In Re: Germán R.A. Monroig Pomales

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2019
DocketTS-14,150
StatusPublished

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In Re: Germán R.A. Monroig Pomales, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 100

202 DPR _____ Germán R.A. Monroig Pomales

Número del Caso: TS-14,150

Fecha: 24 de mayo de 2019

Lcdo. Germán R.A. Monroig Pomales:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Conducta Profesional: La suspensión de la notaría será efectiva el 11 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Germán R.A. Monroig Pomales TS-14,150

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.

Una vez más, ejercemos nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión legal

debido a su incumplimiento con los requerimientos de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este

Tribunal. Ante la conducta demostrada en el trámite que

exponemos a continuación, decretamos la suspensión

inmediata e indefinida de la notaría del Lcdo. Germán

R.A. Monroig Pomales.

I.

El licenciado Monroig Pomales fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó

juramento como notario el 16 de agosto del mismo

año. El 6 de agosto de 2018, el Director de la ODIN, TS-14,150 2

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentó un Informe especial

sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias

notificadas y en solicitud de remedios. En dicho informe

notificó que el 31 de marzo de 2014, la ODIN citó al licenciado

Monroig Pomales para un proceso ordinario de inspección. La

inspección estaba pautada para el 19 de junio de 2014. Pese a

la citación cursada, el licenciado Monroig Pomales no

compareció.

El 14 de julio de 2015 el Director de ODIN emitió una

Notificación final de requerimiento para la presentación de

índices notariales e informes estadísticos de actividad

notarial adeudados. A esta fecha, se añadieron los Informes

de Actividad Notarial correspondientes a los meses de

diciembre de 2014 hasta junio de 2015, más el Informe

Estadístico Anual de Actividad Notarial correspondiente al

año natural 2014. En esa notificación, se le concedió un plazo

final e improrrogable de diez (10) días para cumplir con lo

requerido.

Según surge del informe, transcurridos pocos meses de la

primera citación por la ODIN, su Director advino en

conocimiento de que el letrado había sido designado como

Director Ejecutivo de una instrumentalidad del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico en la República Dominicana. Ante estas

circunstancias, el 1 de septiembre de 2015 la ODIN ordenó al

licenciado Monroig Pomales entregar su obra protocolar y sus

Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios para

inspección; el inventario de la obra; la evidencia del pago TS-14,150 3

de la Fianza Notarial prestada y le requirió presentar

los índices de actividad mensual e informes estadísticos

anuales.

El 21 de septiembre de 2015, el licenciado Monroig

Pomales solicitó la cesación voluntaria al ejercicio de la

notaría por incompatibilidad con el cargo que ocupaba. Con la

solicitud de cesación hizo entrega de los tomos de los

Protocolos correspondientes a los años naturales 2002, 2003 y

2004. Respecto a los años naturales trascurridos entre el 2005

al 2014, entregó las siguientes cantidades de instrumentos

públicos sin encuadernar:

a. Año natural 2005: 26 instrumentos públicos sueltos

b. Año natural 2006: 31 instrumentos públicos sueltos

c. Año natural 2007: 22 instrumentos públicos sueltos

d. Año natural 2008: 8 instrumentos públicos sueltos

e. Año natural 2009: 5 instrumentos públicos sueltos

f. Año natural 2010: 5 instrumentos públicos sueltos

g. Año natural 2011: 10 instrumentos públicos sueltos

h. Año natural 2012: 7 instrumentos públicos sueltos

i. Año natural 2013: 7 instrumentos públicos sueltos

j. Año natural 2014: 4 instrumentos públicos sueltos

El licenciado Monroig Pomales entregó, además, su sello

notarial.

La Lcda. Leila Alvarado González, Inspectora de

Protocolos y Notarías, examinó preliminarmente la obra

protocolar correspondiente a los años naturales 2005 al 2014.

La Inspectora aprobó los tomos de Protocolos para los años TS-14,150 4

naturales 2002, 2003, 2004, 2007 (con deficiencias), 2008 y

2011; y los Volúmenes del Libro de Registro de Testimonios

para los meses de febrero y marzo 2017. Estos protocolos se

aprobaron luego de que se subsanaran varias deficiencias,

entre estas, una deuda de $4,835.00 en los Volúmenes del Libro

de Registro de Testimonios y de $20,809.00 en concepto de

aranceles que se debieron cancelar en sus tomos de

Protocolos.1 Una vez aprobados los tomos de Protocolos de los

años 2002, 2003, 2004, 2007, 2008 y 2011, ODIN identificó que

el letrado debía, por distintos conceptos, la cantidad de

$16,862.00 correspondiente a los tomos 2005, 2006, 2009, 2010,

2012, 2013 y 2014.

Reprogramada la reinspección final de los tomos de

Protocolos de los años naturales 2009, 2010, 2012 y 2014 para

el 10 de enero de 2018, el licenciado Monroig Pomales informó

que no contaba con la cantidad de $16,862.00 adeudada. En

vista de lo anterior, la Inspectora presentó ante la

consideración del Director de la ODIN un documento titulado

Informe de Deficiencias de la Obra Notarial del Lcdo. Germán

R. A. Monroig Pomales, RUA 14150, a tenor con la Regla 77(k)

del Reglamento Notarial. En su informe expresó que luego de

la reinspección de los protocolos, subsistían varias

deficiencias en los años naturales 2005, 2006, 2009, 2010 y

2012 al 2014.

1 La partida se desglosa de la siguiente manera: $19,796.00 en sellos de Rentas Internas; $899.00 en sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal y $114.00 en sellos de Impuesto Notarial. TS-14,150 5

El 7 de febrero de 2018, el Director de la ODIN envió el

informe al licenciado Monroig Pomales.2 Se le requirió que

expresara su posición dentro del término de quince (15) días

a partir del recibo del documento y acreditara el pago de la

deuda que prevalecía en la obra.

Vencido el término conferido, el licenciado Monroig

Pomales remitió una comunicación electrónica al Director de

la ODIN. En esta reconoció la deficiencia arancelaria

señalada; alegó que no había podido satisfacer la misma

“debido al cambio significativo en mis circunstancias

personales”;3 expresó encontrarse en gestiones para

satisfacer la deuda y solicitó que se le permitiera establecer

un plan de pago.

En respuesta a su mensaje, el Director de la ODIN informó

al licenciado Monroig Pomales que no tenía facultad para

acordar planes de pago. Además, que la situación personal

aludida no lo eximía de cumplir con su obligación de adherir

y cancelar los aranceles en los instrumentos públicos que

autorizó. Finalmente, le concedió al letrado hasta el 25 de

junio de 2018 para atender los señalamientos notificados.

Llegada la fecha, el licenciado Monroig Pomales incumplió

con el término final que se le concedió.

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