Swanson Cerna v. Carlos Méndez

194 P.R. Dec. 1, 2015 TSPR 142, 2015 PR Sup. LEXIS 135
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 23, 2015·No. Número: CC-2014-0393·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

La presente controversia se desarrolla en el contexto de la Sec. 6006(b) del Código de Rentas Internas de 1994 (13 LPRAant. see. 8026), sobre el consentimiento que prestaba un contribuyente para extender el término prescriptive dispuesto por ley para que el Departamento de Hacienda de Puerto Rico tasara una contribución. En esta ocasión, tenemos la oportunidad de reiterar la norma establecida en Cía. Azucarera v. Tribl. Contribuciones y Tes., 72 DPR 909 (1951), a los efectos de que ese consentimiento es válido aunque no esté firmado por el Secretario del Departamento de Hacienda. En consecuencia, revocamos la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2014 por el Tribunal de Apelaciones que resolvió lo contrario.

[3] Los antecedentes lácticos que dieron origen a este caso se reseñan a continuación. El 27 de mayo de 2003, el Ne-gociado de Auditoría Fiscal del Departamento de Hacienda le notificó al Sr. Ronald D. Swanson Cerna una deficiencia contributiva correspondiente al año contributivo 1999 por la cantidad de $61,951. Luego de varios trámites adminis-trativos, la Oficina de Apelaciones Administrativas le noti-ficó a éste un documento titulado Notificación Final de la Deficiencia, en la que se le informó que la deficiencia con-tributiva para 1999 ascendía a la suma de $65,923.98.

Footnotes

Swanson Cerna v. Carlos Méndez, 194 P.R. Dec. 1, 2015 TSPR 142, 2015 PR Sup. LEXIS 135 (prsupreme 2015).

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