In Re: José M. Pizarro Rodríguez Manuel Martínez Rosario José A. Figueroa Vidal Salomón Chiquiar Rabinovich

2016 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2016
DocketTS-10504 TS-7885 TS-5835 TS-10168
StatusPublished

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In Re: José M. Pizarro Rodríguez Manuel Martínez Rosario José A. Figueroa Vidal Salomón Chiquiar Rabinovich, 2016 TSPR 20 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 20

José M. Pizarro Rodríguez 194 DPR ____ Manuel Martínez Rosario José A. Figueroa Vidal Salomón Chiquiar Rabinovich

Número del Caso: TS-10504 TS-7885 TS-5835 TS-10168

Fecha: 12 de enero de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-10504 La suspensión será efectiva el 21 de enero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

TS-7885 La suspensión será efectiva el 22 de enero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

TS-5835 La suspensión será efectiva el 9 de enero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-10168 La suspensión será efectiva el 15 de enero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José M. Pizarro Rodríguez TS-10504 Manuel Martínez Rosario TS-7885 José A. Figueroa Vidal TS-5835 Salomón Chiquiar Rabinovich TS-10168

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer una vez más nuestro

poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e

indefinida de varios miembros de la profesión jurídica

por incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las

órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que

nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los

abogados de epígrafe.

I

La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, Directora

Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante

nos, por mandato de la Junta de Educación Jurídica

Continua, mediante los correspondientes informes sobre TS-10504; TS-7885; TS-5835; TS-10168 2

incumplimiento con los requisitos del PEJC. En éstos, nos

informa que los referidos abogados han incumplido con el

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de

2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E, y han

desatendido sus requerimientos en varias ocasiones. En

aras de atender los planteamientos de la Directora del

PEJC, examinemos en detalle la conducta desplegada por

los abogados de epígrafe y los trámites realizados por el

PEJC y por este Tribunal en torno a ello.

A. Lcdo. José M. Pizarro Rodríguez, TS-10504

El Lcdo. José M. Pizarro Rodríguez (licenciado

Pizarro Rodríguez) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 30 de junio de 1993 y prestó juramento como

notario el 17 de marzo de 1995. El 7 de mayo de 2015, la

Directora del PEJC compareció ante nos mediante Informe

sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua (Informe). En éste, señaló que el licenciado

Pizarro Rodríguez incumplió con los requisitos del

Reglamento del PEJC durante los periodos de 1 de junio de

2007 a 31 de mayo de 2009 y de 1 de junio de 2009 a 31 de

mayo de 2011.1 Indicó que el PEJC cursó al abogado varios

avisos de incumplimiento y citaciones a dos vistas

informales para estos periodos, pero éste no compareció.

Al momento de notificar la determinación en torno a las 1 El licenciado Pizarro Rodríguez tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC durante el periodo de 2011-2013. Empero, no ha sido citado para vista informal por incumplimiento en ese periodo, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-10504; TS-7885; TS-5835; TS-10168 3

vistas celebradas, el PEJC concedió al letrado un término

de 30 días para cumplir con los requisitos para el

periodo de 2007-2009 y otros 30 días para el periodo de

2009-2011.

Según se desprende del Informe, el 21 de agosto de

2014, el licenciado Pizarro Rodríguez compareció ante el

PEJC mediante una comunicación suscrita por el Lcdo.

Daniel Muñoz Fernós en su representación. En ésta, el

abogado alegó que estaba realizando gestiones para

obtener evidencia sobre los percances de salud que había

sufrido durante el periodo de 2009-2011. Asimismo,

incluyó un giro postal de $50 para sufragar la cuota por

cumplimiento tardío en ese periodo. Éste también solicitó

copia de todas las notificaciones realizadas por la Junta

antes del 14 de agosto de 2014 y una prórroga de 30 días

para presentar sus argumentos en justificación a su

incumplimiento.

En respuesta, el 27 de agosto de 2014, el PEJC

emitió una comunicación en torno al historial de

cumplimiento del licenciado Pizarro Rodríguez. De igual

modo, le solicitó que en el término de 30 días presentara

información pertinente y necesaria para evaluar los

periodos incumplidos y tomar la determinación

correspondiente. Ante la incomparecencia del licenciado

Pizarro Rodríguez, la Directora del PEJC presentó el

referido Informe ante este Tribunal. TS-10504; TS-7885; TS-5835; TS-10168 4

Así las cosas, el 11 de junio de 2015, emitimos una

Resolución en la que concedimos al togado un término de

20 días para que compareciera y mostrara causa por la

cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía

por incumplir con los requisitos reglamentarios y no

comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El 13 de

julio de 2015, éste compareció por derecho propio

solicitando un término adicional de 30 días para

responder a la Resolución emitida por este Tribunal el 11

de junio de 2015. Examinada la moción solicitando un

término adicional, emitimos una Resolución concediendo al

abogado 20 días para cumplir con la orden de mostrar

causa. No obstante, el licenciado Pizarro Rodríguez

incumplió con esa orden y no compareció.

B. Lcdo. Manuel Martínez Rosario, TS-7885

El Lcdo. Manuel Martínez Rosario (licenciado Martínez

Rosario) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13

de julio de 1984 y juramentó como notario el 1 de octubre

de 1984. El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC

compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre

Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua (Informe). En éste, indicó que el licenciado

Martínez Rosario no cumplió con los requerimientos del

Reglamento del PEJC durante el periodo de 1 de agosto de

2007 a 31 de julio de 2009.2 De igual forma, señaló que el

2 El licenciado Martínez Rosario también ha incumplido con los requisitos del PEJC para los periodos de 2009- 2011 y 2011-2013, pero aún no ha sido citado para una TS-10504; TS-7885; TS-5835; TS-10168 5

3 de septiembre de 2009 le envió al abogado un aviso de

incumplimiento, en el cual le otorgó 60 días adicionales

para tomar los correspondientes cursos de Educación

Jurídica Continua. Indicó que el licenciado Martínez

Rosario tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío.

En consecuencia, el 1 de septiembre de 2011, se

celebró una vista informal con relación al incumplimiento

del periodo de 2007-2009, a la cual compareció.

Posteriormente, se le notificó una comunicación en la que

el PEJC le concedió un término de 30 días para subsanar

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