In Re: Rubie M. Alicea Martínez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 132 Rubie M. Alicea Martínez 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2014-109 AB-2014-426
Fecha: 22 de junio de 2016
Materia: Conducta Profesional-
La suspensión será efectiva el 23 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2014-109 Rubie M. Alicea Martínez AB-2014-426
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.
Nos vemos forzados a ordenar la suspensión
indefinida de un miembro de la profesión legal por
hacer caso omiso a los requerimientos de este
Tribunal.
I.
La Lcda. Rubie M. Alicea Martínez fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 29 de agosto de 2006.
El 31 de marzo de 2014, la Sra. Enid Sandra Calderón
presentó la queja AB-2014-109 contra la licenciada
Alicea Martínez. El 1 de mayo de 2014 y el 29 de
agosto de 2014, la entonces Subsecretaria de este
Tribunal, Lcda. Camelia Montilla Alvarado, cursó AB-2014-109; AB-2014-426 2
comunicaciones a la licenciada Alicea Martínez
concediéndole 10 días para contestar la queja presentada
en su contra. Ante su incomparecencia, el 18 de noviembre
de 2015 emitimos una Resolución concediéndole un término
final de 5 días para contestar la queja. Le apercibimos
que su incumplimiento podría conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión. A pesar de que la Resolución se
le notificó personalmente, la licenciada Alicea Martínez
no ha cumplido con nuestra orden.
Por otro lado, el 27 de octubre de 2014 el Sr. Juan
Peña Colón presentó la queja AB-2014-426 contra la
licenciada Alicea Martínez. El 1 de diciembre de 2014, la
entonces Subsecretaria le envió una comunicación
en su contra. Posteriormente, el 16 de julio de 2015 la
entonces Secretaria de este Tribunal, Hon. Aida Ileana
Oquendo Graulau, le cursó una segunda notificación
requiriéndole que contestara la queja en 10 días. Al no
recibir contestación, emitimos una Resolución el 29 de
septiembre de 2015 y le concedimos a la licenciada Alicea
Martínez un término final e improrrogable de cinco días
para que presentara su contestación. Le apercibimos que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la
profesión. La Resolución se le notificó personalmente. Al
presente, la licenciada tampoco ha contestado esta queja. AB-2014-109; AB-2014-426 3
II.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, C. 9, requiere que los abogados y abogadas
observen ante los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto. En consecuencia, hemos
reiterado que un miembro de la profesión legal infringe el
Canon 9 y procede su suspensión del ejercicio de la
profesión cuando desatiende nuestras órdenes y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de sanciones
disciplinarias. In re Santaliz Martell, 2016 TSPR 45, 4,
194 DPR ___ (2016); In re García Incera, 177 DPR 329, 331
(2009).
Cabe mencionar que los abogados y las abogadas tienen
la “ineludible obligación de responder diligentemente a
los requerimientos de este Tribunal, independientemente de
los méritos de la queja presentada en su contra”. In re
García Incera, supra, pág. 331. Por tanto, incumplir con
éstos, es una falta independiente a los méritos de la
queja. Íd.
Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra
consideración.
III.
Según expuesto previamente, la licenciada Alicea
Martínez ha incumplido con nuestros requerimientos. A
pesar de haber tenido varias oportunidades para contestar
las quejas presentadas en su contra y de que se le
apercibió que su incumplimiento podría conllevar la AB-2014-109; AB-2014-426 4
suspensión del ejercicio de la profesión, la licenciada ha
hecho caso omiso a las órdenes de este Tribunal. Dicha
conducta denota una falta de diligencia y de respeto a la
autoridad de este foro.1 En vista de lo anterior, se
decreta la suspensión inmediata e indefinida de la
licenciada Alicea Martínez del ejercicio de la abogacía.
Así pues, se le impone el deber de notificar a todos sus
clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de 30 días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente a la licenciada Alicea
Martínez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad.
Cabe mencionar que esta no es la primera ocasión en la que nos enfrentamos a la falta de diligencia de la licenciada Alicea Martínez. En lo pertinente, en una Resolución que emitimos el 16 de septiembre de 2015 ordenamos el archivo de la queja AB-2014-0370 y apercibimos a la licenciada que debía cumplir oportunamente con las órdenes de este Tribunal, ya que futuros incumplimientos podían dar lugar a sanciones disciplinarias.
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rubie M. Alicea Martínez del ejercicio de la abogacía.
Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente a la licenciada Alicea Martínez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2014-0109 Rubie M. Alicea Martínez AB-2014-0426
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2016.
Examinada la Solicitud de Reconsideración de Suspensión Indefinida presentada por la Sra. Rubie M. Alicea Martínez, reconsideramos nuestra Opinión Per Curiam del 22 de junio de 2016 a los fines de decretar su suspensión por un término de dos (2) meses, en lugar de indefinidamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rivera García ordenaría a la señora Alicea Martínez a presentar evidencia fehaciente que sostenga sus alegaciones dentro de un término de diez (10) días, de modo que estemos en mejor posición para evaluar la reconsideración de la sanción impuesta. El Juez Asociado señor Colón Pérez suspendería a la señora Alicea Martínez por un término de tres (3) meses.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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