In Re: Ángel L. Morales Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 143
Ángel L. Morales Rodríguez 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2015-162
Fecha: 20 de junio de 2016
Abogado del Promovido:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ángel L. Morales Rodríguez AB-2015-162
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2016.
Nos corresponde ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal que reiteradamente ha desatendido nuestros
requerimientos.
I.
El Lcdo. Ángel L. Morales Rodríguez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de enero
de 1995 y prestó juramento como notario el 23 de
enero de 1995. El 1 de mayo de 2015, la Sra. Ruth N.
Álvarez Ramírez presentó la queja AB-2015-162 contra
el licenciado Morales Rodríguez. El 5 de mayo de
2015 y el 16 de julio de 2015, la entonces AB-2015-162 2
Secretaria de este Tribunal, Hon. Aida Ileana Oquendo
Graulau, cursó comunicaciones al licenciado Morales
Rodríguez concediéndole 10 días para contestar la queja
presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el 25 de
agosto de 2015 emitimos una Resolución concediéndole un
término final de 5 días para contestar la queja. Le
apercibimos que su incumplimiento podría conllevar
sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la profesión. A pesar de que la
Resolución se le notificó personalmente, el licenciado
Morales Rodríguez no ha cumplido con nuestra orden.
II.
Según el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX, C. 9, “[e]l abogado debe observar para con
los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. Por tanto, procede la suspensión inmediata
de un miembro de la profesión legal cuando desatiende
nuestras órdenes y se muestra indiferente ante nuestros
apercibimientos de sanciones disciplinarias. In re
Santaliz Martell, 2016 TSPR 45, 4, 194 DPR ___ (2016); In
re García Incera, 177 DPR 329, 331 (2009). Lo anterior,
porque dicha conducta constituye un serio agravio a la
autoridad de este foro y es contraria a lo requerido por
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. In re
García Incera, supra, pág. 331.
Además, hemos expresado que incumplir con nuestros
requerimientos es una falta independiente a los méritos de AB-2015-162 3
la queja presentada en contra del abogado o abogada. Íd.
Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra
consideración.
III.
Surge claramente de los hechos reseñados que el
licenciado Morales Rodríguez ha hecho caso omiso a
nuestros requerimientos, aún bajo apercibimiento de
sanciones severas, como la suspensión al ejercicio de la
profesión. No podemos tolerar esta conducta que denota una
falta de diligencia y respeto hacia este foro y su
facultad disciplinaria. En vista de lo anterior, se
decreta la suspensión inmediata e indefinida del
licenciado Morales Rodríguez del ejercicio de la abogacía
y la notaría. Así pues, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de 30 días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra
y el sello notarial del licenciado Morales Rodríguez y
entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de
Notarías para el correspondiente examen e informe a este
foro. AB-2015-162 4
Notifíquese personalmente al licenciado Morales
Rodríguez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ángel L. Morales Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del licenciado Morales Rodríguez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este foro. AB-2015-162 2
Notifíquese personalmente al licenciado Morales Rodríguez esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
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