In Re: Bernadette Arocho Cruz

2018 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2018
DocketTS-13,384
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Bernadette Arocho Cruz, 2018 TSPR 97 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 97

Bernadette Arocho Cruz 200 DPR ____

Número del Caso: TS-13,384

Fecha: 22 de mayo de 2018

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José I. Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Bernadette Arocho Cruz TS-13,384

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria en contra de una

integrante de la profesión legal que ha incumplido

de forma reiterada con los requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o

PEJC) y de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN), así como ha demostrado un patrón

de desidia ante las órdenes de esta Curia.

Por ello, decretamos la suspensión inmediata e

indefinida de la Lcda. Bernadette Arocho Cruz

(licenciada Arocho Cruz o abogada) de la práctica

de la abogacía. TS-13,384 2

I

La licenciada Arocho Cruz fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 30 de enero de 2001 y a la notaría el

24 de mayo del mismo año.1

El 10 de julio de 2014, el ex Secretario del

Departamento de Justicia, Hon. César R. Miranda Rodríguez,

refirió a este Tribunal a un grupo de notarios debido a la

presunta participación de éstos -allá para 2011- en un

esquema de fraude relacionado con la apropiación ilegal de

vehículos de motor.2 En particular, las violaciones

imputadas se relacionaban con la intervención de los

notarios al autenticar ciertas transacciones de traspasos

ilegales de vehículos de motor por empleados que laboraban

en la empresa Bella International Honda en Bayamón, Puerto

Rico.3 Entre esos notarios se encontraba la licenciada

Arocho Cruz. Ante ese escenario, la ODIN nos solicitó que

-como medida cautelar- ordenáramos la incautación

inmediata de la obra protocolar y el sello notarial de la

licenciada Arocho Cruz. Así lo ordenamos mediante

Resolución de 17 de julio de 2014, por lo que la Oficina

del Alguacil del Tribunal Supremo diligenció el

1 Mediante una Opinión Per Curiam de 8 de junio de 2017, atendiendo la Queja AB-2014-252, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Bernadette Arocho Cruz (licenciada Arocho Cruz) del ejercicio de la notaría. Esa suspensión fue efectiva el 16 de junio de 2017. Antes de emitir una decisión en dicho caso (Queja AB-2014- 252), en julio de 2014 habíamos ordenado -como medida cautelar- la incautación del sello y la obra notarial de la licenciada Arocho Cruz.

2 Esta es la Queja AB-2014-252 que se presentó contra 5 abogados notarios, entre ellos la licenciada Arocho Cruz.

3 Véase Moción solicitando auxilio del Tribunal para incautación cautelar de obra notarial de 11 de julio de 2014, pág. 1. TS-13,384 3

mandamiento y en el inventario hizo constar que solo

incautó el sello porque la obra notarial ya estaba en la

ODIN.

Más adelante, en febrero de 2015 la ODIN nos

informó que en junio de 2014 le había notificado a la

licenciada Arocho Cruz un informe preliminar de faltas y

su obligación de subsanar éstas a la brevedad posible. En

particular, la ODIN le señaló estas faltas: deficiencias

arancelarias en el único tomo de protocolo de instrumentos

públicos formado (año 2001), deficiencias arancelarias en

sus seis libros del Registro de Testimonios, y ausencia de

su firma y sello notarial en múltiples asientos

registrados. A pesar de haber transcurrido 7 meses desde

esa notificación de faltas, las gestiones del Inspector de

ODIN resultaron infructuosas al intentar comunicación con

la abogada. Ante esto, la ODIN nos solicitó que

ordenáramos a la licenciada Arocho Cruz a subsanar su obra

protocolar en el término de 30 días. Así, el 25 de marzo

de 2015 concedimos ese término para que la abogada

subsanara las deficiencias notificadas en su obra

protocolar y, a su vez, le apercibimos que su

incumplimiento podía conllevar sanciones disciplinarias.4

Ante el incumplimiento por parte de la licenciada

Arocho Cruz de subsanar su obra protocolar, la ODIN

nuevamente recurrió a esta Curia el 1 de junio de 2015

para que consideráramos suspenderle de manera inmediata e

4 Una copia de la notificación de la Resolución se archivó en autos el 6 de abril de 2015. TS-13,384 4

indefinida del ejercicio de la notaría. Entonces, el 19

de junio de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual

concedimos a la licenciada Arocho Cruz un término final de

20 días para cumplir con nuestra Resolución de 25 de marzo

de 2015.

Mediante una moción presentada el 30 de julio de

2015, la ODIN nos informó que la licenciada Arocho Cruz

había subsanado la obra protocolar incautada de forma

preventiva. En específico, la ODIN expresó que la obra

fue aprobada en su totalidad y que la licenciada había

cumplido con nuestra Resolución de 25 de marzo de 2015.

La ODIN añadió que no había otro asunto pendiente en

relación con la abogada, por lo que pidió que se dejara

sin efecto su petición de 1 de junio de 2015 solicitando

la suspensión inmediata e indefinida de la licenciada

Arocho Cruz del ejercicio de la notaría.

Más adelante, el 12 de mayo de 2017 el PEJC

presentó un Informe en el que expuso el incumplimiento de

la licenciada Arocho Cruz con los requisitos de educación

jurídica continua para el período de 1 de agosto de 2009

al 31 de julio de 2011.5 Específicamente, el PEJC

mencionó que se le envió un Aviso de Incumplimiento el 2

de noviembre de 2011 para otorgarle un término de 60 días

adicionales para que tomara los cursos necesarios con el

5 Debemos destacar que en el Informe se menciona que la licenciada Arocho Cruz tampoco ha cumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua de los períodos posteriores para los cuales se le notificó el Aviso de Incumplimiento el 2 de noviembre de 2011. Véase Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, págs. 4-5. TS-13,384 5

fin de subsanar la deficiencia de créditos y que pagara la

cuota por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30 (C)

del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

de 2005, según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII-E (Reglamento

del PEJC). Transcurrido un tiempo, el PEJC le envió una

citación para vista informal, pero la licenciada Arocho

Cruz no asistió ni envió comparecencia escrita ni se

comunicó con el Programa posteriormente. Por ello, el

Oficial Examinador remitió su Informe a la entonces

Directora Interina del Programa de conformidad con la

Regla 32(C) del Reglamento del PEJC, supra.

Arocho Cruz con los requisitos reglamentarios de educación

jurídica continua y luego de concedérsele oportunidad de

ser oída y tiempo suficiente para cumplir, el actual

Director del Programa recomendó a la Junta de Educación

Jurídica Continua del Tribunal Supremo (Junta) rendir un

Informe de incumplimiento ante esta Curia, conforme

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