Ronald D. Swanson Cerna Y Otros v. Juan Carlos Méndez, Secretario De Hacienda

2015 TSPR 142
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 23, 2015·No. CC-2014-393·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ronald D. Swanson Cerna, Marta M. Villares y la Sociedad Legal de Gananciales por estos compuesta

Recurrido Certiorari v. 2015 TSPR 142

Juan Carlos Méndez, Secretario de 193 DPR ____ Hacienda, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-393

Fecha: 23 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Contributivo – Sección 6006(b) del Código de Rentas Internas – extensión del término prescriptivo para tasar contribución.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ronald D. Swanson Cerna, Marta M. Villares y la Sociedad Legal de Gananciales por estos compuesta Certiorari Recurrido

v. CC-2014-0393 Juan Carlos Méndez, Secretario de Hacienda, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2015.

La presente controversia se desarrolla en el contexto de la Sección 6006 (b) del Código de Rentas Internas de 1994, 13 LPRA ant. sec. 8026, relacionadas al consentimiento que prestaba un contribuyente para extender el término prescriptivo dispuesto por ley para que el Departamento de Hacienda de Puerto Rico tasara una contribución. En esta ocasión, tenemos la oportunidad de reiterar la norma establecida en Cía. Azucarera v. Tribl. Contribuciones y Tes., 72 DPR 909 (1951), a los efectos de que dicho consentimiento es válido aunque no esté firmado por el Secretario del Departamento de Hacienda. En consecuencia, revocamos la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2014 por el Tribunal de Apelaciones que resolvió lo contrario.

I

Los antecedentes fácticos que dieron origen al presente caso se reseñan a continuación. El 27 de mayo de 2003 el Negociado de Auditoría Fiscal del Departamento de Hacienda le notificó al Sr. Ronald D. Swanson Cerna una deficiencia contributiva correspondiente al año contributivo de 1999 por la cantidad de $61,951.00. Luego de varios trámites administrativos, la Oficina de Apelaciones Administrativas le notificó a éste un documento titulado “Notificación Final de la Deficiencia” en la que se le informó que la deficiencia contributiva para el año 1999 ascendía a la suma de $65,923.98.1 No conteste con esa determinación, el 13 de octubre de 2006 el señor Swanson Cerna, la Sra. Marta M. Villares y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre impugnación de determinación de deficiencia en contra del Departamento.2 En esta alegaron, en síntesis, que la notificación final de contraria al debido proceso de ley por no contener determinaciones de hechos y de derecho. Por otra parte,

1 Véase, Notificación Final de la Deficiencia. Apéndice del recurso de certiorari, pág. 45. 2 Véase, Demanda. Id., pág. 29.

sostuvieron en la alternativa que se notificó fuera del término prescriptivo que disponía el Código de Rentas Internas de 1994, supra, para que el Secretario de Hacienda tasara la contribución y determinara si existían deficiencias contributivas. Según los recurridos, la última fecha para tasar la contribución correspondiente era el 18 de mayo de 2004.

Tiempo después, en noviembre de 2011, el señor Swanson Cerna presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de sentencia sumaria.3 Argumentó que no existían controversias de hechos materiales y solo restaba aplicar el derecho en ese litigio puesto que todo se circunscribía a determinar si la notificación final de deficiencia cumplió con el debido proceso de ley y si estaba prescrita. En marzo de 2012 el Secretario del Departamento de Hacienda se opuso a esta solicitud. En cuanto a lo que nos ocupa en este recurso, arguyó que los recurridos suscribieron durante los años 2004, 2005 y 2006 sendos documentos titulados Consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación de la contribución (Consentimiento fijando limitaciones de tiempo). Según su apreciación, ello tuvo como consecuencia que el periodo de tasación del año contributivo terminado en 31 de diciembre de 1999 se extendiera hasta el 18 de mayo de 2007.4 Por lo tanto, sostuvo que la defensa de prescripción era inmeritoria. Tras evaluar las respectivas mociones y otros

3 Véase, Moción de Sentencia Sumaria. Id., pág. 38.

4 Véase, Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Id., pág. 48.

documentos presentados por las partes, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria por entender que existían controversias sustanciales de hechos que debían dilucidarse.5 En lo pertinente a este caso, dictaminó lo siguiente:

Es necesario determinar si el hecho de que el Departamento de Hacienda conserve como parte del expediente de este caso el Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación de la Contribución que firmó el señor Ronald Swanson en el año 2004, es una aceptación del Secretario a tal relevo y por lo tanto, no es necesario que éste o su representante hubieran firmado el referido documento.6

El foro primario resolvió de esa manera ante el hecho de que el Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo firmado por el señor Swanson Cerna el 17 de mayo de 2004 no consta suscrito por el Secretario del Departamento de Hacienda o su representante autorizado.7

5 Véase, Resolución. Id., pág. 82. Es importante destacar que el señor Swanson Cerna sostuvo que el consentimiento era ineficaz por dos razones fundamentales, a saber: (1) porque éste carecía de la firma del Secretario de Hacienda y (2) porque la otra contribuyente, Sra. Marta M. Villares, no firmó el mismo. Sobre este último argumento, el Estado reiteradamente ha sostenido que del expediente judicial no puede determinarse si el señor Swanson Cerna compareció en representación de ambos contribuyentes, si éstos se concedieron autorizaciones mutuas para extender el periodo prescriptivo o si estos así lo representaron ante el Departamento de Hacienda. Ante ello, al denegar originalmente la solicitud de sentencia sumaria, el foro primario determinó que por no surgir del expediente, era necesario determinar si ambos demandantes se concedieron autorizaciones mutuas para suscribir los documentos titulados Consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación y si le representaron al Departamento de Hacienda que contaban con dicha autorización. Esto, pues no constaban firmados por la Sra. Marta M. Villares, quien era la esposa del señor Swanson Cerna. 6 Id., pág. 89. 7 Véase, Consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación de la contribución. Apéndice de la petición de certiorari, pág. 62.

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Ronald D. Swanson Cerna Y Otros v. Juan Carlos Méndez, Secretario De Hacienda, 2015 TSPR 142 (prsupreme 2015).

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