In Re: Ángel M. Collazo Santiago

2018 TSPR 204
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2018
DocketTS-12,165
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Ángel M. Collazo Santiago, 2018 TSPR 204 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 204

Angel M. Collazo Santiago 201 DPR ____

Número del Caso: TS-12,165

Fecha: 17 de diciembre de 2018

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ángel M. Collazo Santiago TS-12,165

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2018.

El Lcdo. Ángel M. Collazo Santiago no ha

satisfecho la deficiencia arancelaria que impide la

aprobación de su obra notarial. Vencidos los términos

y la prórroga que le concedimos para saldar la deuda,

sin que el licenciado lo haya realizado, nos vemos

obligados a ejercer nuestro poder disciplinario y

suspenderlo de la profesión jurídica.

I

El licenciado Collazo Santiago fue admitido a

la profesión legal el 21 de enero de 1998 y prestó

juramento de notario el 7 de agosto de ese año. El

13 de septiembre de 2017 el Director de la Oficina TS-12,165 2

de Inspección de Notarías (ODIN), mediante un informe

especial, nos informó que el licenciado Collazo Santiago

adeudaba varios informes de actividad notarial y que acumuló

una deuda arancelaria de $24,180.50 en su obra protocolar y

una de $5,572.00 en los tomos del Libro de Registro de

Testimonios que custodiaba. El 2 de noviembre de 2017

dictamos una resolución y ordenamos la incautación

preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello

notarial del licenciado Collazo Santiago. Además, dispusimos

que el licenciado tenía hasta el 1 de diciembre de 2017 para

expresarse sobre el informe especial del Director de la ODIN

y presentar los informes mensuales adeudados de diciembre de

2016 hasta agosto de 2017 y el informe estadístico anual del

2016. También le concedimos noventa días para que cancelara

la deuda arancelaria y subsanara las deficiencias señaladas

en su obra protocolar.

El 2 de febrero de 2018, compareció ante nos el

Director de la ODIN mediante una “Moción notificando

cumplimiento parcial de orden y en solicitud de término

final”. Nos informó que el licenciado Collazo Santiago:

atendió las deficiencias señaladas en los protocolos de los

años 2008 y 2009; presentó los informes de actividad

notarial que adeudaba; hizo el pago para encuadernar el

tomo de protocolos del 2016, pero no satisfizo la deuda

arancelaria. Según solicitó el Director de la ODIN en esa

moción, el 26 de febrero de 2018 le concedimos al licenciado TS-12,165 3

Collazo Santiago un término de treinta días para saldar la

deuda arancelaria de $24,180.50.

El 10 de abril de 2018, el Director de la ODIN

compareció. Nos informó que el término concedido al

licenciado venció sin que este se comunicara con la ODIN

con el propósito de cancelar la deuda arancelaria.

Examinada esa moción, el 29 de junio de 2018 le concedimos

al licenciado Collazo Santiago un término final e

improrrogable de treinta días para satisfacer la deuda

arancelaria de $24,180.50. Le apercibimos de que su

incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones

disciplinarias, incluyendo la suspensión de la abogacía y

de la notaría.

Antes de que venciera el término, el licenciado

compareció y solicitó una prórroga. Aludió al “difícil

momento histórico que le toca vivir a todos los

puertorriqueños que opta[n] por permanecer en la isla” y al

retraso de los procesos judiciales debido al paso del

huracán María para explicar por qué se le había hecho

difícil saldar la deuda. Aseveró que su intención era

cumplir con lo ordenado y tomar las providencias necesarias

para que las faltas no volvieran a ocurrir. Alegó que estaba

pronto a entregar los sellos para saldar parcialmente su

deuda y que le restarían solo dos de los cuatro años para

los que faltaba adherir y cancelar sellos arancelarios.

Aseguró que en los próximos ciento veinte días esperaba

culminar con varios casos judiciales en tránsito y poder TS-12,165 4

satisfacer el resto de la deuda. Le concedimos treinta días

a la ODIN para que se expresara sobre la solicitud de

prórroga.

El Director de la ODIN compareció y nos informó que el

licenciado Collazo Santiago entregó los aranceles que

debían ser adheridos y cancelados a los tomos de protocolos

formados para los años 2008 y 2009, para un total de

$3,427.50. Subsistía, sin embargo, la deficiencia

arancelaria en los tomos de protocolos formados para los

años 2006 y 2007, para una deuda total de $20,753.00. El

Director de la ODIN indicó que no objetaba la solicitud de

prórroga, pero, tomando en consideración el tiempo que el

licenciado Collazo Santiago había tenido para ello,

recomendó que se le extendiera el término a un máximo de

noventa días.

Acogimos la recomendación del Director de la ODIN.

Mediante resolución el 21 de agosto de 2018, le concedimos

improrrogable de noventa días para satisfacer la

deficiencia arancelaria. Le apercibimos de que su

incumplimiento podría conllevar severas sanciones,

incluyendo la suspensión de la notaría y que podría ser

referido al Tribunal de Primera Instancia para un

procedimiento de desacato.

El 28 de noviembre de 2018, el Director de la ODIN nos

presentó una “Moción reiterando incumplimiento de orden y

en solicitud de remedios”. Informó que el término concedido TS-12,165 5

al licenciado Collazo Santiago venció y que subsistía la

deficiencia arancelaria de $20,753.00 en los tomos de

protocolos formados para los años 2006 y 2007, así como una

deficiencia arancelaria adicional de $3,090.00 en uno de

sus volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. Por

ello, recomendó la suspensión inmediata e indefinida de la

notaría del licenciado Collazo Santiago; que se le requiera

satisfacer de forma inmediata la totalidad de la deuda

arancelaria, y que se refiera el asunto al proceso de

desacato ante la Jueza Administradora del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

II

Los notarios están obligados al estricto cumplimiento

del ordenamiento notarial. Entre los deberes impuestos a

los notarios está el de adherir y cancelar los sellos

arancelarios correspondientes al momento de autorizar un

documento público. Art. 10 de la Ley Notarial de 1987, 4

LPRA sec. 2021. El incumplimiento con este deber expone a

estos documentos a la ineficacia jurídica, en perjuicio de

los otorgantes o de terceros, defrauda el erario y podría

resultar en la configuración del delito de apropiación

ilegal. In re Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682-683

(2017).

Un notario no puede asumir una actitud pasiva ante los

señalamientos de la ODIN en torno a las deficiencias de su

obra notarial. Tratar con laxitud los señalamientos de la

ODIN configura una violación del Canon 9 del Código de Ética TS-12,165 6

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. In re Abendaño Ezquerro, supra,

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