In re Santaliz Martell
Opinion
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por desatender los requerimientos de este Tribunal, apartándose así de las normas éticas que rigen la práctica de la abogacía. Conforme a lo detallado a conti-nuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Leda. Ileska Santaliz Martell del ejercicio de la abo-gacía y de la notaría.
i — H
La Leda. Ileska Santaliz Martell fue admitida al ejerci-cio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y al ejercicio de la notaría el 8 de octubre de 2007. Los hechos que dan lugar a esta acción disciplinaria son los siguientes.
El 15 de mayo de 2015 el Director de la Oficina de Ins-pección de Notarías (ODIN) presentó a esta Curia un es-crito titulado “Informe Especial” sobre incumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento, y en soli-citud de remedios, en el que nos informó que la licenciada Santaliz Martell había incumplido con su obligación de re-mitir a la ODIN sus índices de actividad notarial e infor-mes estadísticos anuales. Específicamente, se nos informó que adeudaba un total de treinta y tres índices de Activi-[913] dad Notarial Mensual y dos Informes Estadísticos de Acti-vidad Notarial Anual.
En el informe se hizo constar que se orientó a la notaría sobre el derecho aplicable, se le advirtió sobre la gravedad de la conducta desplegada y las consecuencias disciplinarias que acarrea tal incumplimiento. Se le concedió un término de diez días para rendir todos los documentos adeudados y expresar las razones de su reiterado incumplimiento. Surge de dicho informe todas las gestiones realizadas por la ODIN a los fines de que se cumpliera con la ley notarial y su reglamento. El 2 de junio de 2015 emitimos una Resolución ordenando a la notaría a comparecer en un término de veinte días, contado a partir de la notificación de la Resolu-ción, para expresarse en relación con el Informe Especial. Además, se le apercibió que su incumplimiento con la orden conllevaría sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Así las cosas, el 28 de julio de 2015 compareció nueva-mente el Director de la ODIN mediante una “Moción noti-ficando incumplimiento de orden”. En esta se detalla, entre otras cosas, que el término conferido a la licenciada Santa-liz Martell había vencido sin que la licenciada cumpliera con los requerimientos de esta Curia. Ante ello, se nos so-licitó tomar conocimiento del incumplimiento en que incu-rrió la notaría y emitir un pronunciamiento.
I — I
En innumerables ocasiones hemos señalado que el ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo abogado y abogada observe rigurosamente los requerimientos de este Tribunal.
Footnotes
194 P.R. Dec. 911 (In re Santaliz Martell) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.