In Re: Ramón A. Cacho Pérez

2017 TSPR 12
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 26, 2017·No. TS-7909·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 12

197 DPR ____

Ramón A. Cacho Pérez

Número del Caso: TS-7909

Fecha: 26 de enero de 2017

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Lloréns Directora

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 22 de enero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ramón A. Cacho Pérez TS-7,909

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Le corresponde a este Tribunal ejercer nuevamente su facultad inherente de regular la profesión y, de esa forma, suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un letrado, por razón de su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y por desatender los requerimientos emitidos por este Tribunal. Veamos.

I

El Lcdo. Ramón A. Cacho Pérez (licenciado Cacho Pérez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y a la práctica de la notaría el 9 de julio del mismo año. En esencia, el asunto ante nuestra consideración se remonta a marzo de 2011, cuando la entonces Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que el licenciado Cacho Pérez incumplió con los requisitos reglamentarios para el periodo de 2007-2008. Asimismo, indicó que éste no pagó la cuota por cumplimiento tardío ni compareció a la vista a la que fue citado para explicar la razón de su incumplimiento.

Examinada la comparecencia del PEJC, el 12 de abril de 2011, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al letrado un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no contestar los requerimientos del PEJC. Se le apercibió que el incumplimiento con el término conferido conllevaría la suspensión automática de la profesión.

En respuesta, el 3 de mayo de 2011, el licenciado Cacho Pérez compareció mediante Moción informativa y de solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En lo pertinente, expresó que la razón de su incumplimiento con los requisitos del PEJC era atribuible a su deseo de retirarse voluntariamente de la abogacía, para dedicarse a otros asuntos. Indicó que su incumplimiento no había causado daños, toda vez que no practicaba la abogacía ni la notaría por aproximadamente cuatro años. Señaló que su objetivo era retirarse de la abogacía de forma responsable, preservando su reputación. Así las cosas, solicitó que le concediéramos la baja voluntaria de la abogacía y la notaría.

Atendida la moción del licenciado Cacho Pérez, el 20 de junio de 2011, dictamos una Resolución en la cual le concedimos un término de sesenta días para que presentara una certificación del PEJC con relación a la subsanación de las deficiencias señaladas. Además, se le apercibió que su incumplimiento con lo requerido podía conllevar la imposición de sanciones disciplinarias. Ante ello, el 25 de agosto de 2011, el licenciado Cacho Pérez compareció mediante Moción en cumplimiento de Resolución y de solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En esencia, repitió las razones para su incumplimiento con los requisitos del PEJC y reiteró su deseo de retirarse voluntariamente de la abogacía y la notaría.

Evaluada la moción, el 26 de octubre de 2011, dictamos una Resolución mediante la cual le concedimos al abogado un término de diez días para que acreditara el inicio de los trámites de cesación ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Tras varias concesiones de prórrogas, el 12 de marzo de 2012, el licenciado Cacho Pérez presentó una Moción en cumplimiento de Resolución y de solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En ésta, reprodujo las razones para su incumplimiento con los requisitos del PEJC e indicó que comenzó el proceso de cesación de la notaría. Además, nuevamente solicitó que le concediéramos la baja voluntaria.

Tras examinar el escrito del letrado, el 3 de abril de 2012, le otorgamos un término de veinte días a la ODIN para que expusiera su posición. En el término dispuesto, la ODIN compareció mediante Moción en cumplimiento de Resolución. En ésta, expresó que tan pronto el licenciado Cacho Pérez pusiera a disposición la obra notarial bajo su custodia, se inspeccionaría la misma y se rendiría el correspondiente informe de cesación.

Posteriormente, el 27 de enero de 2016, la entonces Directora del PEJC compareció mediante Moción informativa. En lo pertinente, informó que el licenciado Cacho Pérez no cumplió con los requisitos del programa para los periodos de 2007-2008, 2009-2010, 2011-2012 y 2013-2014, los cuales vencieron luego de que el primer periodo fuera referido a este Tribunal. Además, señaló que el letrado tampoco realizó el pago de las multas por cumplimiento tardío para los referidos periodos.

Luego de evaluar la moción presentada por el PEJC, el 29 de abril de 2016, emitimos una Resolución en la cual le ordenamos al licenciado Cacho Pérez que en un término de treinta días mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo de la abogacía por su incumplimiento con los requisitos del PEJC y con nuestra Resolución de 20 de junio de 2011. Le reiteramos que no autorizaríamos su solicitud de baja voluntaria hasta tanto cumpliera con los requisitos del PEJC. A su vez, le apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía.

Así las cosas, el 31 de mayo de 2016, el licenciado Cacho Pérez presentó un escrito intitulado Moción explicando causa de incumplimiento. En síntesis, se limitó a detallar diversas situaciones personales que provocaron su incumplimiento con los requisitos del PEJC. A base de ello, expresó que existe justa causa para conceder el diferimiento con los requisitos del PEJC o su total exoneración.1

1 Cabe destacar que el 17 de noviembre de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante este Tribunal un escrito intitulado Informe sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas. En lo pertinente, informó que transcurridos más de cuatro años del trámite ordenado por este Tribunal en el 2011 con relación a la cesación del ejercicio de la notaría del Lcdo. Ramón A. Cacho Pérez, ese proceso no se había finiquitado. Ello respondió a que el letrado finalmente entregó su obra protocolar el 5 de octubre de 2015. El Director de la ODIN también indicó que tras la evaluación de la obra protocolar se encontraron varias deficiencias, entre las que se destaca una deuda arancelaria de $12,643.00. Tras requerirle al licenciado Cacho Pérez que subsanara las deficiencias señaladas, éste incumplió reiteradamente con las órdenes de la ODIN. Así las cosas, el Director de la ODIN solicita que le ordenemos al licenciado Cacho Pérez subsanar las deficiencias encontradas, particularmente la deuda arancelaria. Asimismo, suplica que le impongamos al letrado una sanción económica de

II

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