In re Rodríguez Zayas
Opinion
La normativa ética exige a cada miembro de la profesión jurídica desplegar sus funciones con competen-cia, diligencia y responsabilidad. In re Rivera Sepulveda, 192 DPR 985 (2015); In re Martínez Romero, 192 DPR 957 (2015); In re González Dávila, 192 DPR 786 (2015). Como integrantes del sistema judicial, los abogados tienen, ade-más, el deber de demostrar respeto y deferencia hacia los tribunales. Lamentablemente este Foro, en su rol de regular la profesión, se ha visto obligado a intervenir con la persistente resistencia de algunos togados a acatar nues-tras órdenes.
Este caso reseña la conducta de un abogado que, pese a las múltiples oportunidades concedidas, ha hecho caso omiso, tanto a los señalamientos de la Oficina de Inspec-ción de Notarías (ODIN) por deficiencias en su obra notarial, como a nuestros requerimientos. El desafío a la auto-ridad de este Tribunal constituye una patente infracción al Código de Ética Profesional que justifica nuestra interven-ción y el curso de acción disciplinaria que prescribimos a continuación.
[339] El 28 de febrero de 2014 suspendimos al Ledo. Gilberto Rodríguez Zayas (licenciado Rodríguez Zayas)
Footnotes
194 P.R. Dec. 337 (In re Rodríguez Zayas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.