EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 48
José Candelario Lajara 197 DPR ____
Número del Caso: TS-6859
Fecha: 31 de marzo de 2017
Abogado de la Promovente:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de abril de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Conducta Profesional José Candelario Lajara TS-6859
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a
un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría
por incumplir con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. José Candelario Lajara fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980.
En iguales términos, el 2 de octubre de 1981 prestó
juramento para ejercer el notariado. El 29 de agosto
de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de
Notarias (ODIN) presentó un Informe de Deficiencias
en la Notaría del Lcdo. José Alberto Candelario TS-6859 2
Lajara, Notario Número 6859, a tenor con la Regla 77k del
Reglamento Notarial.
El 15 de noviembre de 2012, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN) comenzó el proceso de inspección de la
obra notarial del licenciado Candelario Lajara
correspondiente a los años 2006-2012. Ese proceso culminó
con el señalamiento de múltiples deficiencias sustantivas
y arancelarias en los protocolos correspondientes a 2007,
2008, 2009, 2011 y 2012 y tres tomos del Libro de Registro
de Testimonios. Surge de la comparecencia del Director de
la ODIN que luego de varios trámites procesales, el
letrado solo subsanó las deficiencias en los protocolos de
2007-2009. Por consiguiente, aún persisten deficiencias
sustantivas y arancelarias en los protocolos de 2011 y
2012, así como en los tomos Tercero, Cuarto y Quinto del
Libro de Registro de Testimonios.
El Director de la ODIN envió varias cartas en las que
notificó al notario Candelario Lajara la existencia de
múltiples deficiencias en su obra protocolar y le
confirió un término para expresar sus comentarios sobre
el informe enviado, así como para notificar gestiones
encaminadas a atender las deficiencias señaladas.
Transcurrido el término conferido, la ODIN le otorgó al
letrado un término final e improrrogable de cinco días
calendario a partir del recibo de la comunicación para
que se expresara. Además, apercibió al licenciado
Candelario Lajara que si no cumplía con lo ordenado, se TS-6859 3
referiría el asunto a este Tribunal. El término venció y
el notario no compareció ante la ODIN. Cuatro días más
tarde, el licenciado Candelario Lajara remitió una carta
a la ODIN en la cual informó que no subsanó en su
totalidad las deficiencias notificadas de su obra
protocolar debido a que, entre otras cosas, su esposa
estuvo delicada de salud. Además, informó que subsanaría
dentro de 60 días las deficiencias notificadas.
Finalmente, el Director de la ODIN refirió este
asunto a nuestra consideración. Este señaló que el
licenciado Candelario Lajara no subsanó la obra
protocolar correspondiente a 2011 y 2012, y que tampoco
corrigió las deficiencias en los tomos Tercero, Cuarto y
Quinto de su Libro de Testimonios. Además, informó que el
notario acumuló una deficiencia arancelaria global de
$10,194.
El 8 de junio de 2016, el Director de la ODIN
presentó un Informe Actualizado sobre Deficiencias en la
Notaría del Lcdo. José Alberto Candelario Lajara, Notario
Número 6859, a tenor con la Regla 77 (k) del Reglamento
Notarial. En este hizo constar que el 3 de mayo de 2016
se pudieron aprobar los protocolos correspondientes a los
años 2007 y 2009. Asimismo, nos informó que el 7 de junio
de 2016 se aprobó el protocolo de 2008 con deficiencia,
por lo que solo quedó pendiente la subsanación de las
deficiencias contenidas en los protocolos de 2011 y 2012,
así como de tres tomos del Registro de Testimonios. TS-6859 4
El 16 de diciembre de 2016 emitimos una Resolución en
la que le ordenamos al licenciado Candelario Lajara
subsanar las deficiencias señaladas por la ODIN dentro de
un término de treinta días, así como la insuficiencia
arancelaria de $10,194. Además, le exigimos al letrado
que dentro del mismo término mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía y la
notaría por su reiterado incumplimiento con los
requerimientos de la ODIN y que expusiera las razones por
las cuales no debíamos imponerle una multa de $500 al
amparo del Art. 62 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2102.
Esta Resolución fue entregada al licenciado Candelario
Lajara, según surge del acuse de recibo con fecha de 21
de diciembre de 2016.
El 25 de enero de 2017, el Director de la ODIN nos
informó que el licenciado Candelario Lajara no cumplió
con nuestra orden.
II
El Código de Ética Profesional particulariza cuáles
son las normas mínimas de conducta que deben exhibir los
letrados en el desempeño de sus funciones. In re Rivera
Sepúlveda, 192 DPR 985, 988 (2015). En específico, el
Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9,
dispone, en lo pertinente, que: ―[e]l abogado debe
observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto‖. Igualmente, hemos
expresado que como funcionarios de este Tribunal, los TS-6859 5
profesionales del Derecho tienen un deber ineludible de
respetar, acatar y responder diligentemente nuestras
órdenes, en particular cuando se trata de procedimientos
relativos a su conducta profesional. In re Rivera
Sepúlveda, supra. Así, asumir una actitud de menosprecio
e indiferencia ante nuestras órdenes, las de nuestros
funcionarios y organismos denota una falta de respeto
hacia nuestra autoridad y constituye una violación del
Canon 9. Véase In re Colón Collazo, Op. de 15 de agosto
de 2016, 2016 TSPR 184, pág. 5, 196 DPR ___ (2016).
Véase, además, In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337, 341-42
(2015). Por ello, ―si luego de proveerle un término al
abogado para que muestre causa por la cual no debe ser
suspendido de la profesión, éste incumple con nuestro
mandato, procede que el abogado sea sancionado con la
suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría‖. In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90 (2013),
citando a In re Grau Collazo, 185 DPR 938 (2012).
Asimismo, hemos dispuesto que los notarios están
obligados a responder diligentemente los requerimientos
de la ODIN. In re García Aguirre, 190 DPR 539, 545
(2014); In re Da Silva Arocho, 189 DPR 888, 893 (2013);
In re Arroyo Rivera, 182 DPR 732, 735-736 (2011). Este
Tribunal ha reiterado que ―[n]ingún notario puede asumir
una actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo
contactará para verificar si se corrigen adecuadamente
los señalamientos que dicha oficina efectúe, máxime TS-6859 6
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 48
José Candelario Lajara 197 DPR ____
Número del Caso: TS-6859
Fecha: 31 de marzo de 2017
Abogado de la Promovente:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de abril de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Conducta Profesional José Candelario Lajara TS-6859
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a
un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría
por incumplir con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. José Candelario Lajara fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980.
En iguales términos, el 2 de octubre de 1981 prestó
juramento para ejercer el notariado. El 29 de agosto
de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de
Notarias (ODIN) presentó un Informe de Deficiencias
en la Notaría del Lcdo. José Alberto Candelario TS-6859 2
Lajara, Notario Número 6859, a tenor con la Regla 77k del
Reglamento Notarial.
El 15 de noviembre de 2012, la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN) comenzó el proceso de inspección de la
obra notarial del licenciado Candelario Lajara
correspondiente a los años 2006-2012. Ese proceso culminó
con el señalamiento de múltiples deficiencias sustantivas
y arancelarias en los protocolos correspondientes a 2007,
2008, 2009, 2011 y 2012 y tres tomos del Libro de Registro
de Testimonios. Surge de la comparecencia del Director de
la ODIN que luego de varios trámites procesales, el
letrado solo subsanó las deficiencias en los protocolos de
2007-2009. Por consiguiente, aún persisten deficiencias
sustantivas y arancelarias en los protocolos de 2011 y
2012, así como en los tomos Tercero, Cuarto y Quinto del
Libro de Registro de Testimonios.
El Director de la ODIN envió varias cartas en las que
notificó al notario Candelario Lajara la existencia de
múltiples deficiencias en su obra protocolar y le
confirió un término para expresar sus comentarios sobre
el informe enviado, así como para notificar gestiones
encaminadas a atender las deficiencias señaladas.
Transcurrido el término conferido, la ODIN le otorgó al
letrado un término final e improrrogable de cinco días
calendario a partir del recibo de la comunicación para
que se expresara. Además, apercibió al licenciado
Candelario Lajara que si no cumplía con lo ordenado, se TS-6859 3
referiría el asunto a este Tribunal. El término venció y
el notario no compareció ante la ODIN. Cuatro días más
tarde, el licenciado Candelario Lajara remitió una carta
a la ODIN en la cual informó que no subsanó en su
totalidad las deficiencias notificadas de su obra
protocolar debido a que, entre otras cosas, su esposa
estuvo delicada de salud. Además, informó que subsanaría
dentro de 60 días las deficiencias notificadas.
Finalmente, el Director de la ODIN refirió este
asunto a nuestra consideración. Este señaló que el
licenciado Candelario Lajara no subsanó la obra
protocolar correspondiente a 2011 y 2012, y que tampoco
corrigió las deficiencias en los tomos Tercero, Cuarto y
Quinto de su Libro de Testimonios. Además, informó que el
notario acumuló una deficiencia arancelaria global de
$10,194.
El 8 de junio de 2016, el Director de la ODIN
presentó un Informe Actualizado sobre Deficiencias en la
Notaría del Lcdo. José Alberto Candelario Lajara, Notario
Número 6859, a tenor con la Regla 77 (k) del Reglamento
Notarial. En este hizo constar que el 3 de mayo de 2016
se pudieron aprobar los protocolos correspondientes a los
años 2007 y 2009. Asimismo, nos informó que el 7 de junio
de 2016 se aprobó el protocolo de 2008 con deficiencia,
por lo que solo quedó pendiente la subsanación de las
deficiencias contenidas en los protocolos de 2011 y 2012,
así como de tres tomos del Registro de Testimonios. TS-6859 4
El 16 de diciembre de 2016 emitimos una Resolución en
la que le ordenamos al licenciado Candelario Lajara
subsanar las deficiencias señaladas por la ODIN dentro de
un término de treinta días, así como la insuficiencia
arancelaria de $10,194. Además, le exigimos al letrado
que dentro del mismo término mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía y la
notaría por su reiterado incumplimiento con los
requerimientos de la ODIN y que expusiera las razones por
las cuales no debíamos imponerle una multa de $500 al
amparo del Art. 62 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2102.
Esta Resolución fue entregada al licenciado Candelario
Lajara, según surge del acuse de recibo con fecha de 21
de diciembre de 2016.
El 25 de enero de 2017, el Director de la ODIN nos
informó que el licenciado Candelario Lajara no cumplió
con nuestra orden.
II
El Código de Ética Profesional particulariza cuáles
son las normas mínimas de conducta que deben exhibir los
letrados en el desempeño de sus funciones. In re Rivera
Sepúlveda, 192 DPR 985, 988 (2015). En específico, el
Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9,
dispone, en lo pertinente, que: ―[e]l abogado debe
observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto‖. Igualmente, hemos
expresado que como funcionarios de este Tribunal, los TS-6859 5
profesionales del Derecho tienen un deber ineludible de
respetar, acatar y responder diligentemente nuestras
órdenes, en particular cuando se trata de procedimientos
relativos a su conducta profesional. In re Rivera
Sepúlveda, supra. Así, asumir una actitud de menosprecio
e indiferencia ante nuestras órdenes, las de nuestros
funcionarios y organismos denota una falta de respeto
hacia nuestra autoridad y constituye una violación del
Canon 9. Véase In re Colón Collazo, Op. de 15 de agosto
de 2016, 2016 TSPR 184, pág. 5, 196 DPR ___ (2016).
Véase, además, In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337, 341-42
(2015). Por ello, ―si luego de proveerle un término al
abogado para que muestre causa por la cual no debe ser
suspendido de la profesión, éste incumple con nuestro
mandato, procede que el abogado sea sancionado con la
suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría‖. In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90 (2013),
citando a In re Grau Collazo, 185 DPR 938 (2012).
Asimismo, hemos dispuesto que los notarios están
obligados a responder diligentemente los requerimientos
de la ODIN. In re García Aguirre, 190 DPR 539, 545
(2014); In re Da Silva Arocho, 189 DPR 888, 893 (2013);
In re Arroyo Rivera, 182 DPR 732, 735-736 (2011). Este
Tribunal ha reiterado que ―[n]ingún notario puede asumir
una actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo
contactará para verificar si se corrigen adecuadamente
los señalamientos que dicha oficina efectúe, máxime TS-6859 6
cuando la imagen de la profesión y la suya propia está en
tela de juicio‖. In re Román Jiménez, 161 DPR 727, 733
(2004). Tratar con ligereza o laxitud los señalamientos
de la ODIN también configura una violación del Canon 9,
supra. In re Lebrón Arroyo, 194 DPR 932, 934-35 (2016).
Por esa razón, cuando un abogado incumple con nuestros
requerimientos —o aquellos emitidos por la ODIN— e ignora
el apercibimiento de sanciones disciplinarias, hemos sido
consecuentes en suspenderlo indefinidamente de la
práctica legal. In re Marqués Latorre, 186 DPR 412
(2012); In re Rojas Rojas, 185 DPR 405, 407 (2012).
III
En esta ocasión, nos enfrentamos al caso de un
abogado que no ha atendido los requerimientos de este
Tribunal. Le ordenamos que subsanara las deficiencias
señaladas por la ODIN y mostrara causa por la cual no
debía disciplinársele, así como por qué no debíamos
imponerle una multa de $500 al amparo de la Ley Notarial,
supra. Sin embargo, a pesar de habérselo notificado
personalmente, desacató nuestras órdenes.
Su conducta indiferente ante los requerimientos de
este Tribunal constituye una falta de respeto a esta
Curia que violenta el Canon 9, supra. Asimismo, su
actitud de dejadez es prueba de que ya no desea continuar
en el ejercicio de la abogacía y la notaría. Ahora, el
letrado deberá subsanar, desde el desaforo, todas las TS-6859 7
deficiencias en su obra notarial según fueron señaladas
por la ODIN.
IV
Por todo lo antes expuesto, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría del licenciado Candelario Lajara. Además, se le
impone una sanción económica de $500 por violar las
disposiciones del Art. 62 de la Ley Notarial, supra, a
ser satisfecha en sellos de rentas internas en la
Secretaría de este Tribunal dentro del término
improrrogable de veinte días. Se le ordena al señor
Candelario Lajara que, dentro de un término improrrogable
de treinta días, subsane con su propio peculio todas las
deficiencias en su obra protocolar, incluida la deuda
arancelaria. Deberá acreditar a este Foro el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta días, a
partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y
Sentencia. Se le apercibe que incumplir con lo aquí
ordenado podría dar lugar a la iniciación de un
procedimiento de desacato en el Tribunal de Primera
Instancia. Al momento de presentar una solicitud de
reinstalación, el señor Candelario Lajara deberá
presentar una certificación de la ODIN que demuestre que
su obra notarial se encuentra libre de deficiencias.
Le ordenamos al señor Candelario Lajara notificar a
sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos y devolverles cualesquiera honorarios TS-6859 8
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún caso pendiente.
Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta días a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y Sentencia.
Además, se le ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del
señor Candelario Lajara y entregarlos al Director de la
ODIN para la correspondiente investigación e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Candelario Lajara a través de la
Oficina del Alguacil de este Tribunal. Además,
notifíquese copia de esta Opinión Per Curiam y Sentencia
al Secretario de Justicia para que tome la acción que
estime pertinente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del licenciado Candelario Lajara. Además, se le impone una sanción económica de $500 por violar las disposiciones del Art. 62 de la Ley Notarial, supra, a ser satisfecha en sellos de rentas internas en la Secretaría de este Tribunal dentro del término improrrogable de veinte días. Se le ordena al señor Candelario Lajara que, dentro de un término improrrogable de treinta días, subsane con su propio peculio todas las deficiencias en su obra protocolar, incluida la deuda arancelaria. Deberá acreditar a este Foro el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días, a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia. Se le apercibe que incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la iniciación de un procedimiento de desacato en el Tribunal de Primera Instancia. Al momento de presentar una solicitud de reinstalación, el señor Candelario Lajara deberá presentar una TS-6859 2
certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial se encuentra libre de deficiencias.
Le ordenamos al señor Candelario Lajara notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Además, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Candelario Lajara y entregarlos al Director de la ODIN para la correspondiente investigación e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Candelario Lajara a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia de esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Secretario de Justicia para que tome la acción que estime pertinente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo