EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 100
202 DPR _____ Germán R.A. Monroig Pomales
Número del Caso: TS-14,150
Fecha: 24 de mayo de 2019
Lcdo. Germán R.A. Monroig Pomales:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Conducta Profesional: La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Germán R.A. Monroig Pomales TS-14,150
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.
Una vez más, ejercemos nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión legal
debido a su incumplimiento con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este
Tribunal. Ante la conducta demostrada en el trámite que
exponemos a continuación, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida de la notaría del Lcdo. Germán
R.A. Monroig Pomales.
I.
El licenciado Monroig Pomales fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó
juramento como notario el 16 de agosto del mismo
año. El 6 de agosto de 2018, el Director de la ODIN, TS-14,150 2
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó un Informe especial
sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias
notificadas y en solicitud de remedios. En dicho informe
notificó que el 31 de marzo de 2014, la ODIN citó al licenciado
Monroig Pomales para un proceso ordinario de inspección. La
inspección estaba pautada para el 19 de junio de 2014. Pese a
la citación cursada, el licenciado Monroig Pomales no
compareció.
El 14 de julio de 2015 el Director de ODIN emitió una
Notificación final de requerimiento para la presentación de
índices notariales e informes estadísticos de actividad
notarial adeudados. A esta fecha, se añadieron los Informes
de Actividad Notarial correspondientes a los meses de
diciembre de 2014 hasta junio de 2015, más el Informe
Estadístico Anual de Actividad Notarial correspondiente al
año natural 2014. En esa notificación, se le concedió un plazo
final e improrrogable de diez (10) días para cumplir con lo
requerido.
Según surge del informe, transcurridos pocos meses de la
primera citación por la ODIN, su Director advino en
conocimiento de que el letrado había sido designado como
Director Ejecutivo de una instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en la República Dominicana. Ante estas
circunstancias, el 1 de septiembre de 2015 la ODIN ordenó al
licenciado Monroig Pomales entregar su obra protocolar y sus
Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios para
inspección; el inventario de la obra; la evidencia del pago TS-14,150 3
de la Fianza Notarial prestada y le requirió presentar
los índices de actividad mensual e informes estadísticos
anuales.
El 21 de septiembre de 2015, el licenciado Monroig
Pomales solicitó la cesación voluntaria al ejercicio de la
notaría por incompatibilidad con el cargo que ocupaba. Con la
solicitud de cesación hizo entrega de los tomos de los
Protocolos correspondientes a los años naturales 2002, 2003 y
2004. Respecto a los años naturales trascurridos entre el 2005
al 2014, entregó las siguientes cantidades de instrumentos
públicos sin encuadernar:
a. Año natural 2005: 26 instrumentos públicos sueltos
b. Año natural 2006: 31 instrumentos públicos sueltos
c. Año natural 2007: 22 instrumentos públicos sueltos
d. Año natural 2008: 8 instrumentos públicos sueltos
e. Año natural 2009: 5 instrumentos públicos sueltos
f. Año natural 2010: 5 instrumentos públicos sueltos
g. Año natural 2011: 10 instrumentos públicos sueltos
h. Año natural 2012: 7 instrumentos públicos sueltos
i. Año natural 2013: 7 instrumentos públicos sueltos
j. Año natural 2014: 4 instrumentos públicos sueltos
El licenciado Monroig Pomales entregó, además, su sello
notarial.
La Lcda. Leila Alvarado González, Inspectora de
Protocolos y Notarías, examinó preliminarmente la obra
protocolar correspondiente a los años naturales 2005 al 2014.
La Inspectora aprobó los tomos de Protocolos para los años TS-14,150 4
naturales 2002, 2003, 2004, 2007 (con deficiencias), 2008 y
2011; y los Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios
para los meses de febrero y marzo 2017. Estos protocolos se
aprobaron luego de que se subsanaran varias deficiencias,
entre estas, una deuda de $4,835.00 en los Volúmenes del Libro
de Registro de Testimonios y de $20,809.00 en concepto de
aranceles que se debieron cancelar en sus tomos de
Protocolos.1 Una vez aprobados los tomos de Protocolos de los
años 2002, 2003, 2004, 2007, 2008 y 2011, ODIN identificó que
el letrado debía, por distintos conceptos, la cantidad de
$16,862.00 correspondiente a los tomos 2005, 2006, 2009, 2010,
2012, 2013 y 2014.
Reprogramada la reinspección final de los tomos de
Protocolos de los años naturales 2009, 2010, 2012 y 2014 para
el 10 de enero de 2018, el licenciado Monroig Pomales informó
que no contaba con la cantidad de $16,862.00 adeudada. En
vista de lo anterior, la Inspectora presentó ante la
consideración del Director de la ODIN un documento titulado
Informe de Deficiencias de la Obra Notarial del Lcdo. Germán
R. A. Monroig Pomales, RUA 14150, a tenor con la Regla 77(k)
del Reglamento Notarial. En su informe expresó que luego de
la reinspección de los protocolos, subsistían varias
deficiencias en los años naturales 2005, 2006, 2009, 2010 y
2012 al 2014.
1 La partida se desglosa de la siguiente manera: $19,796.00 en sellos de Rentas Internas; $899.00 en sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal y $114.00 en sellos de Impuesto Notarial. TS-14,150 5
El 7 de febrero de 2018, el Director de la ODIN envió el
informe al licenciado Monroig Pomales.2 Se le requirió que
expresara su posición dentro del término de quince (15) días
a partir del recibo del documento y acreditara el pago de la
deuda que prevalecía en la obra.
Vencido el término conferido, el licenciado Monroig
Pomales remitió una comunicación electrónica al Director de
la ODIN. En esta reconoció la deficiencia arancelaria
señalada; alegó que no había podido satisfacer la misma
“debido al cambio significativo en mis circunstancias
personales”;3 expresó encontrarse en gestiones para
satisfacer la deuda y solicitó que se le permitiera establecer
un plan de pago.
En respuesta a su mensaje, el Director de la ODIN informó
al licenciado Monroig Pomales que no tenía facultad para
acordar planes de pago. Además, que la situación personal
aludida no lo eximía de cumplir con su obligación de adherir
y cancelar los aranceles en los instrumentos públicos que
autorizó. Finalmente, le concedió al letrado hasta el 25 de
junio de 2018 para atender los señalamientos notificados.
Llegada la fecha, el licenciado Monroig Pomales incumplió
con el término final que se le concedió.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 100
202 DPR _____ Germán R.A. Monroig Pomales
Número del Caso: TS-14,150
Fecha: 24 de mayo de 2019
Lcdo. Germán R.A. Monroig Pomales:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Conducta Profesional: La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Germán R.A. Monroig Pomales TS-14,150
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.
Una vez más, ejercemos nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión legal
debido a su incumplimiento con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este
Tribunal. Ante la conducta demostrada en el trámite que
exponemos a continuación, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida de la notaría del Lcdo. Germán
R.A. Monroig Pomales.
I.
El licenciado Monroig Pomales fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó
juramento como notario el 16 de agosto del mismo
año. El 6 de agosto de 2018, el Director de la ODIN, TS-14,150 2
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó un Informe especial
sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias
notificadas y en solicitud de remedios. En dicho informe
notificó que el 31 de marzo de 2014, la ODIN citó al licenciado
Monroig Pomales para un proceso ordinario de inspección. La
inspección estaba pautada para el 19 de junio de 2014. Pese a
la citación cursada, el licenciado Monroig Pomales no
compareció.
El 14 de julio de 2015 el Director de ODIN emitió una
Notificación final de requerimiento para la presentación de
índices notariales e informes estadísticos de actividad
notarial adeudados. A esta fecha, se añadieron los Informes
de Actividad Notarial correspondientes a los meses de
diciembre de 2014 hasta junio de 2015, más el Informe
Estadístico Anual de Actividad Notarial correspondiente al
año natural 2014. En esa notificación, se le concedió un plazo
final e improrrogable de diez (10) días para cumplir con lo
requerido.
Según surge del informe, transcurridos pocos meses de la
primera citación por la ODIN, su Director advino en
conocimiento de que el letrado había sido designado como
Director Ejecutivo de una instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en la República Dominicana. Ante estas
circunstancias, el 1 de septiembre de 2015 la ODIN ordenó al
licenciado Monroig Pomales entregar su obra protocolar y sus
Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios para
inspección; el inventario de la obra; la evidencia del pago TS-14,150 3
de la Fianza Notarial prestada y le requirió presentar
los índices de actividad mensual e informes estadísticos
anuales.
El 21 de septiembre de 2015, el licenciado Monroig
Pomales solicitó la cesación voluntaria al ejercicio de la
notaría por incompatibilidad con el cargo que ocupaba. Con la
solicitud de cesación hizo entrega de los tomos de los
Protocolos correspondientes a los años naturales 2002, 2003 y
2004. Respecto a los años naturales trascurridos entre el 2005
al 2014, entregó las siguientes cantidades de instrumentos
públicos sin encuadernar:
a. Año natural 2005: 26 instrumentos públicos sueltos
b. Año natural 2006: 31 instrumentos públicos sueltos
c. Año natural 2007: 22 instrumentos públicos sueltos
d. Año natural 2008: 8 instrumentos públicos sueltos
e. Año natural 2009: 5 instrumentos públicos sueltos
f. Año natural 2010: 5 instrumentos públicos sueltos
g. Año natural 2011: 10 instrumentos públicos sueltos
h. Año natural 2012: 7 instrumentos públicos sueltos
i. Año natural 2013: 7 instrumentos públicos sueltos
j. Año natural 2014: 4 instrumentos públicos sueltos
El licenciado Monroig Pomales entregó, además, su sello
notarial.
La Lcda. Leila Alvarado González, Inspectora de
Protocolos y Notarías, examinó preliminarmente la obra
protocolar correspondiente a los años naturales 2005 al 2014.
La Inspectora aprobó los tomos de Protocolos para los años TS-14,150 4
naturales 2002, 2003, 2004, 2007 (con deficiencias), 2008 y
2011; y los Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios
para los meses de febrero y marzo 2017. Estos protocolos se
aprobaron luego de que se subsanaran varias deficiencias,
entre estas, una deuda de $4,835.00 en los Volúmenes del Libro
de Registro de Testimonios y de $20,809.00 en concepto de
aranceles que se debieron cancelar en sus tomos de
Protocolos.1 Una vez aprobados los tomos de Protocolos de los
años 2002, 2003, 2004, 2007, 2008 y 2011, ODIN identificó que
el letrado debía, por distintos conceptos, la cantidad de
$16,862.00 correspondiente a los tomos 2005, 2006, 2009, 2010,
2012, 2013 y 2014.
Reprogramada la reinspección final de los tomos de
Protocolos de los años naturales 2009, 2010, 2012 y 2014 para
el 10 de enero de 2018, el licenciado Monroig Pomales informó
que no contaba con la cantidad de $16,862.00 adeudada. En
vista de lo anterior, la Inspectora presentó ante la
consideración del Director de la ODIN un documento titulado
Informe de Deficiencias de la Obra Notarial del Lcdo. Germán
R. A. Monroig Pomales, RUA 14150, a tenor con la Regla 77(k)
del Reglamento Notarial. En su informe expresó que luego de
la reinspección de los protocolos, subsistían varias
deficiencias en los años naturales 2005, 2006, 2009, 2010 y
2012 al 2014.
1 La partida se desglosa de la siguiente manera: $19,796.00 en sellos de Rentas Internas; $899.00 en sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal y $114.00 en sellos de Impuesto Notarial. TS-14,150 5
El 7 de febrero de 2018, el Director de la ODIN envió el
informe al licenciado Monroig Pomales.2 Se le requirió que
expresara su posición dentro del término de quince (15) días
a partir del recibo del documento y acreditara el pago de la
deuda que prevalecía en la obra.
Vencido el término conferido, el licenciado Monroig
Pomales remitió una comunicación electrónica al Director de
la ODIN. En esta reconoció la deficiencia arancelaria
señalada; alegó que no había podido satisfacer la misma
“debido al cambio significativo en mis circunstancias
personales”;3 expresó encontrarse en gestiones para
satisfacer la deuda y solicitó que se le permitiera establecer
un plan de pago.
En respuesta a su mensaje, el Director de la ODIN informó
al licenciado Monroig Pomales que no tenía facultad para
acordar planes de pago. Además, que la situación personal
aludida no lo eximía de cumplir con su obligación de adherir
y cancelar los aranceles en los instrumentos públicos que
autorizó. Finalmente, le concedió al letrado hasta el 25 de
junio de 2018 para atender los señalamientos notificados.
Llegada la fecha, el licenciado Monroig Pomales incumplió
con el término final que se le concedió. El 26 de junio de 2018,
2 Este Informe fue adelantado vía correo electrónico y enviado formalmente mediante correo regular a la dirección de notificaciones oficiales del letrado que obra en el Registro Único de Abogados y Abogadas, así como a una segunda alterna en República Dominicana facilitada por el licenciado. 3 Anejo VI, del Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de
deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, correo electrónico enviado por el licenciado Monroig Pomales al licenciado Ávila de Jesús el 7 de marzo de 2018. TS-14,150 6
la Inspectora cursó una comunicación electrónica al
licenciado Monroig Pomales. Le advirtió que había incumplido
con el término conferido por la ODIN para atender los
señalamientos notificados y que se procedería a elevar el
correspondiente Informe Especial ante el Tribunal Supremo.
El licenciado Monroig Pomales respondió la comunicación
de la Inspectora. Expresó que no había podido regresar a
nuestra jurisdicción. No obstante, sostuvo que había
identificado los fondos para satisfacer la deuda existente,
y que procedería con el pago antes del 10 de julio de 2018.
Sin embargo, transcurrida la fecha indicada, una vez más, el
licenciado Monroig Pomales incumplió con lo acordado.
En su informe ante este Tribunal, la ODIN sostuvo que a
pesar de las oportunidades que se le ofrecieron al notario
durante los tres años previos, aún no había culminado el
proceso de subsanación de su obra protocolar. En particular,
no había satisfecho la deficiencia arancelaria, requisito
esencial para que completara un proceso de cesación
voluntaria. Ante la falta de cooperación e inacción del
licenciado Monroig Pomales para subsanar su obra protocolar
y cancelar la deuda arancelaria, la ODIN nos recomendó la
imposición de medidas disciplinarias.
El 9 de agosto de 2018, emitimos una Resolución
concediéndole al letrado un término de treinta (30) días para
corregir las deficiencias en su obra notarial.4 También le
4 Esta Resolución se notificó personalmente. TS-14,150 7
ordenamos mostrar causa por la cual no debía ser suspendido
de la profesión por incumplir con las órdenes de la ODIN.
El 24 de septiembre de 2018 emitimos una segunda
Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado
Monroig Pomales un término final e improrrogable de quince
(15) días para corregir las deficiencias notificadas en su
obra notarial. Se le apercibió que, de incumplir con lo
ordenado, además de las consecuencias disciplinarias, el
asunto se referiría al Tribunal de Primera Instancia para el
proceso de desacato correspondiente.5
El 9 de octubre de 2018 el licenciado Monroig Pomales
presentó una Moción en cumplimiento de orden. En cuanto a las
deficiencias señaladas, indicó que el 5 de octubre de 2018
acudió a la ODIN para reunirse con la Inspectora. Arguye que
durante dicha reunión subsanó una serie de deficiencias
sustantivas de su obra notarial.6 En consideración a lo
informado, el 19 de octubre de 2018 dimos por cumplida nuestra
orden y le concedimos un término de treinta (30) días para
notificar los avances del proceso de cumplimiento iniciado
ante la ODIN.7
No obstante lo anterior, el 28 de noviembre de 2018 la
ODIN presentó Moción reiterando incumplimiento de orden y en
solicitud de remedios. Explicó que el notario se comunicó con
5 Esta Resolución se notificó por correo electrónico ya que para aquel entonces el licenciado Monroig Pomales residía en la República Dominicana. 6 El licenciado Monroig Pomales incluyó como anejo una copia del Informe
de Inspección firmado por ambas partes. 7 Esta Resolución se notificó por correo electrónico ese mismo día. TS-14,150 8
la Inspectora el 20 de noviembre de 2018. Le informó por
teléfono que por motivos de los días festivos no podía viajar
a Puerto Rico por lo que debía posponer la fecha para cumplir
con lo dispuesto en la Resolución y Orden emitida en octubre
de 2018 y que así lo informaría a este Tribunal. El licenciado
Monroig Pomales no compareció oportunamente ante este
Tribunal.
El 4 de diciembre de 2018 el licenciado Monroig Pomales
presentó Moción en cumplimiento de orden, contestación a
solicitud de remedios y solicitud de término. En esta explicó
que lo único que restaba del proceso de cumplimiento era
cubrir la deficiencia arancelaria de $16,862.00. Una vez
satisfecha la deuda se aprobaría la obra notarial. Expresó
que había solicitado un préstamo para satisfacer esta deuda.
Requirió un término de cuarenta y cinco (45) días para poder
informar sobre acciones concretas. A esos efectos, emitimos
una Resolución el 4 de enero de 2019. En aquella ocasión, se
dio por cumplida la Resolución del 19 de octubre de 2018 y
concedimos al letrado un término de treinta (30) días para
completar los trámites pendientes ante la ODIN. También se le
apercibió que en el futuro debía atender con mayor diligencia
las órdenes de este Tribunal y sus instrumentalidades, ya que
su incumplimiento podría acarrear la imposición de sanciones TS-14,150 9
más severas, tales como la suspensión del ejercicio de la
profesión legal.8
El 11 de febrero de 2019 ODIN presentó una Segunda moción
notificando incumplimiento de orden y en solicitud de
remedios. En esencia, indicó que el licenciado Monroig Pomales
no cumplió con la orden de este Tribunal emitida el 4 de enero
de 2019.9 Según la Inspectora, el letrado no se comunicó con
la ODIN y la obra protocolar bajo su custodia seguía en el
mismo estado, a saber, con las deficiencias notificadas en el
informe de noviembre de 2018.
La ODIN solicitó varios remedios. En particular,
recomendó que suspendiéramos inmediata e indefinidamente al
licenciado Monroig Pomales del ejercicio de la notaría.
Además, que determináramos si, dentro de nuestra facultad para
reglamentar el ejercicio de la profesión legal, se
configuraron los elementos requeridos para imponerle otras
sanciones de naturaleza disciplinaria. Finalmente, solicitó
que refiriéramos este asunto a un proceso de desacato ante el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para
el trámite de rigor.
II.
El ejercicio de la notaría exige un grado razonable de
organización administrativa, supervisión, responsabilidad y
consciencia pública. In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506, 511
8 La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hizo constar que del licenciado incumplir lo referiría al Departamento de Justicia. 9 Esta Resolución se notificó por correo electrónico. TS-14,150 10
(2017); In re Santiago Ortiz, 191 DPR 950, 959–960 (2014).
“Por lo tanto, en la medida en que el notario o la notaria no
pueda cumplir íntegramente con las obligaciones que les impone
la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento, debe
abstenerse de practicar el notariado”. In re Núñez Vázquez,
supra, pág. 511.
Los notarios y notarias están obligados al estricto
cumplimiento del ordenamiento notarial. Entre los deberes
impuestos a los notarios y notarias está el de adherir y
cancelar los sellos arancelarios correspondientes al momento
de autorizar un documento público. Art. 10 de la Ley Notarial
de 1987, 4 LPRA sec. 2021. El incumplimiento con este deber
expone a estos documentos a la ineficacia jurídica, en
perjuicio de los otorgantes o de terceros, defrauda el erario
y podría resultar en la configuración del delito de
apropiación ilegal. In re Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682–
683 (2017). Cuando un notario o notaria incumple con sus
obligaciones y deberes notariales lesiona la confianza y la
función pública que le fueron confiadas. In re Abendaño
Ezquerro, supra, pág. 682; In re Collazo Santiago, 2018 TSPR
204, 201 DPR ____ (2018).
Por otra parte, “[l]os notarios no pueden asumir una
actitud pasiva y esperar a que la ODIN los contacte para
corroborar que se hayan corregido las deficiencias señaladas”.
In re Vázquez González, 194 DPR 688, 695 (2016). Tratar con
laxitud los señalamientos de la ODIN configura una violación TS-14,150 11
del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
In re Abendaño Ezquerro, supra, pág. 682. Dicho canon impone
a los profesionales del derecho el deber de observar el mayor
respeto hacia los tribunales. In re Vera Vélez, 192 DPR 216,
226 (2015); In re Da Silva Arocho, 189 DPR 888, 893 (2013).
Por tanto, los miembros de la profesión legal tienen la
ineludible obligación de responder oportunamente a nuestros
requerimientos. In re Vargas Díaz, 198 DPR 149, 153 (2017);
In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374 (2014); In re García
Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2013).
III.
En el caso ante nos, las deficiencias arancelarias en la
obra notarial del licenciado Monroig Pomales ascienden a
$16,862.00. Como mencionamos, con esta deficiencia el
licenciado Monroig Pomales violó la fe pública notarial. Al
no cancelar los sellos oportunamente, no sólo ha defraudado
al erario, sino que están en riesgo la validez de los
instrumentos que autorizó, lo que puede tener graves
repercusiones para sus clientes y terceros. Además, según el
trámite procesal expuesto, el licenciado Monroig Pomales
incumplió con las órdenes de este Tribunal y la ODIN, a pesar
de los múltiples requerimientos y plazos concedidos.
Los procesos para subsanar la obra notarial comenzaron
en el 2014. Al presente el licenciado Monroig Pomales no ha
cumplido con los requerimientos de la ODIN, ni de este
Tribunal. El licenciado no actuó con diligencia en el TS-14,150 12
cumplimiento de su deber. Era su obligación subsanar las
faltas una vez le fueron señaladas. Nuestra normativa hace
claro que ningún notario puede asumir una actitud pasiva y
descansar en que la ODIN lo contactará para verificar si se
corrigen adecuadamente los señalamientos, máxime cuando la
imagen de la profesión y la suya propia está en tela de juicio.
Aún más serio es el incumplimiento cuando, a pesar de los
apercibimientos y oportunidades otorgadas, no se actúa con la
diligencia y compromiso que amerita la situación.
Debido al incumplimiento reiterado del licenciado
Monroig Pomales con los requerimientos de la ODIN y de este
Tribunal, y a la luz del derecho aplicable, lo suspendemos
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría. En
consecuencia, la fianza notarial queda cancelada
automáticamente.10 Además, se ordena al licenciado subsanar
los defectos de la obra protocolar, específicamente,
satisfacer la deficiencia arancelaria en un término de treinta
(30) días. Este término se computará a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. De
incumplir con este término, el licenciado se expone a
sanciones ulteriores, tales como ser referido al Tribunal de
Primera Instancia para un proceso de desacato o ser suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
10La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación dados los actos realizados por el licenciado Monroig Pomales durante el periodo en que la misma estuvo vigente. TS-14,150 13
Notifíquese personalmente al licenciado Monroig Pomales
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Germán R.A. Monroig Pomales del ejercicio de la notaría. En consecuencia, la fianza notarial queda cancelada automáticamente.
Se ordena al licenciado subsanar los defectos de la obra protocolar, específicamente, satisfacer la deficiencia arancelaria en un término de treinta (30) días. Este término se computará a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. De incumplir con este término, el licenciado se expone a sanciones ulteriores, tales como ser referido al Tribunal de Primera Instancia para un proceso de desacato o ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
Notifíquese personalmente al licenciado Monroig Pomales esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez separaría de la abogacía y referiría al TS-14,150 2
abogado al Departamento de Justicia en virtud de la deuda arancelaria. El Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo