In Re: Vilma A. Cesani Rodríguez

2018 TSPR 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2018
DocketTS-14,357
StatusPublished

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In Re: Vilma A. Cesani Rodríguez, 2018 TSPR 93 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 93

Vilma A. Cesani Rodríguez 200 DPR ____

Número del Caso: TS-14,357

Fecha: 11 de mayo de 2018

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José I. Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta

Vilma A. Cesani Rodríguez TS-14,357 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer

nuevamente nuestro poder disciplinario contra un

miembro de la profesión jurídica por incumplir con

los requisitos y requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC o el Programa) y

por no acatar las órdenes de este Tribunal. Por los

fundamentos que enunciamos a continuación

suspendemos inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y la práctica de la

notaría a la Lcda. Vilma A. Cesani Rodríguez.

I

La Lcda. Vilma A. Cesani Rodríguez (licenciada

Cesani Rodríguez) fue admitida al ejercicio de la TS-14,357 2

abogacía el 23 de enero de 2003 y prestó juramento como

notaria el 21 de abril de 2005. El 20 de enero de 2010 se

le envió a la licenciada Cesani Rodríguez un Aviso de

Incumplimiento con el PEJC que informaba que el Programa no

había podido generar un informe de cumplimiento ya que ésta

no había completado el total de créditos requeridos por el

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,

según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII–E, para el periodo del 1

de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009. En esa

comunicación se le otorgó, entre otras alternativas, un

término de sesenta días para tomar los cursos necesarios y

pagar la multa correspondiente por cumplimiento tardío.

Transcurrido el término sin que la letrada efectuara

lo requerido, el Director del PEJC la citó a una vista

informal ante un Oficial Examinador a celebrarse el 15 de

junio de 2012. La licenciada no compareció a la vista. El

30 de julio de 2014 se le notificó el Informe del Oficial

Examinador y la determinación de la entonces Directora

Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez,

sobre la vista informal que se celebró. El informe señaló

que no compareció por escrito ni asistió a la vista

informal señalada, por lo que el Oficial Examinador

recomendó que se remitiera el asunto ante nos. Asimismo, se

le advirtió a la licenciada Cesani Rodríguez que incumplir

con su obligación de subsanar la insuficiencia de créditos

y el pago de la multa conllevaría que se presentara su caso TS-14,357 3

ante la Junta de Educación Jurídica Continua para que, a su

vez, ésta determine si el asunto debía referirse ante esta

Curia. Del mismo modo, se le apercibió que podría

referírsenos cualquier incumplimiento de periodos

posteriores.

Ante la incomparecencia de la togada, el asunto se

sometió a la Junta, quien ratificó el referido ante nos.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2017, el Lcdo. José

Ignacio Campos Pérez, Director del PEJC, presentó un

Informe sobre incumplimiento con [el] requisito de

educación jurídica continua refiriendo el asunto a nuestra

atención. En el informe manifestó que la letrada incumplió

con los requisitos reglamentarios referentes a los períodos

antes mencionados y con el pago de la multa por

cumplimiento tardío correspondiente a ese periodo. Además,

informó que ésta también tiene incumplidos los periodos del

1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011 y del 1

de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013, para los

cuales se le notificó un Aviso de Incumplimiento. Surge del

expediente que tampoco ha efectuado el pago de la multa

correspondiente.1 Asimismo, el Historial de Cursos

Acreditados de la abogada refleja que para el periodo de 1

1 Es menester señalar que la abogada no ha sido citada para una

vista informal para estos periodos. TS-14,357 4

de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2016 no tiene

créditos acumulados.2

El 28 de marzo de 2017 emitimos una Resolución

mediante la cual concedimos a la abogada un término de

veinte días, contados a partir de la notificación, para que

compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la profesión por incumplir con

los requisitos del PEJC y por no comparecer cuando le fue

requerido. Debido a que la licenciada Cesani Rodríguez no

contestó nuestra orden, el 30 de mayo de 2017, concedimos

un término final de diez días con el mismo propósito. Esta

resolución fue notificada personalmente. No obstante, la

licenciada no ha comparecido ni ha dado cumplimiento con lo

ordenado.

II

Como parte de nuestro poder inherente de regular la

profesión legal en Puerto Rico nos corresponde asegurar que

los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la

notaría ejerzan sus funciones de manera responsable,

competente y diligente. A tono con ello, el Código de Ética

Profesional establece las normas mínimas de conducta que

2 Cabe destacar, que para este periodo no se le ha notificado el

Aviso de incumplimiento ni se le ha requerido el pago de la multa correspondiente. TS-14,357 5

deben desplegar los abogados y las abogadas que ejercen tan

ilustre profesión.3

El ejercicio de la profesión jurídica requiere que

todo abogado y toda abogada realice “esfuerzos para lograr

y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su

profesión a través del estudio y la participación en

programas educativos de mejoramiento profesional”.4 Con tal

propósito, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación

Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según enmendado, y el

supra. A través del Reglamento del Programa, se les

requiere a los miembros de la profesión legal cumplir con

ciertas horas créditos en educación jurídica continua.

Acorde con lo anterior, los abogados y las abogadas

deben tomar, por lo menos, veinticuatro horas crédito de

educación jurídica continua en un periodo de tres años.5

Ello, tiene el propósito de que toda persona que solicite

sus servicios pueda contar con una representación legal

adecuada. De manera que todo aquel togado que no completa

veinticuatro horas crédito en un periodo de tres años

incumple con el deber de educarse continuamente.6 Por tal

razón, nos hemos visto precisados a suspender a todo

3 In re Alejandro Zúñiga, 198 DPR 504, 506 (2018); In re Marín

Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017); In re Ducodray Acevedo, 197 DPR 253, 257 (2017). 4 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. 5 Véase Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua y

la Regla 28 del Reglamento del PEJC. 6 In re Abreu Figueroa, 2017 TSPR 126, 198 DPR __ (2017); In re

Casale Villani, 2017 TSPR 100, 198 DPR __ (2017). TS-14,357 6

abogado y toda abogada que desatienda los requerimientos

del PEJC sobre el cumplimiento con las horas crédito

requeridas.7

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