In Re: Yarimar Soto Rivera

2017 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2017
DocketTS-16532
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Yarimar Soto Rivera, 2017 TSPR 115 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 115

Yarimar Soto Rivera 198 DPR ____

Número del Caso: TS-16,532

Fecha: 15 de junio de 2017

Abogada de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de junio de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Yarimar Soto Rivera TS-16,532

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2017.

Una vez más nos vemos en la obligación de

ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de

una abogada por incumplir con las órdenes de este

Tribunal. En esta ocasión suspendemos inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la

Lcda. Yarimar Soto Rivera. Veamos.

I

La licenciada Soto Rivera fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y

prestó juramento como notaria el 11 de marzo de 2008.

El 24 de septiembre de 2015, la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN) nos remitió un Informe especial

sobre incumplimiento de la Ley Notarial Puerto Rico y TS-16,532 2

su reglamento y en solicitud de remedios. Indicó que el 16 de

julio de 2015 había enviado a la letrada una comunicación por

correo certificado con acuse de recibo a la dirección que

constaba en el Registro Único de Abogados (RÚA). En ésta le

notificó ciertos incumplimientos con la presentación de los

índices de actividad notarial mensual e Informes Estadísticos

de Actividad Notarial para varios años. Señaló, además, que

del expediente de la licenciada Soto Rivera no surgía que

tuviera provista de una fianza notarial. La ODIN le concedió

a la letrada diez días para rendir todos los documentos

adeudados. No obstante, la comunicación fue devuelta por el

sistema de correo postal federal. El 31 de agosto de 2015, la

ODIN remitió otra comunicación a la licenciada Soto Rivera en

la que reiteró lo esbozado en la comunicación del 16 de julio

de 2015. Ésta también fue devuelta.

Así las cosas, el 16 de noviembre de 2015 ordenamos la

incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar y el

sello notarial de la letrada y le concedimos un término de

diez días para mostrar causa por la cual no debíamos

suspenderla indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la

notaría.1 El 17 de diciembre de 2015 la licenciada Soto

Rivera compareció ante esta Curia. En esa ocasión, indicó que

estaba sufriendo problemas de salud desde septiembre de ese

año. Adujo que su condición de salud había afectado su vida

1 La obra notarial fue incautada y la Resolución recibida por la licenciada Soto Rivera el 3 de diciembre de 2015. TS-16,532 3

diaria por los constantes estudios que debía hacerse para

monitorear su condición.2

Posteriormente, el 22 de diciembre de 2015 la ODIN

presentó una Moción notificando incumplimiento de orden y

otros remedios. En ella señaló que la letrada incumplió la

orden que habíamos emitido el 16 de noviembre de 2015, por lo

que solicitó que evaluáramos suspender inmediata e

indefinidamente a la licenciada Soto Rivera de la notaría.

Asimismo, el 29 de diciembre de 2015 la ODIN presentó su

Informe sobre estado de obra incautada. Entre los defectos

señalados por la ODIN, encontró protocolos sin encuadernar,

la omisión de cancelar sellos de Rentas Internas, estampillas

de la Sociedad para la Asistencia Legal, Impuesto Notarial y

sellos para la Sociedad de Asistencia Legal en su Registro de

Testimonios.

En vista de lo anterior, el 29 de abril de 2016

ordenamos a la licenciada Soto Rivera que en un término

improrrogable de treinta días completara y subsanara, a sus

expensas, las deficiencias de la obra notarial. En aquella

Resolución apercibimos a la letrada que de incumplir con la

orden del Tribunal podía ser objeto de sanciones

disciplinarias.3 La licenciada Soto Rivera no cumplió con

nuestra orden, por lo que la suspendimos inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la notaría. Además, le

concedimos un término final e improrrogable de treinta días

2 En esta ocasión, la letrada incluyó con su comunicación copia de los documentos de una hospitalización y resumen de alta. 3 Esta Resolución fue recibida por la licenciada Soto Rivera el 26 de mayo de 2016. TS-16,532 4

para que mostrara causa por la que no debía ser suspendida

del ejercicio de la abogacía. En aquel momento, le advertimos

que el incumplimiento con esta orden podía acarrear la

imposición de sanciones disciplinarias severas.

El 22 de febrero de 2017 la licenciada Soto Rivera

compareció y alegó que no había sido su intención incumplir

con las órdenes de este Tribunal. Arguyó que desde hace

varios años está pasando por una situación económica difícil

que se agravó por su condición de salud. De hecho, alegó que

había sido intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones en el

2016 y que de solicitarlo este Tribunal podía evidenciarlas.

Reconoció estar bien de salud en la actualidad, pero adujo

que en esta ocasión se debía a la condición de salud de su

padre. Señaló que su atención “ha estado en otra parte”. A

diferencia de sus comparecencias anteriores, la letrada no

proveyó evidencia alguna que sustentara sus alegaciones.

El 7 de marzo de 2017 compareció el Director de la ODIN.

Éste nos hizo saber que las deficiencias señaladas –desde

julio de 2015– en la obra protocolar incautada no habían sido

subsanadas. Además, solicitó que –de permitir que la letrada

continuara ejerciendo la profesión– condicionáramos nuestra

determinación a que subsanara las referidas deficiencias en

su obra protocolar en un término no mayor de noventa días.

El 20 de marzo de 2017, en vista de los señalamientos de

la licenciada Soto Rivera, emitimos otra resolución en la que

concedimos un término improrrogable de quince días, contados

a partir de su notificación, para que acreditara con prueba TS-16,532 5

fehaciente las alegaciones relacionadas a su condición de

salud. Nuevamente, le apercibimos que el incumplimiento con

la orden podía conllevar sanciones disciplinarias severas,

incluyendo su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio

de la profesión. Dicha resolución fue notificada el 21 de

marzo de 2017.

No fue hasta el 10 de abril de 2017 que la letrada

compareció ante esta Curia. Aunque incluyó varios documentos,

indicó que el expediente no estaba disponible hasta después

del 17 de abril de este año. Por ello, el 28 de abril de 2017

le concedimos una prórroga de diez días, contados a partir de

la notificación de la Resolución, para que cumpliera con la

orden del 20 de marzo de 2017.

No obstante, el pasado 22 de mayo de 2017 el Director de

la ODIN compareció nuevamente ante nos. En esta ocasión,

notificó que el término conferido a la licenciada Soto Rivera

venció el 15 de mayo de 2017 sin que ésta hubiera cumplido

con lo ordenado. Asimismo, informó que la obra protocolar se

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