In Re: Ramón A. Cacho Pérez

2017 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2017
DocketTS-7909
StatusPublished

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In Re: Ramón A. Cacho Pérez, 2017 TSPR 12 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 12

197 DPR ____ Ramón A. Cacho Pérez

Número del Caso: TS-7909

Fecha: 26 de enero de 2017

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Lloréns Directora

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 22 de enero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ramón A. Cacho Pérez TS-7,909

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Le corresponde a este Tribunal ejercer

nuevamente su facultad inherente de regular la

profesión y, de esa forma, suspender inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un

letrado, por razón de su incumplimiento con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica

Continua y por desatender los requerimientos

emitidos por este Tribunal. Veamos.

I

El Lcdo. Ramón A. Cacho Pérez (licenciado

Cacho Pérez) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 25 de enero de 1985 y a la práctica TS-7,909 2

de la notaría el 9 de julio del mismo año. En esencia,

el asunto ante nuestra consideración se remonta a marzo

de 2011, cuando la entonces Directora del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que el

licenciado Cacho Pérez incumplió con los requisitos

reglamentarios para el periodo de 2007-2008. Asimismo,

indicó que éste no pagó la cuota por cumplimiento tardío

ni compareció a la vista a la que fue citado para

explicar la razón de su incumplimiento.

Examinada la comparecencia del PEJC, el 12 de abril

de 2011, emitimos una Resolución mediante la cual le

concedimos al letrado un término de veinte días para que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la

abogacía por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no contestar los requerimientos

del PEJC. Se le apercibió que el incumplimiento con el

término conferido conllevaría la suspensión automática

de la profesión.

En respuesta, el 3 de mayo de 2011, el licenciado

Cacho Pérez compareció mediante Moción informativa y de

solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la

abogacía y de la notaría. En lo pertinente, expresó que

la razón de su incumplimiento con los requisitos del

PEJC era atribuible a su deseo de retirarse

voluntariamente de la abogacía, para dedicarse a otros

asuntos. Indicó que su incumplimiento no había causado

daños, toda vez que no practicaba la abogacía ni la TS-7,909 3

notaría por aproximadamente cuatro años. Señaló que su

objetivo era retirarse de la abogacía de forma

responsable, preservando su reputación. Así las cosas,

solicitó que le concediéramos la baja voluntaria de la

abogacía y la notaría.

Atendida la moción del licenciado Cacho Pérez, el

20 de junio de 2011, dictamos una Resolución en la cual

le concedimos un término de sesenta días para que

presentara una certificación del PEJC con relación a la

subsanación de las deficiencias señaladas. Además, se le

apercibió que su incumplimiento con lo requerido podía

conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.

Ante ello, el 25 de agosto de 2011, el licenciado Cacho

Pérez compareció mediante Moción en cumplimiento de

Resolución y de solicitud de baja voluntaria del

ejercicio de la abogacía y de la notaría. En esencia,

repitió las razones para su incumplimiento con los

requisitos del PEJC y reiteró su deseo de retirarse

voluntariamente de la abogacía y la notaría.

Evaluada la moción, el 26 de octubre de 2011,

dictamos una Resolución mediante la cual le concedimos

al abogado un término de diez días para que acreditara

el inicio de los trámites de cesación ante la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN). Tras varias concesiones

de prórrogas, el 12 de marzo de 2012, el licenciado

Cacho Pérez presentó una Moción en cumplimiento de

Resolución y de solicitud de baja voluntaria del TS-7,909 4

ejercicio de la abogacía y de la notaría. En ésta,

reprodujo las razones para su incumplimiento con los

requisitos del PEJC e indicó que comenzó el proceso de

cesación de la notaría. Además, nuevamente solicitó que

le concediéramos la baja voluntaria.

Tras examinar el escrito del letrado, el 3 de abril

de 2012, le otorgamos un término de veinte días a la

ODIN para que expusiera su posición. En el término

dispuesto, la ODIN compareció mediante Moción en

cumplimiento de Resolución. En ésta, expresó que tan

pronto el licenciado Cacho Pérez pusiera a disposición

la obra notarial bajo su custodia, se inspeccionaría la

misma y se rendiría el correspondiente informe de

cesación.

Posteriormente, el 27 de enero de 2016, la entonces

Directora del PEJC compareció mediante Moción

informativa. En lo pertinente, informó que el licenciado

Cacho Pérez no cumplió con los requisitos del programa

para los periodos de 2007-2008, 2009-2010, 2011-2012 y

2013-2014, los cuales vencieron luego de que el primer

periodo fuera referido a este Tribunal. Además, señaló

que el letrado tampoco realizó el pago de las multas por

cumplimiento tardío para los referidos periodos.

Luego de evaluar la moción presentada por el PEJC,

el 29 de abril de 2016, emitimos una Resolución en la

cual le ordenamos al licenciado Cacho Pérez que en un

término de treinta días mostrara causa por la cual no TS-7,909 5

debíamos suspenderlo de la abogacía por su

incumplimiento con los requisitos del PEJC y con nuestra

Resolución de 20 de junio de 2011. Le reiteramos que no

autorizaríamos su solicitud de baja voluntaria hasta

tanto cumpliera con los requisitos del PEJC. A su vez,

le apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado

podría conllevar la suspensión inmediata e indefinida de

la abogacía.

Así las cosas, el 31 de mayo de 2016, el licenciado

Cacho Pérez presentó un escrito intitulado Moción

explicando causa de incumplimiento. En síntesis, se

limitó a detallar diversas situaciones personales que

provocaron su incumplimiento con los requisitos del

PEJC. A base de ello, expresó que existe justa causa

para conceder el diferimiento con los requisitos del

PEJC o su total exoneración.1

1 Cabe destacar que el 17 de noviembre de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante este Tribunal un escrito intitulado Informe sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas. En lo pertinente, informó que transcurridos más de cuatro años del trámite ordenado por este Tribunal en el 2011 con relación a la cesación del ejercicio de la notaría del Lcdo. Ramón A. Cacho Pérez, ese proceso no se había finiquitado. Ello respondió a que el letrado finalmente entregó su obra protocolar el 5 de octubre de 2015.

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