In Re: Khiara L. Cortés Robles

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2019
DocketTS-15,896
StatusPublished

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In Re: Khiara L. Cortés Robles, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 134

Khiara L. Cortés Robles 202 DPR _____

Número del Caso: TS-15,896

Fecha: 12 de junio de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

José I. Campos Pérez Director Ejecutivo

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Abogada de la Promovida:

Por Derecho Propio

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 31 de julio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-15,896 Khiara L. Cortés Robles

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.

Khiara L. Cortés Robles (licenciada Cortés Robles) de la

profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos

del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los

de este Tribunal.

I

La Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C.

Molinelli González, comparece ante nos por medio de una

Certificación en la que nos informa sobre el incumplimiento

de la licenciada Cortés Robles con los requisitos del PEJC

y sobre la reiterada desatención de la letrada con los

requerimientos que le fueron cursados.

La licenciada Cortés Robles fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la notaría el 21

de marzo de 2007. TS-15,896 2

El 6 de junio de 2017, el entonces Director del PEJC,

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez (licenciado Campos Pérez),

compareció ante nos mediante un Informe en el que expuso que

la licenciada Cortés Robles incumplió con los requisitos del

PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2010 al 30 de

noviembre de 2012. Adujo que, el 24 de enero de 2013, le

envió a la letrada el Aviso de Incumplimiento para el periodo

antes mencionado. En dicho Aviso de Incumplimiento se le

concedió término a la licenciada Cortés Robles para tomar

los cursos correspondientes y para satisfacer la multa por

cumplimiento tardío para el periodo señalado, conforme a la

Regla 30(E) del Reglamento del Programa de Educación

Jurídica, 4 LPRA Ap. XVII-F, según enmendado. Sin embargo,

la licenciada Cortés Robles no tomó los cursos de educación

jurídica necesarios ni satisfizo la multa por cumplimiento

tardío.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2014, el PEJC le

remitió una citación para una Vista Informal señalada para

el 18 de noviembre de 2014, a la cual la licenciada Cortés

Robles compareció. Esta expresó que se encontraba

atravesando serias dificultades económicas, debido a que

había perdido su empleo hace cuatro (4) años, por lo que no

estaba generando ingresos. No obstante, se comprometió a

realizar un esfuerzo para tomar los cursos necesarios, con

el fin de satisfacer los créditos del periodo señalado.

Más adelante, el 22 de agosto de 2016, la licenciada

Cortés Robles fue notificada del Informe del Oficial TS-15,896 3

Examinador y la determinación del entonces Director del PEJC,

licenciado Campos Pérez, respecto a la Vista Informal

celebrada. Este último expresó que, a pesar de que la

licenciada Cortés Robles suscribió una prórroga en la que se

comprometió a cumplir con los requisitos del periodo del 1

de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, a esa fecha,

no había cumplido con el periodo en cuestión ni pagado la

multa por cumplimiento tardío. De esta forma, recomendó a la

Junta de Educación Jurídica Continua rendir un Informe ante

esta Curia sobre el incumplimiento de la licenciada Cortés

Robles, recomendación que fue acogida en reunión celebrada

el 19 de abril de 2017.

Así las cosas, el PEJC nos remitió el Informe. Por medio

de este, nos señala que la licenciada Cortés Robles no ha

pagado la multa por cumplimiento tardío ni ha cumplido con

los créditos para el período de 1 de diciembre de 2010 al 30

de noviembre de 2012. Además, nos indica que la licenciada

Cortés Robles tampoco ha cumplido con los requisitos del PEJC

correspondientes al periodo posterior, para el cual se le

notificó el Aviso de Incumplimiento correspondiente.

Finalmente, expresó que la licenciada Cortés Robles no ha

sido citada a una Vista Informal para el último periodo

señalado.

El 7 de diciembre de 2017, emitimos una Resolución en

la que le concedimos a la licenciada Cortés Robles un término

de veinte (20) días para que compareciera ante nos y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de TS-15,896 4

la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos

del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido.

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2017, la licenciada

Cortés Robles compareció por escrito. Expresó que no había

recibido ninguna comunicación reciente por parte del PEJC y

que la única vez que fue citada para comparecer ante dicho

organismo, así lo hizo. Indicó que, en esa ocasión, habló

sobre los problemas económicos que estaba atravesando, que

llevaba varios años sin trabajar como abogada, y que se

encontraba desempleada. Expuso que, para ese entonces, se

encontraba dirimiendo la posibilidad de iniciar un proceso

de quiebra, por lo que su situación no le permitía costear

cursos de educación continua, cuando existían unas

necesidades básicas que debía cubrir. Asimismo, manifestó

que dicha situación afectó su salud y estabilidad emocional,

al punto de requerirle intervención profesional y que, a

pesar de que pudo evitar el proceso de quiebra, continuaba

en una situación de estrechez económica, pues seguía

desempleada. La licenciada Cortés Robles advirtió que, en

octubre de 2017, se matriculó en un curso de educación

jurídica continua, pero el mismo fue cancelado debido al paso

de los Huracanes Irma y María. Finalmente, solicitó a este

Tribunal que le concediera un término razonable para cumplir

con los créditos del PEJC y se comprometió a poner todo su

esfuerzo para cumplir a cabalidad con los requisitos que

impone la profesión. TS-15,896 5

Tras examinar la moción presentada por la licenciada

Cortés Robles, el 26 de enero de 2018, emitimos una

Resolución en la que le concedimos un término adicional de

sesenta (60) días para cumplir con los requerimientos del

PEJC y presentar la certificación de cumplimiento emitida

por el Programa.

Pasado el término concedido sin que la licenciada Cortés

Robles diera cumplimiento a nuestra Resolución del 26 de

enero de 2018, el 8 de mayo de 2018, emitimos una Resolución

en la que le concedimos un término adicional de veinte (20)

días para cumplir con dicha orden. Los días 9 y 16 de mayo

de 2018, se diligenció personalmente la entrega de una Hoja

de Aviso que ordenaba a la licenciada Cortés Robles que se

comunicara con este Foro.

El 14 de junio de 2018, la licenciada Cortés Robles

compareció por escrito ante nos, y expresó que, aunque

agradecía el término que le concedimos, le resultaba irreal

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