In Re: Khiara L. Cortés Robles
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2019 TSPR 134
Khiara L. Cortés Robles 202 DPR _____
Número del Caso: TS-15,896
Fecha: 12 de junio de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
José I. Campos Pérez Director Ejecutivo
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogada de la Promovida:
Por Derecho Propio
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 31 de julio de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-15,896
Khiara L. Cortés Robles
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria y ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Khiara L. Cortés Robles (licenciada Cortés Robles) de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con los de este Tribunal.
I
La Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María C.
Molinelli González, comparece ante nos por medio de una Certificación en la que nos informa sobre el incumplimiento de la licenciada Cortés Robles con los requisitos del PEJC y sobre la reiterada desatención de la letrada con los requerimientos que le fueron cursados.
La licenciada Cortés Robles fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006 y a la notaría el 21 de marzo de 2007.
El 6 de junio de 2017, el entonces Director del PEJC, Lcdo. José Ignacio Campos Pérez (licenciado Campos Pérez), compareció ante nos mediante un Informe en el que expuso que la licenciada Cortés Robles incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012. Adujo que, el 24 de enero de 2013, le envió a la letrada el Aviso de Incumplimiento para el periodo antes mencionado. En dicho Aviso de Incumplimiento se le concedió término a la licenciada Cortés Robles para tomar los cursos correspondientes y para satisfacer la multa por cumplimiento tardío para el periodo señalado, conforme a la Regla 30(E) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica, 4 LPRA Ap. XVII-F, según enmendado. Sin embargo, la licenciada Cortés Robles no tomó los cursos de educación jurídica necesarios ni satisfizo la multa por cumplimiento tardío.
Así las cosas, el 17 de octubre de 2014, el PEJC le remitió una citación para una Vista Informal señalada para el 18 de noviembre de 2014, a la cual la licenciada Cortés Robles compareció. Esta expresó que se encontraba atravesando serias dificultades económicas, debido a que había perdido su empleo hace cuatro (4) años, por lo que no estaba generando ingresos. No obstante, se comprometió a realizar un esfuerzo para tomar los cursos necesarios, con el fin de satisfacer los créditos del periodo señalado.
Más adelante, el 22 de agosto de 2016, la licenciada Cortés Robles fue notificada del Informe del Oficial
Examinador y la determinación del entonces Director del PEJC, licenciado Campos Pérez, respecto a la Vista Informal celebrada. Este último expresó que, a pesar de que la licenciada Cortés Robles suscribió una prórroga en la que se comprometió a cumplir con los requisitos del periodo del 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, a esa fecha, no había cumplido con el periodo en cuestión ni pagado la multa por cumplimiento tardío. De esta forma, recomendó a la Junta de Educación Jurídica Continua rendir un Informe ante esta Curia sobre el incumplimiento de la licenciada Cortés Robles, recomendación que fue acogida en reunión celebrada el 19 de abril de 2017.
Así las cosas, el PEJC nos remitió el Informe. Por medio de este, nos señala que la licenciada Cortés Robles no ha pagado la multa por cumplimiento tardío ni ha cumplido con los créditos para el período de 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012. Además, nos indica que la licenciada Cortés Robles tampoco ha cumplido con los requisitos del PEJC correspondientes al periodo posterior, para el cual se le notificó el Aviso de Incumplimiento correspondiente. Finalmente, expresó que la licenciada Cortés Robles no ha sido citada a una Vista Informal para el último periodo señalado.
El 7 de diciembre de 2017, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la licenciada Cortés Robles un término de veinte (20) días para que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de
la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando le fue requerido.
Así las cosas, el 29 de diciembre de 2017, la licenciada Cortés Robles compareció por escrito. Expresó que no había recibido ninguna comunicación reciente por parte del PEJC y que la única vez que fue citada para comparecer ante dicho organismo, así lo hizo. Indicó que, en esa ocasión, habló sobre los problemas económicos que estaba atravesando, que llevaba varios años sin trabajar como abogada, y que se encontraba desempleada. Expuso que, para ese entonces, se encontraba dirimiendo la posibilidad de iniciar un proceso de quiebra, por lo que su situación no le permitía costear cursos de educación continua, cuando existían unas necesidades básicas que debía cubrir. Asimismo, manifestó que dicha situación afectó su salud y estabilidad emocional, al punto de requerirle intervención profesional y que, a pesar de que pudo evitar el proceso de quiebra, continuaba en una situación de estrechez económica, pues seguía desempleada. La licenciada Cortés Robles advirtió que, en octubre de 2017, se matriculó en un curso de educación jurídica continua, pero el mismo fue cancelado debido al paso de los Huracanes Irma y María. Finalmente, solicitó a este Tribunal que le concediera un término razonable para cumplir con los créditos del PEJC y se comprometió a poner todo su esfuerzo para cumplir a cabalidad con los requisitos que impone la profesión.
Tras examinar la moción presentada por la licenciada Cortés Robles, el 26 de enero de 2018, emitimos una Resolución en la que le concedimos un término adicional de sesenta (60) días para cumplir con los requerimientos del PEJC y presentar la certificación de cumplimiento emitida por el Programa.
Pasado el término concedido sin que la licenciada Cortés Robles diera cumplimiento a nuestra Resolución del 26 de enero de 2018, el 8 de mayo de 2018, emitimos una Resolución en la que le concedimos un término adicional de veinte (20) días para cumplir con dicha orden. Los días 9 y 16 de mayo de 2018, se diligenció personalmente la entrega de una Hoja de Aviso que ordenaba a la licenciada Cortés Robles que se comunicara con este Foro.
El 14 de junio de 2018, la licenciada Cortés Robles compareció por escrito ante nos, y expresó que, aunque agradecía el término que le concedimos, le resultaba irreal cumplir con todos los requisitos dentro de ese periodo. Señaló que su situación económica persistía, por lo que se le hacía imposible cumplir con los requisitos del PEJC en el tiempo provisto. De esta forma, solicitó que le concediéramos un término razonable para cumplir con los requerimientos del PEJC dentro de las circunstancias económicas que atravesaba. En la alternativa, solicitó que le concediéramos tiempo de manera que pudiera cumplir con los requisitos para solicitar el cambio de estatus a abogada inactiva.
Luego de evaluar la Moción presentada por la licenciada Cortés Robles, el 26 de octubre de 2018, concedimos un término de ciento ochenta (180) días para cumplir con los requerimientos del PEJC y presentar certificación de cumplimiento o para solicitar cambio de estatus a Abogada Inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) de Puerto Rico.
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