In Re: Rubie M. Alicea Martínez

2016 TSPR 132
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 2016
DocketAB-2014-109 AB-2014-426
StatusPublished

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In Re: Rubie M. Alicea Martínez, 2016 TSPR 132 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 132 Rubie M. Alicea Martínez 195 DPR ____

Número del Caso: AB-2014-109 AB-2014-426

Fecha: 22 de junio de 2016

Materia: Conducta Profesional-

La suspensión será efectiva el 23 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AB-2014-109 Rubie M. Alicea Martínez AB-2014-426

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Nos vemos forzados a ordenar la suspensión

indefinida de un miembro de la profesión legal por

hacer caso omiso a los requerimientos de este

Tribunal.

I.

La Lcda. Rubie M. Alicea Martínez fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006.

El 31 de marzo de 2014, la Sra. Enid Sandra Calderón

presentó la queja AB-2014-109 contra la licenciada

Alicea Martínez. El 1 de mayo de 2014 y el 29 de

agosto de 2014, la entonces Subsecretaria de este

Tribunal, Lcda. Camelia Montilla Alvarado, cursó AB-2014-109; AB-2014-426 2

comunicaciones a la licenciada Alicea Martínez

concediéndole 10 días para contestar la queja presentada

en su contra. Ante su incomparecencia, el 18 de noviembre

de 2015 emitimos una Resolución concediéndole un término

final de 5 días para contestar la queja. Le apercibimos

que su incumplimiento podría conllevar sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del

ejercicio de la profesión. A pesar de que la Resolución se

le notificó personalmente, la licenciada Alicea Martínez

no ha cumplido con nuestra orden.

Por otro lado, el 27 de octubre de 2014 el Sr. Juan

Peña Colón presentó la queja AB-2014-426 contra la

licenciada Alicea Martínez. El 1 de diciembre de 2014, la

entonces Subsecretaria le envió una comunicación

en su contra. Posteriormente, el 16 de julio de 2015 la

entonces Secretaria de este Tribunal, Hon. Aida Ileana

Oquendo Graulau, le cursó una segunda notificación

requiriéndole que contestara la queja en 10 días. Al no

recibir contestación, emitimos una Resolución el 29 de

septiembre de 2015 y le concedimos a la licenciada Alicea

Martínez un término final e improrrogable de cinco días

para que presentara su contestación. Le apercibimos que su

incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la

profesión. La Resolución se le notificó personalmente. Al

presente, la licenciada tampoco ha contestado esta queja. AB-2014-109; AB-2014-426 3

II.

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX, C. 9, requiere que los abogados y abogadas

observen ante los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto. En consecuencia, hemos

reiterado que un miembro de la profesión legal infringe el

Canon 9 y procede su suspensión del ejercicio de la

profesión cuando desatiende nuestras órdenes y se muestra

indiferente ante nuestros apercibimientos de sanciones

disciplinarias. In re Santaliz Martell, 2016 TSPR 45, 4,

194 DPR ___ (2016); In re García Incera, 177 DPR 329, 331

(2009).

Cabe mencionar que los abogados y las abogadas tienen

la “ineludible obligación de responder diligentemente a

los requerimientos de este Tribunal, independientemente de

los méritos de la queja presentada en su contra”. In re

García Incera, supra, pág. 331. Por tanto, incumplir con

éstos, es una falta independiente a los méritos de la

queja. Íd.

Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra

consideración.

III.

Según expuesto previamente, la licenciada Alicea

Martínez ha incumplido con nuestros requerimientos. A

pesar de haber tenido varias oportunidades para contestar

las quejas presentadas en su contra y de que se le

apercibió que su incumplimiento podría conllevar la AB-2014-109; AB-2014-426 4

suspensión del ejercicio de la profesión, la licenciada ha

hecho caso omiso a las órdenes de este Tribunal. Dicha

conducta denota una falta de diligencia y de respeto a la

autoridad de este foro.1 En vista de lo anterior, se

decreta la suspensión inmediata e indefinida de la

licenciada Alicea Martínez del ejercicio de la abogacía.

Así pues, se le impone el deber de notificar a todos sus

clientes sobre su inhabilidad para continuar

representándolos y devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este

Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del

término de 30 días a partir de la notificación de esta

Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese personalmente a la licenciada Alicea

Martínez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad.

Cabe mencionar que esta no es la primera ocasión en la que nos enfrentamos a la falta de diligencia de la licenciada Alicea Martínez. En lo pertinente, en una Resolución que emitimos el 16 de septiembre de 2015 ordenamos el archivo de la queja AB-2014-0370 y apercibimos a la licenciada que debía cumplir oportunamente con las órdenes de este Tribunal, ya que futuros incumplimientos podían dar lugar a sanciones disciplinarias.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rubie M. Alicea Martínez del ejercicio de la abogacía.

Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese personalmente a la licenciada Alicea Martínez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AB-2014-0109 Rubie M. Alicea Martínez AB-2014-0426

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2016.

Examinada la Solicitud de Reconsideración de Suspensión Indefinida presentada por la Sra. Rubie M. Alicea Martínez, reconsideramos nuestra Opinión Per Curiam del 22 de junio de 2016 a los fines de decretar su suspensión por un término de dos (2) meses, en lugar de indefinidamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rivera García ordenaría a la señora Alicea Martínez a presentar evidencia fehaciente que sostenga sus alegaciones dentro de un término de diez (10) días, de modo que estemos en mejor posición para evaluar la reconsideración de la sanción impuesta. El Juez Asociado señor Colón Pérez suspendería a la señora Alicea Martínez por un término de tres (3) meses.

Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina

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