In Re: Francisco Joubert Lugo

2018 TSPR 198
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2018
DocketTS-10,698
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Francisco Joubert Lugo, 2018 TSPR 198 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 198

Francisco Joubert Lugo 201 DPR ____

Número del Caso: TS-10,698

Fecha: 4 de diciembre de 2018

Abogada del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Materia: La suspensión será efectiva el 11 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco Joubert Lugo TS-10,698 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2018.

El Lcdo. Francisco Joubert Lugo (licenciado Joubert

Lugo) ha incumplido con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa), además de

desatender tanto los requerimientos de la Oficina del

PEJC, así como nuestras órdenes, por lo que nos vemos

forzados a suspenderlo inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y la notaría. 1

I

El 9 de marzo de 2017 el Lcdo. José Ignacio Campos

Pérez (licenciado Campos), entonces Director Ejecutivo del

PEJC, presentó un Informe sobre Incumplimiento con

Requisito de Educación Jurídica Continua mediante el cual

1 El Lcdo. Francisco Joubert Lugo fue admitido a la práctica de la abogacía el 4 de enero de 1994 y juramentó como notario el 13 de abril del mismo año. TS-10,698 2

nos informó que el licenciado Joubert Lugo no había

completado los cursos de educación jurídica continua

correspondientes al periodo del 1 de marzo de 2009 al

28 de febrero de 2011. Asimismo, indicó que el abogado no

compareció a la vista pautada ante el PEJC ni respondió a

las notificaciones de dicha Oficina referentes a este

asunto.

En su informe el licenciado Campos explicó, además,

que el licenciado Joubert Lugo tampoco cumplió con los

requisitos del Programa concerniente a los periodos de

1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2013 y de 1 de

marzo de 2013 al 28 de febrero de 2015 para los cuales se

le notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento.

Por último, nos informó que el abogado no había efectuado

el pago de multa por cumplimiento tardío correspondiente a

todos los periodos antes mencionados.

A base de lo anterior, el asunto fue referido a

nuestra consideración.

El 30 de mayo de 2017 le concedimos al letrado veinte

(20) días, para mostrar causa por la cual no debía de ser

suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía

por incumplir con los requisitos reglamentarios de

educación jurídica continua y no comparecer ante el

Programa cuando le fue requerido.

Ante la falta de respuesta, el 7 de agosto de 2017, le

ordenamos al abogado a mostrar causa, según ordenado

previamente, en un término de diez (10) días. TS-10,698 3

El licenciado Joubert Lugo compareció finalmente el 28

de agosto de 2017. Solicitó excusas por no responder

anteriormente y por no completar los cursos requeridos por

el Programa. Primeramente, indicó que se enteró de

nuestras órdenes a través de la Oficina del Alguacil de

este Tribunal. Expresó, además, que no había logrado

completar los créditos adeudados por razones económicas y

solicitó veintiún (21) días adicionales para tomarlos.

El 18 de septiembre de 2017 le concedimos un plazo de

treinta (30) días al abogado para concluir los cursos que

le quedaban pendientes y presentarnos la correspondiente

certificación de cumplimiento.

El licenciado Joubert Lugo desatendió nuestra orden

por lo que, el 6 de abril de 2018 le requerimos una vez

más que, en un término final e improrrogable de treinta

(30) días, sometiera la certificación de cumplimiento del

PEJC constatando que había completado los créditos de

educación jurídica continua. Asimismo, le apercibimos que

estaba sujeto a perder su título de abogado de no obedecer

nuestras órdenes.2 Nuevamente el letrado hizo caso omiso a

nuestras advertencias.

Según se desprende de lo anterior, a pesar de las

múltiples oportunidades conferidas al licenciado Joubert

Lugo para cumplir con los requisitos del PEJC y las

advertencias expresas sobre las consecuencias de

2 El 16 de abril de 2018 se le entregó personalmente copia de nuestra Resolución al letrado. TS-10,698 4

desatender nuestras órdenes, no hay evidencia en el

expediente de que el letrado haya cumplido con lo

requerido por este Foro.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX (2012) (Canon 9), exige a los togados “una conducta que

se caracterice por el mayor respeto” hacia el Tribunal. A

tono con lo anterior, hemos sido enfáticos en que la

desatención e indiferencia a nuestras órdenes y

apercibimientos vulnera el Canon 9 y puede conllevar

sanciones disciplinarias que incluyen la separación

inmediata e indefinida de la profesión. In re Maldonado

Pérez, 2018 TSPR 152, 200 DPR ____ (2018); In re Soriano

Rossy, 2018 TSPR 137, 200 DPR ____ (2018); In re Nieves

Soto, 2010 TSPR 136, 200 DPR ____ (2018).

Por otro lado, las obligaciones impuestas por el Canon

9 se extienden a los requerimientos asociados al PEJC, en

calidad de brazo operacional de este Foro. In re Soriano

Rossy, supra; In re Nieves Soto, supra. De manera que,

relegar las exigencias del PEJC, es conducta igualmente

censurable bajo las disposiciones de nuestro ordenamiento

ético.

De otra parte, hemos establecido un programa

compulsorio de educación continua con el propósito de

apoyar a la clase togada en el cumplimiento con su

obligación de mantener un alto grado de excelencia y

competencia en el desempeño de sus responsabilidades TS-10,698 5

legales, según impuesto por el Canon 2 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012). Cónsono con lo

anterior, los abogados vienen llamados a cumplir con las

horas crédito según establecido en el Reglamento de

Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D (2012), así

como con los requisitos dispuestos en el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua. 4 LPRA Ap.

XXVII-E (Supl. 2018).

III

Analizados los hechos de este caso a la luz de la

normativa disciplinaria pertinente, entendemos que el

licenciado Joubert Lugo no ha cumplido con los requisitos

del PEJC, ni compareció a la vista informal señalada para

atender el asunto. Asimismo, una vez el caso fue referido

a nuestra atención, hizo caso omiso de nuestras órdenes

mediante las cuales se le concedieron múltiples

oportunidades para ponerse al día con su deber de

completar los cursos de educación jurídica continua.

Lo anterior pone de manifiesto que el licenciado

Joubert Lugo se apartó de sus obligaciones éticas frente a

este Foro y sus dependencias. La conducta desplegada por

el letrado muestra un alto grado de desidia e indiferencia

hacia nuestras órdenes, así como a los requerimientos del

PEJC, lo cual vulneró los postulados consignados en el

Canon 9. TS-10,698 6

IV

En vista de lo anterior, decretamos la suspensión

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