In re Méndez Morales

195 P.R. Dec. 521
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2016
DocketNúmero: TS-10,947
StatusPublished

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In re Méndez Morales, 195 P.R. Dec. 521 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión jurídica que ha incumplido con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no ha acatado las órdenes de este Tribunal.

Dada la inobservancia de los preceptos antes estableci-dos, suspendemos al Ledo. Elfrick Méndez Morales (licen-ciado Méndez Morales) de forma inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Méndez Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de julio de 1994 y prestó juramento como notario el 17 de febrero de 1995. El 8 de septiembre de 2015, la ODIN, a través de su director, el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante este Foro mediante un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedios (Informe). En éste indicó que se le había notificado al licen-ciado Méndez Morales que adeudaba veintinueve índices mensuales de actividad notarial y cuatro informes estadís-ticos anuales de actividad notarial. Por ello, la ODIN le concedió un término de diez días para que el abogado se expresara al respecto.

El 19 de febrero de 2015, el licenciado Méndez Morales presentó una misiva ante la ODIN en la que señaló que no autorizaba documentos notariales desde hacía varios años y que pensó erróneamente que no podía presentar los índi-[523]*523ces mensuales de actividad notarial de forma impresa. A esos efectos, se comprometió a presentar a tiempo los futu-ros informes.

El 26 de febrero de 2015, la ODIN emitió una Resolu-ción en la cual le reiteró al licenciado Méndez Morales la importancia de cumplir con la presentación de los informes estadísticos anuales y los índices mensuales de actividad notarial dentro de los términos correspondientes. Además, le apercibió que, de presentar nuevamente de forma tardía los mencionados informes, se referiría el asunto automáti-camente al Tribunal Supremo.

El 2 de septiembre de 2015, el licenciado Méndez Morales presentó ante la ODIN una Moción Explicativa junto a siete índices mensuales de actividad notarial negativa, co-rrespondientes a los meses de marzo hasta septiembre de 2015. En la referida moción indicó que, debido a la carga de trabajo y a que actualmente no realiza trabajo notarial, olvidó presentar los índices a tiempo, por lo cual solicitó que la ODIN excusara su inobservancia y aceptara la pre-sentación tardía de los informes. No obstante, el licenciado Méndez Morales no cumplió con la presentación de los res-tantes índices. Por ello, el Director de la ODIN presentó el Informe ante este Foro.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2015 emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término final de veinte días al licenciado Méndez Morales para que mos-trara causa por la cual no debía ser sancionado por trans-gredir la Ley Notarial de Puerto Rico, el Reglamento Notarial de Puerto Rico y el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

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