EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 26
194 DPR ____ Mark E. Ortiz Walter
Número del Caso: TS-15429
Fecha: 12 de febrero de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 16 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Mark E. Ortiz Walter
TS-15429
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos
en la necesidad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal por su incumplimiento con las órdenes de
este Tribunal así como con los requerimientos de
la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). A
pesar de las numerosas oportunidades concedidas al
letrado de epígrafe, nos vemos en la obligación de
imponer la más severa de las sanciones por una
conducta que es temeraria y constituye un desafío
a nuestra autoridad. Veamos los antecedentes
fácticos que sostienen nuestro dictamen. TS-15429 2
I
El Lcdo. Mark E. Ortiz Walter (licenciado Ortiz
Walter), fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la
notaría el 16 de febrero de 2005 y el 25 de enero de 2006,
respectivamente.
Surge del expediente que el 5 de febrero de 2010 el
Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Foro
una Moción Informativa indicándonos que el licenciado Ortiz
Walter tenía al descubierto el pago de su fianza notarial.
Se nos informó que dicha fianza notarial había vencido en
enero de 2009. En consecuencia, el Colegio de Abogados
peticionó que se cancelará la fianza prestada por el
licenciado Ortiz Walter. Así las cosas, el 8 de marzo de
2010 emitimos una Resolución donde le ordenamos que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la notaría. Además, le apercibimos que su
incumplimiento podría conllevar la suspensión del ejercicio
de la notaría y sanciones disciplinarias adicionales. Luego
de varios trámites el licenciado Ortiz Walter pagó la deuda
señalada. En consecuencia, emitimos una Resolución
archivando el asunto, no sin antes apercibirlo de que debía
cumplir estrictamente con la Ley Notarial de 1987.
Así las cosas, el 24 de septiembre de 2015 el Director
de la ODIN nos remitió un Informe Especial sobre
Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su
Reglamento y en Solicitud de Remedios. En dicho Informe, el
Director de la ODIN nos informó que le había remitido a las TS-15429 3
dos (2) direcciones que obraban en el Registro Único de
Abogados una misiva 1 informándole al licenciado Ortiz
Walter que adeudaba ciertos Índices de Actividad Notarial
Mensual. 2 A su vez, se le señaló que no había presentado
los Informes Estadísticos de Actividad Notarial para los
años naturales 2008 al 2014, inclusive. En el escrito se
orientó al licenciado Ortiz Walter sobre el derecho
aplicable y se le advirtió sobre la gravedad de la conducta
desplegada así como las consecuencias disciplinarias que
acarreaba tal incumplimiento. 3 La ODIN le concedió un
término final para rendir los documentos adeudados
advirtiéndole al licenciado Ortiz Walter que su
incumplimiento conllevaría la presentación a este Tribunal
del Informe correspondiente. Ambas comunicaciones fueron
devueltas por el servicio de correo federal.
El 31 de agosto de 2015, la ODIN le remitió nuevamente
una comunicación al licenciado Ortiz Walter tanto a las
direcciones que obran en el Registro Único de Abogados, así
como a la dirección del correo electrónico que surge del
sistema. Se le concedió un término final e improrrogable
1 La carta se remitió por correo certificado con acuse de recibo. 2 Los Índices de Actividad Notarial adeudados corresponden a los meses de septiembre a diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, y enero a junio de 2015. 3 Este Tribunal ha reiterado que el incumplimiento de los notarios con la obligación de rendir los Índices e Informes notariales dentro del término provisto en ley constituye una falta grave a los deberes que le impone al notario por la designación de este como custodio de la fe pública notarial. Por lo tanto, esa conducta debe acarrear sanciones disciplinarias severas. In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950, 959 (2014). TS-15429 4
para que presentara los documentos notariales adeudados. 4
Ambas comunicaciones fueron devueltas por el sistema de
correo federal. Cabe apuntar que el expediente del
licenciado Ortiz Walter refleja que no cuenta con una
fianza notarial desde el año 2011.
Ante lo esbozado la ODIN nos peticionó, entre otros
extremos, que suspendiéramos de manera inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría al licenciado Ortiz
Walter y que ordenáramos la entrega de la obra notarial del
licenciado Ortiz Walter y de su sello notarial.
Mientras atendíamos el Informe citado, la ODIN
presentó una Moción Informativa. En ella nos señaló que el
2 de octubre de 2015 había recibido una comunicación del
señor Elke Vélez, cuya dirección postal era similar a la
del licenciado Ortiz Walter. En su comunicación, el señor
Vélez señala que el licenciado Ortiz Walter vivía y
trabajaba hace siete (7) años en Alemania, lugar a donde
fue a cursar estudios académicos para obtener una Maestría
en Derecho y Economía. Expuso el señor Vélez que el
licenciado Ortiz Walter estaría viajando a Puerto Rico
entre enero y febrero de 2016 a fin de “poner sus cosas en
orden”. Aparte de lo anterior, el señor Vélez no facilitó
información adicional del licenciado Ortiz Walter. De esta
comunicación este Tribunal se dio por enterado.
Evaluado lo anterior, el 16 de noviembre de 2015
emitimos una Resolución ordenando la incautación preventiva
4 A su vez, se le requirió el Índice Mensual de julio de 2015. TS-15429 5
e inmediata de la obra protocolar y el sello notarial del
licenciado Ortiz Walter. De igual manera, le ordenamos que
ejercicio de la abogacía y la notaría en nuestra
jurisdicción. En dicha Resolución ordenamos la notificación
personal a través de la Oficina de los Alguaciles de este
Foro.
Ante lo anterior, el 18 de noviembre de 2015, un
Alguacil de este Tribunal contactó a la madre del
licenciado Ortiz Walter. Esta le entregó al Alguacil varios
protocolos y escrituras notarizadas por el licenciado Ortiz
Walter. Surge del Inventario de Instrumentos Públicos
preparado por el Alguacil que diligenció la orden que la
“…madre del Lic. Mark Ortiz Walter, quedó en comunicarse
con su hijo para buscar el sello notarial y entregárnoslo”.
Cabe puntualizar que al día de hoy el licenciado Ortiz
Walter no ha comparecido ante este Foro ni ha cumplido con
los requerimientos de la ODIN.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 26
194 DPR ____ Mark E. Ortiz Walter
Número del Caso: TS-15429
Fecha: 12 de febrero de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 16 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Mark E. Ortiz Walter
TS-15429
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos
en la necesidad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal por su incumplimiento con las órdenes de
este Tribunal así como con los requerimientos de
la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). A
pesar de las numerosas oportunidades concedidas al
letrado de epígrafe, nos vemos en la obligación de
imponer la más severa de las sanciones por una
conducta que es temeraria y constituye un desafío
a nuestra autoridad. Veamos los antecedentes
fácticos que sostienen nuestro dictamen. TS-15429 2
I
El Lcdo. Mark E. Ortiz Walter (licenciado Ortiz
Walter), fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la
notaría el 16 de febrero de 2005 y el 25 de enero de 2006,
respectivamente.
Surge del expediente que el 5 de febrero de 2010 el
Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Foro
una Moción Informativa indicándonos que el licenciado Ortiz
Walter tenía al descubierto el pago de su fianza notarial.
Se nos informó que dicha fianza notarial había vencido en
enero de 2009. En consecuencia, el Colegio de Abogados
peticionó que se cancelará la fianza prestada por el
licenciado Ortiz Walter. Así las cosas, el 8 de marzo de
2010 emitimos una Resolución donde le ordenamos que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la notaría. Además, le apercibimos que su
incumplimiento podría conllevar la suspensión del ejercicio
de la notaría y sanciones disciplinarias adicionales. Luego
de varios trámites el licenciado Ortiz Walter pagó la deuda
señalada. En consecuencia, emitimos una Resolución
archivando el asunto, no sin antes apercibirlo de que debía
cumplir estrictamente con la Ley Notarial de 1987.
Así las cosas, el 24 de septiembre de 2015 el Director
de la ODIN nos remitió un Informe Especial sobre
Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su
Reglamento y en Solicitud de Remedios. En dicho Informe, el
Director de la ODIN nos informó que le había remitido a las TS-15429 3
dos (2) direcciones que obraban en el Registro Único de
Abogados una misiva 1 informándole al licenciado Ortiz
Walter que adeudaba ciertos Índices de Actividad Notarial
Mensual. 2 A su vez, se le señaló que no había presentado
los Informes Estadísticos de Actividad Notarial para los
años naturales 2008 al 2014, inclusive. En el escrito se
orientó al licenciado Ortiz Walter sobre el derecho
aplicable y se le advirtió sobre la gravedad de la conducta
desplegada así como las consecuencias disciplinarias que
acarreaba tal incumplimiento. 3 La ODIN le concedió un
término final para rendir los documentos adeudados
advirtiéndole al licenciado Ortiz Walter que su
incumplimiento conllevaría la presentación a este Tribunal
del Informe correspondiente. Ambas comunicaciones fueron
devueltas por el servicio de correo federal.
El 31 de agosto de 2015, la ODIN le remitió nuevamente
una comunicación al licenciado Ortiz Walter tanto a las
direcciones que obran en el Registro Único de Abogados, así
como a la dirección del correo electrónico que surge del
sistema. Se le concedió un término final e improrrogable
1 La carta se remitió por correo certificado con acuse de recibo. 2 Los Índices de Actividad Notarial adeudados corresponden a los meses de septiembre a diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, y enero a junio de 2015. 3 Este Tribunal ha reiterado que el incumplimiento de los notarios con la obligación de rendir los Índices e Informes notariales dentro del término provisto en ley constituye una falta grave a los deberes que le impone al notario por la designación de este como custodio de la fe pública notarial. Por lo tanto, esa conducta debe acarrear sanciones disciplinarias severas. In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950, 959 (2014). TS-15429 4
para que presentara los documentos notariales adeudados. 4
Ambas comunicaciones fueron devueltas por el sistema de
correo federal. Cabe apuntar que el expediente del
licenciado Ortiz Walter refleja que no cuenta con una
fianza notarial desde el año 2011.
Ante lo esbozado la ODIN nos peticionó, entre otros
extremos, que suspendiéramos de manera inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría al licenciado Ortiz
Walter y que ordenáramos la entrega de la obra notarial del
licenciado Ortiz Walter y de su sello notarial.
Mientras atendíamos el Informe citado, la ODIN
presentó una Moción Informativa. En ella nos señaló que el
2 de octubre de 2015 había recibido una comunicación del
señor Elke Vélez, cuya dirección postal era similar a la
del licenciado Ortiz Walter. En su comunicación, el señor
Vélez señala que el licenciado Ortiz Walter vivía y
trabajaba hace siete (7) años en Alemania, lugar a donde
fue a cursar estudios académicos para obtener una Maestría
en Derecho y Economía. Expuso el señor Vélez que el
licenciado Ortiz Walter estaría viajando a Puerto Rico
entre enero y febrero de 2016 a fin de “poner sus cosas en
orden”. Aparte de lo anterior, el señor Vélez no facilitó
información adicional del licenciado Ortiz Walter. De esta
comunicación este Tribunal se dio por enterado.
Evaluado lo anterior, el 16 de noviembre de 2015
emitimos una Resolución ordenando la incautación preventiva
4 A su vez, se le requirió el Índice Mensual de julio de 2015. TS-15429 5
e inmediata de la obra protocolar y el sello notarial del
licenciado Ortiz Walter. De igual manera, le ordenamos que
ejercicio de la abogacía y la notaría en nuestra
jurisdicción. En dicha Resolución ordenamos la notificación
personal a través de la Oficina de los Alguaciles de este
Foro.
Ante lo anterior, el 18 de noviembre de 2015, un
Alguacil de este Tribunal contactó a la madre del
licenciado Ortiz Walter. Esta le entregó al Alguacil varios
protocolos y escrituras notarizadas por el licenciado Ortiz
Walter. Surge del Inventario de Instrumentos Públicos
preparado por el Alguacil que diligenció la orden que la
“…madre del Lic. Mark Ortiz Walter, quedó en comunicarse
con su hijo para buscar el sello notarial y entregárnoslo”.
Cabe puntualizar que al día de hoy el licenciado Ortiz
Walter no ha comparecido ante este Foro ni ha cumplido con
los requerimientos de la ODIN.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos sobre su conducta
profesional. In re Bello Rivera, res. el 6 de abril de TS-15429 6
2015, 192 D.P.R. ___ (2015), 2015 T.S.P.R. 44; In re
Pacheco Pacheco, res. el 16 de marzo de 2015, 192 D.P.R.
___ (2015), 2015 T.S.P.R. 26.
Además, reiteradamente hemos señalado que desatender
las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9. In re
Bello Rivera, supra; In re De Jesús Román, res. el 27 de
marzo de 2015, 192 D.P.R. ___ (2015), 2015 TSPR 33. A su
vez, hemos advertido que procede la suspensión del
ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle
sanciones disciplinarias. El deber de diligencia y respeto
se extiende a los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías y de la Procuradora General, pues
su inobservancia acarrea las mismas sanciones que cuando
se desatiende una orden emitida por este Tribunal. In re
Pacheco Pacheco, supra; In re Irizarry Irizarry, 190
D.P.R. 368 (2014).
Aun cuando hemos apercibido al licenciado Ortiz Walter
en repetidas ocasiones de que podrían imponérsele
sanciones disciplinarias severas de no responder
oportunamente a los requerimientos de la ODIN y de este
Tribunal, este ha hecho caso omiso. El expediente del
licenciado Ortiz Walter refleja un patrón de desidia y
desinterés de su parte en cuanto a su responsabilidad como
integrante de la clase togada. TS-15429 7
III
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
la notaría al licenciado Ortiz Walter.
Se le impone el deber de notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro
del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se le apercibe que la presente acción disciplinaria
no lo exime de tener que corregir, de forma inmediata y a
sus expensas, lo señalado por la ODIN y de entregar de
manera inmediata su Sello Notarial. Dicha obligación
subsiste y su desatención lo expone al correspondiente
procedimiento de desacato.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Mark E. Ortiz Walter TS-15429
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Mark E. Ortiz Walter.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se le apercibe que la presente acción disciplinaria no lo exime de tener que corregir, de forma inmediata y a sus expensas, lo señalado por la ODIN y de entregar de manera inmediata su Sello Notarial. Dicha obligación subsiste y su desatención lo expone al correspondiente procedimiento de desacato. TS-15429 2
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina