In Re: Mark E. Ortiz Walter

2016 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2016
DocketTS-15429
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 26 (In Re: Mark E. Ortiz Walter) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Mark E. Ortiz Walter, 2016 TSPR 26 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 26

194 DPR ____ Mark E. Ortiz Walter

Número del Caso: TS-15429

Fecha: 12 de febrero de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 16 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Mark E. Ortiz Walter

TS-15429

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos

en la necesidad de ejercer nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión

legal por su incumplimiento con las órdenes de

este Tribunal así como con los requerimientos de

la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). A

pesar de las numerosas oportunidades concedidas al

letrado de epígrafe, nos vemos en la obligación de

imponer la más severa de las sanciones por una

conducta que es temeraria y constituye un desafío

a nuestra autoridad. Veamos los antecedentes

fácticos que sostienen nuestro dictamen. TS-15429 2

I

El Lcdo. Mark E. Ortiz Walter (licenciado Ortiz

Walter), fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la

notaría el 16 de febrero de 2005 y el 25 de enero de 2006,

respectivamente.

Surge del expediente que el 5 de febrero de 2010 el

Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Foro

una Moción Informativa indicándonos que el licenciado Ortiz

Walter tenía al descubierto el pago de su fianza notarial.

Se nos informó que dicha fianza notarial había vencido en

enero de 2009. En consecuencia, el Colegio de Abogados

peticionó que se cancelará la fianza prestada por el

licenciado Ortiz Walter. Así las cosas, el 8 de marzo de

2010 emitimos una Resolución donde le ordenamos que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la notaría. Además, le apercibimos que su

incumplimiento podría conllevar la suspensión del ejercicio

de la notaría y sanciones disciplinarias adicionales. Luego

de varios trámites el licenciado Ortiz Walter pagó la deuda

señalada. En consecuencia, emitimos una Resolución

archivando el asunto, no sin antes apercibirlo de que debía

cumplir estrictamente con la Ley Notarial de 1987.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2015 el Director

de la ODIN nos remitió un Informe Especial sobre

Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su

Reglamento y en Solicitud de Remedios. En dicho Informe, el

Director de la ODIN nos informó que le había remitido a las TS-15429 3

dos (2) direcciones que obraban en el Registro Único de

Abogados una misiva 1 informándole al licenciado Ortiz

Walter que adeudaba ciertos Índices de Actividad Notarial

Mensual. 2 A su vez, se le señaló que no había presentado

los Informes Estadísticos de Actividad Notarial para los

años naturales 2008 al 2014, inclusive. En el escrito se

orientó al licenciado Ortiz Walter sobre el derecho

aplicable y se le advirtió sobre la gravedad de la conducta

desplegada así como las consecuencias disciplinarias que

acarreaba tal incumplimiento. 3 La ODIN le concedió un

término final para rendir los documentos adeudados

advirtiéndole al licenciado Ortiz Walter que su

incumplimiento conllevaría la presentación a este Tribunal

del Informe correspondiente. Ambas comunicaciones fueron

devueltas por el servicio de correo federal.

El 31 de agosto de 2015, la ODIN le remitió nuevamente

una comunicación al licenciado Ortiz Walter tanto a las

direcciones que obran en el Registro Único de Abogados, así

como a la dirección del correo electrónico que surge del

sistema. Se le concedió un término final e improrrogable

1 La carta se remitió por correo certificado con acuse de recibo. 2 Los Índices de Actividad Notarial adeudados corresponden a los meses de septiembre a diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014, y enero a junio de 2015. 3 Este Tribunal ha reiterado que el incumplimiento de los notarios con la obligación de rendir los Índices e Informes notariales dentro del término provisto en ley constituye una falta grave a los deberes que le impone al notario por la designación de este como custodio de la fe pública notarial. Por lo tanto, esa conducta debe acarrear sanciones disciplinarias severas. In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950, 959 (2014). TS-15429 4

para que presentara los documentos notariales adeudados. 4

Ambas comunicaciones fueron devueltas por el sistema de

correo federal. Cabe apuntar que el expediente del

licenciado Ortiz Walter refleja que no cuenta con una

fianza notarial desde el año 2011.

Ante lo esbozado la ODIN nos peticionó, entre otros

extremos, que suspendiéramos de manera inmediata e

indefinida del ejercicio de la notaría al licenciado Ortiz

Walter y que ordenáramos la entrega de la obra notarial del

licenciado Ortiz Walter y de su sello notarial.

Mientras atendíamos el Informe citado, la ODIN

presentó una Moción Informativa. En ella nos señaló que el

2 de octubre de 2015 había recibido una comunicación del

señor Elke Vélez, cuya dirección postal era similar a la

del licenciado Ortiz Walter. En su comunicación, el señor

Vélez señala que el licenciado Ortiz Walter vivía y

trabajaba hace siete (7) años en Alemania, lugar a donde

fue a cursar estudios académicos para obtener una Maestría

en Derecho y Economía. Expuso el señor Vélez que el

licenciado Ortiz Walter estaría viajando a Puerto Rico

entre enero y febrero de 2016 a fin de “poner sus cosas en

orden”. Aparte de lo anterior, el señor Vélez no facilitó

información adicional del licenciado Ortiz Walter. De esta

comunicación este Tribunal se dio por enterado.

Evaluado lo anterior, el 16 de noviembre de 2015

emitimos una Resolución ordenando la incautación preventiva

4 A su vez, se le requirió el Índice Mensual de julio de 2015. TS-15429 5

e inmediata de la obra protocolar y el sello notarial del

licenciado Ortiz Walter. De igual manera, le ordenamos que

ejercicio de la abogacía y la notaría en nuestra

jurisdicción. En dicha Resolución ordenamos la notificación

personal a través de la Oficina de los Alguaciles de este

Foro.

Ante lo anterior, el 18 de noviembre de 2015, un

Alguacil de este Tribunal contactó a la madre del

licenciado Ortiz Walter. Esta le entregó al Alguacil varios

protocolos y escrituras notarizadas por el licenciado Ortiz

Walter. Surge del Inventario de Instrumentos Públicos

preparado por el Alguacil que diligenció la orden que la

“…madre del Lic. Mark Ortiz Walter, quedó en comunicarse

con su hijo para buscar el sello notarial y entregárnoslo”.

Cabe puntualizar que al día de hoy el licenciado Ortiz

Walter no ha comparecido ante este Foro ni ha cumplido con

los requerimientos de la ODIN.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Ortiz Walter
194 P.R. Dec. 683 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Pedro C. De Jesús Román
2015 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 26, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-mark-e-ortiz-walter-prsupreme-2016.