In Re: Enrique J. Prieto González

2019 TSPR 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2019
DocketTS-16,518
StatusPublished

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In Re: Enrique J. Prieto González, 2019 TSPR 96 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 96

202 DPR _____ Enrique J. Prieto González

Número del Caso: TS-16,518

Fecha: 17 de mayo de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Avila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 21 de mayo de 2019, fecha en que se le notificó por correo electrónico al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enrique J. Prieto González TS-16,518

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

letrado del ejercicio de la abogacía y de la notaría

por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Enrique J. Prieto González fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y

al ejercicio de la notaría el 14 de febrero de 2008.

El 13 de diciembre de 2018 el Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) notificó a este foro que el

Lcdo. Enrique Prieto González no cumplió con los

requisitos de educación jurídica continua para el

periodo que va del 1 de noviembre de 2011 al 31 de

octubre de 2013. El 9 de enero de 2019 emitimos una TS-16,518 2

Resolución en la que le concedimos un término de veinte días

para que mostrara causa de por qué no debe ser suspendido de

la profesión legal por incumplir con los requisitos y

requerimientos del PEJC. Transcurrido el término de veinte

días, el licenciado Prieto González no cumplió con lo que le

solicitamos. Por otro lado, el 11 de febrero de 2019 la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) nos informó que el licenciado

Prieto González incumplió con la corrección de unas

deficiencias que le fueron notificadas. La ODIN explicó que el

31 de mayo de 2017 se le notificó al licenciado Prieto González

que su obra notarial sería inspeccionada el 8 de junio de 2017,

debido a una queja que fue presentada en su contra.

Posteriormente, emitimos una Resolución en la que archivamos

la queja. Sin embargo, la ODIN continuó con el proceso de

inspección de la obra notarial el cual, por ciertas

situaciones, comenzó el 23 de junio de 2017. El proceso de

inspección continuó el 5 de marzo de 2018 en la oficina de la

ODIN, ya que por ciertas circunstancias particulares se le

autorizó al notario a trasladar la obra notarial hasta ese

lugar. Ese día, el licenciado Prieto González solicitó el cese

voluntario de la notaría, ya que se iba a ir a vivir fuera de

Puerto Rico. Además, entregó nueve tomos de Protocolo (2008-

2016) y once instrumentos públicos del año 2017 sin

encuadernar. Estos últimos fueron luego encuadernados en la

ODIN. También, el licenciado Prieto González entregó su sello

notarial y dos volúmenes de su registro de testimonios. Lo TS-16,518 3

único que el licenciado Prieto González quedó a deber, ese día,

fue la evidencia del pago de fianza notarial.

La inspectora del caso preparó un informe sobre el estado

de la obra notarial en el que explicó que perdió comunicación

con el licenciado Prieto González luego de que este entregó la

obra notarial en marzo de 2018. En septiembre de 2018 la

inspectora pudo comunicarse nuevamente con el licenciado Prieto

González y le notificó las deficiencias en su obra notarial,

que en su mayoría son arancelarias y ascienden a $8,995. El 11

de octubre de 2018 el director de la ODIN le envió copia del

informe al licenciado Prieto González. Tras varias

comunicaciones, la ODIN le dio al licenciado Prieto González

hasta el 15 de enero de 2019 para que subsanara las

deficiencias. La inspectora que tenía el caso asignado emitió

un segundo informe el 25 de enero de 2019, en el que expresó

que el licenciado Prieto González no subsanó las deficiencias

que le fueron señaladas.

Ante esto, el 20 de febrero de 2019, emitimos una

Resolución en la que le concedimos al notario un término final

e improrrogable de veinte días para que cumpliera con la orden

de mostrar causa que emitimos el 9 de enero de 2019. Asimismo,

le ordenamos al licenciado Prieto Gonzalez que muestre causa

en un término de veinte días de por qué no debe ser suspendido

del ejercicio de la notaría y para que, en el mismo plazo,

subsanare todas las deficiencias que le fueron señaladas tras

la inspección de su obra notarial. Además, le apercibimos que

el incumplimiento con las órdenes y requerimientos de este TS-16,518 4

Tribunal puede conllevar sanciones disciplinarias, que incluyen

la separación inmediata e indefinida de la profesión legal.

Surge del expediente que la Secretaría de este Tribunal

tuvo problemas para notificar la Resolución. No fue hasta el

27 de febrero de 2019 que un alguacil pudo comunicarse por vía

telefónica con el licenciado Prieto González y le comunicó que

tenía una Resolución que notificarle. El licenciado Prieto

González le respondió al alguacil que se encontraba viviendo

en el estado de la Florida. Tras consultar en Secretaría, el

alguacil volvió a llamar al licenciado Prieto González y le

dijo que debía llamar a la Secretaría de este Tribunal para

actualizar su dirección. Posteriormente, el licenciado Prieto

González llamó a la Secretaría y actualizó su dirección. El 4

de marzo de 2019, el licenciado Prieto González compareció ante

este Tribunal. Indicó que su comparecencia era para cumplir

con la Resolución que emitimos el 9 de enero de 2019. Acompañó

evidencia de que cumplió con los créditos de Educación Jurídica

Continua. Además, informó que se mudó a vivir a Florida e

informó su nueva dirección. Finalmente, el 7 de marzo de 2019

se le notificó la Resolución de 20 de febrero de 2019. El

periodo de veinte días concedidos culminó el 27 de marzo de

2019. Del expediente no surge que el licenciado Prieto González

compareciera.

El 29 de marzo de 2019, la ODIN compareció ante este

Tribunal. Indicó que previo a la notificación de la Resolución,

la Sra. Sonia Prieto González, hermana del licenciado Prieto

González, visitó a la Inspectora de Protocolos y Notaría que

tenía a cargo el caso y le entregó $224 para abonar a la deuda TS-16,518 5

arancelaria de su hermano. La ODIN también expresó en su

comparecencia que el licenciado Prieto González no se ha

comunicado más con ellos ni ha subsanado las deficiencias a la

obra notarial que le fueron señaladas. Por otro lado, el 8 de

abril de 2019, la Secretaría de este Tribunal recibió devuelta

la Resolución de 20 de febrero de 2019 que se hizo al licenciado

Prieto González, vía correo certificado, a la dirección

actualizada, ya que este no la reclamó.

Ante esto, le solicitamos al PEJC una certificación de

cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua

y, en efecto, el licenciado Prieto González cumplió con los

requisitos para el periodo 2011-2013. Sin embargo, tiene una

multa pendiente de $100. Debido a este cumplimiento parcial,

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