In Re: Julio C. López Guzmán

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 13, 2019
DocketTS-12,967
StatusPublished

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In Re: Julio C. López Guzmán, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 149

203 DPR _____ Julio C. López Guzmán

Número del Caso: TS-12,967

Fecha: 13 de agosto de 2019

Abogada del Lcdo. Julio C. López Guzmán:

Lcda. Daisy Calcaño López Cuerpo de Procuradores del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

Oficina de Inspección de Notarías:

Manuel E. Ávila De Jesús Director

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Julio C. López Guzmán TS-12,967

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

letrado del ejercicio de la abogacía y de la notaría

por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Julio C. López Guzmán fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Sin

embargo, lo suspendimos del ejercicio de la notaría

mediante Resolución el 12 de septiembre de 2017,

debido a que no subsanó unas deficiencias notariales

que le notificó la Oficina de Inspección de Notarias

(ODIN), pese a las múltiples oportunidades que tuvo.

Asimismo, ordenamos al alguacil de este Tribunal que

incautara su sello y obra notarial, para que fueran TS-12,967 2

entregados a la ODIN para la correspondiente inspección e

informe. Además, le ordenamos al licenciado López Guzmán que

mostrara causa, en un término de sesenta días, por la que no

debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.

El 26 de febrero de 2018, el licenciado López Guzmán

compareció ante este foro y se opuso a que se le suspendiera

del ejercicio de la abogacía. Explicó que para ese momento

estaba pasando por una serie de problemas económicos.

Asimismo, expuso que, a pesar de encontrarse viviendo en

Nueva York, continuó subsanando las faltas que fueron

señaladas a su obra notarial. Sostuvo que necesitaba

mantener su licencia de abogado para poder generar ingresos

y continuar subsanando los errores señalados a su obra

notarial. Ante esto, el 27 de abril de 2018, le dimos sesenta

días para concluir con los trámites que tenía pendiente ante

la ODIN. Además, le apercibimos de que el incumplimiento con

esa Resolución conllevaría sanciones disciplinarias que

podían incluir la suspensión de la abogacía y el referido al

Tribunal de Primera Instancia para el comienzo de un proceso

de desacato en su contra.

Culminado el periodo conferido, la ODIN compareció ante

este foro e informó que el licenciado López Guzmán cumplió

parcialmente con lo solicitado. Ante esto, nos pidió que le

concediéramos un término adicional de treinta días para que

finalizara la subsanación de la obra. Cónsono con lo

solicitado por la ODIN, emitimos una Resolución en la que le

concedimos treinta días para que finalizara los trámites en TS-12,967 3

la ODIN. También, le volvimos a apercibir de que el

incumplimiento con la Resolución podría conllevar el inicio

de un proceso de desacato.

El 26 de septiembre de 2018, vencido el término, el

licenciado López Guzmán compareció ante este foro y solicitó

que le otorgáramos un término adicional, pues no había podido

culminar de subsanar la obra, pese a haber trabajado en ello.

La ODIN compareció ante nos el 4 de octubre de 2018 y nos

informó que no tenía objeción con que le confiriéramos un

término adicional al licenciado López Guzmán, ya que este

había sido diligente al intentar subsanar la obra en el

periodo que le dimos. De esta forma, emitimos una Resolución

el 16 de octubre de 2018, en la que le otorgamos un término

de veinte días al licenciado López Guzmán para que finalizara

el proceso ante la ODIN y le volvimos a apercibir de que el

incumplimiento con la Resolución podría conllevar que se

refiriera el caso al Tribunal de Primera Instancia para

comenzar un proceso de desacato.

Posteriormente, la representación legal del licenciado

López Guzmán renunció y emitimos una Resolución en la que le

concedimos veinte días para que presentara una nueva

representación legal. Le advertimos que transcurrido ese

término sin comparecer continuaríamos con los

procedimientos. Por su parte, la ODIN compareció ante este

foro el 20 de noviembre de 2018, e indicó que el licenciado

López Guzmán no cumplió con la Resolución que emitimos el 16

de octubre de 2018. El licenciado López Guzmán compareció TS-12,967 4

ante nos el 14 de diciembre de 2018, y enumeró las

diligencias que hizo para completar el proceso de subsanar

la obra, por lo que pidió que le concediéramos más tiempo.

Por otro lado, el Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC) compareció el 13 de diciembre de 2018, y nos

informó que el licenciado López Guzmán incumplió con los

requisitos del programa para el periodo 2011-2013. De esta

forma, emitimos una Resolución el 9 de enero de 2019 en la

que le ordenamos al licenciado López Guzmán mostrar causa en

un periodo de veinte días de por qué no debía ser suspendido

de la profesión legal por incumplir con los requisitos del

PEJC.

El 23 de enero de 2019 el licenciado López Guzmán

compareció y notificó su nueva representación legal.

Asimismo, solicitó noventa días para cumplir con los

requisitos del PEJC. Explicó que el licenciado López Guzmán

se tuvo que trasladar fuera de Puerto Rico por problemas

económicos y estaba buscando trabajo en Estados Unidos, por

lo que no tenía dinero para cumplir con los requisitos del

PEJC. Ese mismo día, el licenciado López Guzmán presentó una

moción en la que solicitó que le concediéramos treinta días

para completar el proceso de subsanar la obra.

De esta forma, el 6 de febrero de 2019 emitimos una

Resolución en la que tomamos conocimiento de la nueva

representación legal del licenciado López Guzmán y le

otorgamos noventa días para que cumpliera con los requisitos

del PEJC. Por su parte, el 22 de febrero de 2019 emitimos TS-12,967 5

una Resolución en la que le concedimos un término final e

improrrogable de treinta días a para que se reuniera con la

Inspectora la ODIN que tiene el caso asignado y para que

subsanara las deficiencias que le fueron señaladas a su obra

notarial. Además, le volvimos a apercibir de que el

incumplimiento con la Resolución podía conllevar sanciones

disciplinarias, que incluyen la suspensión de la abogacía.

El licenciado López Guzmán compareció el 29 de marzo de

2019 y nos informó que no pudo cumplir con lo ordenado por

motivos de enfermedad, por lo que anejó evidencia médica a

la moción. Asimismo, nos solicitó una prórroga de sesenta

días para subsanar las deficiencias y reunirse con la

inspectora de la ODIN. Ese mismo día, el letrado presentó

otra moción en la que solicitó una prórroga de sesenta días

para cumplir con la Resolución del 6 de febrero de 2019, en

la que le conferimos noventa días para que cumpliera con los

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