Ronald D. Swanson Cerna Y Otros v. Juan Carlos Méndez, Secretario De Hacienda

2015 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2015
DocketCC-2014-393
StatusPublished

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Ronald D. Swanson Cerna Y Otros v. Juan Carlos Méndez, Secretario De Hacienda, 2015 TSPR 142 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ronald D. Swanson Cerna, Marta M. Villares y la Sociedad Legal de Gananciales por estos compuesta

Recurrido Certiorari

v. 2015 TSPR 142

Juan Carlos Méndez, Secretario de 193 DPR ____ Hacienda, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-393

Fecha: 23 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Contributivo – Sección 6006(b) del Código de Rentas Internas – extensión del término prescriptivo para tasar contribución.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ronald D. Swanson Cerna, Marta M. Villares y la Sociedad Legal de Gananciales por estos compuesta Certiorari Recurrido v. CC-2014-0393 Juan Carlos Méndez, Secretario de Hacienda, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2015.

La presente controversia se desarrolla en el

contexto de la Sección 6006 (b) del Código de

Rentas Internas de 1994, 13 LPRA ant. sec. 8026,

relacionadas al consentimiento que prestaba un

contribuyente para extender el término

prescriptivo dispuesto por ley para que el

Departamento de Hacienda de Puerto Rico tasara una

contribución. En esta ocasión, tenemos la

oportunidad de reiterar la norma establecida en

Cía. Azucarera v. Tribl. Contribuciones y Tes., 72

DPR 909 (1951), a los efectos de que dicho

consentimiento es válido aunque no esté firmado CC-2014-0393 2

por el Secretario del Departamento de Hacienda. En

consecuencia, revocamos la Sentencia emitida el 18 de

marzo de 2014 por el Tribunal de Apelaciones que resolvió

lo contrario.

I

Los antecedentes fácticos que dieron origen al

presente caso se reseñan a continuación. El 27 de mayo de

2003 el Negociado de Auditoría Fiscal del Departamento de

Hacienda le notificó al Sr. Ronald D. Swanson Cerna una

deficiencia contributiva correspondiente al año

contributivo de 1999 por la cantidad de $61,951.00. Luego

de varios trámites administrativos, la Oficina de

Apelaciones Administrativas le notificó a éste un

documento titulado “Notificación Final de la Deficiencia”

en la que se le informó que la deficiencia contributiva

para el año 1999 ascendía a la suma de $65,923.98.1

No conteste con esa determinación, el 13 de octubre

de 2006 el señor Swanson Cerna, la Sra. Marta M. Villares

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos

(los recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera

Instancia una demanda sobre impugnación de determinación

de deficiencia en contra del Departamento.2 En esta

alegaron, en síntesis, que la notificación final de

contraria al debido proceso de ley por no contener

determinaciones de hechos y de derecho. Por otra parte,

1 Véase, Notificación Final de la Deficiencia. Apéndice del recurso de certiorari, pág. 45. 2 Véase, Demanda. Id., pág. 29. CC-2014-0393 3

sostuvieron en la alternativa que se notificó fuera del

término prescriptivo que disponía el Código de Rentas

Internas de 1994, supra, para que el Secretario de

Hacienda tasara la contribución y determinara si existían

deficiencias contributivas. Según los recurridos, la

última fecha para tasar la contribución correspondiente

era el 18 de mayo de 2004.

Tiempo después, en noviembre de 2011, el señor

Swanson Cerna presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una moción de sentencia sumaria.3 Argumentó que

no existían controversias de hechos materiales y solo

restaba aplicar el derecho en ese litigio puesto que todo

se circunscribía a determinar si la notificación final de

deficiencia cumplió con el debido proceso de ley y si

estaba prescrita. En marzo de 2012 el Secretario del

Departamento de Hacienda se opuso a esta solicitud. En

cuanto a lo que nos ocupa en este recurso, arguyó que los

recurridos suscribieron durante los años 2004, 2005 y

2006 sendos documentos titulados Consentimiento fijando

limitaciones de tiempo para la tasación de la contribución

(Consentimiento fijando limitaciones de tiempo). Según su

apreciación, ello tuvo como consecuencia que el periodo de

tasación del año contributivo terminado en 31 de diciembre

de 1999 se extendiera hasta el 18 de mayo de 2007.4 Por lo

tanto, sostuvo que la defensa de prescripción era

inmeritoria. Tras evaluar las respectivas mociones y otros

3 Véase, Moción de Sentencia Sumaria. Id., pág. 38. 4 Véase, Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Id., pág. 48. CC-2014-0393 4

documentos presentados por las partes, el Tribunal de

Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria

por entender que existían controversias sustanciales de

hechos que debían dilucidarse.5 En lo pertinente a este

caso, dictaminó lo siguiente:

Es necesario determinar si el hecho de que el Departamento de Hacienda conserve como parte del expediente de este caso el Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación de la Contribución que firmó el señor Ronald Swanson en el año 2004, es una aceptación del Secretario a tal relevo y por lo tanto, no es necesario que éste o su representante hubieran firmado el referido documento.6

El foro primario resolvió de esa manera ante el hecho

de que el Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo

firmado por el señor Swanson Cerna el 17 de mayo de 2004

no consta suscrito por el Secretario del Departamento de

Hacienda o su representante autorizado.7

5 Véase, Resolución. Id., pág. 82. Es importante destacar que el señor Swanson Cerna sostuvo que el consentimiento era ineficaz por dos razones fundamentales, a saber: (1) porque éste carecía de la firma del Secretario de Hacienda y (2) porque la otra contribuyente, Sra. Marta M. Villares, no firmó el mismo. Sobre este último argumento, el Estado reiteradamente ha sostenido que del expediente judicial no puede determinarse si el señor Swanson Cerna compareció en representación de ambos contribuyentes, si éstos se concedieron autorizaciones mutuas para extender el periodo prescriptivo o si estos así lo representaron ante el Departamento de Hacienda. Ante ello, al denegar originalmente la solicitud de sentencia sumaria, el foro primario determinó que por no surgir del expediente, era necesario determinar si ambos demandantes se concedieron autorizaciones mutuas para suscribir los documentos titulados Consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación y si le representaron al Departamento de Hacienda que contaban con dicha autorización. Esto, pues no constaban firmados por la Sra. Marta M. Villares, quien era la esposa del señor Swanson Cerna. 6 Id., pág. 89. 7 Véase, Consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación de la contribución. Apéndice de la petición de certiorari, pág. 62. CC-2014-0393 5

Inconforme con ello, el señor Swanson Cerna presentó

una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera

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