In Re: Amaury D. Padilla García

2018 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2018
DocketTS-14,664
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Amaury D. Padilla García, 2018 TSPR 71 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 71

200 DPR ____ Amaury D. Padilla García

Número del Caso: TS-14,664

Fecha: 27 de febrero de 2018

Abogado del promovido:

por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 12 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Amaury D. Padilla García TS-14,664

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

Hoy tenemos nuevamente la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por

incumplir con las órdenes de este Tribunal. Por los

fundamentos que enunciamos a continuación suspendemos

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y la práctica de la notaría al Lcdo. Amaury D.

Padilla García.

I

El Lcdo. Amaury D. Padilla García (licenciado

Padilla García) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó juramento TS-14,664 2

como notario el 3 de marzo de 2004. El 20 de enero de 2010

el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, Director Ejecutivo del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), envió al

licenciado Padilla García un Aviso de Incumplimiento en el

que informó que tenía incumplidos los créditos requeridos

por el Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua, según enmendado, 4 LPRA Ap. XVII–E, para el

periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de

2009. En esa comunicación le otorgó un término de sesenta

días para tomar los créditos necesarios y pagar la multa

por cumplimiento tardío.

Tras incumplir con lo requerido, el Director del PEJC

citó al licenciado a una vista informal ante un Oficial

Examinador a celebrarse el 21 de junio de 2012. En la vista

el abogado informó que se encontraba atravesando un proceso

de divorcio y que su situación económica era precaria

porque había dejado de ejercer en un bufete para trabajar

por cuenta propia. Ante ello, suscribió una prórroga

mediante la cual se comprometió a subsanar la deficiencia

de créditos del periodo 2007-2009 y a pagar la multa por

cumplimiento tardío dentro del término de treinta días.

En esa ocasión se le advirtió al abogado que fallar

con su obligación conllevaría que se presentara su caso

ante la Junta de Educación Continua y posteriormente ante

esta Curia. Ello, con el propósito de informar los periodos TS-14,664 3

incumplidos. A pesar de ello, el licenciado Padilla García

eludió nuevamente su obligación.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2016 el Director

del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con [el]

requisito de Educación Jurídica Continua refiriendo el

asunto a nuestra atención. En el informe detalló que el

licenciado Padilla García no cumplió con los requisitos

reglamentarios referentes a los períodos del 1 de diciembre

de 2007 al 30 de noviembre de 2009.1

El 23 de enero de 2017 emitimos una Resolución

mediante la cual concedimos al letrado un término de veinte

días, contados a partir de la notificación, para que

compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la profesión. Esto, por

incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer

cuando se le requirió. Puesto que tampoco compareció para

contestar esa resolución, el 28 de marzo de 2017 emitimos

una segunda resolución para concederle un término final de

diez días, a partir de dicha notificación, para que

suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por

1Surge del mismo informe que el abogado tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios referentes a los periodos del 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2013, para los cuales se le notificó un Aviso de Incumplimiento. El letrado tampoco ha pagado la multa por cumplimiento tardío para esos periodos. Cabe destacar, que para estos periodos –al momento de emitirse el Informe- no se le había concedido una vista informal al abogado. Asimismo, el Historial de cursos acreditados del abogado refleja que para el periodo de 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2016 no tiene créditos acumulados. TS-14,664 4

incumplir con los requisitos del PEJC.2 El término venció

el 7 de abril de 2017.

El 10 de abril de 2017 el licenciado Padilla García

presentó un escrito titulado Moción en cumplimiento de

orden y posición. En síntesis, alegó los mismos

planteamientos que expresó en la vista informal. Incluyó

evidencia de haber cumplimentado 4.0 créditos y un pago por

$50. Señaló que mediante dicho escrito daba por cumplido

los requerimientos con el programa para con el periodo del

1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009.3 Adujo

que solo le faltaban cuatro créditos en notaría para estar

en cumplimiento con ese periodo. Evaluada la moción, el 28

de abril de 2017 emitimos una resolución concediéndole

sesenta días para presentar la certificación de

cumplimiento emitida por el PEJC. El abogado no

compareció.4

Así las cosas, mediante Resolución del 29 de diciembre

de 2017, concedimos un término final e improrrogable de

2 Esta resolución fue diligenciada por un alguacil de este Tribunal. La misma fue recibida por el licenciado Padilla García. 3 Sin embargo, en la certificación del PEJC que el abogado presentó con fecha de 17 de abril de 2017, los periodos del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2016 aparecen en incumplimiento. 4 El 18 de diciembre de 2017 el Director del PEJC emitió una

certificación que refleja un estatus de “incumplido” para los periodos siguientes: 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012 y 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. En cuanto al periodo de 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 el estatus aparece como “periodo sin finalizar” ya que, cuando se emitió la certificación, no había culminado el año. TS-14,664 5

diez días para que cumpliera con lo ordenado en la

resolución anterior. Esta resolución fue diligenciada por

un alguacil de este Tribunal. La misma fue recibida por el

licenciado Padilla García. Al momento el letrado no ha

comparecido.

De otra parte, del expediente también surge que el 24

de enero de 2018 el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús,

Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),

presentó un Informe especial sobre incumplimiento en la

corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de

incautación preventiva de obra protocolar y otros remedios.

Informó que el licenciado Padilla García incumplió con el

proceso de subsanación de su obra protocolar y que tiene

una deficiencia arancelaria de $1,772. Señaló que, mediante

comunicación del 23 de octubre de 2014, le notificó que

comenzaría un proceso de reinspección de su obra protocolar

ya que luego de varios trámites administrativos se

aprobaron únicamente los tomos de protocolos del 2004 y los

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