EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 134
Khiara L. Cortés Robles 202 DPR _____
Número del Caso: TS-15,896
Fecha: 12 de junio de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
José I. Campos Pérez Director Ejecutivo
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogada de la Promovida:
Por Derecho Propio
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 31 de julio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-15,896 Khiara L. Cortés Robles
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.
Khiara L. Cortés Robles (licenciada Cortés Robles) de la
profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los
de este Tribunal.
I
La Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C.
Molinelli González, comparece ante nos por medio de una
Certificación en la que nos informa sobre el incumplimiento
de la licenciada Cortés Robles con los requisitos del PEJC
y sobre la reiterada desatención de la letrada con los
requerimientos que le fueron cursados.
La licenciada Cortés Robles fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la notaría el 21
de marzo de 2007. TS-15,896 2
El 6 de junio de 2017, el entonces Director del PEJC,
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez (licenciado Campos Pérez),
compareció ante nos mediante un Informe en el que expuso que
la licenciada Cortés Robles incumplió con los requisitos del
PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2010 al 30 de
noviembre de 2012. Adujo que, el 24 de enero de 2013, le
envió a la letrada el Aviso de Incumplimiento para el periodo
antes mencionado. En dicho Aviso de Incumplimiento se le
concedió término a la licenciada Cortés Robles para tomar
los cursos correspondientes y para satisfacer la multa por
cumplimiento tardío para el periodo señalado, conforme a la
Regla 30(E) del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica, 4 LPRA Ap. XVII-F, según enmendado. Sin embargo,
la licenciada Cortés Robles no tomó los cursos de educación
jurídica necesarios ni satisfizo la multa por cumplimiento
tardío.
Así las cosas, el 17 de octubre de 2014, el PEJC le
remitió una citación para una Vista Informal señalada para
el 18 de noviembre de 2014, a la cual la licenciada Cortés
Robles compareció. Esta expresó que se encontraba
atravesando serias dificultades económicas, debido a que
había perdido su empleo hace cuatro (4) años, por lo que no
estaba generando ingresos. No obstante, se comprometió a
realizar un esfuerzo para tomar los cursos necesarios, con
el fin de satisfacer los créditos del periodo señalado.
Más adelante, el 22 de agosto de 2016, la licenciada
Cortés Robles fue notificada del Informe del Oficial TS-15,896 3
Examinador y la determinación del entonces Director del PEJC,
licenciado Campos Pérez, respecto a la Vista Informal
celebrada. Este último expresó que, a pesar de que la
licenciada Cortés Robles suscribió una prórroga en la que se
comprometió a cumplir con los requisitos del periodo del 1
de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, a esa fecha,
no había cumplido con el periodo en cuestión ni pagado la
multa por cumplimiento tardío. De esta forma, recomendó a la
Junta de Educación Jurídica Continua rendir un Informe ante
esta Curia sobre el incumplimiento de la licenciada Cortés
Robles, recomendación que fue acogida en reunión celebrada
el 19 de abril de 2017.
Así las cosas, el PEJC nos remitió el Informe. Por medio
de este, nos señala que la licenciada Cortés Robles no ha
pagado la multa por cumplimiento tardío ni ha cumplido con
los créditos para el período de 1 de diciembre de 2010 al 30
de noviembre de 2012. Además, nos indica que la licenciada
Cortés Robles tampoco ha cumplido con los requisitos del PEJC
correspondientes al periodo posterior, para el cual se le
notificó el Aviso de Incumplimiento correspondiente.
Finalmente, expresó que la licenciada Cortés Robles no ha
sido citada a una Vista Informal para el último periodo
señalado.
El 7 de diciembre de 2017, emitimos una Resolución en
la que le concedimos a la licenciada Cortés Robles un término
de veinte (20) días para que compareciera ante nos y mostrara
causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de TS-15,896 4
la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos
del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido.
Así las cosas, el 29 de diciembre de 2017, la licenciada
Cortés Robles compareció por escrito. Expresó que no había
recibido ninguna comunicación reciente por parte del PEJC y
que la única vez que fue citada para comparecer ante dicho
organismo, así lo hizo. Indicó que, en esa ocasión, habló
sobre los problemas económicos que estaba atravesando, que
llevaba varios años sin trabajar como abogada, y que se
encontraba desempleada. Expuso que, para ese entonces, se
encontraba dirimiendo la posibilidad de iniciar un proceso
de quiebra, por lo que su situación no le permitía costear
cursos de educación continua, cuando existían unas
necesidades básicas que debía cubrir. Asimismo, manifestó
que dicha situación afectó su salud y estabilidad emocional,
al punto de requerirle intervención profesional y que, a
pesar de que pudo evitar el proceso de quiebra, continuaba
en una situación de estrechez económica, pues seguía
desempleada. La licenciada Cortés Robles advirtió que, en
octubre de 2017, se matriculó en un curso de educación
jurídica continua, pero el mismo fue cancelado debido al paso
de los Huracanes Irma y María. Finalmente, solicitó a este
Tribunal que le concediera un término razonable para cumplir
con los créditos del PEJC y se comprometió a poner todo su
esfuerzo para cumplir a cabalidad con los requisitos que
impone la profesión. TS-15,896 5
Tras examinar la moción presentada por la licenciada
Cortés Robles, el 26 de enero de 2018, emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término adicional de
sesenta (60) días para cumplir con los requerimientos del
PEJC y presentar la certificación de cumplimiento emitida
por el Programa.
Pasado el término concedido sin que la licenciada Cortés
Robles diera cumplimiento a nuestra Resolución del 26 de
enero de 2018, el 8 de mayo de 2018, emitimos una Resolución
en la que le concedimos un término adicional de veinte (20)
días para cumplir con dicha orden. Los días 9 y 16 de mayo
de 2018, se diligenció personalmente la entrega de una Hoja
de Aviso que ordenaba a la licenciada Cortés Robles que se
comunicara con este Foro.
El 14 de junio de 2018, la licenciada Cortés Robles
compareció por escrito ante nos, y expresó que, aunque
agradecía el término que le concedimos, le resultaba irreal
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 134
Khiara L. Cortés Robles 202 DPR _____
Número del Caso: TS-15,896
Fecha: 12 de junio de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
José I. Campos Pérez Director Ejecutivo
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogada de la Promovida:
Por Derecho Propio
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 31 de julio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-15,896 Khiara L. Cortés Robles
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y
ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.
Khiara L. Cortés Robles (licenciada Cortés Robles) de la
profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los
de este Tribunal.
I
La Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C.
Molinelli González, comparece ante nos por medio de una
Certificación en la que nos informa sobre el incumplimiento
de la licenciada Cortés Robles con los requisitos del PEJC
y sobre la reiterada desatención de la letrada con los
requerimientos que le fueron cursados.
La licenciada Cortés Robles fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la notaría el 21
de marzo de 2007. TS-15,896 2
El 6 de junio de 2017, el entonces Director del PEJC,
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez (licenciado Campos Pérez),
compareció ante nos mediante un Informe en el que expuso que
la licenciada Cortés Robles incumplió con los requisitos del
PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2010 al 30 de
noviembre de 2012. Adujo que, el 24 de enero de 2013, le
envió a la letrada el Aviso de Incumplimiento para el periodo
antes mencionado. En dicho Aviso de Incumplimiento se le
concedió término a la licenciada Cortés Robles para tomar
los cursos correspondientes y para satisfacer la multa por
cumplimiento tardío para el periodo señalado, conforme a la
Regla 30(E) del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica, 4 LPRA Ap. XVII-F, según enmendado. Sin embargo,
la licenciada Cortés Robles no tomó los cursos de educación
jurídica necesarios ni satisfizo la multa por cumplimiento
tardío.
Así las cosas, el 17 de octubre de 2014, el PEJC le
remitió una citación para una Vista Informal señalada para
el 18 de noviembre de 2014, a la cual la licenciada Cortés
Robles compareció. Esta expresó que se encontraba
atravesando serias dificultades económicas, debido a que
había perdido su empleo hace cuatro (4) años, por lo que no
estaba generando ingresos. No obstante, se comprometió a
realizar un esfuerzo para tomar los cursos necesarios, con
el fin de satisfacer los créditos del periodo señalado.
Más adelante, el 22 de agosto de 2016, la licenciada
Cortés Robles fue notificada del Informe del Oficial TS-15,896 3
Examinador y la determinación del entonces Director del PEJC,
licenciado Campos Pérez, respecto a la Vista Informal
celebrada. Este último expresó que, a pesar de que la
licenciada Cortés Robles suscribió una prórroga en la que se
comprometió a cumplir con los requisitos del periodo del 1
de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, a esa fecha,
no había cumplido con el periodo en cuestión ni pagado la
multa por cumplimiento tardío. De esta forma, recomendó a la
Junta de Educación Jurídica Continua rendir un Informe ante
esta Curia sobre el incumplimiento de la licenciada Cortés
Robles, recomendación que fue acogida en reunión celebrada
el 19 de abril de 2017.
Así las cosas, el PEJC nos remitió el Informe. Por medio
de este, nos señala que la licenciada Cortés Robles no ha
pagado la multa por cumplimiento tardío ni ha cumplido con
los créditos para el período de 1 de diciembre de 2010 al 30
de noviembre de 2012. Además, nos indica que la licenciada
Cortés Robles tampoco ha cumplido con los requisitos del PEJC
correspondientes al periodo posterior, para el cual se le
notificó el Aviso de Incumplimiento correspondiente.
Finalmente, expresó que la licenciada Cortés Robles no ha
sido citada a una Vista Informal para el último periodo
señalado.
El 7 de diciembre de 2017, emitimos una Resolución en
la que le concedimos a la licenciada Cortés Robles un término
de veinte (20) días para que compareciera ante nos y mostrara
causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de TS-15,896 4
la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos
del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido.
Así las cosas, el 29 de diciembre de 2017, la licenciada
Cortés Robles compareció por escrito. Expresó que no había
recibido ninguna comunicación reciente por parte del PEJC y
que la única vez que fue citada para comparecer ante dicho
organismo, así lo hizo. Indicó que, en esa ocasión, habló
sobre los problemas económicos que estaba atravesando, que
llevaba varios años sin trabajar como abogada, y que se
encontraba desempleada. Expuso que, para ese entonces, se
encontraba dirimiendo la posibilidad de iniciar un proceso
de quiebra, por lo que su situación no le permitía costear
cursos de educación continua, cuando existían unas
necesidades básicas que debía cubrir. Asimismo, manifestó
que dicha situación afectó su salud y estabilidad emocional,
al punto de requerirle intervención profesional y que, a
pesar de que pudo evitar el proceso de quiebra, continuaba
en una situación de estrechez económica, pues seguía
desempleada. La licenciada Cortés Robles advirtió que, en
octubre de 2017, se matriculó en un curso de educación
jurídica continua, pero el mismo fue cancelado debido al paso
de los Huracanes Irma y María. Finalmente, solicitó a este
Tribunal que le concediera un término razonable para cumplir
con los créditos del PEJC y se comprometió a poner todo su
esfuerzo para cumplir a cabalidad con los requisitos que
impone la profesión. TS-15,896 5
Tras examinar la moción presentada por la licenciada
Cortés Robles, el 26 de enero de 2018, emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término adicional de
sesenta (60) días para cumplir con los requerimientos del
PEJC y presentar la certificación de cumplimiento emitida
por el Programa.
Pasado el término concedido sin que la licenciada Cortés
Robles diera cumplimiento a nuestra Resolución del 26 de
enero de 2018, el 8 de mayo de 2018, emitimos una Resolución
en la que le concedimos un término adicional de veinte (20)
días para cumplir con dicha orden. Los días 9 y 16 de mayo
de 2018, se diligenció personalmente la entrega de una Hoja
de Aviso que ordenaba a la licenciada Cortés Robles que se
comunicara con este Foro.
El 14 de junio de 2018, la licenciada Cortés Robles
compareció por escrito ante nos, y expresó que, aunque
agradecía el término que le concedimos, le resultaba irreal
cumplir con todos los requisitos dentro de ese periodo.
Señaló que su situación económica persistía, por lo que se
le hacía imposible cumplir con los requisitos del PEJC en el
tiempo provisto. De esta forma, solicitó que le concediéramos
un término razonable para cumplir con los requerimientos del
PEJC dentro de las circunstancias económicas que atravesaba.
En la alternativa, solicitó que le concediéramos tiempo de
manera que pudiera cumplir con los requisitos para solicitar
el cambio de estatus a abogada inactiva. TS-15,896 6
Luego de evaluar la Moción presentada por la licenciada
Cortés Robles, el 26 de octubre de 2018, concedimos un
término de ciento ochenta (180) días para cumplir con los
requerimientos del PEJC y presentar certificación de
cumplimiento o para solicitar cambio de estatus a Abogada
Inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)
de Puerto Rico.
Así las cosas, el 2 de mayo de 2019, la Directora
Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C. Molinelli González,
compareció ante nos mediante una Certificación de la cual se
desprende que la licenciada Cortés Robles continúa
incumpliendo con los requerimientos del PEJC.
II
Con el fin de viabilizar el objetivo de representación
legal adecuada para toda persona, el Canon 2 del Código de
Ética Profesional, requiere que el abogado mantenga un alto
grado de excelencia y competencia en su profesión a través
del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional. 4 LPRA Ap. IX, C. 2. Para
garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o
abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. In re
Landrón Hernández, 2019 TSPR 41; In re Cepero Rivera et al.,
2015 TSPR 119.
En repetidas ocasiones hemos expresado que la desidia
y dejadez ante los requerimientos del PEJC representan un
gasto de recursos administrativos por parte de ese programa TS-15,896 7
y reflejan una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código
de Ética Profesional. In re Landrón Hernández, supra; In re
López Santos, 2016 TSPR 37; In re Cepero Rivera et al.,
supra. Por esa razón, este Tribunal disciplina a los abogados
que desatienden los requerimientos de la Junta e incumplen
con las horas crédito de educación jurídica continua. In re
García Salgado, supra; In re Rivera Trani, 188 DPR 454
(2013).
Por último, hemos señalado que desatender los
requerimientos de este Tribunal por los miembros de la
profesión legal infringe el Canon 9. In re López González,
et al., 2015 TSPR 107; In re De Jesús Román, 192 DPR 799
(2015). Además, hemos advertido que procede la suspensión
inmediata del ejercicio de la profesión de todo abogado que
no atienda nuestros requerimientos y nuestros
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In re
López González et al., supra. TS-15,896 8
III
Por medio de su Informe, el PEJC detalló los esfuerzos
que realizó para requerirle a la licenciada Cortés Robles el
cumplimiento con sus requisitos. No obstante, dichos
esfuerzos resultaron infructuosos, por lo que ha tenido que
solicitar nuestra intervención.
Surge del expediente que, a pesar de que le hemos
concedido varias oportunidades a la letrada para que cumpla
con los requerimientos del PEJC y de este Tribunal, esta no
ha cumplido con los mismos ni ha solicitado el cambio de
estatus a abogada inactiva en el Registro Único de Abogados
y Abogadas de Puerto Rico.
Por ello, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la
Lcda. Khiara L. Cortés Robles. Por consiguiente, se le impone
el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, de su
inhabilidad para seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados
e informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos donde tenga algún asunto
pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
De otro lado, la fianza notarial queda automáticamente
cancelada y se considerará buena y válida por tres (3) años
después de su terminación en cuanto a actos realizados por TS-15,896 9
la licenciada Cortés Robles durante el periodo en que la
misma estuvo vigente.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar
inmediatamente la obra protocolar y sello notarial de la
letrada y entregarlos al director de la ODIN.
Notifíquese personalmente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la Lcda. Khiara L. Cortés Robles. Por consiguiente, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos donde tenga algún asunto pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
De otro lado, la fianza notarial queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a actos realizados por la licenciada Cortés Robles durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar inmediatamente la obra protocolar y sello notarial de la letrada y entregarlos al director de la ODIN.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina