In Re: Luis R. Rivera Medina

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2019
DocketTS-14,207
StatusPublished

This text of In Re: Luis R. Rivera Medina (In Re: Luis R. Rivera Medina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Luis R. Rivera Medina, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 175

203 DPR ____ Luis R. Rivera Medina

Número del Caso: TS-14,207

Fecha: 9 de septiembre de 2019

Abogado del Lcdo. Luis R. Rivera Medina:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 9 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado por correo electrónico de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-14,207 Luis R. Rivera Medina

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2019.

Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria en contra de un letrado

debido a su incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto

Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., el Reglamento Notarial de

Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, así como por su indiferencia

hacia las órdenes de este Tribunal, y la desatención a los

requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN). En esta ocasión, suspendemos inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Luis R. Rivera Medina del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El Lcdo. Luis R. Rivera Medina (licenciado Rivera

Medina) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de

agosto de 2002 y juramentó como notario el 29 de agosto del

mismo año.

El 15 de mayo de 2019, el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, Director de la ODIN, presentó ante nos un Informe TS-14,207 2

especial sobre incumplimiento en la corrección de

deficiencias notificadas y recomendando suspensión del

ejercicio de la notaría (Informe especial). Conforme al

mismo, el 1 de junio de 2017, la Lcda. Ana C. Díaz Velasco,

entonces Directora Auxiliar de la ODIN, dirigió un

comunicado al licenciado Rivera Medina por medio del cual

le informó que el examen de su obra protocolar, formada

para los años naturales 2002 al 2017, había sido pautado

para el 6 de julio de 2017 a partir de las 9:00 de la

mañana, en las oficinas administrativas de la ODIN.

Asimismo, le notificó al letrado que su caso había sido

asignado a la Lcda. Mari-Linne Bon Corujo, Inspectora de

Protocolos y Notarías (licenciada Bon Corujo o Inspectora

de Protocolos), y que tenía la responsabilidad de trasladar

los tomos de los protocolos formados y los volúmenes del

Libro de Registro de Testimonios que se encontraban bajo su

custodia. Finalmente, le apercibió que la fecha notificada

para encaminar el trámite de inspección no sería pospuesta

salvo justa causa.

Así las cosas, tras concluir el ciclo formal de

inspección establecido al amparo de la Regla 77 del

Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 77, el 12 de

febrero de 2019, la Inspectora de Protocolos suscribió un

documento intitulado Informe sobre Deficiencias en la

Notaría del Lcdo. Luis Roberto Rivera Medina, Notario

Número 14207. En síntesis, la licenciada Bon Corujo enunció TS-14,207 3

que el 3 de agosto de 2017, examinó los protocolos

entregados por el licenciado Rivera Medina,

correspondientes a los años 2002 al 2005. Señaló que los

tomos de los años 2002 y 2003 fueron aprobados, mas, los

protocolos de los años 2004 y 2005 fueron devueltos al

licenciado Rivera Medina para su corrección. Asimismo,

esbozó que a pesar de haberle concedido al letrado hasta el

14 de septiembre de 2017 para que entregara el resto de los

protocolos que restaban por inspeccionar, este solo entregó

dos tomos del año 2013 y solicitó un término adicional para

encuadernar los demás protocolos, los cuales se comprometió

a entregar junto al Libro de Registro de Testimonios.

La licenciada Bon Corujo explicó además que, una vez

la ODIN restableció sus operaciones tras el paso del

Huracán María, realizó la inspección de los tomos del

protocolo formado para el año 2013. Para ese entonces, el

licenciado Rivera Medina hizo entrega de los protocolos de

los años 2006 y 2007. Más adelante, en octubre de 2018, el

notario entregó varias escrituras sueltas para los años

2007, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016 y 2017.

En el Informe de Deficiencias, la licenciada Bon

Corujo expresó que la inspección de la obra protocolar del

licenciado Rivera Medina, formada para los años naturales

2002 al 2017, reflejó una deuda arancelaria ascendente a la

cantidad de $12,976.50, lo que impidió la aprobación de los

protocolos formados durante los años naturales 2004 al TS-14,207 4

2017, inclusive. Indicó, además, que dicha deuda no

contemplaba la deficiencia arancelaria que podía existir en

el protocolo formado por el notario durante el año natural

2018 -el cual aún no había sido inspeccionado- ni en los

volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. En cuanto a

esto último, afirmó que, a pesar de los múltiples

requerimientos a esos fines, el licenciado Rivera Medina no

había entregado los dos volúmenes del Libro de Registro de

Testimonios que tenía a su cargo, los cuales, al 31 de

diciembre de 2018, contenían un total de 1,865 asientos

legitimados. Finalmente, la Inspectora de Protocolos

expresó que el licenciado Rivera Medina tampoco había

subsanado los señalamientos no arancelarios que le fueron

informados.

El 12 de febrero de 2019, la ODIN envió un comunicado

al licenciado Rivera Medina por medio del cual le notificó

el Informe sobre deficiencias al licenciado Rivera Medina y

le confirió a este un término de quince (15) días para que

expresara su posición sobre dicho Informe y para que

acreditara la cancelación de la deficiencia arancelaria

allí notificada. La ODIN apercibió al notario que de

incumplir con lo requerido, consideraría presentar el

informe de rigor ante este Tribunal.

Pasado el término concedido sin recibir respuesta al

requerimiento cursado, el 19 de marzo de 2019, la ODIN le

envió una segunda misiva al licenciado Rivera Medina. En TS-14,207 5

esta, le otorgó una segunda y última oportunidad para que

presentara su reacción sobre el Informe sobre Deficiencias

remitido, certificara la cancelación de la deficiencia

arancelaria notificada e hiciera entrega de su Libro de

Registro de Testimonios. Además, le apercibió que, de hacer

caso omiso al requerimiento, elevaría el asunto con

carácter de urgencia ante este Foro. No habiendo recibido

respuesta por parte del licenciado Rivera Medina dentro del

término otorgado, la ODIN compareció ante nos mediante el

Informe especial al que hemos hecho referencia.

Así las cosas, el 5 de junio de 2019, emitimos una

Resolución en la que le concedimos al licenciado Rivera

Medina cinco (5) días para que mostrara causa por la cual

no debíamos suspenderlo inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la notaría. Oportunamente, el licenciado

Rivera Medina solicitó una prórroga de quince (15) días

para cumplir con nuestra orden del 5 de junio. Planteó que

no estaba de acuerdo con ciertas cuantías dispuestas en el

Informe de deficiencias, lo que hacía necesario dialogar

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Pacheco Pacheco
192 P.R. Dec. 553 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Crespo Peña
195 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Cardona Rodríguez
198 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Abendaño Ezquerro
198 P.R. Dec. 677 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Ángel M. Collazo Santiago
2018 TSPR 204 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Luis R. Rivera Medina, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-luis-r-rivera-medina-prsupreme-2019.