In Re: Luis R. Rivera Medina

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 9, 2019·No. TS-14,207·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 175

203 DPR ____

Luis R. Rivera Medina

Número del Caso: TS-14,207

Fecha: 9 de septiembre de 2019

Abogado del Lcdo. Luis R. Rivera Medina:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 9 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado por correo electrónico de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-14,207

Luis R. Rivera Medina

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2019.

Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un letrado debido a su incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, así como por su indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal, y la desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). En esta ocasión, suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis R. Rivera Medina del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El Lcdo. Luis R. Rivera Medina (licenciado Rivera Medina) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de agosto de 2002 y juramentó como notario el 29 de agosto del mismo año.

El 15 de mayo de 2019, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, presentó ante nos un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y recomendando suspensión del ejercicio de la notaría (Informe especial). Conforme al mismo, el 1 de junio de 2017, la Lcda. Ana C. Díaz Velasco, entonces Directora Auxiliar de la ODIN, dirigió un comunicado al licenciado Rivera Medina por medio del cual le informó que el examen de su obra protocolar, formada para los años naturales 2002 al 2017, había sido pautado para el 6 de julio de 2017 a partir de las 9:00 de la mañana, en las oficinas administrativas de la ODIN. Asimismo, le notificó al letrado que su caso había sido asignado a la Lcda. Mari-Linne Bon Corujo, Inspectora de Protocolos y Notarías (licenciada Bon Corujo o Inspectora de Protocolos), y que tenía la responsabilidad de trasladar los tomos de los protocolos formados y los volúmenes del Libro de Registro de Testimonios que se encontraban bajo su custodia. Finalmente, le apercibió que la fecha notificada para encaminar el trámite de inspección no sería pospuesta salvo justa causa.

Así las cosas, tras concluir el ciclo formal de inspección establecido al amparo de la Regla 77 del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 77, el 12 de febrero de 2019, la Inspectora de Protocolos suscribió un documento intitulado Informe sobre Deficiencias en la Notaría del Lcdo. Luis Roberto Rivera Medina, Notario Número 14207. En síntesis, la licenciada Bon Corujo enunció que el 3 de agosto de 2017, examinó los protocolos entregados por el licenciado Rivera Medina, correspondientes a los años 2002 al 2005. Señaló que los tomos de los años 2002 y 2003 fueron aprobados, mas, los protocolos de los años 2004 y 2005 fueron devueltos al licenciado Rivera Medina para su corrección. Asimismo, esbozó que a pesar de haberle concedido al letrado hasta el 14 de septiembre de 2017 para que entregara el resto de los protocolos que restaban por inspeccionar, este solo entregó dos tomos del año 2013 y solicitó un término adicional para encuadernar los demás protocolos, los cuales se comprometió a entregar junto al Libro de Registro de Testimonios.

La licenciada Bon Corujo explicó además que, una vez la ODIN restableció sus operaciones tras el paso del Huracán María, realizó la inspección de los tomos del protocolo formado para el año 2013. Para ese entonces, el licenciado Rivera Medina hizo entrega de los protocolos de los años 2006 y 2007. Más adelante, en octubre de 2018, el notario entregó varias escrituras sueltas para los años 2007, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016 y 2017.

En el Informe de Deficiencias, la licenciada Bon Corujo expresó que la inspección de la obra protocolar del licenciado Rivera Medina, formada para los años naturales 2002 al 2017, reflejó una deuda arancelaria ascendente a la cantidad de $12,976.50, lo que impidió la aprobación de los protocolos formados durante los años naturales 2004 al 2017, inclusive. Indicó, además, que dicha deuda no contemplaba la deficiencia arancelaria que podía existir en el protocolo formado por el notario durante el año natural 2018 -el cual aún no había sido inspeccionado- ni en los volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. En cuanto a esto último, afirmó que, a pesar de los múltiples requerimientos a esos fines, el licenciado Rivera Medina no había entregado los dos volúmenes del Libro de Registro de Testimonios que tenía a su cargo, los cuales, al 31 de diciembre de 2018, contenían un total de 1,865 asientos legitimados. Finalmente, la Inspectora de Protocolos expresó que el licenciado Rivera Medina tampoco había subsanado los señalamientos no arancelarios que le fueron informados.

El 12 de febrero de 2019, la ODIN envió un comunicado al licenciado Rivera Medina por medio del cual le notificó el Informe sobre deficiencias al licenciado Rivera Medina y le confirió a este un término de quince (15) días para que expresara su posición sobre dicho Informe y para que acreditara la cancelación de la deficiencia arancelaria allí notificada. La ODIN apercibió al notario que de incumplir con lo requerido, consideraría presentar el informe de rigor ante este Tribunal.

Pasado el término concedido sin recibir respuesta al requerimiento cursado, el 19 de marzo de 2019, la ODIN le envió una segunda misiva al licenciado Rivera Medina. En esta, le otorgó una segunda y última oportunidad para que presentara su reacción sobre el Informe sobre Deficiencias remitido, certificara la cancelación de la deficiencia arancelaria notificada e hiciera entrega de su Libro de Registro de Testimonios. Además, le apercibió que, de hacer caso omiso al requerimiento, elevaría el asunto con carácter de urgencia ante este Foro. No habiendo recibido respuesta por parte del licenciado Rivera Medina dentro del término otorgado, la ODIN compareció ante nos mediante el Informe especial al que hemos hecho referencia.

Así las cosas, el 5 de junio de 2019, emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Rivera Medina cinco (5) días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría. Oportunamente, el licenciado Rivera Medina solicitó una prórroga de quince (15) días para cumplir con nuestra orden del 5 de junio. Planteó que no estaba de acuerdo con ciertas cuantías dispuestas en el Informe de deficiencias, lo que hacía necesario dialogar con la Inspectora de Protocolos previo a dirigirse a este Tribunal. Ante ello, el 9 de julio de 2019, emitimos una Resolución en la que conferimos al letrado un término final e improrrogable de quince (15) días para que cumpliera con nuestra Resolución del 5 de junio de 2019. No obstante, el letrado no compareció dentro del término provisto.

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