EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 204
Angel M. Collazo Santiago 201 DPR ____
Número del Caso: TS-12,165
Fecha: 17 de diciembre de 2018
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ángel M. Collazo Santiago TS-12,165
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2018.
El Lcdo. Ángel M. Collazo Santiago no ha
satisfecho la deficiencia arancelaria que impide la
aprobación de su obra notarial. Vencidos los términos
y la prórroga que le concedimos para saldar la deuda,
sin que el licenciado lo haya realizado, nos vemos
obligados a ejercer nuestro poder disciplinario y
suspenderlo de la profesión jurídica.
I
El licenciado Collazo Santiago fue admitido a
la profesión legal el 21 de enero de 1998 y prestó
juramento de notario el 7 de agosto de ese año. El
13 de septiembre de 2017 el Director de la Oficina TS-12,165 2
de Inspección de Notarías (ODIN), mediante un informe
especial, nos informó que el licenciado Collazo Santiago
adeudaba varios informes de actividad notarial y que acumuló
una deuda arancelaria de $24,180.50 en su obra protocolar y
una de $5,572.00 en los tomos del Libro de Registro de
Testimonios que custodiaba. El 2 de noviembre de 2017
dictamos una resolución y ordenamos la incautación
preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello
notarial del licenciado Collazo Santiago. Además, dispusimos
que el licenciado tenía hasta el 1 de diciembre de 2017 para
expresarse sobre el informe especial del Director de la ODIN
y presentar los informes mensuales adeudados de diciembre de
2016 hasta agosto de 2017 y el informe estadístico anual del
2016. También le concedimos noventa días para que cancelara
la deuda arancelaria y subsanara las deficiencias señaladas
en su obra protocolar.
El 2 de febrero de 2018, compareció ante nos el
Director de la ODIN mediante una “Moción notificando
cumplimiento parcial de orden y en solicitud de término
final”. Nos informó que el licenciado Collazo Santiago:
atendió las deficiencias señaladas en los protocolos de los
años 2008 y 2009; presentó los informes de actividad
notarial que adeudaba; hizo el pago para encuadernar el
tomo de protocolos del 2016, pero no satisfizo la deuda
arancelaria. Según solicitó el Director de la ODIN en esa
moción, el 26 de febrero de 2018 le concedimos al licenciado TS-12,165 3
Collazo Santiago un término de treinta días para saldar la
deuda arancelaria de $24,180.50.
El 10 de abril de 2018, el Director de la ODIN
compareció. Nos informó que el término concedido al
licenciado venció sin que este se comunicara con la ODIN
con el propósito de cancelar la deuda arancelaria.
Examinada esa moción, el 29 de junio de 2018 le concedimos
al licenciado Collazo Santiago un término final e
improrrogable de treinta días para satisfacer la deuda
arancelaria de $24,180.50. Le apercibimos de que su
incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones
disciplinarias, incluyendo la suspensión de la abogacía y
de la notaría.
Antes de que venciera el término, el licenciado
compareció y solicitó una prórroga. Aludió al “difícil
momento histórico que le toca vivir a todos los
puertorriqueños que opta[n] por permanecer en la isla” y al
retraso de los procesos judiciales debido al paso del
huracán María para explicar por qué se le había hecho
difícil saldar la deuda. Aseveró que su intención era
cumplir con lo ordenado y tomar las providencias necesarias
para que las faltas no volvieran a ocurrir. Alegó que estaba
pronto a entregar los sellos para saldar parcialmente su
deuda y que le restarían solo dos de los cuatro años para
los que faltaba adherir y cancelar sellos arancelarios.
Aseguró que en los próximos ciento veinte días esperaba
culminar con varios casos judiciales en tránsito y poder TS-12,165 4
satisfacer el resto de la deuda. Le concedimos treinta días
a la ODIN para que se expresara sobre la solicitud de
prórroga.
El Director de la ODIN compareció y nos informó que el
licenciado Collazo Santiago entregó los aranceles que
debían ser adheridos y cancelados a los tomos de protocolos
formados para los años 2008 y 2009, para un total de
$3,427.50. Subsistía, sin embargo, la deficiencia
arancelaria en los tomos de protocolos formados para los
años 2006 y 2007, para una deuda total de $20,753.00. El
Director de la ODIN indicó que no objetaba la solicitud de
prórroga, pero, tomando en consideración el tiempo que el
licenciado Collazo Santiago había tenido para ello,
recomendó que se le extendiera el término a un máximo de
noventa días.
Acogimos la recomendación del Director de la ODIN.
Mediante resolución el 21 de agosto de 2018, le concedimos
improrrogable de noventa días para satisfacer la
deficiencia arancelaria. Le apercibimos de que su
incumplimiento podría conllevar severas sanciones,
incluyendo la suspensión de la notaría y que podría ser
referido al Tribunal de Primera Instancia para un
procedimiento de desacato.
El 28 de noviembre de 2018, el Director de la ODIN nos
presentó una “Moción reiterando incumplimiento de orden y
en solicitud de remedios”. Informó que el término concedido TS-12,165 5
al licenciado Collazo Santiago venció y que subsistía la
deficiencia arancelaria de $20,753.00 en los tomos de
protocolos formados para los años 2006 y 2007, así como una
deficiencia arancelaria adicional de $3,090.00 en uno de
sus volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. Por
ello, recomendó la suspensión inmediata e indefinida de la
notaría del licenciado Collazo Santiago; que se le requiera
satisfacer de forma inmediata la totalidad de la deuda
arancelaria, y que se refiera el asunto al proceso de
desacato ante la Jueza Administradora del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
II
Los notarios están obligados al estricto cumplimiento
del ordenamiento notarial. Entre los deberes impuestos a
los notarios está el de adherir y cancelar los sellos
arancelarios correspondientes al momento de autorizar un
documento público. Art. 10 de la Ley Notarial de 1987, 4
LPRA sec. 2021. El incumplimiento con este deber expone a
estos documentos a la ineficacia jurídica, en perjuicio de
los otorgantes o de terceros, defrauda el erario y podría
resultar en la configuración del delito de apropiación
ilegal. In re Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682-683
(2017).
Un notario no puede asumir una actitud pasiva ante los
señalamientos de la ODIN en torno a las deficiencias de su
obra notarial. Tratar con laxitud los señalamientos de la
ODIN configura una violación del Canon 9 del Código de Ética TS-12,165 6
Profesional, 4 LPRA Ap. IX. In re Abendaño Ezquerro, supra,
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 204
Angel M. Collazo Santiago 201 DPR ____
Número del Caso: TS-12,165
Fecha: 17 de diciembre de 2018
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ángel M. Collazo Santiago TS-12,165
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2018.
El Lcdo. Ángel M. Collazo Santiago no ha
satisfecho la deficiencia arancelaria que impide la
aprobación de su obra notarial. Vencidos los términos
y la prórroga que le concedimos para saldar la deuda,
sin que el licenciado lo haya realizado, nos vemos
obligados a ejercer nuestro poder disciplinario y
suspenderlo de la profesión jurídica.
I
El licenciado Collazo Santiago fue admitido a
la profesión legal el 21 de enero de 1998 y prestó
juramento de notario el 7 de agosto de ese año. El
13 de septiembre de 2017 el Director de la Oficina TS-12,165 2
de Inspección de Notarías (ODIN), mediante un informe
especial, nos informó que el licenciado Collazo Santiago
adeudaba varios informes de actividad notarial y que acumuló
una deuda arancelaria de $24,180.50 en su obra protocolar y
una de $5,572.00 en los tomos del Libro de Registro de
Testimonios que custodiaba. El 2 de noviembre de 2017
dictamos una resolución y ordenamos la incautación
preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello
notarial del licenciado Collazo Santiago. Además, dispusimos
que el licenciado tenía hasta el 1 de diciembre de 2017 para
expresarse sobre el informe especial del Director de la ODIN
y presentar los informes mensuales adeudados de diciembre de
2016 hasta agosto de 2017 y el informe estadístico anual del
2016. También le concedimos noventa días para que cancelara
la deuda arancelaria y subsanara las deficiencias señaladas
en su obra protocolar.
El 2 de febrero de 2018, compareció ante nos el
Director de la ODIN mediante una “Moción notificando
cumplimiento parcial de orden y en solicitud de término
final”. Nos informó que el licenciado Collazo Santiago:
atendió las deficiencias señaladas en los protocolos de los
años 2008 y 2009; presentó los informes de actividad
notarial que adeudaba; hizo el pago para encuadernar el
tomo de protocolos del 2016, pero no satisfizo la deuda
arancelaria. Según solicitó el Director de la ODIN en esa
moción, el 26 de febrero de 2018 le concedimos al licenciado TS-12,165 3
Collazo Santiago un término de treinta días para saldar la
deuda arancelaria de $24,180.50.
El 10 de abril de 2018, el Director de la ODIN
compareció. Nos informó que el término concedido al
licenciado venció sin que este se comunicara con la ODIN
con el propósito de cancelar la deuda arancelaria.
Examinada esa moción, el 29 de junio de 2018 le concedimos
al licenciado Collazo Santiago un término final e
improrrogable de treinta días para satisfacer la deuda
arancelaria de $24,180.50. Le apercibimos de que su
incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones
disciplinarias, incluyendo la suspensión de la abogacía y
de la notaría.
Antes de que venciera el término, el licenciado
compareció y solicitó una prórroga. Aludió al “difícil
momento histórico que le toca vivir a todos los
puertorriqueños que opta[n] por permanecer en la isla” y al
retraso de los procesos judiciales debido al paso del
huracán María para explicar por qué se le había hecho
difícil saldar la deuda. Aseveró que su intención era
cumplir con lo ordenado y tomar las providencias necesarias
para que las faltas no volvieran a ocurrir. Alegó que estaba
pronto a entregar los sellos para saldar parcialmente su
deuda y que le restarían solo dos de los cuatro años para
los que faltaba adherir y cancelar sellos arancelarios.
Aseguró que en los próximos ciento veinte días esperaba
culminar con varios casos judiciales en tránsito y poder TS-12,165 4
satisfacer el resto de la deuda. Le concedimos treinta días
a la ODIN para que se expresara sobre la solicitud de
prórroga.
El Director de la ODIN compareció y nos informó que el
licenciado Collazo Santiago entregó los aranceles que
debían ser adheridos y cancelados a los tomos de protocolos
formados para los años 2008 y 2009, para un total de
$3,427.50. Subsistía, sin embargo, la deficiencia
arancelaria en los tomos de protocolos formados para los
años 2006 y 2007, para una deuda total de $20,753.00. El
Director de la ODIN indicó que no objetaba la solicitud de
prórroga, pero, tomando en consideración el tiempo que el
licenciado Collazo Santiago había tenido para ello,
recomendó que se le extendiera el término a un máximo de
noventa días.
Acogimos la recomendación del Director de la ODIN.
Mediante resolución el 21 de agosto de 2018, le concedimos
improrrogable de noventa días para satisfacer la
deficiencia arancelaria. Le apercibimos de que su
incumplimiento podría conllevar severas sanciones,
incluyendo la suspensión de la notaría y que podría ser
referido al Tribunal de Primera Instancia para un
procedimiento de desacato.
El 28 de noviembre de 2018, el Director de la ODIN nos
presentó una “Moción reiterando incumplimiento de orden y
en solicitud de remedios”. Informó que el término concedido TS-12,165 5
al licenciado Collazo Santiago venció y que subsistía la
deficiencia arancelaria de $20,753.00 en los tomos de
protocolos formados para los años 2006 y 2007, así como una
deficiencia arancelaria adicional de $3,090.00 en uno de
sus volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. Por
ello, recomendó la suspensión inmediata e indefinida de la
notaría del licenciado Collazo Santiago; que se le requiera
satisfacer de forma inmediata la totalidad de la deuda
arancelaria, y que se refiera el asunto al proceso de
desacato ante la Jueza Administradora del Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
II
Los notarios están obligados al estricto cumplimiento
del ordenamiento notarial. Entre los deberes impuestos a
los notarios está el de adherir y cancelar los sellos
arancelarios correspondientes al momento de autorizar un
documento público. Art. 10 de la Ley Notarial de 1987, 4
LPRA sec. 2021. El incumplimiento con este deber expone a
estos documentos a la ineficacia jurídica, en perjuicio de
los otorgantes o de terceros, defrauda el erario y podría
resultar en la configuración del delito de apropiación
ilegal. In re Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682-683
(2017).
Un notario no puede asumir una actitud pasiva ante los
señalamientos de la ODIN en torno a las deficiencias de su
obra notarial. Tratar con laxitud los señalamientos de la
ODIN configura una violación del Canon 9 del Código de Ética TS-12,165 6
Profesional, 4 LPRA Ap. IX. In re Abendaño Ezquerro, supra,
pág. 682. Este canon exige que los abogados atiendan pronta
y diligentemente las órdenes de todos los tribunales. In re
Crespo Peña, 195 DPR 318, 321 (2016). Cuando un abogado
muestra indiferencia ante nuestros apercibimientos de
sanciones disciplinarias, procede suspenderlo inmediata e
indefinidamente de la profesión. In re Baretty Torres, 195
DPR 600, 604 (2016).
Igualmente, los abogados deben responder
diligentemente a los requerimientos de la ODIN, pues la
inobservancia de este deber acarrea el mismo efecto que
cuando se desatiende una orden de este Tribunal. In re
Pachecho Pacheco, 192 DPR 553, 561 (2015). Además, cuando
un notario incumple con sus obligaciones y deberes
notariales, procede la acción disciplinaria en su función
como notario y también como abogado, pues al no practicar
con celo la notaría, lesiona la confianza y la función
pública que le fueron confiadas. In re Abendaño Ezquerro,
supra, pág. 682.
III
El licenciado Collazo Santiago no ha cumplido con lo
ordenado por este Tribunal ni ha sido diligente con relación
a los requerimientos de la ODIN. Somos conscientes de la
carga económica que puede significar satisfacer una
deficiencia arancelaria total de $23,843.00. Sin embargo,
esta comenzó a acumularse en el 2006, y desde ese entonces
el licenciado Collazo Santiago tenía el deber de satisfacer TS-12,165 7
cualquier deuda arancelaria que comenzara a acumularse. Ni
el momento histórico de Puerto Rico ni el paso del huracán
María justifican tal desatención con un deber impuesto por
ley. Además, con excepción de la presentación de una
solicitud de prórroga, que le fue concedida, el licenciado
Collazo Santiago ha ignorado nuestras órdenes y
apercibimientos. Su conducta es intolerable por el agravio
a nuestra autoridad y por el efecto que pudiera tener para
otorgantes y terceras personas que todos esos documentos
estén expuestos a la anulabilidad e ineficacia jurídica. In
re Abendaño Ezquerro, supra, pág. 683.
Además, su desatención a los requerimientos de la ODIN
y a nuestras órdenes refleja un menosprecio de sus
obligaciones profesionales como abogado. Desde junio de
2018 le advertimos que esa desatención podría redundar en
su suspensión como notario y como abogado. Sin embargo, el
licenciado Collazo Santiago recayó en su desatención e
incomparecencia a pesar de nuestros requerimientos.
IV
Así pues, suspendemos al licenciado Collazo Santiago
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
la notaría. Le ordenamos notificar a sus clientes de su
inhabilidad para seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos en los que tenga algún
asunto pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el TS-12,165 8
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam
y Sentencia. Se le apercibe al señor Collazo Santiago que
su obligación de subsanar, a sus expensas, las deficiencias
señaladas por la ODIN en su obra notarial, subsiste. Por lo
tanto, le concedemos un término de sesenta días para
subsanar las deficiencias arancelarias de su obra notarial
y contratar, a su costo, a un notario para corregir
cualquier otra deficiencia señalada.
La fianza notarial queda automáticamente cancelada,
pero se considerará buena y válida por tres años después de
su terminación en cuanto a los actos realizados por el señor
Collazo Santiago mientras la fianza estuvo vigente. Se le
apercibe de que incumplir con lo aquí ordenado podría dar
lugar a la iniciación de un procedimiento de desacato en el
Tribunal de Primera Instancia. Si interesara presentar una
solicitud de reinstalación, deberá incluir una
certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial
se encuentra libre de deficiencias.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos al licenciado Collazo Santiago inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. Le ordenamos notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. Se le apercibe al señor Collazo Santiago que su obligación de subsanar, a sus expensas, las deficiencias señaladas por la ODIN en su obra notarial, subsiste. Por lo tanto, le concedemos un término de sesenta días para subsanar las deficiencias arancelarias de su obra notarial y contratar, a su costo, a un notario para corregir cualquier otra deficiencia señalada. TS-12,165 2
La fianza notarial queda automáticamente cancelada, pero se considerará buena y válida por tres años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por el señor Collazo Santiago mientras la fianza estuvo vigente. Se le apercibe de que incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la iniciación de un procedimiento de desacato en el Tribunal de Primera Instancia. Si interesara presentar una solicitud de reinstalación, deberá incluir una certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial se encuentra libre de deficiencias.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo