EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 100
Alessandrina Casale Villani 198 DPR ____
Número del Caso: TS-12,014
Fecha: 12 de junio de 2017
Abogado de la promovida:
Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2017, fecha en que se le notificó por correo a la a abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-12,014 Alessandrina Casale Villani
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a de 12 junio de 2017.
En el día de hoy nos corresponde ejercer
nuestra facultad inherente de regular la profesión
jurídica y suspender de forma inmediata e
indefinida a la Lcda. Alessandrina Casale Villani
del ejercicio de la abogacía y la notaría, por su
incumplimiento con los requerimientos del Programa
de Educación Jurídica Continua (PEJC).
I
La Lcda. Alessandrina Casale Villani
(licenciada Casale Villani o letrada) fue admitida
a la práctica de la abogacía el 22 de julio de
1997 y a la práctica de la notaría el 12 de junio
de 1998. TS-12,014 2
El asunto ante nuestra consideración surgió el 18 de
noviembre de 2009, fecha en que el PEJC cursó a la
licenciada Casale Villani un Aviso de Incumplimiento.
Mediante éste, le notificó a la letrada sobre su
incumplimiento con las horas crédito de educación jurídica
continua para el término del 2007-2009 (primer término).
Asimismo, le concedió la opción de completar los créditos
no satisfechos dentro del término de sesenta días y le
ordenó pagar una multa por su cumplimiento tardío.
Ante la inacción de la licenciada Casale Villani, el 4
de enero de 2012 el PEJC remitió una citación a una vista
informal a celebrarse el 31 de enero de 2012. Esto, con el
propósito de que la letrada justificara su incumplimiento.
No obstante, en la referida citación también se dispuso
que, de ésta no poder asistir a la vista, podía presentar
su comparecencia por escrito.
En consecuencia, el 3 de febrero de 2012 la licenciada
Casale Villani remitió su comparecencia escrita. En dicha
comparecencia, la letrada adujo que para el 2009 se
encontró indispuesta por motivos de salud. Comunicó que su
rutina se afectó por situaciones médicas y económicas.
Sostuvo que tales situaciones se originaron a partir del
alumbramiento de su primer hijo, a quien se le diagnosticó
varias condiciones médicas. Manifestó, también, su interés
de completar los requisitos de educación jurídica continua
durante los siguientes meses y de remitir un cheque por el
monto de cien dólares. Incluso, precisó que tramitaría los TS-12,014 3
formularios para peticionar una baja. Ello, pues,
posiblemente, antes de que culminara el periodo corriente,
se trasladaría a los Estados Unidos de América (EE.UU.).
En vista de los eventos narrados, el 10 de febrero de
2012 el PEJC envió un aviso a la licenciada Casale Villani.
En dicha comunicación, se concedió a la letrada una
prórroga final de treinta días, desde la fecha de la vista,
para completar su deficiencia en los créditos de educación
continua. Asimismo, se le apercibió que se verificaría su
cumplimiento y que, de no poder constatar el mismo, el
asunto se remitiría a la Junta de Educación Jurídica
Continua (Junta), para que ésta determinara si el asunto
debía ser referido ante este Tribunal.1
Consecuentemente, el 3 de marzo de 2012 la licenciada
Casale Villani envió una carta al PEJC. Junto con su
comunicación, la letrada sometió varias hojas de registro
de cuatro seminarios que ésta tomaría durante ese mes.2
Ello, con el propósito de subsanar su deficiencia con el
primer término. Ulteriormente, el 15 de octubre de 2014 la
licenciada Casale Villani cursó una carta a la entonces
Directora Ejecutiva del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero
Martínez (Directora). A través de dicha misiva, la letrada
expresó que cesó de ejercer la profesión legal pues tenía
1 Inicialmente dicho aviso se envió por correo regular, pero la notificación fue devuelta al PEJC. Por ello, el 17 de febrero de 2012 la Ayudante Administrativa del PEJC le remitió dicha comunicación al correo electrónico de la licenciada Casale Villani. 2 Además, en el Informe se consignó que la licenciada Casale Villani incluyó la hoja de matrícula de un curso que no surgió del historial de cursos acreditados. Esto pues, el proveedor del curso no certificó su asistencia. TS-12,014 4
que atender los padecimientos médicos de su hijo. Apuntó
que por esas mismas razones, actualmente, residía en los
EEUU. Además, manifestó que tramitaría los formularios para
solicitar una baja.
Debido a que la licenciada Casale Villani no subsanó
su incumplimiento, el 20 de noviembre de 2014 el PEJC le
remitió un correo electrónico. En éste, detalló las
deficiencias que tenía y se adjuntó la determinación de la
Directora.3 También, a la letrada se le advirtió sobre su
obligación de cumplir los requisitos del PEJC mientras su
estatus de abogada y notaria esté “activo”. Además, se le
indicó que, puesto a que continuó ejerciendo la profesión
legal, no podía ser relevada de cumplir los requisitos de
educación jurídica continua. Inclusive, se le informó sobre
el proceso para cambiar su estatus de abogado “activo” a
“inactivo”. Particularmente, se explicó sobre la necesidad
de que esta Curia admita la petición de cambio, para que
quede relevada de cumplir los requisitos de educación
jurídica continua.
Posteriormente, el Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo.
José I. Campos Pérez (Director) recomendó a la Junta rendir
un informe ante este Tribunal. El 25 de mayo de 2016 ese
ente acogió dicha recomendación. Por consiguiente, el 4 de
noviembre del 2016 el Director del PEJC nos presentó un
3 En la comunicación se adjuntó una tabla donde se consignó que para el primer término resta por cumplir 3.5 horas crédito generales. Mientras al segundo término le queda por cumplir 24 horas crédito. Igualmente, para el tercer término, la letrada tiene que cumplir 24 horas crédito. Por último, respecto al cuarto término, si bien no había culminado, la licencia Casale Villani tampoco había cumplido las horas crédito requeridas. TS-12,014 5
Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación
Jurídica Continua (Informe). En éste, detalló que la
licenciada Casale Villani incumplió con su deber de tomar
los créditos de educación jurídica continua para el primer
término. Igualmente, puntualizó que la letrada tampoco
cumplió estos requisitos para el periodo de 2009-2011
(segundo término), el periodo de 2011-2013 (tercer
término)4 y el periodo de 2013-2016 (cuarto término).5
Tras recibir y examinar el Informe, el 21 de noviembre
de 2016 este Foro emitió una Resolución por medio de la
cual concedimos a la licenciada Casale Villani un término
de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la abogacía. No obstante, el 28
de noviembre de 2016 se nos devolvió la referida
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 100
Alessandrina Casale Villani 198 DPR ____
Número del Caso: TS-12,014
Fecha: 12 de junio de 2017
Abogado de la promovida:
Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2017, fecha en que se le notificó por correo a la a abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-12,014 Alessandrina Casale Villani
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a de 12 junio de 2017.
En el día de hoy nos corresponde ejercer
nuestra facultad inherente de regular la profesión
jurídica y suspender de forma inmediata e
indefinida a la Lcda. Alessandrina Casale Villani
del ejercicio de la abogacía y la notaría, por su
incumplimiento con los requerimientos del Programa
de Educación Jurídica Continua (PEJC).
I
La Lcda. Alessandrina Casale Villani
(licenciada Casale Villani o letrada) fue admitida
a la práctica de la abogacía el 22 de julio de
1997 y a la práctica de la notaría el 12 de junio
de 1998. TS-12,014 2
El asunto ante nuestra consideración surgió el 18 de
noviembre de 2009, fecha en que el PEJC cursó a la
licenciada Casale Villani un Aviso de Incumplimiento.
Mediante éste, le notificó a la letrada sobre su
incumplimiento con las horas crédito de educación jurídica
continua para el término del 2007-2009 (primer término).
Asimismo, le concedió la opción de completar los créditos
no satisfechos dentro del término de sesenta días y le
ordenó pagar una multa por su cumplimiento tardío.
Ante la inacción de la licenciada Casale Villani, el 4
de enero de 2012 el PEJC remitió una citación a una vista
informal a celebrarse el 31 de enero de 2012. Esto, con el
propósito de que la letrada justificara su incumplimiento.
No obstante, en la referida citación también se dispuso
que, de ésta no poder asistir a la vista, podía presentar
su comparecencia por escrito.
En consecuencia, el 3 de febrero de 2012 la licenciada
Casale Villani remitió su comparecencia escrita. En dicha
comparecencia, la letrada adujo que para el 2009 se
encontró indispuesta por motivos de salud. Comunicó que su
rutina se afectó por situaciones médicas y económicas.
Sostuvo que tales situaciones se originaron a partir del
alumbramiento de su primer hijo, a quien se le diagnosticó
varias condiciones médicas. Manifestó, también, su interés
de completar los requisitos de educación jurídica continua
durante los siguientes meses y de remitir un cheque por el
monto de cien dólares. Incluso, precisó que tramitaría los TS-12,014 3
formularios para peticionar una baja. Ello, pues,
posiblemente, antes de que culminara el periodo corriente,
se trasladaría a los Estados Unidos de América (EE.UU.).
En vista de los eventos narrados, el 10 de febrero de
2012 el PEJC envió un aviso a la licenciada Casale Villani.
En dicha comunicación, se concedió a la letrada una
prórroga final de treinta días, desde la fecha de la vista,
para completar su deficiencia en los créditos de educación
continua. Asimismo, se le apercibió que se verificaría su
cumplimiento y que, de no poder constatar el mismo, el
asunto se remitiría a la Junta de Educación Jurídica
Continua (Junta), para que ésta determinara si el asunto
debía ser referido ante este Tribunal.1
Consecuentemente, el 3 de marzo de 2012 la licenciada
Casale Villani envió una carta al PEJC. Junto con su
comunicación, la letrada sometió varias hojas de registro
de cuatro seminarios que ésta tomaría durante ese mes.2
Ello, con el propósito de subsanar su deficiencia con el
primer término. Ulteriormente, el 15 de octubre de 2014 la
licenciada Casale Villani cursó una carta a la entonces
Directora Ejecutiva del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero
Martínez (Directora). A través de dicha misiva, la letrada
expresó que cesó de ejercer la profesión legal pues tenía
1 Inicialmente dicho aviso se envió por correo regular, pero la notificación fue devuelta al PEJC. Por ello, el 17 de febrero de 2012 la Ayudante Administrativa del PEJC le remitió dicha comunicación al correo electrónico de la licenciada Casale Villani. 2 Además, en el Informe se consignó que la licenciada Casale Villani incluyó la hoja de matrícula de un curso que no surgió del historial de cursos acreditados. Esto pues, el proveedor del curso no certificó su asistencia. TS-12,014 4
que atender los padecimientos médicos de su hijo. Apuntó
que por esas mismas razones, actualmente, residía en los
EEUU. Además, manifestó que tramitaría los formularios para
solicitar una baja.
Debido a que la licenciada Casale Villani no subsanó
su incumplimiento, el 20 de noviembre de 2014 el PEJC le
remitió un correo electrónico. En éste, detalló las
deficiencias que tenía y se adjuntó la determinación de la
Directora.3 También, a la letrada se le advirtió sobre su
obligación de cumplir los requisitos del PEJC mientras su
estatus de abogada y notaria esté “activo”. Además, se le
indicó que, puesto a que continuó ejerciendo la profesión
legal, no podía ser relevada de cumplir los requisitos de
educación jurídica continua. Inclusive, se le informó sobre
el proceso para cambiar su estatus de abogado “activo” a
“inactivo”. Particularmente, se explicó sobre la necesidad
de que esta Curia admita la petición de cambio, para que
quede relevada de cumplir los requisitos de educación
jurídica continua.
Posteriormente, el Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo.
José I. Campos Pérez (Director) recomendó a la Junta rendir
un informe ante este Tribunal. El 25 de mayo de 2016 ese
ente acogió dicha recomendación. Por consiguiente, el 4 de
noviembre del 2016 el Director del PEJC nos presentó un
3 En la comunicación se adjuntó una tabla donde se consignó que para el primer término resta por cumplir 3.5 horas crédito generales. Mientras al segundo término le queda por cumplir 24 horas crédito. Igualmente, para el tercer término, la letrada tiene que cumplir 24 horas crédito. Por último, respecto al cuarto término, si bien no había culminado, la licencia Casale Villani tampoco había cumplido las horas crédito requeridas. TS-12,014 5
Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación
Jurídica Continua (Informe). En éste, detalló que la
licenciada Casale Villani incumplió con su deber de tomar
los créditos de educación jurídica continua para el primer
término. Igualmente, puntualizó que la letrada tampoco
cumplió estos requisitos para el periodo de 2009-2011
(segundo término), el periodo de 2011-2013 (tercer
término)4 y el periodo de 2013-2016 (cuarto término).5
Tras recibir y examinar el Informe, el 21 de noviembre
de 2016 este Foro emitió una Resolución por medio de la
cual concedimos a la licenciada Casale Villani un término
de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la abogacía. No obstante, el 28
de noviembre de 2016 se nos devolvió la referida
notificación. Por tal razón, el 30 de noviembre de 2016 el
Alguacil de este Tribunal se personó a la residencia de la
letrada. Empero, al no lograr conseguirla, se comunicó con
ésta vía telefónica. Durante la conversación, la licenciada
Casale Villani manifestó que hacía dos años que se mudó de
Puerto Rico y le brindó su nueva dirección.6
En vista de lo que antecede, el 22 de diciembre de
2016 el Secretario del Tribunal envió la Resolución al
4 En cuanto al segundo término, a la licenciada Casale Villani se le envió un Aviso de Incumplimiento el 10 de enero de 2012. Respecto al tercer término, el 22 de noviembre de 2013 se le cursó un Aviso de Incumplimiento. No obstante lo anterior, la licenciada Casale Villani no fue citada a una vista informal por el incumplimiento del segundo y tercer término. 5 Sin embargo, en la fecha que se remitió el Informe, a la letrada no se le había notificado sobre su incumplimiento con el cuarto término. 6 Al no poderle entregar nuestra Resolución a la licenciada Casale Villani, el Alguacil devolvió el diligenciamiento negativo. TS-12,014 6
correo electrónico de la letrada. A raíz de ello, el 18 de
enero de 2017 la licenciada Casale Villani nos envió a
través del correo postal dos documentos. En el primero, la
letrada detalló que el 24 de diciembre de 2016 envió su
escrito mostrando causa al correo electrónico de la
Secretaría. No obstante, indicó que ésta replicó su
comunicación y le informó que la solicitud no podía ser
presentada por correo electrónico, sino que debía remitirse
mediante correo postal. Por otro lado, el segundo escrito
se tituló Moción para Mostrar Causa. En éste, la licenciada
Casale Villani argumentó que solamente recibió ciertas
comunicaciones del PEJC, a saber: (1) la citación a la
vista informal; (2) la notificación de incumplimiento; y
(3) el historial del primer y segundo periodo.
Además, respecto al primer término, la licenciada
Casale Villani sostuvo que incluyó una carta que contenía
el acuerdo que efectuó con el PEJC. Apuntó que, según el
acuerdo, la letrada sometería las hojas de registros de los
seminarios por un total de 12.75 horas crédito. Expresó
también, que tomó 9.5 horas crédito y que únicamente le
restaba cumplir 3.25 horas crédito del primer término. En
lo atinente al segundo término, la licenciada Casale
Villani expresó que comunicó al PEJC su impedimento para
cumplir los requisitos de educación continua dado a
complicaciones médicas. Ello, en vista de que a su primer
hijo se le diagnosticó con una condición médica que
requería de toda su atención y recursos económicos. Además, TS-12,014 7
la letrada expresó su interés de tomar en línea todos los
créditos que le faltaren por satisfacer. Informó que, para
poder costear los cursos, comenzó a laborar como tutora en
materias de español, inglés y matemática.
Por otra parte, la licenciada Casale Villani manifestó
que hace poco más de dos años se trasladó al estado de
Florida. Sostuvo que, antes de mudarse, se comunicó con la
Oficina de Inspección de Inspección de Notarías (ODIN) para
informar su interés de que se inspeccionara su obra
notarial ya que no ejercería la profesión legal desde
agosto de 2014. Esto, con el fin de entregar su obra
notarial y solicitar el estatus de inactiva, y de esta
forma solo completar las horas crédito hasta esa fecha.
Así, también, la letrada informó que la ODIN comenzó la
inspección de su obra notarial mientras residía en el
estado de Florida, circunstancia que prolongó el proceso.
Además, indicó que la ODIN inspeccionaría nuevamente su
obra notarial durante el mes de enero de este año.
Finalmente, la licenciada Casale Villani nos peticionó
que se le concediera un tiempo razonable y/o se le
permitiera someter un itinerario detallado para subsanar su
deficiencia de créditos. Solicitó, además, que le
permitiéramos tomar únicamente las horas crédito
correspondiente al segundo y tercer término. En cuanto al
cuarto término, la letrada solicitó que accediéramos a que
completara solamente la mitad, pues no ejercía la profesión
desde agosto de 2014. TS-12,014 8
En vista de la situación fáctica antes expuesta,
pasamos a discutir el marco legal aplicable.
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, preceptúa la calidad de los servicios legales que todo
miembro de la clase togada debe brindar al establecer lo
siguiente:
A fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional.7
En consecución del objetivo de alentar y contribuir al
mejoramiento profesional de los miembros de la clase
togada, y al amparo de nuestro poder inherente para
reglamentar la profesión legal, implantamos un programa de
educación jurídica continua obligatorio al adoptar el
Reglamento de Educación Jurídica Continua, según enmendado,
4 LPRA Ap. XVII-D.8 Salvo contadas excepciones, todo
profesional del Derecho admitido al ejercicio de la
abogacía o notaría viene obligado a cumplir con el mismo.9
Inicialmente, dicha obligación comprendía el tomar un
mínimo de veinticuatro horas crédito de educación jurídica
7 (Énfasis suplido). 8 Valga aclarar que el 2 de junio de 2017 certificamos un nuevo Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Mediante éste, se derogó el Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, y el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4A LPRA Ap. XVII-E, según enmendados. No obstante, en este caso los hechos acontecieron previo a la aprobación del mismo por lo que es de aplicación la antigua reglamentación. 9 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra, Regla 4. TS-12,014 9
continua en un término de dos años.10 Sin embargo, mediante
Resolución extendimos dicho periodo a tres años.11 Así,
pues, en resumidas cuentas incumple con su deber de
educarse continuamente aquel letrado que no completa
veinticuatro horas crédito en un plazo de tres años.
Posteriormente, a través de la aprobación del
Reglamento del Programa de Educación Continua (Reglamento
del PEJC) instauramos el andamiaje administrativo que
posibilitó la implementación y manejo del cumplimiento de
los abogados con este deber.12 Mediante éste, se detalló el
proceso a seguirse cuando un profesional del Derecho
incumple los requisitos de educación jurídica continua.13
Así las cosas, luego de sesenta días desde el fin de
cada periodo de cumplimiento sin que algún miembro de la
profesión legal haya cumplido con los créditos requeridos,
la Junta le enviará un Aviso de Incumplimiento.14 Una vez
el abogado es notificado de su incumplimiento, éste deberá
cumplir las horas crédito en un plazo de sesenta días desde
la notificación del Aviso de Incumplimiento y pagar una
multa por la suma de cincuenta dólares por cumplimiento
tardío.15 De no hacerlo, el Director del PEJC citará al
togado a una vista informal, donde se le concederá la
10 Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, Regla 6. 11 In re Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 193 DPR 233 (2015). 12 In re Torres Estrada, 193 DPR 1021 (2015); Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra, Regla 3. 13 In re Ruidiaz Rodríguez, 2017 TSPR 44, 197 DPR ___ (2017). 14 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra, Regla 29. 15 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra, Regla 30. TS-12,014 10
oportunidad de explicar las razones de su incumplimiento.16
Así, pues, en caso de que el togado comparezca a la vista,
la Junta determinará si somete ante este Tribunal un
informe con sus determinaciones y recomendaciones.17
Finalmente, en casos sobre incumplimiento con los
requisitos del PEJC, hemos enfatizado que “la desidia y la
dejadez ante los requerimientos del PEJC, no solo
constituyen un gasto de recursos administrativos para el
Programa, sino que también refleja una patente falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que
impone el Canon 2”.18 Por tanto, la inobservancia de los
requisitos de educación continua implica una violación al
Canon 2 del Código de Ética Profesional, supra. Por tal
razón, nos hemos visto obligados a suspender miembros de la
profesión legal que desatienden los requerimientos del PEJC
e incumplen con las horas crédito de educación continua.19
Esbozado el marco jurídico aplicable a estos hechos,
procedemos a resolver.
III
En el caso ante nuestra consideración, tras habérsele
concedido múltiples oportunidades, la licenciada Casale
Villani no ha satisfecho su deficiencia con las horas
crédito de educación jurídica continua. Como mencionamos,
aproximadamente ocho años atrás, el PEJC remitió a la
16 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra, Regla 31; Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, Regla 9. 17 Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, Regla 8(d)(2). 18 In re Genaro Rodríguez Gerena, 2017 TSPR 40, 197 DPR ___ (2017). 19 In re Camacho Pérez, 2017 TSPR 12, 197 DPR ___ (2017). TS-12,014 11
letrada una notificación. Allí, le avisó de su
inobservancia con los requisitos de educación jurídica
continua y le concedió un término de sesenta días para
completar las horas crédito del primer término. Sin embargo
–dos años y varios meses más tarde– el PEJC citó a la
licenciada Casale Villani a una vista informal, pues ésta
todavía permanecía en incumplimiento. Desde entonces, la
letrada sustentó las circunstancias que le impidieron
cumplir con su obligación. Asimismo, en varias ocasiones,
expresó su interés de tramitar la petición de baja
voluntaria de la práctica legal. No obstante, a la fecha de
hoy, la letrada no ha completado las horas crédito de
educación jurídica continua del primer periodo, ni tampoco
las de los términos subsiguientes. Además, su estado de
abogada y notaria se mantiene “activo”.
Por otro lado, es preciso destacar que la licenciada
Casale Villani nos solicitó un tiempo razonable para tomar
las horas crédito por el tiempo que practicó la profesión
jurídica. Así, peticionó que se le relevara de cumplir con
los requisitos de educación jurídica continua a partir de
agosto del 2014, fecha en que cesó de practicar la
abogacía. Tal pretensión no es posible, pues el mero hecho
que un abogado con estatus “activo” no ejerza la profesión
legal no le exime de su obligación de completar los
requisitos de educación jurídica continua. Cabe resaltar
que la reglamentación antes discutida, impone a todo
profesional del Derecho que esté admitido a la práctica TS-12,014 12
legal el deber de tomar educación jurídica continua. Por
último, apuntamos que el caso de marras no está dentro de
las excepciones que establece la Regla 4 del Reglamento del
PEJC para que la letrada sea relevada de cumplir con su
deber.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, suspendemos de
manera inmediata e indefinida a la licenciada Casale
Villani de la práctica de la abogacía y la notaría. Por
tanto, la fianza notarial queda automáticamente cancelada.
Además, le imponemos a la señora Casale Villani el deber de
avisar inmediatamente a todos sus clientes de su
inhabilidad de continuar representándolos, restituir los
honorarios recibidos por labores no realizadas y comunicar
sobre su suspensión a los foros judiciales y
administrativos de Puerto Rico en los que tenga algún caso
pendiente. Asimismo, deberá acreditar y certificar ante
este Foro el cumplimiento de lo antes dispuesto, en un
término de treinta días desde la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, correo
electrónico y por la vía ordinaria.
Se dictará Sentencia de conformidad.
Publíquese. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Alessandrina Casale Villani TS-12,014
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2017.
Por los fundamentos esbozados en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, determinamos que la licenciada Casale Villani infringió su deber de completar los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. En consecuencia, la suspendemos de forma inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría. Su fianza notarial queda automáticamente cancelada.
Le imponemos a la señora Casale Villani el deber de avisar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad de continuar representándolos, restituir los honorarios recibidos por labores no realizadas y comunicar sobre su suspensión a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico en los que tenga algún caso pendiente. Asimismo, deberá acreditar y certificar ante este Foro el cumplimiento de lo antes dispuesto, en un término de treinta días desde la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente por correo postal, teléfono y correo electrónico. TS-12,014 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo