In Re: José M. Pizarro Rodríguez Manuel Martínez Rosario José A. Figueroa Vidal Salomón Chiquiar Rabinovich

2016 TSPR 20
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 12, 2016·No. TS-10504 TS-7885 TS-5835 TS-10168·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 20

José M. Pizarro Rodríguez 194 DPR ____ Manuel Martínez Rosario José A. Figueroa Vidal Salomón Chiquiar Rabinovich

Número del Caso: TS-10504 TS-7885

TS-5835

TS-10168

Fecha: 12 de enero de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-10504 La suspensión será efectiva el 21 de enero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

TS-7885 La suspensión será efectiva el 22 de enero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

TS-5835 La suspensión será efectiva el 9 de enero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-10168 La suspensión será efectiva el 15 de enero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José M. Pizarro Rodríguez TS-10504 Manuel Martínez Rosario TS-7885 José A. Figueroa Vidal TS-5835 Salomón Chiquiar Rabinovich TS-10168

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer una vez más nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los abogados de epígrafe.

I

La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, Directora Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante nos, por mandato de la Junta de Educación Jurídica Continua, mediante los correspondientes informes sobre

incumplimiento con los requisitos del PEJC. En éstos, nos informa que los referidos abogados han incumplido con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E, y han desatendido sus requerimientos en varias ocasiones. En aras de atender los planteamientos de la Directora del PEJC, examinemos en detalle la conducta desplegada por los abogados de epígrafe y los trámites realizados por el PEJC y por este Tribunal en torno a ello.

A. Lcdo. José M. Pizarro Rodríguez, TS-10504 El Lcdo. José M. Pizarro Rodríguez (licenciado Pizarro Rodríguez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993 y prestó juramento como notario el 17 de marzo de 1995. El 7 de mayo de 2015, la Directora del PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe). En éste, señaló que el licenciado Pizarro Rodríguez incumplió con los requisitos del Reglamento del PEJC durante los periodos de 1 de junio de 2007 a 31 de mayo de 2009 y de 1 de junio de 2009 a 31 de mayo de 2011.1 Indicó que el PEJC cursó al abogado varios avisos de incumplimiento y citaciones a dos vistas informales para estos periodos, pero éste no compareció.

Al momento de notificar la determinación en torno a las 1 El licenciado Pizarro Rodríguez tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC durante el periodo de 2011-2013. Empero, no ha sido citado para vista informal por incumplimiento en ese periodo, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E.

vistas celebradas, el PEJC concedió al letrado un término de 30 días para cumplir con los requisitos para el periodo de 2007-2009 y otros 30 días para el periodo de 2009-2011.

Según se desprende del Informe, el 21 de agosto de 2014, el licenciado Pizarro Rodríguez compareció ante el PEJC mediante una comunicación suscrita por el Lcdo. Daniel Muñoz Fernós en su representación. En ésta, el abogado alegó que estaba realizando gestiones para obtener evidencia sobre los percances de salud que había sufrido durante el periodo de 2009-2011. Asimismo, incluyó un giro postal de $50 para sufragar la cuota por cumplimiento tardío en ese periodo. Éste también solicitó copia de todas las notificaciones realizadas por la Junta antes del 14 de agosto de 2014 y una prórroga de 30 días para presentar sus argumentos en justificación a su incumplimiento.

En respuesta, el 27 de agosto de 2014, el PEJC emitió una comunicación en torno al historial de cumplimiento del licenciado Pizarro Rodríguez. De igual modo, le solicitó que en el término de 30 días presentara información pertinente y necesaria para evaluar los periodos incumplidos y tomar la determinación correspondiente. Ante la incomparecencia del licenciado Pizarro Rodríguez, la Directora del PEJC presentó el referido Informe ante este Tribunal.

Así las cosas, el 11 de junio de 2015, emitimos una Resolución en la que concedimos al togado un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos reglamentarios y no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El 13 de julio de 2015, éste compareció por derecho propio solicitando un término adicional de 30 días para responder a la Resolución emitida por este Tribunal el 11 de junio de 2015. Examinada la moción solicitando un término adicional, emitimos una Resolución concediendo al abogado 20 días para cumplir con la orden de mostrar causa. No obstante, el licenciado Pizarro Rodríguez incumplió con esa orden y no compareció.

B. Lcdo. Manuel Martínez Rosario, TS-7885 El Lcdo. Manuel Martínez Rosario (licenciado Martínez Rosario) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 1984 y juramentó como notario el 1 de octubre de 1984. El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe). En éste, indicó que el licenciado Martínez Rosario no cumplió con los requerimientos del Reglamento del PEJC durante el periodo de 1 de agosto de 2007 a 31 de julio de 2009.2 De igual forma, señaló que el

2 El licenciado Martínez Rosario también ha incumplido con los requisitos del PEJC para los periodos de 2009- 2011 y 2011-2013, pero aún no ha sido citado para una

3 de septiembre de 2009 le envió al abogado un aviso de incumplimiento, en el cual le otorgó 60 días adicionales para tomar los correspondientes cursos de Educación Jurídica Continua. Indicó que el licenciado Martínez Rosario tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío.

En consecuencia, el 1 de septiembre de 2011, se celebró una vista informal con relación al incumplimiento del periodo de 2007-2009, a la cual compareció. Posteriormente, se le notificó una comunicación en la que el PEJC le concedió un término de 30 días para subsanar una deficiencia respecto a los cursos de notaría y pagar la cuota por cumplimiento tardío. Además, le concedió 90 días para subsanar las deficiencias de los periodos subsiguientes. Del expediente no surge que éste haya respondido a esta comunicación.

Surge del Informe que, el 4 de agosto de 2014, se notificó la determinación de la Directora del PEJC sobre la vista celebrada y nuevamente se le concedió al abogado un término adicional para cumplir con los requisitos del PEJC, antes de referir el asunto a la Junta del PEJC.3 En vista de su incumplimiento, se presentó la situación ante la Junta, la cual encomendó a la Directora del PEJC la presentación del correspondiente Informe ante este

vista informal, en conformidad con la Regla 32 del Reglamento del PEJC, supra.

3 El licenciado Martínez Rosario fue notificado a la dirección de notificaciones que surge del Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RÚA), pero el documento fue devuelto por el servicio postal.

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In Re: José M. Pizarro Rodríguez Manuel Martínez Rosario José A. Figueroa Vidal Salomón Chiquiar Rabinovich, 2016 TSPR 20 (prsupreme 2016).

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