In Re: Germán R.A. Monroig Pomales

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 24, 2019·No. TS-14,150·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 100

202 DPR _____

Germán R.A. Monroig Pomales

Número del Caso: TS-14,150

Fecha: 24 de mayo de 2019

Lcdo. Germán R.A. Monroig Pomales:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Conducta Profesional: La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Germán R.A. Monroig Pomales TS-14,150

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.

Una vez más, ejercemos nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal. Ante la conducta demostrada en el trámite que exponemos a continuación, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la notaría del Lcdo. Germán R.A. Monroig Pomales.

I.

El licenciado Monroig Pomales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó juramento como notario el 16 de agosto del mismo año. El 6 de agosto de 2018, el Director de la ODIN,

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios. En dicho informe notificó que el 31 de marzo de 2014, la ODIN citó al licenciado Monroig Pomales para un proceso ordinario de inspección. La inspección estaba pautada para el 19 de junio de 2014. Pese a la citación cursada, el licenciado Monroig Pomales no compareció.

El 14 de julio de 2015 el Director de ODIN emitió una Notificación final de requerimiento para la presentación de índices notariales e informes estadísticos de actividad notarial adeudados. A esta fecha, se añadieron los Informes de Actividad Notarial correspondientes a los meses de diciembre de 2014 hasta junio de 2015, más el Informe Estadístico Anual de Actividad Notarial correspondiente al año natural 2014. En esa notificación, se le concedió un plazo final e improrrogable de diez (10) días para cumplir con lo requerido.

Según surge del informe, transcurridos pocos meses de la primera citación por la ODIN, su Director advino en conocimiento de que el letrado había sido designado como Director Ejecutivo de una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la República Dominicana. Ante estas circunstancias, el 1 de septiembre de 2015 la ODIN ordenó al licenciado Monroig Pomales entregar su obra protocolar y sus Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios para inspección; el inventario de la obra; la evidencia del pago de la Fianza Notarial prestada y le requirió presentar los índices de actividad mensual e informes estadísticos anuales.

El 21 de septiembre de 2015, el licenciado Monroig Pomales solicitó la cesación voluntaria al ejercicio de la notaría por incompatibilidad con el cargo que ocupaba. Con la solicitud de cesación hizo entrega de los tomos de los Protocolos correspondientes a los años naturales 2002, 2003 y 2004. Respecto a los años naturales trascurridos entre el 2005 al 2014, entregó las siguientes cantidades de instrumentos públicos sin encuadernar: a. Año natural 2005: 26 instrumentos públicos sueltos b. Año natural 2006: 31 instrumentos públicos sueltos c. Año natural 2007: 22 instrumentos públicos sueltos d. Año natural 2008: 8 instrumentos públicos sueltos e. Año natural 2009: 5 instrumentos públicos sueltos f. Año natural 2010: 5 instrumentos públicos sueltos g. Año natural 2011: 10 instrumentos públicos sueltos h. Año natural 2012: 7 instrumentos públicos sueltos i. Año natural 2013: 7 instrumentos públicos sueltos j. Año natural 2014: 4 instrumentos públicos sueltos El licenciado Monroig Pomales entregó, además, su sello notarial.

La Lcda. Leila Alvarado González, Inspectora de Protocolos y Notarías, examinó preliminarmente la obra protocolar correspondiente a los años naturales 2005 al 2014. La Inspectora aprobó los tomos de Protocolos para los años naturales 2002, 2003, 2004, 2007 (con deficiencias), 2008 y 2011; y los Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios para los meses de febrero y marzo 2017. Estos protocolos se aprobaron luego de que se subsanaran varias deficiencias, entre estas, una deuda de $4,835.00 en los Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios y de $20,809.00 en concepto de aranceles que se debieron cancelar en sus tomos de Protocolos.1 Una vez aprobados los tomos de Protocolos de los años 2002, 2003, 2004, 2007, 2008 y 2011, ODIN identificó que el letrado debía, por distintos conceptos, la cantidad de $16,862.00 correspondiente a los tomos 2005, 2006, 2009, 2010, 2012, 2013 y 2014.

Reprogramada la reinspección final de los tomos de Protocolos de los años naturales 2009, 2010, 2012 y 2014 para el 10 de enero de 2018, el licenciado Monroig Pomales informó que no contaba con la cantidad de $16,862.00 adeudada. En vista de lo anterior, la Inspectora presentó ante la consideración del Director de la ODIN un documento titulado Informe de Deficiencias de la Obra Notarial del Lcdo. Germán R. A. Monroig Pomales, RUA 14150, a tenor con la Regla 77(k) del Reglamento Notarial. En su informe expresó que luego de la reinspección de los protocolos, subsistían varias deficiencias en los años naturales 2005, 2006, 2009, 2010 y 2012 al 2014.

1 La partida se desglosa de la siguiente manera: $19,796.00 en sellos de Rentas Internas; $899.00 en sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal y $114.00 en sellos de Impuesto Notarial.

El 7 de febrero de 2018, el Director de la ODIN envió el informe al licenciado Monroig Pomales.2 Se le requirió que expresara su posición dentro del término de quince (15) días a partir del recibo del documento y acreditara el pago de la deuda que prevalecía en la obra.

Vencido el término conferido, el licenciado Monroig Pomales remitió una comunicación electrónica al Director de la ODIN. En esta reconoció la deficiencia arancelaria señalada; alegó que no había podido satisfacer la misma “debido al cambio significativo en mis circunstancias personales”;3 expresó encontrarse en gestiones para satisfacer la deuda y solicitó que se le permitiera establecer un plan de pago.

En respuesta a su mensaje, el Director de la ODIN informó al licenciado Monroig Pomales que no tenía facultad para acordar planes de pago. Además, que la situación personal aludida no lo eximía de cumplir con su obligación de adherir y cancelar los aranceles en los instrumentos públicos que autorizó. Finalmente, le concedió al letrado hasta el 25 de junio de 2018 para atender los señalamientos notificados.

Llegada la fecha, el licenciado Monroig Pomales incumplió con el término final que se le concedió. El 26 de junio de 2018,

2 Este Informe fue adelantado vía correo electrónico y enviado formalmente mediante correo regular a la dirección de notificaciones oficiales del letrado que obra en el Registro Único de Abogados y Abogadas, así como a una segunda alterna en República Dominicana facilitada por el licenciado. 3 Anejo VI, del Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de

deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, correo electrónico enviado por el licenciado Monroig Pomales al licenciado Ávila de Jesús el 7 de marzo de 2018.

la Inspectora cursó una comunicación electrónica al licenciado Monroig Pomales. Le advirtió que había incumplido con el término conferido por la ODIN para atender los señalamientos notificados y que se procedería a elevar el correspondiente Informe Especial ante el Tribunal Supremo.

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