In Re: Carmen T. García Salgado

2019 TSPR 51
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2019
DocketTS-12,774
StatusPublished

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In Re: Carmen T. García Salgado, 2019 TSPR 51 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 51

201 DPR ____ Carmen T. García Salgado

Número del Caso: TS-12,774

Fecha: 15 de marzo de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado por correo certificado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-12,774

Lcda. Carmen T. García Salgado

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2019.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.

Carmen T. García Salgado (licenciada García Salgado) de la

profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos

del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las

órdenes de este Tribunal.

I

El entonces Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José

Ignacio Campos Pérez, comparece ante nos mediante sendo

Informe en el que nos pone al tanto sobre el incumplimiento

de la licenciada García Salgado con los requisitos del PEJC

y sobre la reiterada desatención de la letrada con sus

requerimientos. TS-12,774 2

La licenciada García Salgado fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 14 de abril de 1999. El 23 de junio de

2017, el Director del PEJC compareció ante nos e indicó que

la licenciada García Salgado incumplió con los requisitos

del PEJC durante el periodo del 1 de abril de 2009 al 31 de

marzo de 2011, así como con el pago de una multa por

cumplimiento tardío para el periodo señalado. El Director

indicó que, en un principio, le envió a la letrada el Aviso

de Incumplimiento para el periodo antes mencionado. En dicho

Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la

licenciada García Salgado para tomar los cursos

correspondientes y para satisfacer la multa por cumplimiento

tardío, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento del Programa

de Educación Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog.

Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005) (según enmendado). Sin

embargo, la licenciada García Salgado ni tomó los cursos de

educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa por

cumplimiento tardío.

Así las cosas, el PEJC le remitió una citación para una

Vista Informal a la dirección postal de notificaciones que

constaba en el Registro Único de Abogados y Abogadas del

Tribunal Supremo (RUA); sin embargo, esta ni compareció a la

Vista Informal ni se comunicó con el PEJC. Posteriormente,

se notificó por correo electrónico a la licenciada García

Salgado el Informe del Oficial Examinador y la determinación TS-12,774 3

de la entonces Directora del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero

Martínez, respecto a la Vista celebrada. Se le advirtió que,

de no cumplir con lo ordenado, el asunto de la Vista Informal

sería presentado ante la Junta para que esta determinara si

sería referida a este Tribunal. No obstante, del expediente

no surge que la letrada hubiera respondido a esta

comunicación.

A tenor con el apercibimiento hecho a la licenciada

García Salgado, el PEJC nos remitió el Informe. Mediante el

mismo, nos señala que el Historial de Cursos Acreditados de

la licenciada García Salgado refleja que aún tiene incumplido

el período del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2011 y

que adeuda doscientos dólares ($200.00) en multas por

cumplimiento tardío. Asimismo, nos indica que la licenciada

García Salgado tampoco cumplió con los requisitos del PEJC

correspondientes a los períodos del 1 de abril de 2011 al 31

de marzo de 2013; del 1 de abril del 2013 al 31 de marzo de

2015; del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018. Para

estos últimos períodos se le notificó a la licenciada García

Salgado un Aviso de Incumplimiento. La letrada tampoco ha

pagado la multa por cumplimiento tardío de estos períodos.

Cabe mencionar que la licenciada García Salgado no ha sido

citada a una Vista Informal para estos períodos.

El 4 de diciembre de 2017 emitimos una Resolución en la

que le concedimos un término de veinte (20) días a la

licenciada García Salgado para que compareciera ante nos y TS-12,774 4

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con

los requisitos del PEJC. Del expediente no surge que la

licenciada García Salgado haya comparecido. El 28 de marzo

de 2018 emitimos una Resolución en la que le concedimos un

término final de diez (10) días a la licenciada García

Salgado para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la profesión de la abogacía por

su incumplimiento con los requisitos del PEJC. La licenciada

García Salgado tampoco compareció. Así las cosas, el 26 de

octubre de 2018 emitimos otra Resolución concediéndole un

término de diez (10) días para que compareciera y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendida de la abogacía por

incumplir con el PEJC y por no actualizar su dirección en el

Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA).

Nuevamente, incumplió nuestra orden.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional requiere con

el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal

adecuada para toda persona, [que] el abogado manten[ga] un

alto grado de excelencia y competencia en su profesión a

través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional”. 4 LPRA Ap. IX. Para

garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o

abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el TS-12,774 5

Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. In re

López González et al., 2015 TSPR 107.

Reiteradamente hemos expresado que la desidia y dejadez

ante los requerimientos del PEJC representan un gasto de

recursos administrativos por parte de ese programa y

reflejan una patente falta de compromiso con el deber de

excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código

de Ética Profesional. In re Cepero Rivera et al., 2015 TSPR

119. Por lo tanto, este Tribunal disciplina a los abogados

que desatienden los requerimientos de la Junta e incumplen

con las horas crédito de educación jurídica continua. In re

Rivera Trani, 188 D.P.R. 454 (2013).

Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal

Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, impone a los abogados la

obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos

personales, incluyendo su dirección física, postal y

electrónica. Por ello, es deber de los abogados y notarios

avisar oportunamente a este Tribunal cualquier cambio en su

dirección. El incumplimiento con este deber obstaculiza el

ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y es

suficiente para decretar su separación indefinida de la

profesión. In re López González, et al., supra.

Por último, reiteradamente hemos señalado que

desatender los requerimientos de este Tribunal por los

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