In Re: Axel A. Núñez Vázquez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2019
DocketTS-11,650
StatusPublished

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In Re: Axel A. Núñez Vázquez, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 124

Axel A. Núñez Vázquez 202 DPR _____

Número del Caso: TS-11,650

Fecha: 5 de junio de 2019

Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 8 de julio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Núm. TS-11,650 Axel A. Núñez Vázquez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión

indefinida de la práctica de la abogacía de un integrante de

la profesión legal por su reiterada desatención e

incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.

I.

El Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la

notaría el 26 de febrero de 1997. El 14 de marzo de 2017 fue

suspendido indefinidamente del ejercicio de la Notaría. Ello,

luego de que el Director de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN), el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentara

un Informe Especial sobre Incumplimiento con la Ley Notarial

de Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedio.

En la sentencia suspendiéndolo de la práctica de la Notaría,

se ordenó al licenciado Núñez Vázquez someter los índices

notariales adeudados so pena de sanciones ulteriores, entre

las cuales se encontraban un referido al Tribunal de Primera

Instancia para iniciar un proceso de desacato y la suspensión

indefinida de la abogacía. TS-11,650 2

Así las cosas, el 18 de abril de 2017, el Director de la

ODIN presentó un Informe sobre Estado de Obra Incautada

(Informe). En éste, se detallaron las deficiencias de la obra

notarial del licenciado Núñez Vázquez y se le informó a este

Tribunal que, al momento de la incautación, el letrado informó

a los alguaciles que no encontraba su Registro de Testimonios.

El Director destacó, además, que se desconocía la cantidad

total de testimonios autorizados, puesto que el licenciado

Núñez Vázquez no había rendido los informes de actividad

mensual desde el mes de marzo de 2009. Por último, el Director

enumeró las deficiencias en la obra protocolar, según éstas

surgían del Informe de señalamientos preliminares rendido por

el Inspector de Protocolos y Notarías, el Lcdo. Elías Rivera

Fernández.

Luego de examinar el Informe sobre Estado de Obra

Incautada presentado por el Director de la ODIN, el 18 de

mayo de 2017, emitimos una resolución mediante la cual

ordenamos al licenciado Núñez Vázquez entregar la obra

protocolar que no había sido incautada, incluyendo el Libro

de Testimonios, en un término de quince (15) días. También

dentro de ese término, se le ordenó entregar los informes de

actividad notarial adeudados y presentar evidencia

acreditativa del pago de la fianza notarial desde el año 2011

hasta la fecha de su suspensión. Por último, le ordenamos

subsanar las deficiencias contenidas en el Informe,

particularmente la deuda arancelaria -ascendente a $583.50 -

en un término de cuarenta y cinco (45) días. TS-11,650 3

El 21 de julio de 2017, el Director de la ODIN compareció

nuevamente mediante una Moción notificando incumplimiento de

orden y en solicitud de remedios en la que informó que los

términos concedidos al licenciado Núñez Vázquez habían

transcurrido sin que éste cumpliera con lo ordenado. En

atención a ello, el 8 de agosto de 2017 emitimos una

resolución concediéndole al letrado un término final e

improrrogable de treinta (30) días para cumplir con nuestra

orden. En ésta, se le apercibió que su incumplimiento podría

acarrear sanciones severas, tal y como la suspensión del

ejercicio de la abogacía y un proceso de desacato. A pesar de

este apercibimiento, el 8 de marzo de 2018, el Director de la

ODIN presentó una Moción reiterando incumplimiento de orden

y en solicitud de remedios. Mediante ésta, informó que el

licenciado Núñez Vázquez no se había comunicado con el

Inspector a cargo del proceso y que su obra protocolar

permanecía en el mismo estado que fue informado el 18 de abril

de 2017.

El 27 de abril de 2018, emitimos otra resolución mediante

la cual referimos el asunto a la Sala de la Jueza

Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan, para la celebración de una vista de desacato. En la

resolución, además, le concedimos al letrado un término de

diez (10) días para comparecer y mostrar causa por la cual no

debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por su

reiterado incumplimiento con nuestras órdenes. Esta

resolución le fue notificada personalmente el 21 de mayo TS-11,650 4

de 2018. Al día de hoy, sin embargo, el licenciado Núñez

Vázquez no ha comparecido ante este Tribunal para cumplir con

lo ordenado. Surge del expediente que, el 6 de noviembre de

2018, el letrado compareció mediante un escrito titulado

Moción sobre permiso para reconstruir libro de testimonio de

notario. En ésta, informó que no estaba ejerciendo

activamente la abogacía y que no había podido ubicar su Libro

de Testimonios porque lo había extraviado durante una

mudanza. Así, solicitó permiso para reconstruirlo e indicó

que había registrado en éste 944 testimonios. Además de esa

comparecencia, y a más de un (1) año de nuestra última orden

a esos efectos, el licenciado Núñez Vázquez no ha comparecido

a mostrar causa por la cual no deba ser suspendido de la

abogacía por su reiterado incumplimiento con nuestras

órdenes.1

II.

En innumerables ocasiones hemos establecido que

responder y acatar las órdenes de este Tribunal constituye un

deber ineludible de la clase togada. In re Rodríguez Zayas,

194 DPR 337 (2015). Asimismo, hemos dictaminado que ignorar

los requerimientos cursados por este Tribunal representa un

agravio a nuestra autoridad y, consiguientemente, configura

una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.

1 En lo atinente a la vista de desacato, la misma tuvo lugar el 26 de abril de 2019 y, mediante Sentencia notificada el 6 de mayo del mismo año, se ordenó el archivo del caso sin perjuicio al amparo de la Regla 247(a) de las de Procedimiento Criminal. Ello, luego de que tanto el Inspector como el Director de la ODIN solicitaran el desistimiento. TS-11,650 5

In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015). Este Canon impone

a todos los integrantes de la profesión legal el deber de

“observar para con los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C. 9.

La desatención a las órdenes y requerimientos de este

Tribunal constituye, además, una afrenta a nuestro poder

inherente de regular la profesión legal.

En el presente caso, ha transcurrido más de un (1) año

desde que ordenamos al licenciado Núñez Vázquez comparecer y

mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la

práctica de la abogacía por su reiterado incumplimiento con

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192 P.R. Dec. 246 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
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194 P.R. Dec. 337 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

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