EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 6
Ana V. Piñero Parés 201 DPR ____
Número del Caso: TS-14,587
Fecha: 11 de enero de 2019
Abogado de la promovida:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional- La Suspensión será efectiva el 15 de enero de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-14,587 Ana V. Piñero Parés
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2019.
Una vez más nos vemos precisados a ejercitar
nuestro poder disciplinario para separar inmediata e
indefinidamente a la Lcda. Ana V. Piñero Parés de la
profesión legal por inobservar ciertos
requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y nuestras diversas órdenes.
Relataremos el marco fáctico que desató nuestra
determinación.
I
El 19 de agosto de 2003 admitimos a la
licenciada Piñero Parés al ejercicio legal, mientras
que el 23 de septiembre de 2003 juramentó como
notaria. No obstante, el 3 de junio de 2016, TS-14,587 2
mediante la Opinión Per Curiam In re Souffront Ramírez,
2016 TSPR 123, 195 DPR 978 (2016), la suspendimos inmediata
e indefinidamente de ambas prácticas por incumplir los
requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.
A causa de ello, incautamos su obra protocolar.
Posteriormente, reinstalamos a la licenciada Piñero Parés
al ejercicio de la abogacía, pero concedimos a ODIN un
término de veinte días para que opinara en torno a la
reinstalación al ejercicio notarial.
Oportunamente, el Lcdo. Manuel Ávila De Jesús,
Director de ODIN, presentó un escrito en el cual manifestó
que la obra notarial de la letrada se asignó a la
Inspectora de Protocolos y Notaría (Inspectora) a
principios de julio y que consistía aproximadamente de
1,570 instrumentos y que el Libro de Registro de
Testimonios tenía sobre dos mil asientos. Dado el volumen
de los documentos, pidió que le concediéramos treinta días
para rendir el informe correspondiente.
El 31 de agosto de 2016 el licenciado Ávila De Jesús
sometió su Informe sobre estado de obra incautada. Aseveró
que los protocolos formados para los años 2010-2014
carecían de encuadernación, foliación y de la redacción de
nota de apertura y cierre de los tomos. Destacó que ciertas
escrituras públicas estaban extraviadas, o ausentes, puesto
que la licenciada Piñero Parés no entregó cincuenta y nueve
instrumentos. Dispuso que la obra contenía deficiencias
arancelarias ascendientes a $ 26,179. Adujo que ciertos TS-14,587 3
documentos carecían de las firmas e iniciales de las partes
otorgantes y que omitió su firma, signo, sello y rúbrica.
Finalmente, afirmó que la letrada adeudaba veintinueve
índices de actividad mensual y dos informes estadísticos
anuales. En consideración de ello recomendó que
concediéramos a la licenciada Piñero Parés un término de
sesenta días para que subsanara las faltas mencionadas.
Consecuentemente, el 3 de octubre de 2016 denegamos la
reinstalación de la letrada a la práctica notarial y
acogimos la sugerencia de ODIN. Así, ordenamos que
subsanara las deficiencias de la obra notarial en un
término de sesenta días. Advertimos, además, que el no
acatar nuestra orden conllevaría la suspensión inmediata de
la profesión legal y la imposición de una sanción monetaria
de quinientos dólares.
El 1 de diciembre de 2016 la licenciada Piñero Parés
presentó una Respetuosa moción informativa y solicitud de
prórroga. Expresó que atendió ciertos señalamientos de
ODIN, a saber: la entrega de los índices pendientes, la
cancelación de los aranceles del Registro de Testimonios y
la adquisición de $ 15,619 en sellos para escrituras que
uniría al protocolo próximamente. Informó que laboraría
junto a otra notaria para culminar la redacción de las
actas subsanatorias. Manifestó que razones de salud
impidieron que subsanara todas las deficiencias, por tanto,
peticionó un término de noventa días para culminar el
proceso. Tras considerar el pedido, el 16 de diciembre de TS-14,587 4
2016 accedimos a extender el plazo. Es por ello que el 21
de marzo de 2017 incoó otro escrito por el cual, en
esencia, dispuso lo mismo que en el anterior, con excepción
a la deuda arancelaria que manifestó que compró aranceles
por $ 23,000. Igualmente, solicitó que le concediéramos una
prórroga de noventa días.
Debido al cumplimiento parcial de la letrada, el 3 de
abril de 2017 el licenciado Ávila De Jesús presentó una
moción en la que informó que ésta aún debía $ 7,945 en
aranceles; que solo encuadernó el protocolo del 2010, que
todavía no había entregado los índices mensuales de enero a
junio de 2016, y que no había comenzado a reconstruir la
obra protocolar extraviada. Por ello, sugirió que le
otorgáramos un término final e improrrogable de cuarenta y
cinco días para que enmendara todos los errores señalados.
El 17 de abril de 2017 concedimos otro plazo de sesenta
días para corregir los defectos de la obra notarial.
Así pues, el 19 de junio de 2017 la letrada sometió
otra comunicación en la cual plasmó las diligencias que
había llevado a cabo a fin de enmendar sus errores.1 Alegó
1 Específicamente, manifestó que “ha atendido parte de los señalamientos, consistentes en, haber completado el libro de testimonios con la cancelación de sus correspondientes aranceles, ha adquirido la cantidad de $ 27,000.00 en aranceles correspondientes a escrituras habiéndose cancelado ya y se ha unido a la obra protocolar el noventa por ciento (90%) de las escrituras que faltaban por unirse a la misma, además de que se está llevando a cabo la encuadernación de la obra protocolar pendiente de encuadernar, y las enmiendas a los índices mensuales y anuales, según lo ha requerido el proceso”. También indicó que “está trabajando junto a la notaria Gwendolyn Moyer, quien también trabaja por su cuenta y muy amablemente nos ha brindado su ayuda de forma gratuita, a los fines de culminar la autorización de actas subsanatorias y rectificación y/o ratificación, procediendo con la citación de partes para su otorgamiento y culminar con las encuadernaciones pendientes”. TS-14,587 5
que, a pesar de las gestiones que hizo, por problemas de
salud tanto suyos como de la notaria que le estaba
asistiendo a rectificar los instrumentos, no había
concluido el proceso. Indicó también que la Inspectora la
podía atender solo una vez a la semana, medio día, lo cual
limitaba su acceso a la obra. Ante lo expuesto, peticionó
un término de sesenta días para terminar el trámite de
subsanación. El 4 de agosto de 2017 accedimos a concederle
un plazo final e improrrogable de treinta días para
corregir todas las deficiencias.
Nuevamente, el 11 de septiembre de 2017 la licenciada
Piñero Parés nos remitió una Respetuosa moción informativa
sobre término y solicitud de prórroga. En ella, consignó
los trámites que había efectuado y manifestó que, a pesar
de ello, no pudo culminar todo el proceso a causa del
huracán Irma. Afirmó que una vez la Inspectora regresara de
sus vacaciones concluiría las gestiones pendientes. Por lo
tanto, solicitó que le diéramos una última prórroga de
cuarenta y cinco días para culminar el proceso.
Ulteriormente, el Director de ODIN nos comunicó que la
Inspectora informó lo siguiente:
[u]sualmente separo un medio día cada semana para reunirme con los notarios suspendidos en el Archivo Notarial de San Juan y así tengan la oportunidad de trabajar en las subsanaciones pendientes en sus obras notariales. Desde el último informe rendido por esta Inspectora con relación al estado en que se encuentra la obra notarial de la licenciada Piñero Parés, la obra se encuentra básicamente en el mismo estado, ya que, por razones atribuibles a la notaria, de dichas fechas sólo unas pocas fueron utilizadas TS-14,587 6
por esta. En dichas fechas no trajo acta alguna que corrija las deficiencias señaladas, como tampoco los aranceles adeudados en su obra protocolar.
Además, el licenciado Ávila De Jesús peticionó que le
diéramos a letrada un término final e improrrogable de
treinta días para que subsanara la obra so pena de que se
sometiera el asunto a un proceso de desacato. Es por ello
que el 30 de noviembre de 2017 accedimos a extender el
plazo por diez días más para que la letrada enmendara su
obra. También le apercibimos que de no cumplir nuestros
requerimientos podría ser referida al procedimiento de
desacato.
Dado a que la licenciada Piñero Parés inobservó
nuestra orden, el 19 de diciembre de 2017 el Director de
ODIN nos expresó que aún quedaban las deficiencias
siguientes: una deuda arancelaria de $ 5,100, la letrada no
había hecho entrega ni encaminó la reconstrucción de veinte
instrumentos públicos, los cuales no fueron incautados ni
entregados y omitió ciertos documentos complementarios que
conferían exenciones en el pago de aranceles. En vista de
esto nos pidió que refiriéramos a la letrada a un proceso
de desacato y que evaluáramos la imposición de otra medida
disciplinaria.
El 29 de diciembre de 2017 la licenciada Piñero Parés
presentó una Respetuosa moción urgentísima informativa
sobre incumplimiento de orden y solicitud de prórroga. En
ésta, adujo que no residía en San Juan a causa del huracán, TS-14,587 7
puesto a que estaba por toda la Isla ayudando a los más
necesitados y dirigiendo la operación de Chefs For Puerto
Rico. Indicó que antes no tenía ingresos, pero que su
situación mejoró. Esbozó las diligencias desplegadas a fin
de corregir las faltas.2 Alegó que la abogada que estaba
ayudándole en el trámite de subsanación atravesó por
situaciones de salud críticas. Expresó, también, que su
madre y ella enfrentaron problemas de salud. Culminó con el
pedido de que se le diera una última prórroga de treinta
días.
Así las cosas, el 26 de enero de 2018 otorgamos a la
letrada un término de cuarenta y cinco días para que
subsanara las faltas y apercibimos que el no hacerlo podía
conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía. No
obstante, el 27 de marzo de 2018 la licenciada Piñero Parés
solicitó otra prórroga de treinta días.3 El 12 de abril de
2018 accedimos al pedido de la letrada. Empero, el 19 de
junio de 2018 nos vimos precisados a dictar otra Resolución
2 En esencia, indicó que “ha atendido la gran mayoría de los señalamientos consistentes en. Haber completado el libro de testimonios con la cancelación de sus correspondientes aranceles, ha adquirido la cantidad de $30,000.00 en aranceles correspondientes a escrituras habiéndose cancelado ya y se ha unido a la obra protocolar la mayoría de las escrituras que faltaban por unirse a la misma, teniendo en nuestro poder las que faltan por unir. También, que se está llevando a cabo la encuadernación de la obra protocolar pendiente de encuadernar, la cual está completamente pagada a la encuadernadora Ruth Encarnación, por la cantidad de $2,190.00, además de enmiendas a los índices mensuales y anuales, según lo que ha requerido el proceso. […] al presente se trabajaron la totalidad de las actas subsanatorias y de rectificación y/o ratificación, procediendo con la citación de partes para su otorgamiento y culminar con las encuadernaciones pendientes. Esta misma semana estaremos reuniéndonos con la Lcda. Gwendolyn Moyer Ama, quien también se encuentra desempleada, tampoco tiene electricidad en su hogar desde el huracán Irma”. 3 Manifestó que su obra protocolar estaba totalmente encuadernada, que
las actas subsanatorias, rectificatorias y/o ratificatorias fueron redactadas y autorizadas. TS-14,587 8
en la que le dimos “una última prórroga final de veinte
(20) días” e incluimos una advertencia de que “no se
conceder[ía]n más prorrogas” y que “su incumplimiento
conllevará el referido inmediato al proceso de desacato o
sanciones severas incluyendo la suspensión del ejercicio de
la abogacía”. (Énfasis suplido).
Dado al incumplimiento de la licenciada Piñero Parés
con nuestra orden, el Director de ODIN nos sometió un
escrito en el que consignó que persistían ciertas
deficiencias en la obra notarial de la letrada. Dispuso que
tenía que evidenciar la exención del pago de aranceles,
enmendar varios informes y comenzar la reconstrucción de
unos documentos públicos. Explicó que, a pesar de que la
licenciada Piñero Parés cooperó y satisfizo los aranceles,
había incumplido nuestras órdenes lo que ameritaba que la
refiriéramos a un proceso de desacato. Por ello, pidió que
tomáramos en consideración su diligencia como un atenuante
al considerar si procedían sanciones disciplinarias y que
sometiéramos el asunto a un desacato. En vista de esta
solicitud, el 1 de agosto de 2018 concedimos a la letrada
un término final de veinte días para que compareciera a
mostrar causa por la cual no debía ser referida al Tribunal
de Primera Instancia para un procedimiento de desacato, así
como ser suspendida de la abogacía por incumplir nuestros
requerimientos.
El 30 de agosto de 2018 la licenciada Piñero Parés
compareció e indicó, entre otras cosas, que estaba “a ley TS-14,587 9
de una semana para completar” el proceso de subsanación de
los errores. Adujo que la falta de acceso a su obra alargó
el cumplimiento de su obligación. Alegó que tendría una
cita con la Inspectora próximamente para que su protocolo
fuera aprobado. Afirmó que no pretendía ser reactivada como
notaria y que una vez culminara de rectificar las
deficiencias entregaría su protocolo.
Como la letrada incumplió con nuestro requerimiento,
el 13 de septiembre de 2018 el licenciado Ávila De Jesús
nos presentó un escrito e informó que la licenciada Piñero
Parés pidió la suspensión de su cita con la Inspectora a la
que hizo referencia, esto por razones de salud.4 Manifestó
que la letrada había cancelado varias reuniones pautadas
para el proceso de subsanación. Es por ello que nos
recomendó que el caso fuera dirigido al Tribunal de Primera
Instancia para un proceso de desacato y que determináramos
si procedía la imposición de otras medidas disciplinarias.
Plasmados los hechos, discutiremos las normas legales
que aplican.
II
Como parte de nuestro poder inherente para reglamentar
la profesión legal en Puerto Rico, tenemos que asegurarnos
que sus componentes empleen sus funciones de forma
4 Además, esbozó que aún quedaban las deficiencias siguientes: hay documentos públicos que deben ser ratificados ante un tercer notario; no proveyó la evidencia requerida para validar la exención del pago de aranceles en ciertos documentos públicos; no ha enmendado los informes de actividad notarial; y no ha hecho gestiones para reconstruir los instrumentos extraviados. TS-14,587 10
responsable, competente y diligente.5 A través del Código
de Ética Profesional erigimos las normas mínimas de
conducta que los abogados y las abogadas que ejercen esta
ilustre profesión deben desplegar.6
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, requiere que los letrados se conduzcan respetuosamente
hacia los tribunales de justicia.7 En lo concerniente,
preceptúa que todo “abogado debe observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”.8
Hemos dispuesto que la naturaleza de la función de la
abogacía requiere que los togados empleen estricta atención
y obediencia a las órdenes de esta Curia, o de cualquier
foro judicial que los letrados estén obligados a
comparecer.9 En otras palabras, los letrados tienen que
respetar, acatar y responder de forma diligente nuestros
requerimientos. Especialmente cuando se trata de asuntos
relacionados con su conducta profesional.10
El incumplimiento de un miembro de la profesión legal
con las órdenes de este Tribunal denota un claro
5 In re Oyola Torres, 194 DPR 437 (2016); In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015). 6 In re Guemárez Santiago, 191 DPR 611, 617-618 (2014); In re Falcón
López, 189 DPR 689 (2013). 7 In re Federico O. López Santiago, 2018 TSPR 31, en la pág. 11, 199
DPR ___ (2018); In re Shirley Vélez Rivera, 2018 TSPR 4, en la pág. 6, 199 DPR ___ (2018). 8 4 LPRA Ap. IX. C. 9. 9 In re García Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2012). 10 In re Federico O. López Santiago, 2018 TSPR 31, en la pág. 12, 199
DPR ___ (2018), In re Rivera Sepúlveda, 192 DPR 985, 988 (2015); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 375 (2014). TS-14,587 11
menosprecio hacia nuestra autoridad.11 La desatención a las
órdenes judiciales no se puede tomar de manera liviana ya
que constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales.12 Por tal razón, la indiferencia a nuestros
apercibimientos sobre sanciones disciplinarias es causa
suficiente para la suspensión inmediata e indefinida de la
práctica de la abogacía.13
Hacer caso omiso a los requerimientos de aquellos
entes a los cuales le hemos delegado alguna función en las
tareas de regular el ejercicio de la profesión, entre ellas
ODIN, conlleva idéntica sanción.14 Los notarios están
obligados a responder diligentemente los requerimientos de
ODIN y subsanar con premura todas las faltas señaladas.15 Es
por ello que “tratar con ligereza o laxitud los
señalamientos de la ODIN también configura una violación
del Canon 9”.16
Plasmado el marco jurídico, pasemos a disponer del
caso.
III
Según relatamos, veintiocho meses atrás el Director de
ODIN notificó su Informe sobre estado de obra incautada a
11 In re Irizarry Irizarry, supra, pág. 374; In re De León Rodríguez, 190 DPR 378, 390-391 (2014). 12 In re Christine M. Pratts Barbarossa, 2018 TSPR 5, en la pág. 6, 199
DPR ___ (2018); In re Planas Merced, 195 DPR 73, 77 (2016). 13 In re Figueroa Cortés, 196 DPR 1, 3 (2016); In re López González,
193 DPR 1021 (2015); In re Irizarry Irizarry, supra; In re Vera Vélez, supra, pág. 227; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660 (2011); In re Martínez Sotomayor I, 181 DPR 1, 3 (2011). 14 In re Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682 (2017). 15 In re Candelario Lajara, 197 DPR 722, 727 (2017); In re Amiama
Laguardia, 196 DPR 844, 847 (2016). 16 In re Amiama Laguardia, supra, pág. 848; In re Candelario Lajara,
supra, pág. 727. TS-14,587 12
través del cual puso en conocimiento a la licenciada Piñero
Parés de las numerosas deficiencias que su obra notarial
contenía. Durante el transcurso del tiempo, y a petición
nuestra, la letrada nos informó de las diligencias que
desplegó para enmendar varios de los errores señalados. Sin
embargo, veintiocho meses más tarde, aún no ha culminado de
arreglar las deficiencias serias que su obra protocolar
tiene, como por ejemplo no ha hecho o evidenciado gestión
alguna a fin de reconstruir los instrumentos públicos
extraviados. Aunque la licenciada Piñero Parés reconoce la
trascendencia de concluir el proceso, no lo ha hecho. Si
bien la letrada ha subsanado diversos errores, lo cierto es
que cuando consideramos el tiempo transcurrido y la
seriedad de las faltas que le restan por completar, como
reconstruir los instrumentos públicos extraviados,
entendemos que ésta debió ser más diligente.
Enfatizamos que las oportunidades que le brindamos a
la licenciada Piñero Parés para corregir sus errores fueron
muchas, a saber: el 3 de octubre de 2016 le advertimos que
no subsanar las deficiencias podía conllevar su suspensión
inmediata; el 4 de agosto de 2017 concedimos un plazo final
e improrrogable para hacer lo propio; el 30 de noviembre de
2017 le apercibimos que su inobservancia podría desatar un
proceso de desacato, y finalmente, el 1 de agosto de 2018
le exigimos que mostrara causa por la cual no debía ser
referida a un proceso de desacato y ser separada indefinida
e inmediatamente de la profesión legal. TS-14,587 13
A pesar de lo anterior, la licenciada Piñero Parés no
concluyó lo que ha sido un largo proceso de subsanación de
deficiencias e hizo caso omiso a nuestras múltiples
órdenes. Su proceder, a pesar de que expuso las diligencias
hechas y solicitó la extensión de los términos concedidos,
es suficiente para separarla inmediata e indefinidamente de
la practica legal.
IV
Por los fundamentos expuestos suspendemos inmediata e
indefinidamente a la señora Piñero Parés de la profesión
legal. Esta viene obligada a poner en conocimiento a todos
sus clientes sobre su inhabilidad de continuar
representándolos y debe restituir los honorarios recibidos
por las labores no ejecutadas y los documentos que tenga
bajo su custodia. Además, tendrá que comunicar su
suspensión a todos los foros judiciales y administrativos
de Puerto Rico en los cuales tenga algún asunto pendiente.
También tendrá que acreditar y certificar a esta Curia que
cumplió lo anterior en un periodo de treinta días una vez
notificada la Opinión Per Curiam y Sentencia. Finalmente,
concedemos a la señora Piñero Parés un término de sesenta
días para que subsane todas las deficiencias que le resten
y advertimos que su incumplimiento con esta orden
conllevará que sea referida al Tribunal de Primera
Instancia para que se inicie un proceso de desacato.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos enunciados en la Opinión Per Curiam que antecede y se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente a la Sra. Ana V. Piñero Parés de la profesión legal. Esta viene obligada a poner en conocimiento a todos sus clientes sobre su inhabilidad de continuar representándolos y debe restituir los honorarios recibidos por las labores no ejecutadas y los documentos que tenga bajo su custodia. Además, tendrá que comunicar su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico en los cuales tenga algún asunto pendiente. También tendrá que acreditar y certificar a esta Curia que cumplió lo anterior en un periodo de treinta días una vez notificada la Opinión Per Curiam y Sentencia. Finalmente, concedemos a la señora Piñero Parés un término de sesenta días para que subsane todas las deficiencias que le resten y advertimos que su incumplimiento con esta orden conllevará que sea referida al Tribunal de Primera Instancia para que se inicie un proceso de desacato.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervinieron.
José I. Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo