In Re: Ángel L. Morales Rodríguez

2016 TSPR 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2016
DocketAB-2015-162
StatusPublished

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In Re: Ángel L. Morales Rodríguez, 2016 TSPR 143 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 143

Ángel L. Morales Rodríguez 195 DPR ____

Número del Caso: AB-2015-162

Fecha: 20 de junio de 2016

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel L. Morales Rodríguez AB-2015-162

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.

Nos corresponde ejercer nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión

legal que reiteradamente ha desatendido nuestros

requerimientos.

I.

El Lcdo. Ángel L. Morales Rodríguez fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de enero

de 1995 y prestó juramento como notario el 23 de

enero de 1995. El 1 de mayo de 2015, la Sra. Ruth N.

Álvarez Ramírez presentó la queja AB-2015-162 contra

el licenciado Morales Rodríguez. El 5 de mayo de

2015 y el 16 de julio de 2015, la entonces AB-2015-162 2

Secretaria de este Tribunal, Hon. Aida Ileana Oquendo

Graulau, cursó comunicaciones al licenciado Morales

Rodríguez concediéndole 10 días para contestar la queja

presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el 25 de

agosto de 2015 emitimos una Resolución concediéndole un

término final de 5 días para contestar la queja. Le

apercibimos que su incumplimiento podría conllevar

sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión

del ejercicio de la profesión. A pesar de que la

Resolución se le notificó personalmente, el licenciado

Morales Rodríguez no ha cumplido con nuestra orden.

II.

Según el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

LPRA Ap. IX, C. 9, “[e]l abogado debe observar para con

los tribunales una conducta que se caracterice por el

mayor respeto”. Por tanto, procede la suspensión inmediata

de un miembro de la profesión legal cuando desatiende

nuestras órdenes y se muestra indiferente ante nuestros

apercibimientos de sanciones disciplinarias. In re

Santaliz Martell, 2016 TSPR 45, 4, 194 DPR ___ (2016); In

re García Incera, 177 DPR 329, 331 (2009). Lo anterior,

porque dicha conducta constituye un serio agravio a la

autoridad de este foro y es contraria a lo requerido por

el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. In re

García Incera, supra, pág. 331.

Además, hemos expresado que incumplir con nuestros

requerimientos es una falta independiente a los méritos de AB-2015-162 3

la queja presentada en contra del abogado o abogada. Íd.

Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra

consideración.

III.

Surge claramente de los hechos reseñados que el

licenciado Morales Rodríguez ha hecho caso omiso a

nuestros requerimientos, aún bajo apercibimiento de

sanciones severas, como la suspensión al ejercicio de la

profesión. No podemos tolerar esta conducta que denota una

falta de diligencia y respeto hacia este foro y su

facultad disciplinaria. En vista de lo anterior, se

decreta la suspensión inmediata e indefinida del

licenciado Morales Rodríguez del ejercicio de la abogacía

y la notaría. Así pues, se le impone el deber de notificar

a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar

representándolos y devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este

Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del

término de 30 días a partir de la notificación de esta

Opinión Per Curiam y Sentencia.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra

y el sello notarial del licenciado Morales Rodríguez y

entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de

Notarías para el correspondiente examen e informe a este

foro. AB-2015-162 4

Notifíquese personalmente al licenciado Morales

Rodríguez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel L. Morales Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del licenciado Morales Rodríguez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este foro. AB-2015-162 2

Notifíquese personalmente al licenciado Morales Rodríguez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

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194 P.R. Dec. 911 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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