In Re: Luis O. Souffront Ramírez Efraín Sierra Morales Ana v. Piñero Parés Jazmín G. Torres Lugo Félix Jaime Cristiá Martínez

2016 TSPR 123
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 2016
DocketTS-8,889 TS-8,426 TS-14,587 TS-8,922 TS-5,290
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2016 TSPR 123 (In Re: Luis O. Souffront Ramírez Efraín Sierra Morales Ana v. Piñero Parés Jazmín G. Torres Lugo Félix Jaime Cristiá Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Luis O. Souffront Ramírez Efraín Sierra Morales Ana v. Piñero Parés Jazmín G. Torres Lugo Félix Jaime Cristiá Martínez, 2016 TSPR 123 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis O. Souffront Ramírez 2016 TSPR 123 Efraín Sierra Morales Ana V. Piñero Parés 195 DPR ____ Jazmín G. Torres Lugo Félix Jaime Cristiá Martínez

Número del Caso: TS-8,889 TS-8,426 TS-14,587 TS-8,922 TS-5,290

Fecha: 3 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Lcda. Yanis Blanco Santiago Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-8,889 La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-8,426 La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogado de su suspensión inmediata

TS-14,587 La suspensión será efectiva el 9 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata

TS-8,922 La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

TS-5,290 La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis O. Souffront Ramírez TS-8889 Efraín Sierra Morales TS-8426 Ana V. Piñero Parés TS-14587 Jazmín G. Torres Lugo TS-8922 Félix Jaime Cristiá Martínez TS-5290

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2016.

Nos vemos forzados a ordenar la suspensión

indefinida de varios miembros de la profesión legal

que incumplieron con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) e hicieron caso

omiso a los requerimientos del PEJC y de este

Tribunal.

I.

A. TS-8889

El Lcdo. Luis O. Souffront Ramírez fue admitido TS-8889;TS-8426;TS-14587 TS-8922; TS-5290 2 al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988. 1 El 7

de mayo de 2015, la entonces Directora del PEJC, Lcda.

Geisa M. Marrero Martínez, presentó ante nosotros un

Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación

Jurídica Continua. Informó que el licenciado Souffront

Ramírez incumplió con los requisitos del PEJC durante los

periodos de 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2009 y de

1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2011.2 Debido a lo

anterior, el 13 de julio de 2009 y el 8 de septiembre de

2011 el PEJC le envió avisos de incumplimiento para los

periodos 2007-2009 y 2009-2011, respectivamente. A pesar

de que en ambos avisos una de las alternativas que se le

otorgó fue tomar los cursos dentro de un término adicional

de sesenta (60) días, el licenciado Souffront Ramírez no

tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por

cumplimiento tardío.

En consecuencia, el 17 de mayo de 2011 y el 31 de

enero de 2014, el PEJC lo citó a vistas informales por su

incumplimiento con los periodos 2007-2009 y 2009-2011,

1 Surge del expediente que el Lcdo. Luis O. Souffront Ramírez prestó juramento como notario el 19 de agosto de 1988 pero renunció al notariado mediante carta de 28 de octubre de 1991 por motivo de su traslado a los Estados Unidos. La renuncia fue autorizada a través de nuestra Resolución de 22 de noviembre de 1991, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. En esa Resolución también dimos por terminada la fianza otorgada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. 2 Según el Informe presentado, el licenciado Souffront Ramírez también incumplió con los requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2011-2013. El Aviso de Incumplimiento relacionado a dicho periodo se notificó a la dirección que surge de RUA y también fue devuelto por el servicio postal. Posteriormente, se reenvió a la dirección postal personal que surge de Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RUA). Cabe mencionar que con relación a este periodo no se ha citado al licenciado Souffront Ramírez a una vista informal. TS-8889;TS-8426;TS-14587 TS-8922; TS-5290 3 respectivamente. Ambas citaciones se enviaron a la

dirección de notificación que surge del Registro Único de

Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RUA) pero fueron

devueltas por el servicio postal.3 El licenciado Souffront

Ramírez no compareció a las vistas y en ambos casos el

PEJC le notificó la Determinación de la Directora

Ejecutiva, en la cual se le concedió un término de treinta

(30) días para cumplir con los créditos.

Ante la actitud pasiva del licenciado Souffront

Ramírez en cuanto a los requerimientos del PEJC, el asunto

se refirió a este Tribunal para que tomáramos conocimiento

de la situación y le concediéramos un término final al

licenciado Souffront Ramírez para subsanar la deficiencia.

El 21 de julio de 2015 emitimos una Resolución en la

cual le concedimos al licenciado Souffront Ramírez un

término de veinte (20) días para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con

los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste

cuando le fue requerido. La Resolución se notificó a tres

direcciones distintas que surgían de RUA y todas fueron

devueltas por el correo. Al presente, el licenciado

Souffront Ramírez no ha comparecido.

3 En cuanto a la notificación enviada el 17 de mayo de 2011, la correspondencia devuelta indicaba lo siguiente: “Return to Sender, Insufficient Address, Unable to Forward”. Ésta se reenvió por correo postal a otra dirección que surgía del RUA. Por su parte, la notificación del 31 de enero de 2014, fue devuelta con el siguiente mensaje: “Return to Sender, Attempted not Known, Unable to Forward”. Ésta también se reenvió sin éxito al número de fax que surgía de RUA. TS-8889;TS-8426;TS-14587 TS-8922; TS-5290 4 B. TS-8426

El Lcdo. Efraín Sierra Morales fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 14 de agosto de 1986 y prestó

juramento como notario el 18 de febrero de 1987. El 29 de

enero de 2015, la entonces Directora del PEJC, licenciada

Marrero Martínez, presentó ante nosotros un Informe sobre

Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua. Señaló que el 23 de junio de 2011 el PEJC le

envió al licenciado Sierra Morales un Aviso de

Incumplimiento porque no cumplió con los requisitos del

Programa durante el periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de

abril de 2011.4 A pesar de que en el aviso una de las

alternativas que se le otorgó fue tomar los cursos dentro

de un término adicional de sesenta (60) días, el

licenciado Sierra Morales no tomó los cursos adeudados, ni

pagó la cuota por cumplimiento tardío.

En consecuencia, el 31 de enero de 2014 el PEJC lo

citó a una vista informal a celebrarse el 25 de febrero de

2014. El licenciado Sierra Morales no compareció a esa

vista y el PEJC le notificó la Determinación de la

Directora Ejecutiva y le concedió un término de treinta

(30) días para cumplir con los créditos. Posteriormente, y

en vista de la actitud pasiva del licenciado Sierra

Morales, el asunto se refirió a este Tribunal para que

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