per curiam:
Por su reiterada indiferencia ante los reque-rimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC) y de la Oficina de Inspección de Nota-rías (ODIN), así como su desidia ante las órdenes emitidas por este Tribunal, decretamos la separación inmediata e in-definida del Ledo. José O. Sepúlveda Padilla (licenciado Se-púlveda Padilla) de la práctica de la abogacía y la notaría.
[608]*608i—H
A. Programa de Educación Jurídica Continua
La anterior Directora del Programa de Educación Jurídica Continua, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez (Directora del Programa), nos presentó un Informe sobre Incumplimiento con [Zos] Requisito[s] de Educación Jurídica Continua.
El 3 de septiembre de 2009 se le envió un Aviso de Incumplimiento, mediante el cual, entre otras opciones, se le confirió al letrado un periodo de sesenta días adicionales para tomar el total de créditos requeridos. Ante su inacción, el 1 de septiembre de 2011 se le citó a una vista informal para celebrarse el 22 de septiembre de ese mismo año.
[609]*609Llegado el día, el licenciado Sepúlveda Padilla compare-ció a la vista informal y solicitó una prórroga en la cual se comprometió a completar los requisitos reglamentarios del Programa.(4) Ahora bien, transcurrido un tiempo sustancial de casi tres años desde la vista informal, el 1 de agosto de 2014 se le notificó al letrado la Determinación de la Directora Ejecutiva del Programa en relación a la vista en cuestión. A esos efectos, la funcionaria le otorgó veinte días para verificar su cumplimiento con los aludidos requisitos. Le apercibió de que, de lo contrario, referiría el asunto a la consideración de la Junta del Programa de Educación Jurídica Continua (Junta). Se le informó, además, que su Historial de Cursos Acreditados reflejaba una deficiencia en los periodos subsiguientes, es decir del año 2009 al 2011 y del 2011 al 2013.(5) Considerada la inacción del letrado en el plazo concedido, la Directora presentó el caso ante la Junta y le recomendó rendir un informe a este Tribunal sobre ese incumplimiento. Ese organismo acogió la recomendación de su Directora, quien nos sometió el Informe aludido.(6)
Así las cosas, el 20 de octubre de 2014 tomamos conocimiento del Informe y le concedimos veinte días al licenciado Sepúlveda Padilla para que mostrara causa por la [610]*610cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Luego de examinar una solicitud de prórroga presentada ante esta Curia por el abogado de epígrafe, el 20 de noviembre de 2014 le otorgamos un término adicional de veinte días para cumplir con nuestra Resolución anterior. Al presente, el licenciado Sepúlveda Padilla ha incumplido con lo ordenado por este Tribunal.
B. Oficina de Inspección de Notarías
El 18 de mayo de 2015, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director de la ODIN), presentó un documento titulado Informe sobre Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedios, mediante el cual nos alertó de la desatención del licenciado Sepúlveda Padilla con sus deberes notariales. El referido funcionario indicó que el 23 de diciembre de 2014 le dirigió una carta certificada con acuse al abogado de epígrafe para informarle que adeudaba treinta y seis índices de Actividad Notarial Mensual, así como cinco Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual.(7) Por tal razón, le concedió un término de diez días naturales para que sometiera los documentos adeudados y justificara por escrito las razones de su dilación. El [611]*611Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) devolvió esa comunicación a la ODIN el 29 de enero de 2015 debido a que no fue reclamada (“Unclaimed”).(8)
Por tal razón, el 11 de febrero de 2015, el Director de la ODIN le dirigió una segunda misiva al letrado, esta vez por correo ordinario y correo electrónico, para requerirle cumplir con su obligación de presentar los índices mensuales e informes anuales concernidos, y para ello le concedió hasta el 25 de febrero de 2015, término final e improrrogable. La notificación en cuestión fue igualmente devuelta por el USPS por la razón siguiente: “Return to Sender, Attempted —Not Known, Unable To Forward”.(9)
Es pertinente destacar que, el 13 de marzo de 2015, el licenciado Sepúlveda Padilla dirigió un correo electrónico al Director de la ODIN. En esencia, el letrado informó que no había podido dar cumplimiento a los requerimientos debido a que había estado dos semanas encamado por motivo de enfermedad y a que, posteriormente, sufrió una caída que requirió de asistencia médica y hospitalaria. El abogado solicitó hasta el 18 de marzo de 2015 para hacer entrega de los documentos requeridos.(10)
Posteriormente, el 16 de marzo de 2015, el Director de la ODIN remitió una tercera comunicación, vía correo ordinario y correo electrónico, en la cual le reiteró su requerimiento. Le otorgó para ello hasta el 19 de marzo de 2015, término final e improrrogable. Ante la inacción del [612]*612licenciado Sepúlveda Padilla, el Director de la ODIN some-tió el asunto a nuestra consideración.
Examinado el Informe presentado por el Director de la ODIN, el 19 de junio de 2015 ordenamos la incautación preventiva e inmediata de la obra y sello notarial del licenciado Sepúlveda Padilla. Asimismo, le concedimos un término de diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente de la abogacía y de la notaría por contravenir la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., y su Reglamento, 4 LPRA Ap. XXIV, y por no atender las órdenes de este Tribunal, así como los requerimientos de la ODIN. Esta Resolución fue diligenciada personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal el 29 de junio de 2015. Hasta el presente el letrado no ha dado cumplimiento a nuestras órdenes.
1—l HH
A. Canon 2 del Código de Ética Profesional
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per curiam:
Por su reiterada indiferencia ante los reque-rimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC) y de la Oficina de Inspección de Nota-rías (ODIN), así como su desidia ante las órdenes emitidas por este Tribunal, decretamos la separación inmediata e in-definida del Ledo. José O. Sepúlveda Padilla (licenciado Se-púlveda Padilla) de la práctica de la abogacía y la notaría.
[608]*608i—H
A. Programa de Educación Jurídica Continua
La anterior Directora del Programa de Educación Jurídica Continua, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez (Directora del Programa), nos presentó un Informe sobre Incumplimiento con [Zos] Requisito[s] de Educación Jurídica Continua.
El 3 de septiembre de 2009 se le envió un Aviso de Incumplimiento, mediante el cual, entre otras opciones, se le confirió al letrado un periodo de sesenta días adicionales para tomar el total de créditos requeridos. Ante su inacción, el 1 de septiembre de 2011 se le citó a una vista informal para celebrarse el 22 de septiembre de ese mismo año.
[609]*609Llegado el día, el licenciado Sepúlveda Padilla compare-ció a la vista informal y solicitó una prórroga en la cual se comprometió a completar los requisitos reglamentarios del Programa.(4) Ahora bien, transcurrido un tiempo sustancial de casi tres años desde la vista informal, el 1 de agosto de 2014 se le notificó al letrado la Determinación de la Directora Ejecutiva del Programa en relación a la vista en cuestión. A esos efectos, la funcionaria le otorgó veinte días para verificar su cumplimiento con los aludidos requisitos. Le apercibió de que, de lo contrario, referiría el asunto a la consideración de la Junta del Programa de Educación Jurídica Continua (Junta). Se le informó, además, que su Historial de Cursos Acreditados reflejaba una deficiencia en los periodos subsiguientes, es decir del año 2009 al 2011 y del 2011 al 2013.(5) Considerada la inacción del letrado en el plazo concedido, la Directora presentó el caso ante la Junta y le recomendó rendir un informe a este Tribunal sobre ese incumplimiento. Ese organismo acogió la recomendación de su Directora, quien nos sometió el Informe aludido.(6)
Así las cosas, el 20 de octubre de 2014 tomamos conocimiento del Informe y le concedimos veinte días al licenciado Sepúlveda Padilla para que mostrara causa por la [610]*610cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Luego de examinar una solicitud de prórroga presentada ante esta Curia por el abogado de epígrafe, el 20 de noviembre de 2014 le otorgamos un término adicional de veinte días para cumplir con nuestra Resolución anterior. Al presente, el licenciado Sepúlveda Padilla ha incumplido con lo ordenado por este Tribunal.
B. Oficina de Inspección de Notarías
El 18 de mayo de 2015, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director de la ODIN), presentó un documento titulado Informe sobre Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedios, mediante el cual nos alertó de la desatención del licenciado Sepúlveda Padilla con sus deberes notariales. El referido funcionario indicó que el 23 de diciembre de 2014 le dirigió una carta certificada con acuse al abogado de epígrafe para informarle que adeudaba treinta y seis índices de Actividad Notarial Mensual, así como cinco Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual.(7) Por tal razón, le concedió un término de diez días naturales para que sometiera los documentos adeudados y justificara por escrito las razones de su dilación. El [611]*611Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) devolvió esa comunicación a la ODIN el 29 de enero de 2015 debido a que no fue reclamada (“Unclaimed”).(8)
Por tal razón, el 11 de febrero de 2015, el Director de la ODIN le dirigió una segunda misiva al letrado, esta vez por correo ordinario y correo electrónico, para requerirle cumplir con su obligación de presentar los índices mensuales e informes anuales concernidos, y para ello le concedió hasta el 25 de febrero de 2015, término final e improrrogable. La notificación en cuestión fue igualmente devuelta por el USPS por la razón siguiente: “Return to Sender, Attempted —Not Known, Unable To Forward”.(9)
Es pertinente destacar que, el 13 de marzo de 2015, el licenciado Sepúlveda Padilla dirigió un correo electrónico al Director de la ODIN. En esencia, el letrado informó que no había podido dar cumplimiento a los requerimientos debido a que había estado dos semanas encamado por motivo de enfermedad y a que, posteriormente, sufrió una caída que requirió de asistencia médica y hospitalaria. El abogado solicitó hasta el 18 de marzo de 2015 para hacer entrega de los documentos requeridos.(10)
Posteriormente, el 16 de marzo de 2015, el Director de la ODIN remitió una tercera comunicación, vía correo ordinario y correo electrónico, en la cual le reiteró su requerimiento. Le otorgó para ello hasta el 19 de marzo de 2015, término final e improrrogable. Ante la inacción del [612]*612licenciado Sepúlveda Padilla, el Director de la ODIN some-tió el asunto a nuestra consideración.
Examinado el Informe presentado por el Director de la ODIN, el 19 de junio de 2015 ordenamos la incautación preventiva e inmediata de la obra y sello notarial del licenciado Sepúlveda Padilla. Asimismo, le concedimos un término de diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente de la abogacía y de la notaría por contravenir la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., y su Reglamento, 4 LPRA Ap. XXIV, y por no atender las órdenes de este Tribunal, así como los requerimientos de la ODIN. Esta Resolución fue diligenciada personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal el 29 de junio de 2015. Hasta el presente el letrado no ha dado cumplimiento a nuestras órdenes.
1—l HH
A. Canon 2 del Código de Ética Profesional
Los abogados admitidos a este Foro poseen la responsabilidad de velar por la calidad y excelencia de los servicios legales que ofrecen a la ciudadanía. 4 LPRA Ap. IX, C. 2. Este deber del abogado para con la sociedad apa-rece consagrado en el Canon 2 de Etica Profesional.(11) También, aparece consignado en el Reglamento del PEJC, dependencia encargada de la encomienda de contribuir al mejoramiento académico y profesional de la clase togada de Puerto Rico, así como de asegurar que sus servicios sean brindados en el más alto nivel de competencia, calidad y [613]*613ética.(12) 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 3. Véase, además, In re Pérez Menéndez, 194 DPR Ap. (2015).
Cónsono a lo anterior, todo abogado activo debe cumplir con las horas crédito de educación jurídica continua que exigen las disposiciones reglamentarias aplicables. Reglamento de Educación Jurídica Continua (1998), según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-D, y Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-E. Véase, además, In re Enmdas. R. Educ. Jur. Cont., 193 DPR 233 (2015). Un abogado que omite tomar la cantidad de cursos requeridos, no tan solo transgrede las disposiciones reglamentarias, sino que además menoscaba su obligación de respetar el Canon 2 del Código de Ética Profesional, supra.
B. Canon 9 del Código de Ética Profesional
Los abogados, como funcionarios de este Tribunal, ostentan la imperiosa responsabilidad de respetar, acatar y responder oportuna y diligentemente nuestras órdenes. In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337 (2015). Esta obligación inherente al ejercicio de la abogacía aparece consagrada en el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (Canon 9). Cada vez que un letrado asume una actitud indiferente y pasiva frente a nuestros requerimientos, particularmente aquellos concernientes al trámite disciplinario, le falta el respeto a este Foro e infringe la concernida disposición ética. In re Crespo Peña, 195 DPR [614]*614318 (2016); In re Nieves Vázquez et al., 194 DPR Ap. (2016); In re Ezratty Samo et al., 194 DPR Ap. (2016); In re Rodríguez Zayas, supra.
Esta obligación de la clase togada se extiende a las en-tidades públicas a las cuales le hemos delegado alguna función en la faena de regular el ejercicio de la profesión legal en nuestra jurisdicción, como la Oficina de la Procu-radora General, la Oficina de Inspección de Notarías y la Junta del Programa de Educación Jurídica Continua. In re Ezratty Samo et al., supra. Cuando un abogado despliega una conducta de indiferencia respecto a los requerimientos de cualquiera de esas dependencias públicas, equivale a un agravio directo a la autoridad de este Tribunal. In re Troche Mercado, 194 DPR 743 (2016); In re Rodríguez Zayas, supra. Por lo tanto, ante tal actuación, procede, sin ambages, su suspensión inmediata e indefinida de la profesión legal. In re Ortiz Walter, 194 DPR 683 (2016); In re Ezratty Samo et al., supra.
III
En este caso, los escritos sometidos por los Directores del PEJC y de la ODIN, respectivamente, detallan cada una de las gestiones realizadas por éstos para lograr el cumplimiento del licenciado Sepúlveda Padilla con los requerimientos de estas dependencias. A pesar del tiempo transcurrido y de las múltiples oportunidades que le fueran concedidas para que observara sus deberes notariales, así como los requisitos del PEJC, el letrado optó por cruzarse de brazos. Idéntico menosprecio ha asumido frente a las órdenes de esta Curia. El comportamiento desplegado por el licenciado Sepúlveda Padilla demuestra un patrón de conducta irrespetuosa contrario a sus obligaciones, tanto ministeriales como ético-profesionales, que no estamos dispuestos a tolerar.
[615]*615IV
En consideración a los fundamentos reseñados, decreta-mos la separación inmediata e indefinida del Ledo. José O. Sepulveda Padilla del ejercicio de la abogacía y la notaría a partir de la notificación de la presente Opinión “per cu-riam” y Sentencia.
Por tal razón, le ordenamos notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos. Asi-mismo, se le ordena que devuelva a sus clientes tanto los expedientes de los casos pendientes, como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Se le impone, además, la obligación de informar inmediatamente de su suspen-sión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Por último, deberá acre-ditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión “per curiam” y Sentencia. Notifíquese perso-nalmente esta Opinión “per curiam” y Sentencia al Ledo. José O. Sepulveda Padilla a través de la Oficina del Algua-cil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
El Informe en cuestión fue presentado el 10 de octubre de 2014.