In Re: Rogelio Canales Pacheco
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2018 TSPR 100
Rogelio Canales Pacheco 200 DPR ____
Número del Caso: TS-8,755
Fecha: 10 de mayo de 2018
Abogado del promovido:
Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Núm. TS-8,755
Rogelio Canales Pacheco
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del Derecho por violar el canon 9 del Código de ética profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.9.
I
El Lcdo. Rogelio Canales Pacheco fue admitido a la profesión de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la notaría el 13 de julio del mismo año.
El 27 de enero de 2017, mediante Resolución notificada personalmente, se ordenó la suspensión preventiva del ejercicio de la notaría del licenciado Canales Pacheco. Esto, tras evaluar los informes presentados por el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y por la Oficina de la Procuradora General. Véase In re Rogelio Pacheco Canales, 197 D.P.R. 274 (2017). En la referida Resolución, se determinó que la suspensión preventiva sería hasta tanto este Tribunal tomara una determinación final sobre la queja (AB-2014-95) presentada en su contra.1 Durante el trámite de la notificación personal de la mencionada Resolución, se incautó la obra notarial del abogado, la cual fue inspeccionada. De esta inspección surgieron una serie de deficiencias que se encuentran enumeradas en el informe rendido por la inspectora Lcda. Enid Almenas Serrano, el 19 de abril de 2017. Dicho informe destaca las siguientes deficiencias: (1) la falta de encuadernación, índice, numeración, notas de apertura y cierre en los años naturales del 2014 al 2017, inclusive, en la obra notarial examinada; (2) la nota de apertura está incompleta y hay una omisión de la nota de cierre del Protocolo; (3) la omisión de nota de saca; (4) el número de instrumento no consta o no concuerda con el orden cronológico; (5) la falta de signo, sello o rúbrica en un instrumento público; (6) la ausencia de cinco (5) instrumentos públicos; (7) la no consignación del número de catastro o, si lo desconocía, no se hizo constar ni se anejó una certificación negativa del CRIM; (8) la omisión de sellos de Rentas Internas (RI), Impuesto Notarial (IN) y Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) en los instrumentos públicos ascendentes a la cantidad de $2,298.50,
1 Además de dicha queja, la cual advino querella tras la presentación del correspondiente informe de la Oficina del Procurador General (CP-2016-6), el licenciado Canales Pacheco tiene otra querella (CP-2017-6) pendiente ante la consideración de este Tribunal. Asimismo, el licenciado Canales Pacheco se encuentra actualmente en incumplimiento con los créditos requeridos por el Programa de Educación Jurídica Continua.
y (9) la falta de la firma del notario y del sello notarial en varios Asientos del Libro de Registros de Testimonios. Asimismo, surge del informe que el licenciado Canales Pacheco adeuda múltiples Informes de Actividad Notarial Mensual e Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial. Por último, nos informa el Director de la ODIN que en el expediente no hay evidencia acreditativa del pago de la Fianza Notarial para los años 2014 al 2017.
El 12 de mayo de 2017, concedimos al licenciado Canales Pacheco un término de quince (15) días para que entregara los instrumentos públicos no incautados, los informes notariales adeudados a la ODIN y la correspondiente evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial para los años 2014-2017. De otra parte, se le ordenó, en un término de sesenta (60) días, subsanar a sus expensas la obra notarial incautada, incluyendo la deficiencia arancelaria notificada. Por último, le advertimos al letrado que su incumplimiento podría acarrear sanciones más severas, incluyendo la separación del ejercicio de la abogacía.
El 21 de julio de 2017, compareció nuevamente el Director de la ODIN y nos informó que los términos concedidos en la Resolución del 12 de mayo de 2017 estaban vencidos y que el letrado tampoco había comparecido. En respuesta a ello, ordenamos al licenciado Canales Pacheco, en un término de cinco (5) días, mostrar causa por la cual no debíamos suspenderlo de la profesión legal.
Así las cosas, el 11 de agosto de 2017, el licenciado Canales Pacheco compareció y arguyó que confrontaba problemas de índole personal, de salud y económicos los cuales provocaron su incumplimiento con las órdenes de la ODIN y este Tribunal. Por tanto, solicitó un término adicional de seis (6) meses para subsanar las deficiencias de su obra notarial. A pesar de las escuetas excusas ofrecidas por el licenciado Canales Pacheco respecto a su reiterado incumplimiento, le concedimos un término final e improrrogable de cuarenta y cinco (45) días, mediante la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2017. Además, se le advirtió nuevamente que su incumplimiento podría conllevar la suspensión de la profesión legal.
El 26 de enero de 2018, el Director de la ODIN compareció mediante Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En ésta, nos alertó que el término final e improrrogable concedido al licenciado Canales Pacheco para cumplir con lo ordenado por la ODIN y este Tribunal había vencido. Surge de la moción que, a la fecha de su presentación, el licenciado Canales Pacheco aún no había realizado gestión alguna para encaminar el proceso de subsanación de su obra notarial.
Como resultado del trámite que antecede, el Director de la ODIN nos solicita que refiramos el asunto al proceso de desacato ante el Tribunal de Primera Instancia para el trámite correspondiente y que determinemos si procede la suspensión de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del letrado.
Sin embargo, el 5 de febrero de 2018, el licenciado Canales Pacheco compareció, mediante su representación legal, ante este Foro y presentó una Moción en cumplimiento de orden. Surge del escrito que el letrado presuntamente está coordinando con la ODIN un término improrrogable de quince (15) días para subsanar los aranceles adeudados. Por ende, solicita un término adicional de sesenta (60) días para continuar sus gestiones en aras de cumplir con lo ordenado por este Tribunal.
Luego de corroborar con la ODIN, y a pesar del tiempo transcurrido desde las respectivas comparecencias del Director de la ODIN y del licenciado Canales Pacheco, al día de hoy éste último aún no ha subsanado las deficiencias señaladas en su obra notarial.
II
En nuestra jurisdicción, todo miembro de la abogacía tiene el deber de cumplir con las normas de conducta contenidas en el Código de ética profesional. Entre éstas, se encuentra el deber para con los tribunales. Sobre este particular, el canon 9 de Ética profesional dispone que todo abogado debe “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. 4 L.P.R.A. AP. IX, C.9.
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