EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 21
Robert W. Odasz 201 DPR ____
Número del Caso: TS-6,622
Fecha: 31 de enero de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Lcdo. Robert W. Odasz:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Núm. TS-6,622 Robert W. Odasz
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar nuevamente la
suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un
profesional del Derecho por incumplir con las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC) en contravención del Canon 9 del
Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9.
I
El Lcdo. Robert W. Odasz fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 7 de noviembre de 1978 y a la notaría el 28 de
mayo de 1982.1
El 7 de junio de 2017, el entonces Director Ejecutivo
del PEJC, el Lcdo. José I. Campos Pérez, presentó ante este
Foro un escrito titulado Informe sobre incumplimiento con
requisito de educación jurídica continua (Informe), en el que
detalló la información pertinente sobre los profesionales del
Derecho que incumplieron los requisitos establecidos en el
Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de
1 El abogado de epígrafe cesó voluntariamente la notaría el 30 de noviembre de 1987 y este Tribunal dio por terminada su fianza notarial, mediante resolución, el 12 de febrero de 1988. TS-6,622 2
2009 al 30 de noviembre de 2011. Entre los abogados incluidos
en el Informe se encuentra el licenciado Odasz. Conforme a
lo dispuesto en el Reglamento del PEJC, el 31 de enero de
2012 se le envió al abogado de epígrafe, junto con los demás
letrados incluidos en el Informe, un Aviso de incumplimiento
en el cual se les otorgó sesenta (60) días adicionales, entre
otras alternativas, para tomar los cursos necesarios para
subsanar las deficiencias señaladas. Luego de transcurrir un
periodo razonable, el 11 de julio de 2014, el PEJC cursó una
citación para la celebración de una vista informal a los
profesionales del Derecho que aún no habían cumplido con el
periodo en cuestión; entre éstos se hallaba el licenciado
Odasz.2 Según surge del Informe, el abogado de epígrafe no
compareció físicamente a la vista informal ni por escrito
ante el PEJC. Por último, conviene resaltar que se desprende
del Informe que el licenciado Odasz, además de incumplir con
los créditos del periodo antes señalado, adeuda el pago de
una multa de ciento cincuenta dólares ($150.00).
Así las cosas, el 20 de julio de 2017, el licenciado
Odasz presentó una Moción informando plan de cumplimiento con
requisito de educación jurídica continua, en la que explica
2 El entonces Director Ejecutivo del PEJC explicó en el Informe que todas las notificaciones, incluyendo la citación para la vista informal, se enviaron a la dirección postal que obra en el Registro Único de Abogados (RÚA). Sin embargo, hubo varios letrados cuya correspondencia fue devuelta al PEJC; entre ellos estaba el licenciado Odasz. Con relación a esto, el Informe señala que el 3 de junio de 2010, este Foro emitió una resolución en la que ordenó a todos los miembros de la profesión legal a revisar y actualizar sus direcciones en RÚA. Véase In re Rs. Proc. Civil y R. T. Supremo, 179 DPR 174 (2010). TS-6,622 3
que se reunió con la Lcda. Nicolle Lozada Báez, Asesora Legal
del PEJC, con el propósito de discutir un plan de cumplimiento
para los créditos adeudados y, a su vez, orientarse sobre los
distintos proveedores de educación jurídica continua
disponibles. En su escrito, el abogado de epígrafe explicó
los pormenores de su plan de cumplimiento y solicitó un
término de ciento veinte (120) días para completar los doce
(12) créditos de Ética y Responsabilidad Profesional, así
como los sesenta (60) créditos en Derecho general que adeuda.
Por último, el licenciado Odasz se disculpó por no haber
actualizado su información en RÚA e incluyó el formulario
correspondiente con su nueva dirección postal y correo
electrónico actual. Luego de examinar la moción presentada
por el abogado de epígrafe, el 8 de agosto de 2017, este
Tribunal le concedió un término de noventa (90) días para
cumplir y acreditar los requerimientos del PEJC.
El 28 de noviembre de 2017, el licenciado Odasz
compareció nuevamente ante este Foro, mediante un escrito
titulado Moción solicitando prórroga para cumplir con plan
de cumplimiento del requisito de educación jurídica continua,
en el que nos informó que se encontraba recibiendo tratamiento
médico en el estado de Pensilvania y que, por razón de los
efectos del huracán María, no había podido completar los
cursos de educación jurídica continua que adeudaba. En
atención a ello, solicitó una prórroga de sesenta (60) días.
El 31 de enero de 2018, este Foro emitió una resolución en
la que le concedió el término de sesenta (60) días solicitado. TS-6,622 4
El 8 de febrero de 2018, el licenciado Odasz compareció,
una vez más, ante este Tribunal y explicó que el tratamiento
médico al cual fue sometido inicialmente en el estado de
Pensilvania no resultó exitoso, por lo que tuvo que ser
hospitalizado y operado, el 9 de enero de 2018, en el estado
de Nueva Jersey. Con relación a esto, nos informó que el
doctor a cargo de su caso, Dr. Arjun Saxena, le recomendó que
no trabajara ni viajara hasta el 15 de marzo de 2018. Por tal
razón, solicitó un término adicional, hasta el 31 de marzo
de 2018, para cumplir con lo ordenado. Mediante resolución,
el 8 de mayo de 2018, este Tribunal le concedió un término
adicional de veinte (20) días.
El 29 de mayo de 2018, el abogado de epígrafe compareció,
por última vez, e indicó estar a punto de cumplir -en su
totalidad- con las directrices de este Foro. Por tal razón
solicitó un término adicional no menor de quince (15) días.
El 4 de junio de 2018, se le concedió un término adicional
de quince (15) días para culminar con los cursos que le
quedaban por tomar. Una vez cumplido dicho término, el 27 de
junio de 2018, este Foro emitió una resolución concediéndole
un término final de diez (10) días.
Luego de corroborar con la Secretaría de este Tribunal,
y a pesar de los más de seis (6) meses que han transcurrido
desde la última comparecencia del licenciado Odasz, al día
de hoy, éste aún no ha cumplido con nuestra resolución del
8 de agosto de 2017 en la que se le ordenó cumplir con los
requerimientos del PEJC y presentar la certificación de TS-6,622 5
cumplimiento emitida por dicho programa. De hecho, según
surge del último Historial de cursos acreditados, con fecha
del 22 de enero de 2019, el abogado de epígrafe no ha enviado
al PEJC una certificación acreditando haber tomado curso
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 21
Robert W. Odasz 201 DPR ____
Número del Caso: TS-6,622
Fecha: 31 de enero de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Lcdo. Robert W. Odasz:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Núm. TS-6,622 Robert W. Odasz
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar nuevamente la
suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un
profesional del Derecho por incumplir con las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC) en contravención del Canon 9 del
Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9.
I
El Lcdo. Robert W. Odasz fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 7 de noviembre de 1978 y a la notaría el 28 de
mayo de 1982.1
El 7 de junio de 2017, el entonces Director Ejecutivo
del PEJC, el Lcdo. José I. Campos Pérez, presentó ante este
Foro un escrito titulado Informe sobre incumplimiento con
requisito de educación jurídica continua (Informe), en el que
detalló la información pertinente sobre los profesionales del
Derecho que incumplieron los requisitos establecidos en el
Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de
1 El abogado de epígrafe cesó voluntariamente la notaría el 30 de noviembre de 1987 y este Tribunal dio por terminada su fianza notarial, mediante resolución, el 12 de febrero de 1988. TS-6,622 2
2009 al 30 de noviembre de 2011. Entre los abogados incluidos
en el Informe se encuentra el licenciado Odasz. Conforme a
lo dispuesto en el Reglamento del PEJC, el 31 de enero de
2012 se le envió al abogado de epígrafe, junto con los demás
letrados incluidos en el Informe, un Aviso de incumplimiento
en el cual se les otorgó sesenta (60) días adicionales, entre
otras alternativas, para tomar los cursos necesarios para
subsanar las deficiencias señaladas. Luego de transcurrir un
periodo razonable, el 11 de julio de 2014, el PEJC cursó una
citación para la celebración de una vista informal a los
profesionales del Derecho que aún no habían cumplido con el
periodo en cuestión; entre éstos se hallaba el licenciado
Odasz.2 Según surge del Informe, el abogado de epígrafe no
compareció físicamente a la vista informal ni por escrito
ante el PEJC. Por último, conviene resaltar que se desprende
del Informe que el licenciado Odasz, además de incumplir con
los créditos del periodo antes señalado, adeuda el pago de
una multa de ciento cincuenta dólares ($150.00).
Así las cosas, el 20 de julio de 2017, el licenciado
Odasz presentó una Moción informando plan de cumplimiento con
requisito de educación jurídica continua, en la que explica
2 El entonces Director Ejecutivo del PEJC explicó en el Informe que todas las notificaciones, incluyendo la citación para la vista informal, se enviaron a la dirección postal que obra en el Registro Único de Abogados (RÚA). Sin embargo, hubo varios letrados cuya correspondencia fue devuelta al PEJC; entre ellos estaba el licenciado Odasz. Con relación a esto, el Informe señala que el 3 de junio de 2010, este Foro emitió una resolución en la que ordenó a todos los miembros de la profesión legal a revisar y actualizar sus direcciones en RÚA. Véase In re Rs. Proc. Civil y R. T. Supremo, 179 DPR 174 (2010). TS-6,622 3
que se reunió con la Lcda. Nicolle Lozada Báez, Asesora Legal
del PEJC, con el propósito de discutir un plan de cumplimiento
para los créditos adeudados y, a su vez, orientarse sobre los
distintos proveedores de educación jurídica continua
disponibles. En su escrito, el abogado de epígrafe explicó
los pormenores de su plan de cumplimiento y solicitó un
término de ciento veinte (120) días para completar los doce
(12) créditos de Ética y Responsabilidad Profesional, así
como los sesenta (60) créditos en Derecho general que adeuda.
Por último, el licenciado Odasz se disculpó por no haber
actualizado su información en RÚA e incluyó el formulario
correspondiente con su nueva dirección postal y correo
electrónico actual. Luego de examinar la moción presentada
por el abogado de epígrafe, el 8 de agosto de 2017, este
Tribunal le concedió un término de noventa (90) días para
cumplir y acreditar los requerimientos del PEJC.
El 28 de noviembre de 2017, el licenciado Odasz
compareció nuevamente ante este Foro, mediante un escrito
titulado Moción solicitando prórroga para cumplir con plan
de cumplimiento del requisito de educación jurídica continua,
en el que nos informó que se encontraba recibiendo tratamiento
médico en el estado de Pensilvania y que, por razón de los
efectos del huracán María, no había podido completar los
cursos de educación jurídica continua que adeudaba. En
atención a ello, solicitó una prórroga de sesenta (60) días.
El 31 de enero de 2018, este Foro emitió una resolución en
la que le concedió el término de sesenta (60) días solicitado. TS-6,622 4
El 8 de febrero de 2018, el licenciado Odasz compareció,
una vez más, ante este Tribunal y explicó que el tratamiento
médico al cual fue sometido inicialmente en el estado de
Pensilvania no resultó exitoso, por lo que tuvo que ser
hospitalizado y operado, el 9 de enero de 2018, en el estado
de Nueva Jersey. Con relación a esto, nos informó que el
doctor a cargo de su caso, Dr. Arjun Saxena, le recomendó que
no trabajara ni viajara hasta el 15 de marzo de 2018. Por tal
razón, solicitó un término adicional, hasta el 31 de marzo
de 2018, para cumplir con lo ordenado. Mediante resolución,
el 8 de mayo de 2018, este Tribunal le concedió un término
adicional de veinte (20) días.
El 29 de mayo de 2018, el abogado de epígrafe compareció,
por última vez, e indicó estar a punto de cumplir -en su
totalidad- con las directrices de este Foro. Por tal razón
solicitó un término adicional no menor de quince (15) días.
El 4 de junio de 2018, se le concedió un término adicional
de quince (15) días para culminar con los cursos que le
quedaban por tomar. Una vez cumplido dicho término, el 27 de
junio de 2018, este Foro emitió una resolución concediéndole
un término final de diez (10) días.
Luego de corroborar con la Secretaría de este Tribunal,
y a pesar de los más de seis (6) meses que han transcurrido
desde la última comparecencia del licenciado Odasz, al día
de hoy, éste aún no ha cumplido con nuestra resolución del
8 de agosto de 2017 en la que se le ordenó cumplir con los
requerimientos del PEJC y presentar la certificación de TS-6,622 5
cumplimiento emitida por dicho programa. De hecho, según
surge del último Historial de cursos acreditados, con fecha
del 22 de enero de 2019, el abogado de epígrafe no ha enviado
al PEJC una certificación acreditando haber tomado curso
alguno de educación jurídica continua desde el 22 de agosto
de 2012.
II
En Puerto Rico, todo miembro de la abogacía tiene el
deber de cumplir con las normas de conducta esbozadas en el
Código de ética profesional. Entre éstas, se encuentra el
deber para con los tribunales contemplado en el Canon 9, el
cual dispone que todo abogado debe “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. 4 LPRA AP. IX, C.9.
De este postulado ético, surge el deber de todo abogado
de responder diligentemente a las órdenes y requerimientos
del tribunal. Véase In re Aponte Sánchez, 178 DPR 647, 649
(2010). En atención a ello, en repetidas ocasiones hemos
afirmado que procede la suspensión inmediata e indefinida de
la práctica de la abogacía a cualquier miembro de la profesión
legal que ignora nuestras órdenes. In re Francisco Joubert
Lugo, 2018 TSPR 198; In re Canales Pacheco, 2018 TSPR 100.
De igual forma, el canon 2 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA AP. IX, C.2, requiere que, con el fin de
viabilizar “una representación adecuada para toda persona,
el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su TS-6,622 6
profesión a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. Por tal razón, se
estableció “un programa de educación jurídica continua
obligatoria dirigido a alentar y contribuir al mejoramiento
académico de toda persona que ejerce la profesión del
Derecho”. In re Alberty Oms, 2018 TSPR 51. De manera que los
abogados y las abogadas “se mantengan al día en la
jurisprudencia, la legislación, la doctrina y las destrezas
necesarias para el desempeño de su profesión dentro de los
más altos niveles de calidad y competencia”. In re Lloréns
Balzac, 2018 TSPR 85.
En atención a esto último, hemos resuelto que las
obligaciones impuestas en el canon 9 se extienden a los
requerimientos del PEJC. Véase In re Arocho Cruz, 2018 TSPR
97. Asumir una actitud de indiferencia a los requerimientos
de este Tribunal y del PEJC podría conllevar la imposición
de sanciones disciplinarias severas, como es la suspensión
del ejercicio de la profesión legal. In re Maldonado Pérez,
2018 TSPR 152; In re Abreu Figueroa, 198 DPR 532, 538 (2017).
Expuesto el marco legal pertinente a los hechos,
procedemos a resolver.
III
A pesar de la situación de salud del letrado y los
embates del huracán María, surge claramente del expediente
que el licenciado Odasz ha tenido tiempo suficiente para
realizar las gestiones necesarias para cumplir con nuestras
órdenes y los requerimientos del PEJC. La conducta de TS-6,622 7
indiferencia desplegada por el abogado de epígrafe, en
particular durante los últimos meses y conforme a los más
altos estándares éticos en nuestra jurisdicción, constituye
una violación al Canon 9 del Código de ética profesional.
Véase In re Canales Pacheco, 2018 TSPR 100. Por todo lo cual,
procede su suspensión inmediata e indefinida de la práctica
de la abogacía.
IV
En atención a lo anterior, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía del
licenciado Odasz. Se le impone el deber de notificar a sus
clientes sobre su inhabilidad de continuar representándoles,
devolver los honorarios por los trabajos no realizados e
informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro
judicial y administrativo en Puerto Rico en el que tenga casos
pendientes. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30)
días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-6,622 Lcdo. Robert W. Odasz
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía del Lcdo. Robert W. Odasz.
En caso de que éste se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a estos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por los trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en Puerto Rico en el que tenga casos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Publíquese.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo