In Re: Rodolfo Cobas Mondríguez

2019 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2019
DocketTS-10,598
StatusPublished

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In Re: Rodolfo Cobas Mondríguez, 2019 TSPR 20 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 20

Rodolfo Cobas Mondríguez 201 DPR ____

Número del Caso: TS-10,598

Fecha: 31 de enero de 2019

Ofician de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rodolfo Cobas Mondríguez TS-10598

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder

disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica

por incumplir las órdenes de este Tribunal y los

requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado

Cobas Mondríguez) de la práctica de la abogacía y la

notaría.1

I

El 20 de agosto de 2014, la ODIN notificó al

licenciado Cobas Mondríguez su incumplimiento con ciertos

requisitos para el ejercicio de la notaría, conforme a la

Ley Notarial de Puerto Rico y a su Reglamento, infra.

Particularmente, el licenciado Cobas Mondríguez no había

presentado múltiples Índices Mensuales de Actividad

1El Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado Cobas Mondríguez) fue admitido a la práctica de la abogacía el 3 de enero de 1994 y juramentó como notario el 2 de mayo de 2003. TS-10598 2

Notarial (índices mensuales) e Informes Estadísticos

Anuales de Actividad Notarial (informes anuales).2 Por tal

razón, la ODIN le proveyó un término de diez días para que

diligenciara la presentación de los índices mensuales e

informes anuales. Asimismo, le solicitó que justificara

las razones que dieron paso a su reiterado incumplimiento.

A pesar de ello, el licenciado Cobas Mondríguez hizo caso

omiso a la notificación de la ODIN. Ante ese cuadro, la

ODIN le concedió varias prórrogas y oportunidades para que

cumpliera con su deber.

Ante la inacción del licenciado Cobas Mondríguez, la

ODIN presentó ante este Tribunal un Informe Especial sobre

Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento en el

que nos notificó el incumplimiento antes descrito.

Advertidos de tal situación, el 30 de enero de 2015 le

concedimos al licenciado Cobas Mondríguez treinta días

para cumplir con las deficiencias señaladas por la ODIN.

En esa ocasión, apercibimos al licenciado Cobas Mondríguez

de que su incumplimiento con nuestra orden podría

conllevar sanciones disciplinarias.

Por su parte, el 28 de mayo de 2015, la ODIN nos

informó, mediante la Moción Informativa y en Solicitud de

2Ellicenciado Cobas Mondríguez adeudaba los Índices Mensuales de Actividad Notarial (índices mensuales) correspondientes a los meses de septiembre de 2006, septiembre de 2008, abril a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a julio de 2014. Por otra parte, el licenciado Cobas Mondríguez adeudaba los Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial (informes anuales) correspondientes a los años de 2006, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. TS-10598 3

Remedios, que el licenciado Cobas Mondríguez entregó los

índices mensuales adeudados. No obstante, señaló que no

cumplió cabalmente con nuestra orden, pues no presentó los

informes anuales. De igual forma, nos notificó que, además

de los informes anuales adeudados, el licenciado Cobas

Mondríguez también incumplió con la entrega del informe

anual correspondiente al año 2014.

Asimismo, la ODIN nos informó que, durante la

inspección anual de la obra notarial del licenciado Cobas

Mondríguez, éste adujo que su Libro de Registro de

Testimonios había sido hurtado. A raíz de ello, la ODIN le

orientó y le instruyó sobre el procedimiento de

reconstrucción con el cual debía cumplir. Sin embargo, la

ODIN nos informó que el licenciado Cobas Mondríguez aún no

había diligenciado dicho proceso.

Finalmente, la ODIN añadió que el licenciado Cobas

Mondríguez también incumplió con las normas relacionadas

con la fianza notarial. Particularmente, nos notificó que

su fianza venció el 5 de febrero de 2012 y que la misma no

había sido renovada.

Por su parte, el licenciado Cobas Mondríguez acudió

ante nosotros y alegó que, contrario a lo informado por la

ODIN, había cumplido con todas las deficiencias señaladas.

No obstante, el licenciado Cobas Mondríguez no acreditó ni

evidenció su cumplimiento de forma alguna.

En respuesta, la ODIN compareció nuevamente ante este

Tribunal y nos reiteró que el licenciado Cobas Mondríguez TS-10598 4

no había cumplido con todos sus requerimientos. Esto, pues

incumplió con el procedimiento necesario para la

reconstrucción del Libro de Registro de Testimonios y no

había renovado la fianza notarial vencida desde el año

2012. El licenciado Cobas Mondríguez no respondió a la

información ofrecida por la ODIN.

Ahora bien, la ODIN reconoció que el licenciado Cobas

Mondríguez finalmente presentó los informes anuales

correspondientes a los años 2011 al 2014. Sin embargo, es

menester destacar que diligenció dichos documentos luego

de seis meses de emitida nuestra orden.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2018, la ODIN

acudió ante este Tribunal mediante una Urgente Moción en

Solicitud de Remedios. En la misma, la ODIN nos informó

que el licenciado Cobas Mondríguez aún no ha diligenciado

la reconstrucción del Libro de Registro de Testimonio

alegadamente hurtado en el año 2014. Asimismo, que no ha

acreditado la renovación de su fianza notarial, por lo que

no existe evidencia de que el licenciado Cobas Mondríguez

haya prestado la correspondiente fianza notarial desde el

año 2012. De igual forma, añadió que nuevamente está

incumpliendo con su deber de presentar los informes

mensuales.3 Por último, señaló que el licenciado Cobas

Mondríguez se ha ausentado a recientes citas con la

3Enesta ocasión, el licenciado Cobas Mondríguez adeuda los índices mensuales correspondientes a los meses de enero, noviembre y diciembre de 2017, como los de mayo a noviembre de 2018. TS-10598 5

Inspectora de Protocolos y no ha justificado su

incomparecencia ante la ODIN.

Ante ello, le concedimos al licenciado Cobas

Mondríguez un término de diez días, hasta el 22 de enero

de 2019, para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido de la profesión de la abogacía y de la notaría.

Además, le ordenamos que acreditara el cabal cumplimiento

con todas las deficiencias señaladas por la ODIN.

En respuesta a lo anterior, el licenciado Cobas

Mondríguez comparece ante este Tribunal y nos notifica que

acudió a la ODIN donde acordó una reunión con una

Inspectora de Protocolos para el próximo 6 de marzo de

2019. Alega el letrado que, en esa reunión, subsanará

todas las deficiencias en su obra notarial.

Particularmente, sostiene que en esa ocasión culminará el

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