EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 175
203 DPR ____ Luis R. Rivera Medina
Número del Caso: TS-14,207
Fecha: 9 de septiembre de 2019
Abogado del Lcdo. Luis R. Rivera Medina:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 9 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado por correo electrónico de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-14,207 Luis R. Rivera Medina
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2019.
Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria en contra de un letrado
debido a su incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto
Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., el Reglamento Notarial de
Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, así como por su indiferencia
hacia las órdenes de este Tribunal, y la desatención a los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). En esta ocasión, suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Luis R. Rivera Medina del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I
El Lcdo. Luis R. Rivera Medina (licenciado Rivera
Medina) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de
agosto de 2002 y juramentó como notario el 29 de agosto del
mismo año.
El 15 de mayo de 2019, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la ODIN, presentó ante nos un Informe TS-14,207 2
especial sobre incumplimiento en la corrección de
deficiencias notificadas y recomendando suspensión del
ejercicio de la notaría (Informe especial). Conforme al
mismo, el 1 de junio de 2017, la Lcda. Ana C. Díaz Velasco,
entonces Directora Auxiliar de la ODIN, dirigió un
comunicado al licenciado Rivera Medina por medio del cual
le informó que el examen de su obra protocolar, formada
para los años naturales 2002 al 2017, había sido pautado
para el 6 de julio de 2017 a partir de las 9:00 de la
mañana, en las oficinas administrativas de la ODIN.
Asimismo, le notificó al letrado que su caso había sido
asignado a la Lcda. Mari-Linne Bon Corujo, Inspectora de
Protocolos y Notarías (licenciada Bon Corujo o Inspectora
de Protocolos), y que tenía la responsabilidad de trasladar
los tomos de los protocolos formados y los volúmenes del
Libro de Registro de Testimonios que se encontraban bajo su
custodia. Finalmente, le apercibió que la fecha notificada
para encaminar el trámite de inspección no sería pospuesta
salvo justa causa.
Así las cosas, tras concluir el ciclo formal de
inspección establecido al amparo de la Regla 77 del
Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 77, el 12 de
febrero de 2019, la Inspectora de Protocolos suscribió un
documento intitulado Informe sobre Deficiencias en la
Notaría del Lcdo. Luis Roberto Rivera Medina, Notario
Número 14207. En síntesis, la licenciada Bon Corujo enunció TS-14,207 3
que el 3 de agosto de 2017, examinó los protocolos
entregados por el licenciado Rivera Medina,
correspondientes a los años 2002 al 2005. Señaló que los
tomos de los años 2002 y 2003 fueron aprobados, mas, los
protocolos de los años 2004 y 2005 fueron devueltos al
licenciado Rivera Medina para su corrección. Asimismo,
esbozó que a pesar de haberle concedido al letrado hasta el
14 de septiembre de 2017 para que entregara el resto de los
protocolos que restaban por inspeccionar, este solo entregó
dos tomos del año 2013 y solicitó un término adicional para
encuadernar los demás protocolos, los cuales se comprometió
a entregar junto al Libro de Registro de Testimonios.
La licenciada Bon Corujo explicó además que, una vez
la ODIN restableció sus operaciones tras el paso del
Huracán María, realizó la inspección de los tomos del
protocolo formado para el año 2013. Para ese entonces, el
licenciado Rivera Medina hizo entrega de los protocolos de
los años 2006 y 2007. Más adelante, en octubre de 2018, el
notario entregó varias escrituras sueltas para los años
2007, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016 y 2017.
En el Informe de Deficiencias, la licenciada Bon
Corujo expresó que la inspección de la obra protocolar del
licenciado Rivera Medina, formada para los años naturales
2002 al 2017, reflejó una deuda arancelaria ascendente a la
cantidad de $12,976.50, lo que impidió la aprobación de los
protocolos formados durante los años naturales 2004 al TS-14,207 4
2017, inclusive. Indicó, además, que dicha deuda no
contemplaba la deficiencia arancelaria que podía existir en
el protocolo formado por el notario durante el año natural
2018 -el cual aún no había sido inspeccionado- ni en los
volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. En cuanto a
esto último, afirmó que, a pesar de los múltiples
requerimientos a esos fines, el licenciado Rivera Medina no
había entregado los dos volúmenes del Libro de Registro de
Testimonios que tenía a su cargo, los cuales, al 31 de
diciembre de 2018, contenían un total de 1,865 asientos
legitimados. Finalmente, la Inspectora de Protocolos
expresó que el licenciado Rivera Medina tampoco había
subsanado los señalamientos no arancelarios que le fueron
informados.
El 12 de febrero de 2019, la ODIN envió un comunicado
al licenciado Rivera Medina por medio del cual le notificó
el Informe sobre deficiencias al licenciado Rivera Medina y
le confirió a este un término de quince (15) días para que
expresara su posición sobre dicho Informe y para que
acreditara la cancelación de la deficiencia arancelaria
allí notificada. La ODIN apercibió al notario que de
incumplir con lo requerido, consideraría presentar el
informe de rigor ante este Tribunal.
Pasado el término concedido sin recibir respuesta al
requerimiento cursado, el 19 de marzo de 2019, la ODIN le
envió una segunda misiva al licenciado Rivera Medina. En TS-14,207 5
esta, le otorgó una segunda y última oportunidad para que
presentara su reacción sobre el Informe sobre Deficiencias
remitido, certificara la cancelación de la deficiencia
arancelaria notificada e hiciera entrega de su Libro de
Registro de Testimonios. Además, le apercibió que, de hacer
caso omiso al requerimiento, elevaría el asunto con
carácter de urgencia ante este Foro. No habiendo recibido
respuesta por parte del licenciado Rivera Medina dentro del
término otorgado, la ODIN compareció ante nos mediante el
Informe especial al que hemos hecho referencia.
Así las cosas, el 5 de junio de 2019, emitimos una
Resolución en la que le concedimos al licenciado Rivera
Medina cinco (5) días para que mostrara causa por la cual
no debíamos suspenderlo inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la notaría. Oportunamente, el licenciado
Rivera Medina solicitó una prórroga de quince (15) días
para cumplir con nuestra orden del 5 de junio. Planteó que
no estaba de acuerdo con ciertas cuantías dispuestas en el
Informe de deficiencias, lo que hacía necesario dialogar
con la Inspectora de Protocolos previo a dirigirse a este
Tribunal. Ante ello, el 9 de julio de 2019, emitimos una
Resolución en la que conferimos al letrado un término final
e improrrogable de quince (15) días para que cumpliera con
nuestra Resolución del 5 de junio de 2019. No obstante, el
letrado no compareció dentro del término provisto. TS-14,207 6
Así el trámite, el 30 de julio de 2019, la ODIN
presentó ante nos una Moción notificando incumplimiento de
orden y en solicitud de remedios. Además de exponer que el
término otorgado al licenciado Rivera Medina había vencido
sin que este hubiese cumplido con la orden de este
Tribunal, señaló que la licenciada Bon Corujo emitió un
Informe suplementario sobre deficiencias en el que hizo
constar las gestiones realizadas para comunicarse con el
letrado. En particular, la Inspectora de Protocolos indicó
que el 9 y 17 de julio de 2019, intentó comunicarse con el
licenciado Rivera Medina vía correo electrónico para
discutir los pormenores del proceso de subsanación de su
obra protocolar, pero no recibió respuesta por parte de
este. Afirmó que, en el primer correo electrónico enviado
al letrado, incluyó copia del Informe de Señalamientos
relacionado con el tomo de protocolo autorizado por este en
el año 2018, el cual reflejaba una deficiencia arancelaria
de $1,200.00 y se encontraba sin encuadernar. Asimismo,
manifestó que el 23 de julio de 2019, el licenciado Rivera
Medina se comunicó con ella vía telefónica y le expresó que
se encontraba en los Estados Unidos, en donde comenzó a
trabajar. En esa comunicación, el notario indicó también
que dejó parte de su obra protocolar -sin custodiar ni
designar notario sustituto- en la residencia de su señora
madre y que no estaba disponible para subsanar las TS-14,207 7
deficiencias señaladas en su obra protocolar, por lo que se
allanaría a la determinación que tomara este Tribunal.
Finalmente, la licenciada Bon Corujo destacó que la
deuda arancelaria encontrada en los protocolos del
licenciado Rivera Medina examinados, incluyendo parte del
protocolo del año 2018, ascendía a $14,727.50. Ello, sin
tomar en consideración que el Libro de Registro de
Testimonios aún no ha sido inspeccionado. Esbozó, además,
que en la obra protocolar del licenciado Rivera Medina
quedaban señalamientos no arancelarios pendientes de
subsanar.
Ante el escenario descrito, la ODIN nos recomendó –
entre otras acciones- que separáramos inmediata e
indefinidamente al licenciado Rivera Medina del ejercicio
de la notaría; incautáramos la obra protocolar que se
encontraba en la residencia de su señora madre y; de así
entenderlo prudente, le proveyéramos término para que
mostrara causa por la cual no debía ser separado del
ejercicio de la abogacía, por incumplir con los
requerimientos cursados por este Tribunal.
Por su parte, el 2 de agosto de 2019, el licenciado
Rivera Medina presentó una Moción informativa y solicitud
de suspensión voluntaria de la práctica de la notaría
(Moción informativa). Esbozó que había conversado con la
Inspectora de Protocolos sobre el estatus de la inspección
de su obra notarial y el tiempo para subsanar las faltas TS-14,207 8
señaladas. Afirmó que, luego de tomar en consideración
varios factores, había llegado a la conclusión de que lo
correcto era allanarse a que se le suspendiera de la
práctica de la notaría o que se le permitiera cesar dicha
práctica voluntariamente durante el tiempo que tomara el
proceso de corrección de faltas y mientras estuviera fuera
de la jurisdicción de Puerto Rico. Además, indicó que hizo
entrega a la ODIN de todos los tomos de la obra protocolar
formada para los años 2002 al 2018, el Libro de Registro de
Testimonios y su sello notarial. Asimismo, expresó que su
situación económica lo obligó a buscar empleo fuera de
Puerto Rico y que fue esa misma situación la que le impidió
corregir las faltas que le fueron señaladas, por carecer de
dinero para la compra de sellos. Finalmente, informó que se
encuentra desempeñándose como abogado en asuntos de
inmigración en un bufete ubicado en el estado de la
Florida, así como las direcciones de su lugar de empleo y
del lugar en donde reside. De esta forma, el licenciado
Rivera Medina solicitó que decretáramos su suspensión o
baja voluntaria del ejercicio de la notaría.
El 20 de agosto de 2019, emitimos una Resolución en la
que concedimos un término de cinco (5) días a la ODIN para
que se expresara sobre la Moción informativa presentada por
el licenciado Rivera Medina y proveyera una actualización
de la deuda arancelaria acumulada por este. Otorgamos,
además, el mismo término al licenciado Rivera Medina para TS-14,207 9
que acreditara a este Tribunal el pago de los aranceles
adeudados los cuales en ese momento ascendían a $14,727.50.
En dicha Resolución apercibimos al letrado que su
incumplimiento con lo ordenado lo exponía a la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
Oportunamente, la ODIN compareció ante nos mediante
una Moción en cumplimiento de orden. Expresó que se
reiteraba en lo expuesto en el Informe especial y en la
Moción notificando incumplimiento de orden, presentadas el
15 de mayo de 2019 y 30 de julio de 2019, respectivamente.
A su vez, indicó que la deuda arancelaria del licenciado
Rivera Medina aumentó a $14, 881.50, la cual está compuesta
de dos partidas, a saber: $13,297.50 en sus tomos de
Protocolo y $1,584.00 en su Libro de Registro de
Testimonios. La ODIN acompañó la referida Moción de un
Informe final sobre deficiencias en la notaría del Lcdo.
Luis Roberto Rivera Medina […] del cual surge que el 26 de
julio de 2019, la Sra. Lillian Medina Castro, madre del
letrado, entregó a la ODIN el protocolo del año 2013 y los
tomos de los años 2002 y 2003; el Registro de Testimonios
(del 1 al 1118) y; $1,185.00 en sellos de rentas internas,
asistencia legal e impuesto notarial y el sello notarial.
En el Informe final la Inspectora de Protocolos enunció que
una inspección del Libro de Registro de Testimonios del
letrado arrojó que este adeuda un total de $1,584.00 en TS-14,207 10
sellos y que faltan las entradas de los asientos 1119 al
1865, cuyos sellos son de cinco dólares ($5.00), los cuales
el letrado ha manifestado tiene bajo su custodia. Por
último, expresó que el protocolo del año 2018 permanece sin
encuadernar y que la deuda total arancelaria, actualizada
al 21 de agosto de 2019, asciende a $14, 881.00.
Por su parte, el 4 de septiembre de 2019, el
licenciado Rivera Medina presentó una Moción informativa y
solicitud de suspensión voluntaria de la práctica de la
notaría, en la que reconoció la existencia de una deuda
arancelaria y solicitó no ser suspendido del ejercicio de
la abogacía.
Con estos hechos fácticos en mente, pasamos a examinar
las disposiciones legales aplicables.
II
En nuestra jurisdicción, los notarios están obligados
al estricto cumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico,
Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec. 2001 et seq.
(Ley Notarial), su reglamento y los cánones del Código de
Ética Profesional. Conforme a ello, hemos señalado que el
incumplimiento del notario con una de estas fuentes de
obligaciones da lugar a “la acción disciplinaria
correspondiente no s[o]lo en la función de [e]ste como
notario, sino también como abogado”. In re Cardona
Rodríguez, 198 DPR 494, 499 (2017), citando a In re Salas
González, 193 DPR 387 (2015). TS-14,207 11
Entre los deberes impuestos por nuestro ordenamiento a
los notarios se encuentra el de adherir y cancelar los
sellos arancelarios al momento de autorizar los documentos
públicos que otorgan. In re Collazo Santiago, 2018 TSPR
204, 201 DPR ___ (2018). Valga señalar que, debido a que
podría conllevar la ineficacia y anulabilidad de estos
documentos públicos en perjuicio de los otorgantes o
terceros, defrauda al erario y podría resultar en la
configuración del delito de apropiación ilegal, hemos
catalogado el incumplimiento con este deber como una falta
grave. Íd.; In re Cardona Rodríguez, supra, pág. 500.
De otro lado, el ordenamiento notarial también regula
la forma en la que los notarios habrán de llevar y mantener
los protocolos. Ello responde al hecho de que los
protocolos pertenecen al Estado, siendo los notarios meros
custodios de los mismos. In re Cardona Rodríguez, supra,
pág. 500. A esos efectos, los notarios tienen la obligación
de cumplir con los siguientes deberes, entre otros: no
ausentarse más de tres (3) meses de su oficina; tener los
protocolos del año anterior encuadernados a más tardar el
último día del mes de febrero del año en curso; y corregir
con suma diligencia los incumplimientos con estas
disposiciones legales una vez son señaladas por el
Inspector de Protocolos. Íd., págs. 500-501. Además, tanto
la Ley Notarial como el Reglamento Notarial prohíben el
traslado físico de los Protocolos de la oficina del notario TS-14,207 12
sin un decreto judicial a esos fines o una autorización de
la ODIN. Ese requisito solo podría prescindirse en caso de
una emergencia en la que la integridad de los Protocolos
estuviese en peligro. In re Morales Maldonado, 193 DPR 340,
346 (2015); Art. 53 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2077;
Regla 58 del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58.
Asimismo, la Ley Notarial requiere que los notarios
notifiquen al Secretario de este Tribunal y al Director de
la ODIN los cambios de la oficina notarial. Art. 7 de la
Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2011.
Por otra parte, es indisputable que los notarios no
pueden asumir una actitud pasiva ante los señalamientos que
haga la ODIN en torno a las deficiencias encontradas en sus
obras notariales. El asumir tal actitud da lugar a una
violación del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX, el cual exige que los abogados atiendan pronta
y diligentemente las órdenes de todos los tribunales. In re
Collazo Santiago, supra; In re Crespo Peña, 195 DPR 318,
321 (2016). En ese contexto, hemos señalado que “[l]a
desatención de las órdenes y los requerimientos judiciales
constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales, lo que representa una infracción a este canon”.
(Énfasis suplido). In re Pachecho Pacheco, 192 DPR 553, 560
(2015). Por esta razón, “los abogados tienen la obligación
inexcusable de atender y responder pronta y rigurosamente
nuestras órdenes y requerimientos, en especial aquellos TS-14,207 13
referentes a la investigación, tramitación y resolución de
quejas y procesos disciplinarios”. (Énfasis suplido). Íd.,
págs. 560-561.
Por último, hemos afirmado que: “cuando un notario
incumple con sus obligaciones y deberes notariales, procede
la acción disciplinaria en su función como notario y
también como abogado, pues al no practicar con celo la
notaría, lesiona la confianza y la función pública que le
fueron confiadas”. In re Collazo Santiago, supra; In re
Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682 (2017); In re Salas
González, 193 DPR 387, 391 (2015).
III
Del trámite expuesto se desprende que el licenciado
Rivera Medina omitió adherir y cancelar los sellos
arancelarios de los documentos públicos al momento de
autorizarlos, dando lugar a una deuda arancelaria de $14,
881.50. Dicha conducta constituye una falta grave.
Asimismo, el letrado no encuadernó todos los tomos de los
Protocolos dentro del término que tenía para hacerlo y –a
pesar de que entregó su obra protocolar, Libro de Registro
de Testimonios y sello notarial a la ODIN- originalmente
trasladó parte de su obra protocolar a la casa de su
señora madre sin contar con la autorización para ello. Por
si fuera poco, el licenciado Rivera Medina incumplió con
múltiples órdenes y requerimientos hechos por la ODIN y
este Tribunal, y se mostró indiferente ante nuestro TS-14,207 14
apercibimiento de imponerle sanciones disciplinarias por
la conducta desplegada.
Sin duda, el comportamiento del licenciado Rivera
Medina denota un grave desinterés en llevar a cabo los
deberes impuestos por nuestro ordenamiento notarial.
Ciertamente, la desatención a los requerimientos hechos
por la ODIN y a las órdenes de este Tribunal, ante serias
deficiencias que incluyen una deuda arancelaria de
$14,881.50, resulta en un agravio a la autoridad de este
Tribunal y en una infracción del Canon 9 de Ética
Profesional, supra, lo que no puede dar lugar a otra
sanción que no sea la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
IV
Se decreta la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Luis R.
Rivera Medina. Por consiguiente, se le impone el deber de
notificar a todos sus clientes, si alguno, de su
inhabilidad para seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos donde tenga algún
asunto pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-14,207 15
De otro lado, la fianza notarial queda
automáticamente cancelada y se considerará buena y válida
por tres (3) años después de su terminación en cuanto a
actos realizados por el señor Rivera Medina durante el
periodo en que la misma estuvo vigente.
Se apercibe al señor Rivera Medina que esta acción
disciplinaria no lo exime de corregir, a sus expensas, las
faltas señaladas por la ODIN en su obra notarial. Por lo
tanto, le concedemos un término de treinta (30) días a
partir la notificación de esta Opinión Per Curiam, para
subsanar las deficiencias arancelarias de su obra notarial
y contratar, a su costo, a un notario para corregir
cualquier otra deficiencia señalada.
Se refiere el asunto de la deuda arancelaria
al Departamento de Justicia de Puerto Rico para la acción
correspondiente. Notifíquese esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Luis R. Rivera Medina por correo
certificado y correo electrónico, por encontrarse fuera de
Puerto Rico. Notifíquese además al United States District
Court for the Middle District of Florida y a la firma de
abogados Teruya & Sterling Attorneys at Law, lugar de
trabajo del Sr. Luis R. Rivera Medina.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Luis R. Rivera Medina. Por consiguiente, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos donde tenga algún asunto pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
De otro lado, la fianza notarial queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a actos realizados por el señor Rivera Medina durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Se apercibe al señor Rivera Medina que esta acción disciplinaria no lo exime de corregir, a sus expensas, las faltas señaladas por la ODIN en su obra notarial. Por lo tanto, le concedemos un término de treinta (30) días a partir la notificación de esta Opinión Per Curiam, para subsanar las deficiencias arancelarias de su obra notarial y contratar, a su costo, a un notario para corregir cualquier otra deficiencia señalada.
Se refiere el asunto de la deuda arancelaria al Departamento de Justicia de Puerto Rico para la acción correspondiente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Luis R. Rivera Medina por correo certificado y correo electrónico, por encontrarse fuera de Puerto Rico. TS-14,207 2
Notifíquese además al United States District Court for the Middle District of Florida y a la firma de abogados Teruya & Sterling Attorneys at Law, lugar de trabajo del Sr. Luis R. Rivera Medina.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina