EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 20
Rodolfo Cobas Mondríguez 201 DPR ____
Número del Caso: TS-10,598
Fecha: 31 de enero de 2019
Ofician de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rodolfo Cobas Mondríguez TS-10598
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.
Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder
disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica
por incumplir las órdenes de este Tribunal y los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado
Cobas Mondríguez) de la práctica de la abogacía y la
notaría.1
I
El 20 de agosto de 2014, la ODIN notificó al
licenciado Cobas Mondríguez su incumplimiento con ciertos
requisitos para el ejercicio de la notaría, conforme a la
Ley Notarial de Puerto Rico y a su Reglamento, infra.
Particularmente, el licenciado Cobas Mondríguez no había
presentado múltiples Índices Mensuales de Actividad
1El Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado Cobas Mondríguez) fue admitido a la práctica de la abogacía el 3 de enero de 1994 y juramentó como notario el 2 de mayo de 2003. TS-10598 2
Notarial (índices mensuales) e Informes Estadísticos
Anuales de Actividad Notarial (informes anuales).2 Por tal
razón, la ODIN le proveyó un término de diez días para que
diligenciara la presentación de los índices mensuales e
informes anuales. Asimismo, le solicitó que justificara
las razones que dieron paso a su reiterado incumplimiento.
A pesar de ello, el licenciado Cobas Mondríguez hizo caso
omiso a la notificación de la ODIN. Ante ese cuadro, la
ODIN le concedió varias prórrogas y oportunidades para que
cumpliera con su deber.
Ante la inacción del licenciado Cobas Mondríguez, la
ODIN presentó ante este Tribunal un Informe Especial sobre
Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento en el
que nos notificó el incumplimiento antes descrito.
Advertidos de tal situación, el 30 de enero de 2015 le
concedimos al licenciado Cobas Mondríguez treinta días
para cumplir con las deficiencias señaladas por la ODIN.
En esa ocasión, apercibimos al licenciado Cobas Mondríguez
de que su incumplimiento con nuestra orden podría
conllevar sanciones disciplinarias.
Por su parte, el 28 de mayo de 2015, la ODIN nos
informó, mediante la Moción Informativa y en Solicitud de
2Ellicenciado Cobas Mondríguez adeudaba los Índices Mensuales de Actividad Notarial (índices mensuales) correspondientes a los meses de septiembre de 2006, septiembre de 2008, abril a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a julio de 2014. Por otra parte, el licenciado Cobas Mondríguez adeudaba los Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial (informes anuales) correspondientes a los años de 2006, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. TS-10598 3
Remedios, que el licenciado Cobas Mondríguez entregó los
índices mensuales adeudados. No obstante, señaló que no
cumplió cabalmente con nuestra orden, pues no presentó los
informes anuales. De igual forma, nos notificó que, además
de los informes anuales adeudados, el licenciado Cobas
Mondríguez también incumplió con la entrega del informe
anual correspondiente al año 2014.
Asimismo, la ODIN nos informó que, durante la
inspección anual de la obra notarial del licenciado Cobas
Mondríguez, éste adujo que su Libro de Registro de
Testimonios había sido hurtado. A raíz de ello, la ODIN le
orientó y le instruyó sobre el procedimiento de
reconstrucción con el cual debía cumplir. Sin embargo, la
ODIN nos informó que el licenciado Cobas Mondríguez aún no
había diligenciado dicho proceso.
Finalmente, la ODIN añadió que el licenciado Cobas
Mondríguez también incumplió con las normas relacionadas
con la fianza notarial. Particularmente, nos notificó que
su fianza venció el 5 de febrero de 2012 y que la misma no
había sido renovada.
Por su parte, el licenciado Cobas Mondríguez acudió
ante nosotros y alegó que, contrario a lo informado por la
ODIN, había cumplido con todas las deficiencias señaladas.
No obstante, el licenciado Cobas Mondríguez no acreditó ni
evidenció su cumplimiento de forma alguna.
En respuesta, la ODIN compareció nuevamente ante este
Tribunal y nos reiteró que el licenciado Cobas Mondríguez TS-10598 4
no había cumplido con todos sus requerimientos. Esto, pues
incumplió con el procedimiento necesario para la
reconstrucción del Libro de Registro de Testimonios y no
había renovado la fianza notarial vencida desde el año
2012. El licenciado Cobas Mondríguez no respondió a la
información ofrecida por la ODIN.
Ahora bien, la ODIN reconoció que el licenciado Cobas
Mondríguez finalmente presentó los informes anuales
correspondientes a los años 2011 al 2014. Sin embargo, es
menester destacar que diligenció dichos documentos luego
de seis meses de emitida nuestra orden.
Así las cosas, el 12 de diciembre de 2018, la ODIN
acudió ante este Tribunal mediante una Urgente Moción en
Solicitud de Remedios. En la misma, la ODIN nos informó
que el licenciado Cobas Mondríguez aún no ha diligenciado
la reconstrucción del Libro de Registro de Testimonio
alegadamente hurtado en el año 2014. Asimismo, que no ha
acreditado la renovación de su fianza notarial, por lo que
no existe evidencia de que el licenciado Cobas Mondríguez
haya prestado la correspondiente fianza notarial desde el
año 2012. De igual forma, añadió que nuevamente está
incumpliendo con su deber de presentar los informes
mensuales.3 Por último, señaló que el licenciado Cobas
Mondríguez se ha ausentado a recientes citas con la
3Enesta ocasión, el licenciado Cobas Mondríguez adeuda los índices mensuales correspondientes a los meses de enero, noviembre y diciembre de 2017, como los de mayo a noviembre de 2018. TS-10598 5
Inspectora de Protocolos y no ha justificado su
incomparecencia ante la ODIN.
Ante ello, le concedimos al licenciado Cobas
Mondríguez un término de diez días, hasta el 22 de enero
de 2019, para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido de la profesión de la abogacía y de la notaría.
Además, le ordenamos que acreditara el cabal cumplimiento
con todas las deficiencias señaladas por la ODIN.
En respuesta a lo anterior, el licenciado Cobas
Mondríguez comparece ante este Tribunal y nos notifica que
acudió a la ODIN donde acordó una reunión con una
Inspectora de Protocolos para el próximo 6 de marzo de
2019. Alega el letrado que, en esa reunión, subsanará
todas las deficiencias en su obra notarial.
Particularmente, sostiene que en esa ocasión culminará el
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 20
Rodolfo Cobas Mondríguez 201 DPR ____
Número del Caso: TS-10,598
Fecha: 31 de enero de 2019
Ofician de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rodolfo Cobas Mondríguez TS-10598
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.
Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder
disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica
por incumplir las órdenes de este Tribunal y los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado
Cobas Mondríguez) de la práctica de la abogacía y la
notaría.1
I
El 20 de agosto de 2014, la ODIN notificó al
licenciado Cobas Mondríguez su incumplimiento con ciertos
requisitos para el ejercicio de la notaría, conforme a la
Ley Notarial de Puerto Rico y a su Reglamento, infra.
Particularmente, el licenciado Cobas Mondríguez no había
presentado múltiples Índices Mensuales de Actividad
1El Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado Cobas Mondríguez) fue admitido a la práctica de la abogacía el 3 de enero de 1994 y juramentó como notario el 2 de mayo de 2003. TS-10598 2
Notarial (índices mensuales) e Informes Estadísticos
Anuales de Actividad Notarial (informes anuales).2 Por tal
razón, la ODIN le proveyó un término de diez días para que
diligenciara la presentación de los índices mensuales e
informes anuales. Asimismo, le solicitó que justificara
las razones que dieron paso a su reiterado incumplimiento.
A pesar de ello, el licenciado Cobas Mondríguez hizo caso
omiso a la notificación de la ODIN. Ante ese cuadro, la
ODIN le concedió varias prórrogas y oportunidades para que
cumpliera con su deber.
Ante la inacción del licenciado Cobas Mondríguez, la
ODIN presentó ante este Tribunal un Informe Especial sobre
Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento en el
que nos notificó el incumplimiento antes descrito.
Advertidos de tal situación, el 30 de enero de 2015 le
concedimos al licenciado Cobas Mondríguez treinta días
para cumplir con las deficiencias señaladas por la ODIN.
En esa ocasión, apercibimos al licenciado Cobas Mondríguez
de que su incumplimiento con nuestra orden podría
conllevar sanciones disciplinarias.
Por su parte, el 28 de mayo de 2015, la ODIN nos
informó, mediante la Moción Informativa y en Solicitud de
2Ellicenciado Cobas Mondríguez adeudaba los Índices Mensuales de Actividad Notarial (índices mensuales) correspondientes a los meses de septiembre de 2006, septiembre de 2008, abril a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a julio de 2014. Por otra parte, el licenciado Cobas Mondríguez adeudaba los Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial (informes anuales) correspondientes a los años de 2006, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. TS-10598 3
Remedios, que el licenciado Cobas Mondríguez entregó los
índices mensuales adeudados. No obstante, señaló que no
cumplió cabalmente con nuestra orden, pues no presentó los
informes anuales. De igual forma, nos notificó que, además
de los informes anuales adeudados, el licenciado Cobas
Mondríguez también incumplió con la entrega del informe
anual correspondiente al año 2014.
Asimismo, la ODIN nos informó que, durante la
inspección anual de la obra notarial del licenciado Cobas
Mondríguez, éste adujo que su Libro de Registro de
Testimonios había sido hurtado. A raíz de ello, la ODIN le
orientó y le instruyó sobre el procedimiento de
reconstrucción con el cual debía cumplir. Sin embargo, la
ODIN nos informó que el licenciado Cobas Mondríguez aún no
había diligenciado dicho proceso.
Finalmente, la ODIN añadió que el licenciado Cobas
Mondríguez también incumplió con las normas relacionadas
con la fianza notarial. Particularmente, nos notificó que
su fianza venció el 5 de febrero de 2012 y que la misma no
había sido renovada.
Por su parte, el licenciado Cobas Mondríguez acudió
ante nosotros y alegó que, contrario a lo informado por la
ODIN, había cumplido con todas las deficiencias señaladas.
No obstante, el licenciado Cobas Mondríguez no acreditó ni
evidenció su cumplimiento de forma alguna.
En respuesta, la ODIN compareció nuevamente ante este
Tribunal y nos reiteró que el licenciado Cobas Mondríguez TS-10598 4
no había cumplido con todos sus requerimientos. Esto, pues
incumplió con el procedimiento necesario para la
reconstrucción del Libro de Registro de Testimonios y no
había renovado la fianza notarial vencida desde el año
2012. El licenciado Cobas Mondríguez no respondió a la
información ofrecida por la ODIN.
Ahora bien, la ODIN reconoció que el licenciado Cobas
Mondríguez finalmente presentó los informes anuales
correspondientes a los años 2011 al 2014. Sin embargo, es
menester destacar que diligenció dichos documentos luego
de seis meses de emitida nuestra orden.
Así las cosas, el 12 de diciembre de 2018, la ODIN
acudió ante este Tribunal mediante una Urgente Moción en
Solicitud de Remedios. En la misma, la ODIN nos informó
que el licenciado Cobas Mondríguez aún no ha diligenciado
la reconstrucción del Libro de Registro de Testimonio
alegadamente hurtado en el año 2014. Asimismo, que no ha
acreditado la renovación de su fianza notarial, por lo que
no existe evidencia de que el licenciado Cobas Mondríguez
haya prestado la correspondiente fianza notarial desde el
año 2012. De igual forma, añadió que nuevamente está
incumpliendo con su deber de presentar los informes
mensuales.3 Por último, señaló que el licenciado Cobas
Mondríguez se ha ausentado a recientes citas con la
3Enesta ocasión, el licenciado Cobas Mondríguez adeuda los índices mensuales correspondientes a los meses de enero, noviembre y diciembre de 2017, como los de mayo a noviembre de 2018. TS-10598 5
Inspectora de Protocolos y no ha justificado su
incomparecencia ante la ODIN.
Ante ello, le concedimos al licenciado Cobas
Mondríguez un término de diez días, hasta el 22 de enero
de 2019, para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido de la profesión de la abogacía y de la notaría.
Además, le ordenamos que acreditara el cabal cumplimiento
con todas las deficiencias señaladas por la ODIN.
En respuesta a lo anterior, el licenciado Cobas
Mondríguez comparece ante este Tribunal y nos notifica que
acudió a la ODIN donde acordó una reunión con una
Inspectora de Protocolos para el próximo 6 de marzo de
2019. Alega el letrado que, en esa reunión, subsanará
todas las deficiencias en su obra notarial.
Particularmente, sostiene que en esa ocasión culminará el
procedimiento de reconstrucción del Libro de Registro de
Testimonio y evidenciará el pago de la fianza notarial. En
torno a los índices mensuales, reconoció que
“esporádicamente faltaba uno que otro”, pero que en la
reunión pautada proveerá los mismos. Por último, expresa
que desconoce de cita alguna con la ODIN a la que se haya
ausentado.
II
A.
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética TS-10598 6
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100, pág.
7. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que
tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la ODIN, la Oficina del
Procurador General, y el Programa de Educación Jurídica
Continua. In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018,
2018 TSPR 97, págs. 11-12. De esa forma, hemos sido
consecuentes al suspender indefinidamente del ejercicio de
la profesión a abogados que han desentendido los
requerimientos de la ODIN. In re Candelario Lajara I, 197
DPR 722, 726 (2017). Esto, pues “[t]ratar con ligereza o
laxitud los señalamientos de la ODIN también configura una
violación del Canon 9 de Ética Profesional”. Íd.
B.
Como es sabido, la Ley Notarial de Puerto Rico, 4
LPRA sec. 2001 et seq., y su correspondiente Reglamento, 4
LPRA Ap. XXIV, establecen una serie de requisitos para el
ejercicio de la notaría. Esto, pues la institución del
notariado puertorriqueño ejerce una función vital en
nuestra sociedad al ser custodio de la fe pública
notarial. In re García Cabrera et al., 188 DPR 196, 207-
208 (2013). Por tal razón, “el abogado que no puede TS-10598 7
cumplir cabalmente con las obligaciones que le impone la
Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento debe, en el
ejercicio de su honestidad profesional, abstenerse de
practicar el notariado”. In re Feliciano Lassalle, 175 DPR
110, 115 (2008).
Entre los múltiples requisitos que exige el ejercicio
de la notaría en Puerto Rico, se encuentra la
responsabilidad de presentar mensual y anualmente a la
ODIN unos índices e informes que describan la actividad
notarial realizada por el notario o notaria. 4 LPRA sec.
2023; 4 LPRA sec. 2031a. La preparación de los referidos
documentos es sencilla y no requiere conocimiento especial
alguno. In re Feliciano Lassalle, supra, pág. 114. Además,
los mismos se pueden presentar ágil y rápidamente mediante
vía electrónica. Instrucciones generales a los notarios y
las notarias, Oficina de Inspección de Notarías, pág. 41,
http://www.ramajudicial.pr/odin/pdf/IGNN/IGNN.pdf. Por su
parte, la presentación tardía de los documentos requiere
una moción explicativa a fines de justificar su
incumplimiento. In re Carrasquillo Martínez, 173 DPR 798,
802 (2008). Cónsono con ello, hemos dispuesto que el
incumplimiento con la obligación de presentar los índices
mensuales e informes anuales constituye una falta grave
que acarrea sanciones severas. In re Da Silva Arocho, 189
DPR 888, 893 (2013).
Asimismo, la Ley Notarial de Puerto Rico y su
Reglamento exigen la prestación de una fianza anual como TS-10598 8
requisito indispensable del ejercicio de la notaría. 4
LPRA sec. 2011; 4 LPRA Ap. XXIV, R. 9. La fianza notarial
es una herramienta vital de la notaría que garantiza la
estabilidad del tráfico jurídico y que protege a las
personas que comparecen ante notario. In re Asencio
Márquez, 176 DPR 598, 599 (2009). En consecuencia, hemos
suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión a
abogados que han incumplido con el requisito de la fianza
notarial. In re Ribas Dominicci I, 131 DPR 491, 498-499
(1992).
Finalmente, es menester destacar que los
profesionales de la notaría, como custodios de la obra
notarial, son responsables de su conservación. In re
Torres Dávila, 195 DPR 558, 563 (2016). El deber de
custodia y protección de la obra notarial se extiende a
los Registros de Testimonios. 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A. Por
tal tazón, en caso de pérdida o destrucción de obra
notarial, los notarios y notarias tienen la obligación de
reconstruir la obra notarial. In re Carrasquillo Martínez,
supra, pág. 803. Para ello, la Ley Notarial de Puerto Rico
y su Reglamento requieren el diligenciamiento de un
procedimiento que exige a su vez, entre varios requisitos,
la pronta notificación a la Jueza Presidenta del Tribunal
Supremo de Puerto Rico y la realización de un acta
notarial. 4 LPRA sec. 2079; 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A. TS-10598 9
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Cobas
Mondríguez.
III
Según expuesto, el licenciado Cobas Mondríguez
reiteradamente ha obviado los requerimientos de la ODIN.
Particularmente, el licenciado Cobas Mondríguez no ha
reconstruido el correspondiente Libro de Registro de
Testimonio. El letrado alega que culminará dicho
procedimiento en una reunión pautada con la ODIN para el
próximo mes de marzo. Sin embargo, es altamente
preocupante que el licenciado Cobas Mondríguez aún esté
gestionando trámites en el año 2019 de un procedimiento
que se debió iniciar diligentemente luego del alegado
hurto de la obra notarial en el año 2014.
Asimismo, como expusimos anteriormente, la
reconstrucción de la obra notarial conlleva varios
requisitos, entre ellos la notificación de la pérdida y la
realización de un acta notarial. 4 LPRA sec. 2079; 4 LPRA
Ap. XXIV, R. 58A. No obstante, el licenciado Cobas
Mondríguez no acredita haber diligenciado alguno de estos
trámites.
De igual forma, el licenciado Cobas Mondríguez no
ha evidenciado la prestación de su fianza notarial desde
el año 2012. Nuevamente, el letrado alega que cumplirá con TS-10598 10
dicha obligación en la reunión pautada con la ODIN. Esto,
sin embargo, es en clara contravención de la orden de este
Tribunal que exigió que acreditara, en o antes del 22 de
enero de 2019, el cumplimiento con las deficiencias
señaladas por la ODIN.
Además, su conducta refleja un patrón de descuido e
indiferencia, pues nuevamente está incumpliendo con su
responsabilidad de presentar los informes mensuales de
actividad notarial. Como agravante, el licenciado Cobas
Mondríguez reconoce que “esporádicamente faltaba uno que
otro” índice mensual, pero que prontamente presentará los
mismos en la reunión pautada con la ODIN. De esta forma,
el letrado nuevamente hace caso omiso a la orden de este
Tribunal.
En fin, el licenciado Cobas Mondríguez tuvo la
oportunidad de subsanar las deficiencias señaladas y no lo
hizo. El despliegue de tal irresponsabilidad no nos
permite descansar en su palabra de que el próximo mes
subsanará todas las deficiencias que arrastra por tanto
tiempo. A pesar de que ha transcurrido tiempo suficiente,
aún no ha diligenciado la corrección de todas las
deficiencias notificadas por la ODIN.
La actitud pasiva exhibida por el licenciado Cobas
Mondríguez denota dejadez hacia sus responsabilidades como
miembro activo de la profesión jurídica. Además, demuestra
irreverencia hacia uno de nuestros brazos operacionales y
con ello, hacia nuestra autoridad disciplinaria, lo que TS-10598 11
conlleva una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra. De igual forma, incumplió con nuestra
orden de subsanar la totalidad de las deficiencias en su
obra notarial. Por tales motivos, nos vemos obligados a
suspenderlo inmediata e indefinidamente de la práctica de
la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Sr. Rodolfo Cobas
Mondríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que
devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación
de informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga asuntos
pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término
de treinta días contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello
notarial del Sr. Rodolfo Cobas Mondríguez y entregarlos al
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe. Además, en virtud TS-10598 12
de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de
la notaría, la fianza que garantiza las funciones
notariales, de haber prestado la misma, queda
automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se
considerará buena y válida por tres años después de su
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que ésta estuvo vigente. Por último, le
ordenamos al Sr. Rodolfo Cobas Mondríguez que cumpla con
todas las deficiencias notificadas por la Oficina de
Inspección de Notarías, dentro del término de noventa días
contado a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Rodolfo Cobas Mondríguez.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspendende inmediata e indefinidamente al Sr. Rodolfo Cobas Mondríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del Sr. Rodolfo Cobas Mondríguez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales, de haber prestado la misma, queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente. Por último, le ordenamos al Sr. Rodolfo Cobas Mondríguez que cumpla con todas las deficiencias notificadas por la Oficina de Inspección de Notarías, dentro del término de noventa días contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Rodolfo Cobas Mondríguez. TS-10598 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo