In Re: Ana v. Piñero Parés

2019 TSPR 6
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2019
DocketTS-14,587
StatusPublished

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In Re: Ana v. Piñero Parés, 2019 TSPR 6 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 6

Ana V. Piñero Parés 201 DPR ____

Número del Caso: TS-14,587

Fecha: 11 de enero de 2019

Abogado de la promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional- La Suspensión será efectiva el 15 de enero de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-14,587 Ana V. Piñero Parés

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2019.

Una vez más nos vemos precisados a ejercitar

nuestro poder disciplinario para separar inmediata e

indefinidamente a la Lcda. Ana V. Piñero Parés de la

profesión legal por inobservar ciertos

requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) y nuestras diversas órdenes.

Relataremos el marco fáctico que desató nuestra

determinación.

I

El 19 de agosto de 2003 admitimos a la

licenciada Piñero Parés al ejercicio legal, mientras

que el 23 de septiembre de 2003 juramentó como

notaria. No obstante, el 3 de junio de 2016, TS-14,587 2

mediante la Opinión Per Curiam In re Souffront Ramírez,

2016 TSPR 123, 195 DPR 978 (2016), la suspendimos inmediata

e indefinidamente de ambas prácticas por incumplir los

requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.

A causa de ello, incautamos su obra protocolar.

Posteriormente, reinstalamos a la licenciada Piñero Parés

al ejercicio de la abogacía, pero concedimos a ODIN un

término de veinte días para que opinara en torno a la

reinstalación al ejercicio notarial.

Oportunamente, el Lcdo. Manuel Ávila De Jesús,

Director de ODIN, presentó un escrito en el cual manifestó

que la obra notarial de la letrada se asignó a la

Inspectora de Protocolos y Notaría (Inspectora) a

principios de julio y que consistía aproximadamente de

1,570 instrumentos y que el Libro de Registro de

Testimonios tenía sobre dos mil asientos. Dado el volumen

de los documentos, pidió que le concediéramos treinta días

para rendir el informe correspondiente.

El 31 de agosto de 2016 el licenciado Ávila De Jesús

sometió su Informe sobre estado de obra incautada. Aseveró

que los protocolos formados para los años 2010-2014

carecían de encuadernación, foliación y de la redacción de

nota de apertura y cierre de los tomos. Destacó que ciertas

escrituras públicas estaban extraviadas, o ausentes, puesto

que la licenciada Piñero Parés no entregó cincuenta y nueve

instrumentos. Dispuso que la obra contenía deficiencias

arancelarias ascendientes a $ 26,179. Adujo que ciertos TS-14,587 3

documentos carecían de las firmas e iniciales de las partes

otorgantes y que omitió su firma, signo, sello y rúbrica.

Finalmente, afirmó que la letrada adeudaba veintinueve

índices de actividad mensual y dos informes estadísticos

anuales. En consideración de ello recomendó que

concediéramos a la licenciada Piñero Parés un término de

sesenta días para que subsanara las faltas mencionadas.

Consecuentemente, el 3 de octubre de 2016 denegamos la

reinstalación de la letrada a la práctica notarial y

acogimos la sugerencia de ODIN. Así, ordenamos que

subsanara las deficiencias de la obra notarial en un

término de sesenta días. Advertimos, además, que el no

acatar nuestra orden conllevaría la suspensión inmediata de

la profesión legal y la imposición de una sanción monetaria

de quinientos dólares.

El 1 de diciembre de 2016 la licenciada Piñero Parés

presentó una Respetuosa moción informativa y solicitud de

prórroga. Expresó que atendió ciertos señalamientos de

ODIN, a saber: la entrega de los índices pendientes, la

cancelación de los aranceles del Registro de Testimonios y

la adquisición de $ 15,619 en sellos para escrituras que

uniría al protocolo próximamente. Informó que laboraría

junto a otra notaria para culminar la redacción de las

actas subsanatorias. Manifestó que razones de salud

impidieron que subsanara todas las deficiencias, por tanto,

peticionó un término de noventa días para culminar el

proceso. Tras considerar el pedido, el 16 de diciembre de TS-14,587 4

2016 accedimos a extender el plazo. Es por ello que el 21

de marzo de 2017 incoó otro escrito por el cual, en

esencia, dispuso lo mismo que en el anterior, con excepción

a la deuda arancelaria que manifestó que compró aranceles

por $ 23,000. Igualmente, solicitó que le concediéramos una

prórroga de noventa días.

Debido al cumplimiento parcial de la letrada, el 3 de

abril de 2017 el licenciado Ávila De Jesús presentó una

moción en la que informó que ésta aún debía $ 7,945 en

aranceles; que solo encuadernó el protocolo del 2010, que

todavía no había entregado los índices mensuales de enero a

junio de 2016, y que no había comenzado a reconstruir la

obra protocolar extraviada. Por ello, sugirió que le

otorgáramos un término final e improrrogable de cuarenta y

cinco días para que enmendara todos los errores señalados.

El 17 de abril de 2017 concedimos otro plazo de sesenta

días para corregir los defectos de la obra notarial.

Así pues, el 19 de junio de 2017 la letrada sometió

otra comunicación en la cual plasmó las diligencias que

había llevado a cabo a fin de enmendar sus errores.1 Alegó

1 Específicamente, manifestó que “ha atendido parte de los señalamientos, consistentes en, haber completado el libro de testimonios con la cancelación de sus correspondientes aranceles, ha adquirido la cantidad de $ 27,000.00 en aranceles correspondientes a escrituras habiéndose cancelado ya y se ha unido a la obra protocolar el noventa por ciento (90%) de las escrituras que faltaban por unirse a la misma, además de que se está llevando a cabo la encuadernación de la obra protocolar pendiente de encuadernar, y las enmiendas a los índices mensuales y anuales, según lo ha requerido el proceso”. También indicó que “está trabajando junto a la notaria Gwendolyn Moyer, quien también trabaja por su cuenta y muy amablemente nos ha brindado su ayuda de forma gratuita, a los fines de culminar la autorización de actas subsanatorias y rectificación y/o ratificación, procediendo con la citación de partes para su otorgamiento y culminar con las encuadernaciones pendientes”. TS-14,587 5

que, a pesar de las gestiones que hizo, por problemas de

salud tanto suyos como de la notaria que le estaba

asistiendo a rectificar los instrumentos, no había

concluido el proceso. Indicó también que la Inspectora la

podía atender solo una vez a la semana, medio día, lo cual

limitaba su acceso a la obra. Ante lo expuesto, peticionó

un término de sesenta días para terminar el trámite de

subsanación. El 4 de agosto de 2017 accedimos a concederle

un plazo final e improrrogable de treinta días para

corregir todas las deficiencias.

Nuevamente, el 11 de septiembre de 2017 la licenciada

Piñero Parés nos remitió una Respetuosa moción informativa

sobre término y solicitud de prórroga. En ella, consignó

los trámites que había efectuado y manifestó que, a pesar

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