In Re: Rogelio Canales Pacheco

2018 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2018
DocketTS-8,755
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Rogelio Canales Pacheco, 2018 TSPR 100 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 100

Rogelio Canales Pacheco 200 DPR ____

Número del Caso: TS-8,755

Fecha: 10 de mayo de 2018

Abogado del promovido:

Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo

Oficina de Inspección de Notarías

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Núm. TS-8,755 Rogelio Canales Pacheco

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del

Derecho por violar el canon 9 del Código de ética profesional,

4 L.P.R.A. Ap. IX, C.9.

I

El Lcdo. Rogelio Canales Pacheco fue admitido a la

profesión de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la notaría

el 13 de julio del mismo año.

El 27 de enero de 2017, mediante Resolución notificada

personalmente, se ordenó la suspensión preventiva del

ejercicio de la notaría del licenciado Canales Pacheco. Esto,

tras evaluar los informes presentados por el Lcdo. Manuel E.

Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN), y por la Oficina de la Procuradora General.

Véase In re Rogelio Pacheco Canales, 197 D.P.R. 274 (2017).

En la referida Resolución, se determinó que la suspensión

preventiva sería hasta tanto este Tribunal tomara una TS-8,755 2

determinación final sobre la queja (AB-2014-95) presentada

en su contra.1

Durante el trámite de la notificación personal de la

mencionada Resolución, se incautó la obra notarial del

abogado, la cual fue inspeccionada. De esta inspección

surgieron una serie de deficiencias que se encuentran

enumeradas en el informe rendido por la inspectora Lcda. Enid

Almenas Serrano, el 19 de abril de 2017. Dicho informe destaca

las siguientes deficiencias: (1) la falta de encuadernación,

índice, numeración, notas de apertura y cierre en los años

naturales del 2014 al 2017, inclusive, en la obra notarial

examinada; (2) la nota de apertura está incompleta y hay una

omisión de la nota de cierre del Protocolo; (3) la omisión

de nota de saca; (4) el número de instrumento no consta o no

concuerda con el orden cronológico; (5) la falta de signo,

sello o rúbrica en un instrumento público; (6) la ausencia

de cinco (5) instrumentos públicos; (7) la no consignación

del número de catastro o, si lo desconocía, no se hizo constar

ni se anejó una certificación negativa del CRIM; (8) la

omisión de sellos de Rentas Internas (RI), Impuesto Notarial

(IN) y Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) en los

instrumentos públicos ascendentes a la cantidad de $2,298.50,

1 Además de dicha queja, la cual advino querella tras la presentación del correspondiente informe de la Oficina del Procurador General (CP-2016-6), el licenciado Canales Pacheco tiene otra querella (CP-2017-6) pendiente ante la consideración de este Tribunal. Asimismo, el licenciado Canales Pacheco se encuentra actualmente en incumplimiento con los créditos requeridos por el Programa de Educación Jurídica Continua. TS-8,755 3

y (9) la falta de la firma del notario y del sello notarial

en varios Asientos del Libro de Registros de Testimonios.

Asimismo, surge del informe que el licenciado Canales Pacheco

adeuda múltiples Informes de Actividad Notarial Mensual e

Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial. Por

último, nos informa el Director de la ODIN que en el

expediente no hay evidencia acreditativa del pago de la Fianza

Notarial para los años 2014 al 2017.

El 12 de mayo de 2017, concedimos al licenciado Canales

Pacheco un término de quince (15) días para que entregara los

instrumentos públicos no incautados, los informes notariales

adeudados a la ODIN y la correspondiente evidencia

acreditativa del pago de la fianza notarial para los años

2014-2017. De otra parte, se le ordenó, en un término de

sesenta (60) días, subsanar a sus expensas la obra notarial

incautada, incluyendo la deficiencia arancelaria notificada.

Por último, le advertimos al letrado que su incumplimiento

podría acarrear sanciones más severas, incluyendo la

separación del ejercicio de la abogacía.

El 21 de julio de 2017, compareció nuevamente el Director

de la ODIN y nos informó que los términos concedidos en la

Resolución del 12 de mayo de 2017 estaban vencidos y que el

letrado tampoco había comparecido. En respuesta a ello,

ordenamos al licenciado Canales Pacheco, en un término de

cinco (5) días, mostrar causa por la cual no debíamos

suspenderlo de la profesión legal. TS-8,755 4

Así las cosas, el 11 de agosto de 2017, el licenciado

Canales Pacheco compareció y arguyó que confrontaba problemas

de índole personal, de salud y económicos los cuales

provocaron su incumplimiento con las órdenes de la ODIN y

este Tribunal. Por tanto, solicitó un término adicional de

seis (6) meses para subsanar las deficiencias de su obra

notarial. A pesar de las escuetas excusas ofrecidas por el

licenciado Canales Pacheco respecto a su reiterado

incumplimiento, le concedimos un término final e

improrrogable de cuarenta y cinco (45) días, mediante la

Resolución emitida el 28 de noviembre de 2017. Además, se le

advirtió nuevamente que su incumplimiento podría conllevar

la suspensión de la profesión legal.

El 26 de enero de 2018, el Director de la ODIN compareció

mediante Moción notificando incumplimiento de orden y en

solicitud de remedios. En ésta, nos alertó que el término

final e improrrogable concedido al licenciado Canales Pacheco

para cumplir con lo ordenado por la ODIN y este Tribunal había

vencido. Surge de la moción que, a la fecha de su

presentación, el licenciado Canales Pacheco aún no había

realizado gestión alguna para encaminar el proceso de

subsanación de su obra notarial.

Como resultado del trámite que antecede, el Director de

la ODIN nos solicita que refiramos el asunto al proceso de

desacato ante el Tribunal de Primera Instancia para el trámite

correspondiente y que determinemos si procede la suspensión TS-8,755 5

de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía

del letrado.

Sin embargo, el 5 de febrero de 2018, el licenciado

Canales Pacheco compareció, mediante su representación legal,

ante este Foro y presentó una Moción en cumplimiento de orden.

Surge del escrito que el letrado presuntamente está

coordinando con la ODIN un término improrrogable de quince

(15) días para subsanar los aranceles adeudados. Por ende,

solicita un término adicional de sesenta (60) días para

continuar sus gestiones en aras de cumplir con lo ordenado

por este Tribunal.

Luego de corroborar con la ODIN, y a pesar del tiempo

transcurrido desde las respectivas comparecencias del

Director de la ODIN y del licenciado Canales Pacheco, al día

de hoy éste último aún no ha subsanado las deficiencias

señaladas en su obra notarial.

II

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