In Re: Alessandria Casale Villani

2017 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2017
DocketTS-12,014
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Alessandria Casale Villani, 2017 TSPR 100 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 100

Alessandrina Casale Villani 198 DPR ____

Número del Caso: TS-12,014

Fecha: 12 de junio de 2017

Abogado de la promovida:

Por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2017, fecha en que se le notificó por correo a la a abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-12,014 Alessandrina Casale Villani

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a de 12 junio de 2017.

En el día de hoy nos corresponde ejercer

nuestra facultad inherente de regular la profesión

jurídica y suspender de forma inmediata e

indefinida a la Lcda. Alessandrina Casale Villani

del ejercicio de la abogacía y la notaría, por su

incumplimiento con los requerimientos del Programa

de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

La Lcda. Alessandrina Casale Villani

(licenciada Casale Villani o letrada) fue admitida

a la práctica de la abogacía el 22 de julio de

1997 y a la práctica de la notaría el 12 de junio

de 1998. TS-12,014 2

El asunto ante nuestra consideración surgió el 18 de

noviembre de 2009, fecha en que el PEJC cursó a la

licenciada Casale Villani un Aviso de Incumplimiento.

Mediante éste, le notificó a la letrada sobre su

incumplimiento con las horas crédito de educación jurídica

continua para el término del 2007-2009 (primer término).

Asimismo, le concedió la opción de completar los créditos

no satisfechos dentro del término de sesenta días y le

ordenó pagar una multa por su cumplimiento tardío.

Ante la inacción de la licenciada Casale Villani, el 4

de enero de 2012 el PEJC remitió una citación a una vista

informal a celebrarse el 31 de enero de 2012. Esto, con el

propósito de que la letrada justificara su incumplimiento.

No obstante, en la referida citación también se dispuso

que, de ésta no poder asistir a la vista, podía presentar

su comparecencia por escrito.

En consecuencia, el 3 de febrero de 2012 la licenciada

Casale Villani remitió su comparecencia escrita. En dicha

comparecencia, la letrada adujo que para el 2009 se

encontró indispuesta por motivos de salud. Comunicó que su

rutina se afectó por situaciones médicas y económicas.

Sostuvo que tales situaciones se originaron a partir del

alumbramiento de su primer hijo, a quien se le diagnosticó

varias condiciones médicas. Manifestó, también, su interés

de completar los requisitos de educación jurídica continua

durante los siguientes meses y de remitir un cheque por el

monto de cien dólares. Incluso, precisó que tramitaría los TS-12,014 3

formularios para peticionar una baja. Ello, pues,

posiblemente, antes de que culminara el periodo corriente,

se trasladaría a los Estados Unidos de América (EE.UU.).

En vista de los eventos narrados, el 10 de febrero de

2012 el PEJC envió un aviso a la licenciada Casale Villani.

En dicha comunicación, se concedió a la letrada una

prórroga final de treinta días, desde la fecha de la vista,

para completar su deficiencia en los créditos de educación

continua. Asimismo, se le apercibió que se verificaría su

cumplimiento y que, de no poder constatar el mismo, el

asunto se remitiría a la Junta de Educación Jurídica

Continua (Junta), para que ésta determinara si el asunto

debía ser referido ante este Tribunal.1

Consecuentemente, el 3 de marzo de 2012 la licenciada

Casale Villani envió una carta al PEJC. Junto con su

comunicación, la letrada sometió varias hojas de registro

de cuatro seminarios que ésta tomaría durante ese mes.2

Ello, con el propósito de subsanar su deficiencia con el

primer término. Ulteriormente, el 15 de octubre de 2014 la

licenciada Casale Villani cursó una carta a la entonces

Directora Ejecutiva del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero

Martínez (Directora). A través de dicha misiva, la letrada

expresó que cesó de ejercer la profesión legal pues tenía

1 Inicialmente dicho aviso se envió por correo regular, pero la notificación fue devuelta al PEJC. Por ello, el 17 de febrero de 2012 la Ayudante Administrativa del PEJC le remitió dicha comunicación al correo electrónico de la licenciada Casale Villani. 2 Además, en el Informe se consignó que la licenciada Casale Villani incluyó la hoja de matrícula de un curso que no surgió del historial de cursos acreditados. Esto pues, el proveedor del curso no certificó su asistencia. TS-12,014 4

que atender los padecimientos médicos de su hijo. Apuntó

que por esas mismas razones, actualmente, residía en los

EEUU. Además, manifestó que tramitaría los formularios para

solicitar una baja.

Debido a que la licenciada Casale Villani no subsanó

su incumplimiento, el 20 de noviembre de 2014 el PEJC le

remitió un correo electrónico. En éste, detalló las

deficiencias que tenía y se adjuntó la determinación de la

Directora.3 También, a la letrada se le advirtió sobre su

obligación de cumplir los requisitos del PEJC mientras su

estatus de abogada y notaria esté “activo”. Además, se le

indicó que, puesto a que continuó ejerciendo la profesión

legal, no podía ser relevada de cumplir los requisitos de

educación jurídica continua. Inclusive, se le informó sobre

el proceso para cambiar su estatus de abogado “activo” a

“inactivo”. Particularmente, se explicó sobre la necesidad

de que esta Curia admita la petición de cambio, para que

quede relevada de cumplir los requisitos de educación

jurídica continua.

Posteriormente, el Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo.

José I. Campos Pérez (Director) recomendó a la Junta rendir

un informe ante este Tribunal. El 25 de mayo de 2016 ese

ente acogió dicha recomendación. Por consiguiente, el 4 de

noviembre del 2016 el Director del PEJC nos presentó un

3 En la comunicación se adjuntó una tabla donde se consignó que para el primer término resta por cumplir 3.5 horas crédito generales. Mientras al segundo término le queda por cumplir 24 horas crédito. Igualmente, para el tercer término, la letrada tiene que cumplir 24 horas crédito. Por último, respecto al cuarto término, si bien no había culminado, la licencia Casale Villani tampoco había cumplido las horas crédito requeridas. TS-12,014 5

Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación

Jurídica Continua (Informe). En éste, detalló que la

licenciada Casale Villani incumplió con su deber de tomar

los créditos de educación jurídica continua para el primer

término. Igualmente, puntualizó que la letrada tampoco

cumplió estos requisitos para el periodo de 2009-2011

(segundo término), el periodo de 2011-2013 (tercer

término)4 y el periodo de 2013-2016 (cuarto término).5

Tras recibir y examinar el Informe, el 21 de noviembre

de 2016 este Foro emitió una Resolución por medio de la

cual concedimos a la licenciada Casale Villani un término

de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la abogacía. No obstante, el 28

de noviembre de 2016 se nos devolvió la referida

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