In Re: Robert W. Odasz

2019 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2019
DocketTS-6,622
StatusPublished

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In Re: Robert W. Odasz, 2019 TSPR 21 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 21

Robert W. Odasz 201 DPR ____

Número del Caso: TS-6,622

Fecha: 31 de enero de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Lcdo. Robert W. Odasz:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Núm. TS-6,622 Robert W. Odasz

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde ordenar nuevamente la

suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un

profesional del Derecho por incumplir con las órdenes de este

Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) en contravención del Canon 9 del

Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9.

I

El Lcdo. Robert W. Odasz fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 7 de noviembre de 1978 y a la notaría el 28 de

mayo de 1982.1

El 7 de junio de 2017, el entonces Director Ejecutivo

del PEJC, el Lcdo. José I. Campos Pérez, presentó ante este

Foro un escrito titulado Informe sobre incumplimiento con

requisito de educación jurídica continua (Informe), en el que

detalló la información pertinente sobre los profesionales del

Derecho que incumplieron los requisitos establecidos en el

Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de

1 El abogado de epígrafe cesó voluntariamente la notaría el 30 de noviembre de 1987 y este Tribunal dio por terminada su fianza notarial, mediante resolución, el 12 de febrero de 1988. TS-6,622 2

2009 al 30 de noviembre de 2011. Entre los abogados incluidos

en el Informe se encuentra el licenciado Odasz. Conforme a

lo dispuesto en el Reglamento del PEJC, el 31 de enero de

2012 se le envió al abogado de epígrafe, junto con los demás

letrados incluidos en el Informe, un Aviso de incumplimiento

en el cual se les otorgó sesenta (60) días adicionales, entre

otras alternativas, para tomar los cursos necesarios para

subsanar las deficiencias señaladas. Luego de transcurrir un

periodo razonable, el 11 de julio de 2014, el PEJC cursó una

citación para la celebración de una vista informal a los

profesionales del Derecho que aún no habían cumplido con el

periodo en cuestión; entre éstos se hallaba el licenciado

Odasz.2 Según surge del Informe, el abogado de epígrafe no

compareció físicamente a la vista informal ni por escrito

ante el PEJC. Por último, conviene resaltar que se desprende

del Informe que el licenciado Odasz, además de incumplir con

los créditos del periodo antes señalado, adeuda el pago de

una multa de ciento cincuenta dólares ($150.00).

Así las cosas, el 20 de julio de 2017, el licenciado

Odasz presentó una Moción informando plan de cumplimiento con

requisito de educación jurídica continua, en la que explica

2 El entonces Director Ejecutivo del PEJC explicó en el Informe que todas las notificaciones, incluyendo la citación para la vista informal, se enviaron a la dirección postal que obra en el Registro Único de Abogados (RÚA). Sin embargo, hubo varios letrados cuya correspondencia fue devuelta al PEJC; entre ellos estaba el licenciado Odasz. Con relación a esto, el Informe señala que el 3 de junio de 2010, este Foro emitió una resolución en la que ordenó a todos los miembros de la profesión legal a revisar y actualizar sus direcciones en RÚA. Véase In re Rs. Proc. Civil y R. T. Supremo, 179 DPR 174 (2010). TS-6,622 3

que se reunió con la Lcda. Nicolle Lozada Báez, Asesora Legal

del PEJC, con el propósito de discutir un plan de cumplimiento

para los créditos adeudados y, a su vez, orientarse sobre los

distintos proveedores de educación jurídica continua

disponibles. En su escrito, el abogado de epígrafe explicó

los pormenores de su plan de cumplimiento y solicitó un

término de ciento veinte (120) días para completar los doce

(12) créditos de Ética y Responsabilidad Profesional, así

como los sesenta (60) créditos en Derecho general que adeuda.

Por último, el licenciado Odasz se disculpó por no haber

actualizado su información en RÚA e incluyó el formulario

correspondiente con su nueva dirección postal y correo

electrónico actual. Luego de examinar la moción presentada

por el abogado de epígrafe, el 8 de agosto de 2017, este

Tribunal le concedió un término de noventa (90) días para

cumplir y acreditar los requerimientos del PEJC.

El 28 de noviembre de 2017, el licenciado Odasz

compareció nuevamente ante este Foro, mediante un escrito

titulado Moción solicitando prórroga para cumplir con plan

de cumplimiento del requisito de educación jurídica continua,

en el que nos informó que se encontraba recibiendo tratamiento

médico en el estado de Pensilvania y que, por razón de los

efectos del huracán María, no había podido completar los

cursos de educación jurídica continua que adeudaba. En

atención a ello, solicitó una prórroga de sesenta (60) días.

El 31 de enero de 2018, este Foro emitió una resolución en

la que le concedió el término de sesenta (60) días solicitado. TS-6,622 4

El 8 de febrero de 2018, el licenciado Odasz compareció,

una vez más, ante este Tribunal y explicó que el tratamiento

médico al cual fue sometido inicialmente en el estado de

Pensilvania no resultó exitoso, por lo que tuvo que ser

hospitalizado y operado, el 9 de enero de 2018, en el estado

de Nueva Jersey. Con relación a esto, nos informó que el

doctor a cargo de su caso, Dr. Arjun Saxena, le recomendó que

no trabajara ni viajara hasta el 15 de marzo de 2018. Por tal

razón, solicitó un término adicional, hasta el 31 de marzo

de 2018, para cumplir con lo ordenado. Mediante resolución,

el 8 de mayo de 2018, este Tribunal le concedió un término

adicional de veinte (20) días.

El 29 de mayo de 2018, el abogado de epígrafe compareció,

por última vez, e indicó estar a punto de cumplir -en su

totalidad- con las directrices de este Foro. Por tal razón

solicitó un término adicional no menor de quince (15) días.

El 4 de junio de 2018, se le concedió un término adicional

de quince (15) días para culminar con los cursos que le

quedaban por tomar. Una vez cumplido dicho término, el 27 de

junio de 2018, este Foro emitió una resolución concediéndole

un término final de diez (10) días.

Luego de corroborar con la Secretaría de este Tribunal,

y a pesar de los más de seis (6) meses que han transcurrido

desde la última comparecencia del licenciado Odasz, al día

de hoy, éste aún no ha cumplido con nuestra resolución del

8 de agosto de 2017 en la que se le ordenó cumplir con los

requerimientos del PEJC y presentar la certificación de TS-6,622 5

cumplimiento emitida por dicho programa. De hecho, según

surge del último Historial de cursos acreditados, con fecha

del 22 de enero de 2019, el abogado de epígrafe no ha enviado

al PEJC una certificación acreditando haber tomado curso

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