EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 149
203 DPR _____ Julio C. López Guzmán
Número del Caso: TS-12,967
Fecha: 13 de agosto de 2019
Abogada del Lcdo. Julio C. López Guzmán:
Lcda. Daisy Calcaño López Cuerpo de Procuradores del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
Oficina de Inspección de Notarías:
Manuel E. Ávila De Jesús Director
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Julio C. López Guzmán TS-12,967
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un
letrado del ejercicio de la abogacía y de la notaría
por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
I
El Lcdo. Julio C. López Guzmán fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Sin
embargo, lo suspendimos del ejercicio de la notaría
mediante Resolución el 12 de septiembre de 2017,
debido a que no subsanó unas deficiencias notariales
que le notificó la Oficina de Inspección de Notarias
(ODIN), pese a las múltiples oportunidades que tuvo.
Asimismo, ordenamos al alguacil de este Tribunal que
incautara su sello y obra notarial, para que fueran TS-12,967 2
entregados a la ODIN para la correspondiente inspección e
informe. Además, le ordenamos al licenciado López Guzmán que
mostrara causa, en un término de sesenta días, por la que no
debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.
El 26 de febrero de 2018, el licenciado López Guzmán
compareció ante este foro y se opuso a que se le suspendiera
del ejercicio de la abogacía. Explicó que para ese momento
estaba pasando por una serie de problemas económicos.
Asimismo, expuso que, a pesar de encontrarse viviendo en
Nueva York, continuó subsanando las faltas que fueron
señaladas a su obra notarial. Sostuvo que necesitaba
mantener su licencia de abogado para poder generar ingresos
y continuar subsanando los errores señalados a su obra
notarial. Ante esto, el 27 de abril de 2018, le dimos sesenta
días para concluir con los trámites que tenía pendiente ante
la ODIN. Además, le apercibimos de que el incumplimiento con
esa Resolución conllevaría sanciones disciplinarias que
podían incluir la suspensión de la abogacía y el referido al
Tribunal de Primera Instancia para el comienzo de un proceso
de desacato en su contra.
Culminado el periodo conferido, la ODIN compareció ante
este foro e informó que el licenciado López Guzmán cumplió
parcialmente con lo solicitado. Ante esto, nos pidió que le
concediéramos un término adicional de treinta días para que
finalizara la subsanación de la obra. Cónsono con lo
solicitado por la ODIN, emitimos una Resolución en la que le
concedimos treinta días para que finalizara los trámites en TS-12,967 3
la ODIN. También, le volvimos a apercibir de que el
incumplimiento con la Resolución podría conllevar el inicio
de un proceso de desacato.
El 26 de septiembre de 2018, vencido el término, el
licenciado López Guzmán compareció ante este foro y solicitó
que le otorgáramos un término adicional, pues no había podido
culminar de subsanar la obra, pese a haber trabajado en ello.
La ODIN compareció ante nos el 4 de octubre de 2018 y nos
informó que no tenía objeción con que le confiriéramos un
término adicional al licenciado López Guzmán, ya que este
había sido diligente al intentar subsanar la obra en el
periodo que le dimos. De esta forma, emitimos una Resolución
el 16 de octubre de 2018, en la que le otorgamos un término
de veinte días al licenciado López Guzmán para que finalizara
el proceso ante la ODIN y le volvimos a apercibir de que el
incumplimiento con la Resolución podría conllevar que se
refiriera el caso al Tribunal de Primera Instancia para
comenzar un proceso de desacato.
Posteriormente, la representación legal del licenciado
López Guzmán renunció y emitimos una Resolución en la que le
concedimos veinte días para que presentara una nueva
representación legal. Le advertimos que transcurrido ese
término sin comparecer continuaríamos con los
procedimientos. Por su parte, la ODIN compareció ante este
foro el 20 de noviembre de 2018, e indicó que el licenciado
López Guzmán no cumplió con la Resolución que emitimos el 16
de octubre de 2018. El licenciado López Guzmán compareció TS-12,967 4
ante nos el 14 de diciembre de 2018, y enumeró las
diligencias que hizo para completar el proceso de subsanar
la obra, por lo que pidió que le concediéramos más tiempo.
Por otro lado, el Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC) compareció el 13 de diciembre de 2018, y nos
informó que el licenciado López Guzmán incumplió con los
requisitos del programa para el periodo 2011-2013. De esta
forma, emitimos una Resolución el 9 de enero de 2019 en la
que le ordenamos al licenciado López Guzmán mostrar causa en
un periodo de veinte días de por qué no debía ser suspendido
de la profesión legal por incumplir con los requisitos del
PEJC.
El 23 de enero de 2019 el licenciado López Guzmán
compareció y notificó su nueva representación legal.
Asimismo, solicitó noventa días para cumplir con los
requisitos del PEJC. Explicó que el licenciado López Guzmán
se tuvo que trasladar fuera de Puerto Rico por problemas
económicos y estaba buscando trabajo en Estados Unidos, por
lo que no tenía dinero para cumplir con los requisitos del
PEJC. Ese mismo día, el licenciado López Guzmán presentó una
moción en la que solicitó que le concediéramos treinta días
para completar el proceso de subsanar la obra.
De esta forma, el 6 de febrero de 2019 emitimos una
Resolución en la que tomamos conocimiento de la nueva
representación legal del licenciado López Guzmán y le
otorgamos noventa días para que cumpliera con los requisitos
del PEJC. Por su parte, el 22 de febrero de 2019 emitimos TS-12,967 5
una Resolución en la que le concedimos un término final e
improrrogable de treinta días a para que se reuniera con la
Inspectora la ODIN que tiene el caso asignado y para que
subsanara las deficiencias que le fueron señaladas a su obra
notarial. Además, le volvimos a apercibir de que el
incumplimiento con la Resolución podía conllevar sanciones
disciplinarias, que incluyen la suspensión de la abogacía.
El licenciado López Guzmán compareció el 29 de marzo de
2019 y nos informó que no pudo cumplir con lo ordenado por
motivos de enfermedad, por lo que anejó evidencia médica a
la moción. Asimismo, nos solicitó una prórroga de sesenta
días para subsanar las deficiencias y reunirse con la
inspectora de la ODIN. Ese mismo día, el letrado presentó
otra moción en la que solicitó una prórroga de sesenta días
para cumplir con la Resolución del 6 de febrero de 2019, en
la que le conferimos noventa días para que cumpliera con los
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 149
203 DPR _____ Julio C. López Guzmán
Número del Caso: TS-12,967
Fecha: 13 de agosto de 2019
Abogada del Lcdo. Julio C. López Guzmán:
Lcda. Daisy Calcaño López Cuerpo de Procuradores del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
Oficina de Inspección de Notarías:
Manuel E. Ávila De Jesús Director
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Julio C. López Guzmán TS-12,967
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un
letrado del ejercicio de la abogacía y de la notaría
por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
I
El Lcdo. Julio C. López Guzmán fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Sin
embargo, lo suspendimos del ejercicio de la notaría
mediante Resolución el 12 de septiembre de 2017,
debido a que no subsanó unas deficiencias notariales
que le notificó la Oficina de Inspección de Notarias
(ODIN), pese a las múltiples oportunidades que tuvo.
Asimismo, ordenamos al alguacil de este Tribunal que
incautara su sello y obra notarial, para que fueran TS-12,967 2
entregados a la ODIN para la correspondiente inspección e
informe. Además, le ordenamos al licenciado López Guzmán que
mostrara causa, en un término de sesenta días, por la que no
debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.
El 26 de febrero de 2018, el licenciado López Guzmán
compareció ante este foro y se opuso a que se le suspendiera
del ejercicio de la abogacía. Explicó que para ese momento
estaba pasando por una serie de problemas económicos.
Asimismo, expuso que, a pesar de encontrarse viviendo en
Nueva York, continuó subsanando las faltas que fueron
señaladas a su obra notarial. Sostuvo que necesitaba
mantener su licencia de abogado para poder generar ingresos
y continuar subsanando los errores señalados a su obra
notarial. Ante esto, el 27 de abril de 2018, le dimos sesenta
días para concluir con los trámites que tenía pendiente ante
la ODIN. Además, le apercibimos de que el incumplimiento con
esa Resolución conllevaría sanciones disciplinarias que
podían incluir la suspensión de la abogacía y el referido al
Tribunal de Primera Instancia para el comienzo de un proceso
de desacato en su contra.
Culminado el periodo conferido, la ODIN compareció ante
este foro e informó que el licenciado López Guzmán cumplió
parcialmente con lo solicitado. Ante esto, nos pidió que le
concediéramos un término adicional de treinta días para que
finalizara la subsanación de la obra. Cónsono con lo
solicitado por la ODIN, emitimos una Resolución en la que le
concedimos treinta días para que finalizara los trámites en TS-12,967 3
la ODIN. También, le volvimos a apercibir de que el
incumplimiento con la Resolución podría conllevar el inicio
de un proceso de desacato.
El 26 de septiembre de 2018, vencido el término, el
licenciado López Guzmán compareció ante este foro y solicitó
que le otorgáramos un término adicional, pues no había podido
culminar de subsanar la obra, pese a haber trabajado en ello.
La ODIN compareció ante nos el 4 de octubre de 2018 y nos
informó que no tenía objeción con que le confiriéramos un
término adicional al licenciado López Guzmán, ya que este
había sido diligente al intentar subsanar la obra en el
periodo que le dimos. De esta forma, emitimos una Resolución
el 16 de octubre de 2018, en la que le otorgamos un término
de veinte días al licenciado López Guzmán para que finalizara
el proceso ante la ODIN y le volvimos a apercibir de que el
incumplimiento con la Resolución podría conllevar que se
refiriera el caso al Tribunal de Primera Instancia para
comenzar un proceso de desacato.
Posteriormente, la representación legal del licenciado
López Guzmán renunció y emitimos una Resolución en la que le
concedimos veinte días para que presentara una nueva
representación legal. Le advertimos que transcurrido ese
término sin comparecer continuaríamos con los
procedimientos. Por su parte, la ODIN compareció ante este
foro el 20 de noviembre de 2018, e indicó que el licenciado
López Guzmán no cumplió con la Resolución que emitimos el 16
de octubre de 2018. El licenciado López Guzmán compareció TS-12,967 4
ante nos el 14 de diciembre de 2018, y enumeró las
diligencias que hizo para completar el proceso de subsanar
la obra, por lo que pidió que le concediéramos más tiempo.
Por otro lado, el Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC) compareció el 13 de diciembre de 2018, y nos
informó que el licenciado López Guzmán incumplió con los
requisitos del programa para el periodo 2011-2013. De esta
forma, emitimos una Resolución el 9 de enero de 2019 en la
que le ordenamos al licenciado López Guzmán mostrar causa en
un periodo de veinte días de por qué no debía ser suspendido
de la profesión legal por incumplir con los requisitos del
PEJC.
El 23 de enero de 2019 el licenciado López Guzmán
compareció y notificó su nueva representación legal.
Asimismo, solicitó noventa días para cumplir con los
requisitos del PEJC. Explicó que el licenciado López Guzmán
se tuvo que trasladar fuera de Puerto Rico por problemas
económicos y estaba buscando trabajo en Estados Unidos, por
lo que no tenía dinero para cumplir con los requisitos del
PEJC. Ese mismo día, el licenciado López Guzmán presentó una
moción en la que solicitó que le concediéramos treinta días
para completar el proceso de subsanar la obra.
De esta forma, el 6 de febrero de 2019 emitimos una
Resolución en la que tomamos conocimiento de la nueva
representación legal del licenciado López Guzmán y le
otorgamos noventa días para que cumpliera con los requisitos
del PEJC. Por su parte, el 22 de febrero de 2019 emitimos TS-12,967 5
una Resolución en la que le concedimos un término final e
improrrogable de treinta días a para que se reuniera con la
Inspectora la ODIN que tiene el caso asignado y para que
subsanara las deficiencias que le fueron señaladas a su obra
notarial. Además, le volvimos a apercibir de que el
incumplimiento con la Resolución podía conllevar sanciones
disciplinarias, que incluyen la suspensión de la abogacía.
El licenciado López Guzmán compareció el 29 de marzo de
2019 y nos informó que no pudo cumplir con lo ordenado por
motivos de enfermedad, por lo que anejó evidencia médica a
la moción. Asimismo, nos solicitó una prórroga de sesenta
días para subsanar las deficiencias y reunirse con la
inspectora de la ODIN. Ese mismo día, el letrado presentó
otra moción en la que solicitó una prórroga de sesenta días
para cumplir con la Resolución del 6 de febrero de 2019, en
la que le conferimos noventa días para que cumpliera con los
requisitos del PEJC. Las razones fueron las mismas que dio
para solicitar la prórroga para cumplir con los
señalamientos de la ODIN.
Debido a la situación extraordinaria que nos informó el
licenciado López Guzmán, emitimos una Resolución el 15 de
abril de 2019, en la que le concedimos un término final e
improrrogable de sesenta días al licenciado López Guzmán
para cumplir con los requisitos del PEJC y subsanar las
deficiencias pendientes ante la ODIN. Este término venció el
pasado 17 de junio de 2019. Ante esto, la ODIN compareció el
16 de julio de 2019 y nos informó que el licenciado López TS-12,967 6
Guzmán no completó la subsanación de la obra en el término
otorgado. La moción de la ODIN mencionó que el licenciado
López Guzmán aún no ha entregado su sello notarial y que
quedaban deficiencias notariales por subsanar. Del
expediente no surge que el licenciado López Guzmán haya
cumplido con los requisitos del PEJC.
II
El Código de Ética Profesional de Puerto Rico establece
cuáles son las normas básicas de conducta que deben exhibir
los letrados en el desempeño de sus funciones. In re Rivera
Sepúlveda, 192 DPR 985, 988 (2015). Específicamente, el
Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone que
“[e]l abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. En
reiteradas ocasiones hemos resuelto que los abogados tienen
el deber y la obligación de contestar, de manera oportuna y
diligente, los requerimientos y órdenes de este Tribunal,
particularmente en proceso disciplinarios. In re Toro Soto,
181 DPR 654, 660 (2011). Véase también, In re Rivera Trani,
188 DPR 454, 460-461 (2013). Los requerimientos de la ODIN
como los del PEJC son análogos a los que hace este Tribunal.
In re Joubert Lugo, 2018 TSPR 198, pág. 2, 201 DPR___ (2018);
In re Collado Santiago, 2018 TSPR 204, págs. 2-3, 201 DPR
___ (2018). Asumir una actitud de menosprecio e indiferencia
ante nuestras órdenes, y los requerimientos de nuestros
funcionarios y organismos, denotan una falta de respeto
hacia nuestra autoridad y constituye una violación del Canon TS-12,967 7
9, supra. Véase, In re Colón Collazo, 196 DPR 239 (2016).
Cónsono con lo que hemos resuelto, reiteramos que “la dejadez
es incompatible con el ejercicio de la abogacía”. In re Rivera
Trani, supra, pág. 461. Véase además, In re González Barreto,
169 DPR 772, 774 (2006). Por consiguiente, incumplir con el
Canon 9, supra, es razón suficiente para separar a un abogado
de la profesión. In re Toro Soto, supra, pág. 660. Véase además,
In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 375 (2014).
III
Nos vemos en la obligación de suspender al licenciado
López Guzmán inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía, debido a su incumplimiento con los requisitos del
PEJC, con culminar el proceso de subsanación de su obra
notarial en la ODIN y la falta de atención a las órdenes del
Tribunal, con relación al Canon 9, supra.
Se le impone el deber de notificar inmediatamente a sus
clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún caso pendiente.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con
lo anterior dentro del término de treinta días a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por otro lado, le ordenamos al Alguacil del Tribunal a
que incaute el sello notarial del señor López Guzmán. Además,
le ordenamos al señor López Guzmán culminar con la TS-12,967 8
subsanación de las faltas señaladas a su obra notarial.
Finalmente, referimos el caso al Tribunal de Primera
Instancia de San Juan para que inicie un proceso de desacato
contra el señor López Guzmán.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos al licenciado López Guzmán inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía, debido a su incumplimiento con los requisitos del PEJC, con culminar el proceso de subsanación de su obra notarial en la ODIN y la falta de atención a las órdenes del Tribunal, con relación al Canon 9, supra. Se le impone el deber de notificar inmediatamente a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por otro lado, le ordenamos al Alguacil del Tribunal a que incaute el sello notarial del señor TS-12,967 2
López Guzmán. Además, le ordenamos al señor López Guzmán culminar con la subsanación de las faltas señaladas a su obra notarial. Finalmente, referimos el caso al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para que inicie un proceso de desacato contra el señor López Guzmán.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo