EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 124
Axel A. Núñez Vázquez 202 DPR _____
Número del Caso: TS-11,650
Fecha: 5 de junio de 2019
Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 8 de julio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-11,650 Axel A. Núñez Vázquez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2019.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión
indefinida de la práctica de la abogacía de un integrante de
la profesión legal por su reiterada desatención e
incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.
I.
El Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la
notaría el 26 de febrero de 1997. El 14 de marzo de 2017 fue
suspendido indefinidamente del ejercicio de la Notaría. Ello,
luego de que el Director de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN), el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentara
un Informe Especial sobre Incumplimiento con la Ley Notarial
de Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedio.
En la sentencia suspendiéndolo de la práctica de la Notaría,
se ordenó al licenciado Núñez Vázquez someter los índices
notariales adeudados so pena de sanciones ulteriores, entre
las cuales se encontraban un referido al Tribunal de Primera
Instancia para iniciar un proceso de desacato y la suspensión
indefinida de la abogacía. TS-11,650 2
Así las cosas, el 18 de abril de 2017, el Director de la
ODIN presentó un Informe sobre Estado de Obra Incautada
(Informe). En éste, se detallaron las deficiencias de la obra
notarial del licenciado Núñez Vázquez y se le informó a este
Tribunal que, al momento de la incautación, el letrado informó
a los alguaciles que no encontraba su Registro de Testimonios.
El Director destacó, además, que se desconocía la cantidad
total de testimonios autorizados, puesto que el licenciado
Núñez Vázquez no había rendido los informes de actividad
mensual desde el mes de marzo de 2009. Por último, el Director
enumeró las deficiencias en la obra protocolar, según éstas
surgían del Informe de señalamientos preliminares rendido por
el Inspector de Protocolos y Notarías, el Lcdo. Elías Rivera
Fernández.
Luego de examinar el Informe sobre Estado de Obra
Incautada presentado por el Director de la ODIN, el 18 de
mayo de 2017, emitimos una resolución mediante la cual
ordenamos al licenciado Núñez Vázquez entregar la obra
protocolar que no había sido incautada, incluyendo el Libro
de Testimonios, en un término de quince (15) días. También
dentro de ese término, se le ordenó entregar los informes de
actividad notarial adeudados y presentar evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial desde el año 2011
hasta la fecha de su suspensión. Por último, le ordenamos
subsanar las deficiencias contenidas en el Informe,
particularmente la deuda arancelaria -ascendente a $583.50 -
en un término de cuarenta y cinco (45) días. TS-11,650 3
El 21 de julio de 2017, el Director de la ODIN compareció
nuevamente mediante una Moción notificando incumplimiento de
orden y en solicitud de remedios en la que informó que los
términos concedidos al licenciado Núñez Vázquez habían
transcurrido sin que éste cumpliera con lo ordenado. En
atención a ello, el 8 de agosto de 2017 emitimos una
resolución concediéndole al letrado un término final e
improrrogable de treinta (30) días para cumplir con nuestra
orden. En ésta, se le apercibió que su incumplimiento podría
acarrear sanciones severas, tal y como la suspensión del
ejercicio de la abogacía y un proceso de desacato. A pesar de
este apercibimiento, el 8 de marzo de 2018, el Director de la
ODIN presentó una Moción reiterando incumplimiento de orden
y en solicitud de remedios. Mediante ésta, informó que el
licenciado Núñez Vázquez no se había comunicado con el
Inspector a cargo del proceso y que su obra protocolar
permanecía en el mismo estado que fue informado el 18 de abril
de 2017.
El 27 de abril de 2018, emitimos otra resolución mediante
la cual referimos el asunto a la Sala de la Jueza
Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San
Juan, para la celebración de una vista de desacato. En la
resolución, además, le concedimos al letrado un término de
diez (10) días para comparecer y mostrar causa por la cual no
debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por su
reiterado incumplimiento con nuestras órdenes. Esta
resolución le fue notificada personalmente el 21 de mayo TS-11,650 4
de 2018. Al día de hoy, sin embargo, el licenciado Núñez
Vázquez no ha comparecido ante este Tribunal para cumplir con
lo ordenado. Surge del expediente que, el 6 de noviembre de
2018, el letrado compareció mediante un escrito titulado
Moción sobre permiso para reconstruir libro de testimonio de
notario. En ésta, informó que no estaba ejerciendo
activamente la abogacía y que no había podido ubicar su Libro
de Testimonios porque lo había extraviado durante una
mudanza. Así, solicitó permiso para reconstruirlo e indicó
que había registrado en éste 944 testimonios. Además de esa
comparecencia, y a más de un (1) año de nuestra última orden
a esos efectos, el licenciado Núñez Vázquez no ha comparecido
a mostrar causa por la cual no deba ser suspendido de la
abogacía por su reiterado incumplimiento con nuestras
órdenes.1
II.
En innumerables ocasiones hemos establecido que
responder y acatar las órdenes de este Tribunal constituye un
deber ineludible de la clase togada. In re Rodríguez Zayas,
194 DPR 337 (2015). Asimismo, hemos dictaminado que ignorar
los requerimientos cursados por este Tribunal representa un
agravio a nuestra autoridad y, consiguientemente, configura
una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
1 En lo atinente a la vista de desacato, la misma tuvo lugar el 26 de abril de 2019 y, mediante Sentencia notificada el 6 de mayo del mismo año, se ordenó el archivo del caso sin perjuicio al amparo de la Regla 247(a) de las de Procedimiento Criminal. Ello, luego de que tanto el Inspector como el Director de la ODIN solicitaran el desistimiento. TS-11,650 5
In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015). Este Canon impone
a todos los integrantes de la profesión legal el deber de
“observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C. 9.
La desatención a las órdenes y requerimientos de este
Tribunal constituye, además, una afrenta a nuestro poder
inherente de regular la profesión legal.
En el presente caso, ha transcurrido más de un (1) año
desde que ordenamos al licenciado Núñez Vázquez comparecer y
mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la
práctica de la abogacía por su reiterado incumplimiento con
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 124
Axel A. Núñez Vázquez 202 DPR _____
Número del Caso: TS-11,650
Fecha: 5 de junio de 2019
Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 8 de julio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-11,650 Axel A. Núñez Vázquez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2019.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión
indefinida de la práctica de la abogacía de un integrante de
la profesión legal por su reiterada desatención e
incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.
I.
El Lcdo. Axel A. Núñez Vázquez fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la
notaría el 26 de febrero de 1997. El 14 de marzo de 2017 fue
suspendido indefinidamente del ejercicio de la Notaría. Ello,
luego de que el Director de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN), el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, presentara
un Informe Especial sobre Incumplimiento con la Ley Notarial
de Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedio.
En la sentencia suspendiéndolo de la práctica de la Notaría,
se ordenó al licenciado Núñez Vázquez someter los índices
notariales adeudados so pena de sanciones ulteriores, entre
las cuales se encontraban un referido al Tribunal de Primera
Instancia para iniciar un proceso de desacato y la suspensión
indefinida de la abogacía. TS-11,650 2
Así las cosas, el 18 de abril de 2017, el Director de la
ODIN presentó un Informe sobre Estado de Obra Incautada
(Informe). En éste, se detallaron las deficiencias de la obra
notarial del licenciado Núñez Vázquez y se le informó a este
Tribunal que, al momento de la incautación, el letrado informó
a los alguaciles que no encontraba su Registro de Testimonios.
El Director destacó, además, que se desconocía la cantidad
total de testimonios autorizados, puesto que el licenciado
Núñez Vázquez no había rendido los informes de actividad
mensual desde el mes de marzo de 2009. Por último, el Director
enumeró las deficiencias en la obra protocolar, según éstas
surgían del Informe de señalamientos preliminares rendido por
el Inspector de Protocolos y Notarías, el Lcdo. Elías Rivera
Fernández.
Luego de examinar el Informe sobre Estado de Obra
Incautada presentado por el Director de la ODIN, el 18 de
mayo de 2017, emitimos una resolución mediante la cual
ordenamos al licenciado Núñez Vázquez entregar la obra
protocolar que no había sido incautada, incluyendo el Libro
de Testimonios, en un término de quince (15) días. También
dentro de ese término, se le ordenó entregar los informes de
actividad notarial adeudados y presentar evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial desde el año 2011
hasta la fecha de su suspensión. Por último, le ordenamos
subsanar las deficiencias contenidas en el Informe,
particularmente la deuda arancelaria -ascendente a $583.50 -
en un término de cuarenta y cinco (45) días. TS-11,650 3
El 21 de julio de 2017, el Director de la ODIN compareció
nuevamente mediante una Moción notificando incumplimiento de
orden y en solicitud de remedios en la que informó que los
términos concedidos al licenciado Núñez Vázquez habían
transcurrido sin que éste cumpliera con lo ordenado. En
atención a ello, el 8 de agosto de 2017 emitimos una
resolución concediéndole al letrado un término final e
improrrogable de treinta (30) días para cumplir con nuestra
orden. En ésta, se le apercibió que su incumplimiento podría
acarrear sanciones severas, tal y como la suspensión del
ejercicio de la abogacía y un proceso de desacato. A pesar de
este apercibimiento, el 8 de marzo de 2018, el Director de la
ODIN presentó una Moción reiterando incumplimiento de orden
y en solicitud de remedios. Mediante ésta, informó que el
licenciado Núñez Vázquez no se había comunicado con el
Inspector a cargo del proceso y que su obra protocolar
permanecía en el mismo estado que fue informado el 18 de abril
de 2017.
El 27 de abril de 2018, emitimos otra resolución mediante
la cual referimos el asunto a la Sala de la Jueza
Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San
Juan, para la celebración de una vista de desacato. En la
resolución, además, le concedimos al letrado un término de
diez (10) días para comparecer y mostrar causa por la cual no
debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por su
reiterado incumplimiento con nuestras órdenes. Esta
resolución le fue notificada personalmente el 21 de mayo TS-11,650 4
de 2018. Al día de hoy, sin embargo, el licenciado Núñez
Vázquez no ha comparecido ante este Tribunal para cumplir con
lo ordenado. Surge del expediente que, el 6 de noviembre de
2018, el letrado compareció mediante un escrito titulado
Moción sobre permiso para reconstruir libro de testimonio de
notario. En ésta, informó que no estaba ejerciendo
activamente la abogacía y que no había podido ubicar su Libro
de Testimonios porque lo había extraviado durante una
mudanza. Así, solicitó permiso para reconstruirlo e indicó
que había registrado en éste 944 testimonios. Además de esa
comparecencia, y a más de un (1) año de nuestra última orden
a esos efectos, el licenciado Núñez Vázquez no ha comparecido
a mostrar causa por la cual no deba ser suspendido de la
abogacía por su reiterado incumplimiento con nuestras
órdenes.1
II.
En innumerables ocasiones hemos establecido que
responder y acatar las órdenes de este Tribunal constituye un
deber ineludible de la clase togada. In re Rodríguez Zayas,
194 DPR 337 (2015). Asimismo, hemos dictaminado que ignorar
los requerimientos cursados por este Tribunal representa un
agravio a nuestra autoridad y, consiguientemente, configura
una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
1 En lo atinente a la vista de desacato, la misma tuvo lugar el 26 de abril de 2019 y, mediante Sentencia notificada el 6 de mayo del mismo año, se ordenó el archivo del caso sin perjuicio al amparo de la Regla 247(a) de las de Procedimiento Criminal. Ello, luego de que tanto el Inspector como el Director de la ODIN solicitaran el desistimiento. TS-11,650 5
In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015). Este Canon impone
a todos los integrantes de la profesión legal el deber de
“observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C. 9.
La desatención a las órdenes y requerimientos de este
Tribunal constituye, además, una afrenta a nuestro poder
inherente de regular la profesión legal.
En el presente caso, ha transcurrido más de un (1) año
desde que ordenamos al licenciado Núñez Vázquez comparecer y
mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la
práctica de la abogacía por su reiterado incumplimiento con
nuestras órdenes y con su deber de subsanar las deficiencias
contenidas en el Informe presentado por la ODIN. A pesar de
que el letrado compareció a la vista de desacato y el caso
fue desistido, éste nunca compareció ante este Tribunal para
cumplir con lo ordenado.
La mera incomparecencia ante este Tribunal, luego de que
se le requiriera comparecer en múltiples instancias so pena
de medidas disciplinarias severas es, de por sí, razón
suficiente para separar al licenciado Núñez Vázquez de la
profesión legal. Conviene recordar que, en el pasado, hemos
dictaminado que la dejadez e indiferencia a nuestros
apercibimientos sobre sanciones disciplinarias constituye
causa suficiente para la suspensión inmediata de la abogacía.
In re Vélez Rivera, 199 DPR 587, 591 (2018).
En este caso, a pesar del sinnúmero de oportunidades
provistas para comparecer y cumplir con lo ordenado, el TS-11,650 6
licenciado Núñez Vázquez hizo caso omiso de nuestros
pronunciamientos y apercibimientos y optó por desatender su
deber de respetar la autoridad de este Tribunal. Sin lugar a
dudas, su conducta constituye una violación al Canon 9 del
Código de Ética Profesional. Resulta forzoso, pues, decretar
su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la
abogacía.
III.
Por los fundamentos que anteceden, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Axel A. Núñez
Vázquez de la práctica de la abogacía. En caso de que el señor
Núñez Vázquez esté representando a clientes ante nuestros
tribunales en la actualidad, se le impone el deber de
notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar
representándolos, devolver los honorarios por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a
cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga un
caso pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30)
días, contados a partir de la notificación de la presente
Opinión Per Curiam.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Núñez Vázquez del ejercicio de la abogacía Puerto Rico. Se ordena, además, la remoción de su nombre del registro de abogados autorizados a postular en nuestra jurisdicción.
El señor Núñez Vázquez deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y deberá devolver a éstos los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Por último, deberá acreditar a este Tribunal, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento con lo anterior.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo