualquier cambio en su
dirección. El incumplimiento con este deber obstaculiza el
ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y es
suficiente para decretar su separación indefinida de la
profesión. In re López González, et al., supra.
Por último, reiteradamente hemos señalado que
desatender los requerimientos de este Tribunal por los
miembros de la profesión legal constituye un serio agravio
a nuestra autoridad e infringe el Canon 9. In re López
González, et al., supra; In re De Jesús Román, 192 DPR 799
(2015). A su vez, hemos advertido que procede la suspensión
inmediata del ejercicio de la profesión cuando un abogado no
atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle
sanciones disciplinarias. In re López González et al.,
supra.
III
El PEJC, a través de su Director Ejecutivo, ha detallado
en el Informe los esfuerzos realizados para requerirle al
licenciado Rivera Claudio el cumplimiento con los requisitos
del PEJC. Todos estos esfuerzos han sido infructuosos por lo
que ha tenido que solicitar nuestra intervención. El
licenciado Rivera Claudio no ha acreditado su cumplimiento TS-13,266 6
con los requisitos del PEJC. Tampoco cumplió con las órdenes
de mostrar causa que emitió este Tribunal.
Lo anterior nos lleva a decretar la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo.
Alberto Rivera Claudio. Como consecuencia, se le impone el
deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, de su
inhabilidad para seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados
e informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos donde tenga algún asunto
pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Alberto Rivera Claudio TS-13,266
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Alberto Rivera Claudio. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo