EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 100
Rogelio Canales Pacheco 200 DPR ____
Número del Caso: TS-8,755
Fecha: 10 de mayo de 2018
Abogado del promovido:
Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Núm. TS-8,755 Rogelio Canales Pacheco
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del
Derecho por violar el canon 9 del Código de ética profesional,
4 L.P.R.A. Ap. IX, C.9.
I
El Lcdo. Rogelio Canales Pacheco fue admitido a la
profesión de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la notaría
el 13 de julio del mismo año.
El 27 de enero de 2017, mediante Resolución notificada
personalmente, se ordenó la suspensión preventiva del
ejercicio de la notaría del licenciado Canales Pacheco. Esto,
tras evaluar los informes presentados por el Lcdo. Manuel E.
Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN), y por la Oficina de la Procuradora General.
Véase In re Rogelio Pacheco Canales, 197 D.P.R. 274 (2017).
En la referida Resolución, se determinó que la suspensión
preventiva sería hasta tanto este Tribunal tomara una TS-8,755 2
determinación final sobre la queja (AB-2014-95) presentada
en su contra.1
Durante el trámite de la notificación personal de la
mencionada Resolución, se incautó la obra notarial del
abogado, la cual fue inspeccionada. De esta inspección
surgieron una serie de deficiencias que se encuentran
enumeradas en el informe rendido por la inspectora Lcda. Enid
Almenas Serrano, el 19 de abril de 2017. Dicho informe destaca
las siguientes deficiencias: (1) la falta de encuadernación,
índice, numeración, notas de apertura y cierre en los años
naturales del 2014 al 2017, inclusive, en la obra notarial
examinada; (2) la nota de apertura está incompleta y hay una
omisión de la nota de cierre del Protocolo; (3) la omisión
de nota de saca; (4) el número de instrumento no consta o no
concuerda con el orden cronológico; (5) la falta de signo,
sello o rúbrica en un instrumento público; (6) la ausencia
de cinco (5) instrumentos públicos; (7) la no consignación
del número de catastro o, si lo desconocía, no se hizo constar
ni se anejó una certificación negativa del CRIM; (8) la
omisión de sellos de Rentas Internas (RI), Impuesto Notarial
(IN) y Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) en los
instrumentos públicos ascendentes a la cantidad de $2,298.50,
1 Además de dicha queja, la cual advino querella tras la presentación del correspondiente informe de la Oficina del Procurador General (CP-2016-6), el licenciado Canales Pacheco tiene otra querella (CP-2017-6) pendiente ante la consideración de este Tribunal. Asimismo, el licenciado Canales Pacheco se encuentra actualmente en incumplimiento con los créditos requeridos por el Programa de Educación Jurídica Continua. TS-8,755 3
y (9) la falta de la firma del notario y del sello notarial
en varios Asientos del Libro de Registros de Testimonios.
Asimismo, surge del informe que el licenciado Canales Pacheco
adeuda múltiples Informes de Actividad Notarial Mensual e
Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial. Por
último, nos informa el Director de la ODIN que en el
expediente no hay evidencia acreditativa del pago de la Fianza
Notarial para los años 2014 al 2017.
El 12 de mayo de 2017, concedimos al licenciado Canales
Pacheco un término de quince (15) días para que entregara los
instrumentos públicos no incautados, los informes notariales
adeudados a la ODIN y la correspondiente evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial para los años
2014-2017. De otra parte, se le ordenó, en un término de
sesenta (60) días, subsanar a sus expensas la obra notarial
incautada, incluyendo la deficiencia arancelaria notificada.
Por último, le advertimos al letrado que su incumplimiento
podría acarrear sanciones más severas, incluyendo la
separación del ejercicio de la abogacía.
El 21 de julio de 2017, compareció nuevamente el Director
de la ODIN y nos informó que los términos concedidos en la
Resolución del 12 de mayo de 2017 estaban vencidos y que el
letrado tampoco había comparecido. En respuesta a ello,
ordenamos al licenciado Canales Pacheco, en un término de
cinco (5) días, mostrar causa por la cual no debíamos
suspenderlo de la profesión legal. TS-8,755 4
Así las cosas, el 11 de agosto de 2017, el licenciado
Canales Pacheco compareció y arguyó que confrontaba problemas
de índole personal, de salud y económicos los cuales
provocaron su incumplimiento con las órdenes de la ODIN y
este Tribunal. Por tanto, solicitó un término adicional de
seis (6) meses para subsanar las deficiencias de su obra
notarial. A pesar de las escuetas excusas ofrecidas por el
licenciado Canales Pacheco respecto a su reiterado
incumplimiento, le concedimos un término final e
improrrogable de cuarenta y cinco (45) días, mediante la
Resolución emitida el 28 de noviembre de 2017. Además, se le
advirtió nuevamente que su incumplimiento podría conllevar
la suspensión de la profesión legal.
El 26 de enero de 2018, el Director de la ODIN compareció
mediante Moción notificando incumplimiento de orden y en
solicitud de remedios. En ésta, nos alertó que el término
final e improrrogable concedido al licenciado Canales Pacheco
para cumplir con lo ordenado por la ODIN y este Tribunal había
vencido. Surge de la moción que, a la fecha de su
presentación, el licenciado Canales Pacheco aún no había
realizado gestión alguna para encaminar el proceso de
subsanación de su obra notarial.
Como resultado del trámite que antecede, el Director de
la ODIN nos solicita que refiramos el asunto al proceso de
desacato ante el Tribunal de Primera Instancia para el trámite
correspondiente y que determinemos si procede la suspensión TS-8,755 5
de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía
del letrado.
Sin embargo, el 5 de febrero de 2018, el licenciado
Canales Pacheco compareció, mediante su representación legal,
ante este Foro y presentó una Moción en cumplimiento de orden.
Surge del escrito que el letrado presuntamente está
coordinando con la ODIN un término improrrogable de quince
(15) días para subsanar los aranceles adeudados. Por ende,
solicita un término adicional de sesenta (60) días para
continuar sus gestiones en aras de cumplir con lo ordenado
por este Tribunal.
Luego de corroborar con la ODIN, y a pesar del tiempo
transcurrido desde las respectivas comparecencias del
Director de la ODIN y del licenciado Canales Pacheco, al día
de hoy éste último aún no ha subsanado las deficiencias
señaladas en su obra notarial.
II
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 100
Rogelio Canales Pacheco 200 DPR ____
Número del Caso: TS-8,755
Fecha: 10 de mayo de 2018
Abogado del promovido:
Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Núm. TS-8,755 Rogelio Canales Pacheco
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del
Derecho por violar el canon 9 del Código de ética profesional,
4 L.P.R.A. Ap. IX, C.9.
I
El Lcdo. Rogelio Canales Pacheco fue admitido a la
profesión de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la notaría
el 13 de julio del mismo año.
El 27 de enero de 2017, mediante Resolución notificada
personalmente, se ordenó la suspensión preventiva del
ejercicio de la notaría del licenciado Canales Pacheco. Esto,
tras evaluar los informes presentados por el Lcdo. Manuel E.
Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN), y por la Oficina de la Procuradora General.
Véase In re Rogelio Pacheco Canales, 197 D.P.R. 274 (2017).
En la referida Resolución, se determinó que la suspensión
preventiva sería hasta tanto este Tribunal tomara una TS-8,755 2
determinación final sobre la queja (AB-2014-95) presentada
en su contra.1
Durante el trámite de la notificación personal de la
mencionada Resolución, se incautó la obra notarial del
abogado, la cual fue inspeccionada. De esta inspección
surgieron una serie de deficiencias que se encuentran
enumeradas en el informe rendido por la inspectora Lcda. Enid
Almenas Serrano, el 19 de abril de 2017. Dicho informe destaca
las siguientes deficiencias: (1) la falta de encuadernación,
índice, numeración, notas de apertura y cierre en los años
naturales del 2014 al 2017, inclusive, en la obra notarial
examinada; (2) la nota de apertura está incompleta y hay una
omisión de la nota de cierre del Protocolo; (3) la omisión
de nota de saca; (4) el número de instrumento no consta o no
concuerda con el orden cronológico; (5) la falta de signo,
sello o rúbrica en un instrumento público; (6) la ausencia
de cinco (5) instrumentos públicos; (7) la no consignación
del número de catastro o, si lo desconocía, no se hizo constar
ni se anejó una certificación negativa del CRIM; (8) la
omisión de sellos de Rentas Internas (RI), Impuesto Notarial
(IN) y Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) en los
instrumentos públicos ascendentes a la cantidad de $2,298.50,
1 Además de dicha queja, la cual advino querella tras la presentación del correspondiente informe de la Oficina del Procurador General (CP-2016-6), el licenciado Canales Pacheco tiene otra querella (CP-2017-6) pendiente ante la consideración de este Tribunal. Asimismo, el licenciado Canales Pacheco se encuentra actualmente en incumplimiento con los créditos requeridos por el Programa de Educación Jurídica Continua. TS-8,755 3
y (9) la falta de la firma del notario y del sello notarial
en varios Asientos del Libro de Registros de Testimonios.
Asimismo, surge del informe que el licenciado Canales Pacheco
adeuda múltiples Informes de Actividad Notarial Mensual e
Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial. Por
último, nos informa el Director de la ODIN que en el
expediente no hay evidencia acreditativa del pago de la Fianza
Notarial para los años 2014 al 2017.
El 12 de mayo de 2017, concedimos al licenciado Canales
Pacheco un término de quince (15) días para que entregara los
instrumentos públicos no incautados, los informes notariales
adeudados a la ODIN y la correspondiente evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial para los años
2014-2017. De otra parte, se le ordenó, en un término de
sesenta (60) días, subsanar a sus expensas la obra notarial
incautada, incluyendo la deficiencia arancelaria notificada.
Por último, le advertimos al letrado que su incumplimiento
podría acarrear sanciones más severas, incluyendo la
separación del ejercicio de la abogacía.
El 21 de julio de 2017, compareció nuevamente el Director
de la ODIN y nos informó que los términos concedidos en la
Resolución del 12 de mayo de 2017 estaban vencidos y que el
letrado tampoco había comparecido. En respuesta a ello,
ordenamos al licenciado Canales Pacheco, en un término de
cinco (5) días, mostrar causa por la cual no debíamos
suspenderlo de la profesión legal. TS-8,755 4
Así las cosas, el 11 de agosto de 2017, el licenciado
Canales Pacheco compareció y arguyó que confrontaba problemas
de índole personal, de salud y económicos los cuales
provocaron su incumplimiento con las órdenes de la ODIN y
este Tribunal. Por tanto, solicitó un término adicional de
seis (6) meses para subsanar las deficiencias de su obra
notarial. A pesar de las escuetas excusas ofrecidas por el
licenciado Canales Pacheco respecto a su reiterado
incumplimiento, le concedimos un término final e
improrrogable de cuarenta y cinco (45) días, mediante la
Resolución emitida el 28 de noviembre de 2017. Además, se le
advirtió nuevamente que su incumplimiento podría conllevar
la suspensión de la profesión legal.
El 26 de enero de 2018, el Director de la ODIN compareció
mediante Moción notificando incumplimiento de orden y en
solicitud de remedios. En ésta, nos alertó que el término
final e improrrogable concedido al licenciado Canales Pacheco
para cumplir con lo ordenado por la ODIN y este Tribunal había
vencido. Surge de la moción que, a la fecha de su
presentación, el licenciado Canales Pacheco aún no había
realizado gestión alguna para encaminar el proceso de
subsanación de su obra notarial.
Como resultado del trámite que antecede, el Director de
la ODIN nos solicita que refiramos el asunto al proceso de
desacato ante el Tribunal de Primera Instancia para el trámite
correspondiente y que determinemos si procede la suspensión TS-8,755 5
de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía
del letrado.
Sin embargo, el 5 de febrero de 2018, el licenciado
Canales Pacheco compareció, mediante su representación legal,
ante este Foro y presentó una Moción en cumplimiento de orden.
Surge del escrito que el letrado presuntamente está
coordinando con la ODIN un término improrrogable de quince
(15) días para subsanar los aranceles adeudados. Por ende,
solicita un término adicional de sesenta (60) días para
continuar sus gestiones en aras de cumplir con lo ordenado
por este Tribunal.
Luego de corroborar con la ODIN, y a pesar del tiempo
transcurrido desde las respectivas comparecencias del
Director de la ODIN y del licenciado Canales Pacheco, al día
de hoy éste último aún no ha subsanado las deficiencias
señaladas en su obra notarial.
II
En nuestra jurisdicción, todo miembro de la abogacía
tiene el deber de cumplir con las normas de conducta
contenidas en el Código de ética profesional. Entre éstas,
se encuentra el deber para con los tribunales. Sobre este
particular, el canon 9 de Ética profesional dispone que todo
abogado debe “observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. AP. IX,
C.9.
De este postulado ético, surge el deber de todo abogado
de responder diligentemente a las órdenes y requerimientos TS-8,755 6
del tribunal. Véase In re Aponte Sánchez, 178 D.P.R. 647, 649
(2010); In re Cubero Feliciano I, 175 D.P.R. 794 (2009). En
atención a ello, en repetidas ocasiones hemos afirmado que
“procede suspender inmediata e indefinidamente de la práctica
de la abogacía en nuestra jurisdicción a cualquier miembro
de la profesión legal que opta por ignorar nuestras órdenes
y muestra indiferencia ante nuestros apercibimientos de
sanciones disciplinarias”. In re Mangual Acevedo, 197 D.P.R.
998, 1001 (2017); In re González Acevedo, 197 D.P.R. 360, 365
(2017); In re Colón Collazo, 196 D.P.R. 239, 242 (2016).
Asimismo, los deberes y las obligaciones impuestas en
este canon se extienden a los requerimientos de la Oficina
del Procurador General, de la Oficina de Inspección de
Notarías y del Programa de Educación Jurídica Continua. In
re Abreu Figueroa, 198 D.P.R. 532 (2017); In re Montañez
Melecio, 197 D.P.R. 275 (2017). Asumir una actitud de
indiferencia hacia las órdenes de un tribunal y los
requerimientos de los entes antes mencionados resulta
contrario a los principios consagrados en el canon 9. In re
Abreu Figueroa, 198 D.P.R. 532, 538 (2017). Dicha actitud
podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias
severas, como es la suspensión del ejercicio de la profesión.
Id.; In re Torres Román, 195 D.P.R. 882 (2016).
III
En el año 2017, el licenciado Canales Pacheco fue
suspendido preventivamente del ejercicio de la notaría tras
una queja presentada en su contra y las correspondientes TS-8,755 7
investigaciones de rigor. Como resultado de dicha suspensión,
la obra notarial del licenciado de referencia fue incautada
y, posteriormente, inspeccionada. De este procedimiento
surgieron un sinnúmero de deficiencias notariales, las cuales
al presente no han sido subsanadas.
Del historial disciplinario aquí reseñado, reluce un
patrón de falta de interés desplegado por el licenciado
Canales Pacheco en su quehacer como profesional del Derecho.
El letrado ha tenido tiempo suficiente para hacer las
gestiones necesarias para cumplir con nuestras órdenes y los
requerimientos de la ODIN. La actitud displicente y la
conducta de indiferencia desplegada por el licenciado Canales
Pacheco hacia dichas órdenes, y conforme a los más altos
estándares éticos en nuestra jurisdicción, sin lugar a duda,
constituyen una violación al canon 9 del Código de ética
profesional. Véase In re Abreu Figueroa, 198 D.P.R. 532
(2017). Por todo lo cual, procede su suspensión inmediata de
la notaría y de la práctica de la abogacía.
IV
En atención a lo anterior, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la notaría y la
abogacía del licenciado Canales Pacheco. Se le impone el deber
de notificar a sus clientes sobre su inhabilidad de continuar
representándoles, devolver los honorarios por los trabajos
no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a
cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos
pendientes. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el TS-8,755 8
cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30)
días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. Provisto que el señor Canales Pacheco
tiene pendiente varias querellas ante este Tribunal, se
ordena el archivo administrativo de las mismas.
Consecuentemente, la última fianza notarial prestada
queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará
buena y válida por 3 años después de su terminación en cuanto
a los actos realizados por el licenciado Canales Pacheco
durante el periodo en que la fianza estuvo vigente.
Por último, se le ordena que, en un término de sesenta
(60) días, subsane a sus expensas las deficiencias señaladas
por la ODIN. De no cumplir con lo aquí ordenado, se le
apercibe que referiremos el asunto al proceso de desacato
ante el Tribunal de Primera Instancia para el trámite
correspondiente.
Notifíquese personalmente.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-8,755 Lcdo. Rogelio Canales Pacheco
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la notaría y la abogacía del Lcdo. Rogelio Canales Pacheco. En caso de que éste se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a estos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por los trabajos no realizados e informar inmediatamente de su respectiva suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Consecuentemente, la última fianza notarial prestada queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3 años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por el licenciado Canales Pacheco durante el periodo en que la fianza estuvo vigente.
Por último, se le ordena que en un término de sesenta (60) días subsane, a sus expensas, las deficiencias señaladas por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). De no cumplir con lo aquí TS-8,755 2
ordenado, se le apercibe que referiremos el asunto al proceso de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia para el trámite correspondiente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo