In Re: Rodolfo Cobas Mondríguez

2019 TSPR 20
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 31, 2019·No. TS-10,598·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 20

Rodolfo Cobas Mondríguez 201 DPR ____

Número del Caso: TS-10,598

Fecha: 31 de enero de 2019

Ofician de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rodolfo Cobas Mondríguez TS-10598

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Hoy, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario sobre un miembro de la profesión jurídica por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por ello, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado Cobas Mondríguez) de la práctica de la abogacía y la notaría.1

I

El 20 de agosto de 2014, la ODIN notificó al licenciado Cobas Mondríguez su incumplimiento con ciertos requisitos para el ejercicio de la notaría, conforme a la Ley Notarial de Puerto Rico y a su Reglamento, infra. Particularmente, el licenciado Cobas Mondríguez no había presentado múltiples Índices Mensuales de Actividad

1El Lcdo. Rodolfo Cobas Mondríguez (licenciado Cobas Mondríguez) fue admitido a la práctica de la abogacía el 3 de enero de 1994 y juramentó como notario el 2 de mayo de 2003.

Notarial (índices mensuales) e Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial (informes anuales).2 Por tal razón, la ODIN le proveyó un término de diez días para que diligenciara la presentación de los índices mensuales e informes anuales. Asimismo, le solicitó que justificara las razones que dieron paso a su reiterado incumplimiento. A pesar de ello, el licenciado Cobas Mondríguez hizo caso omiso a la notificación de la ODIN. Ante ese cuadro, la ODIN le concedió varias prórrogas y oportunidades para que cumpliera con su deber.

Ante la inacción del licenciado Cobas Mondríguez, la ODIN presentó ante este Tribunal un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento en el que nos notificó el incumplimiento antes descrito. Advertidos de tal situación, el 30 de enero de 2015 le concedimos al licenciado Cobas Mondríguez treinta días para cumplir con las deficiencias señaladas por la ODIN. En esa ocasión, apercibimos al licenciado Cobas Mondríguez de que su incumplimiento con nuestra orden podría conllevar sanciones disciplinarias.

Por su parte, el 28 de mayo de 2015, la ODIN nos informó, mediante la Moción Informativa y en Solicitud de

2Ellicenciado Cobas Mondríguez adeudaba los Índices Mensuales de Actividad Notarial (índices mensuales) correspondientes a los meses de septiembre de 2006, septiembre de 2008, abril a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y enero a julio de 2014. Por otra parte, el licenciado Cobas Mondríguez adeudaba los Informes Estadísticos Anuales de Actividad Notarial (informes anuales) correspondientes a los años de 2006, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Remedios, que el licenciado Cobas Mondríguez entregó los índices mensuales adeudados. No obstante, señaló que no cumplió cabalmente con nuestra orden, pues no presentó los informes anuales. De igual forma, nos notificó que, además de los informes anuales adeudados, el licenciado Cobas Mondríguez también incumplió con la entrega del informe anual correspondiente al año 2014.

Asimismo, la ODIN nos informó que, durante la inspección anual de la obra notarial del licenciado Cobas Mondríguez, éste adujo que su Libro de Registro de Testimonios había sido hurtado. A raíz de ello, la ODIN le orientó y le instruyó sobre el procedimiento de reconstrucción con el cual debía cumplir. Sin embargo, la ODIN nos informó que el licenciado Cobas Mondríguez aún no había diligenciado dicho proceso.

Finalmente, la ODIN añadió que el licenciado Cobas Mondríguez también incumplió con las normas relacionadas con la fianza notarial. Particularmente, nos notificó que su fianza venció el 5 de febrero de 2012 y que la misma no había sido renovada.

Por su parte, el licenciado Cobas Mondríguez acudió ante nosotros y alegó que, contrario a lo informado por la ODIN, había cumplido con todas las deficiencias señaladas. No obstante, el licenciado Cobas Mondríguez no acreditó ni evidenció su cumplimiento de forma alguna.

En respuesta, la ODIN compareció nuevamente ante este Tribunal y nos reiteró que el licenciado Cobas Mondríguez no había cumplido con todos sus requerimientos. Esto, pues incumplió con el procedimiento necesario para la reconstrucción del Libro de Registro de Testimonios y no había renovado la fianza notarial vencida desde el año 2012. El licenciado Cobas Mondríguez no respondió a la información ofrecida por la ODIN.

Ahora bien, la ODIN reconoció que el licenciado Cobas Mondríguez finalmente presentó los informes anuales correspondientes a los años 2011 al 2014. Sin embargo, es menester destacar que diligenció dichos documentos luego de seis meses de emitida nuestra orden.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2018, la ODIN acudió ante este Tribunal mediante una Urgente Moción en Solicitud de Remedios. En la misma, la ODIN nos informó que el licenciado Cobas Mondríguez aún no ha diligenciado la reconstrucción del Libro de Registro de Testimonio alegadamente hurtado en el año 2014. Asimismo, que no ha acreditado la renovación de su fianza notarial, por lo que no existe evidencia de que el licenciado Cobas Mondríguez haya prestado la correspondiente fianza notarial desde el año 2012. De igual forma, añadió que nuevamente está incumpliendo con su deber de presentar los informes mensuales.3 Por último, señaló que el licenciado Cobas Mondríguez se ha ausentado a recientes citas con la

3Enesta ocasión, el licenciado Cobas Mondríguez adeuda los índices mensuales correspondientes a los meses de enero, noviembre y diciembre de 2017, como los de mayo a noviembre de 2018.

Inspectora de Protocolos y no ha justificado su incomparecencia ante la ODIN.

Ante ello, le concedimos al licenciado Cobas Mondríguez un término de diez días, hasta el 22 de enero de 2019, para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la abogacía y de la notaría. Además, le ordenamos que acreditara el cabal cumplimiento con todas las deficiencias señaladas por la ODIN.

En respuesta a lo anterior, el licenciado Cobas Mondríguez comparece ante este Tribunal y nos notifica que acudió a la ODIN donde acordó una reunión con una Inspectora de Protocolos para el próximo 6 de marzo de 2019. Alega el letrado que, en esa reunión, subsanará todas las deficiencias en su obra notarial. Particularmente, sostiene que en esa ocasión culminará el procedimiento de reconstrucción del Libro de Registro de Testimonio y evidenciará el pago de la fianza notarial. En torno a los índices mensuales, reconoció que “esporádicamente faltaba uno que otro”, pero que en la reunión pautada proveerá los mismos. Por último, expresa que desconoce de cita alguna con la ODIN a la que se haya ausentado.

II

A.

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es incompatible con la práctica de la profesión, ya que constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100, pág. 7. Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Íd.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Rodolfo Cobas Mondríguez, 2019 TSPR 20 (prsupreme 2019).

2019 TSPR 20 (In Re: Rodolfo Cobas Mondríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Ribas Dominicci
131 P.R. Dec. 491 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Torres Dávila
195 P.R. Dec. 558 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Candelario Lajara
197 P.R. Dec. 722 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Bernadette Arocho Cruz
2018 TSPR 97 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In Re: Rogelio Canales Pacheco
2018 TSPR 100 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)