In Re: Rebecca Díaz Guerrero

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2020
DocketTS-12040
StatusPublished

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In Re: Rebecca Díaz Guerrero, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 138

Rebecca Díaz Guerrero 205 DPR _____

Número del Caso: TS-12,040

Fecha: 4 de noviembre de 2020

Sra. Rebecca Díaz Guerrero:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-12,040 Rebecca Díaz Guerrero

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra una abogada por incumplir con

el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con

nuestras órdenes. En esta ocasión suspendemos inmediata e

indefinidamente a la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero del

ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría.

I

La licenciada Díaz Guerrero fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 22 de junio de 1997 y prestó juramento como

notario el 30 de agosto de 2002.

El 26 de septiembre de 2013 la entonces directora

ejecutiva del PEJC remitió a la letrada un Aviso de

Incumplimiento. En este, entre otras cosas, concedió a la

licenciada Díaz Guerrero un término de sesenta (60) días para

que cumpliera con el periodo que había incumplido ─desde el

1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013─ y pagara

la multa por cumplimiento tardío. TS-12,040 2

El 17 de octubre de 2016 el PEJC remitió un nuevo Aviso

de Incumplimiento mediante el cual notificó a la letrada que

esta se mantenía en incumplimiento con los requisitos del

Programa hasta el 31 de junio de 2016. Allí, nuevamente, le

concedió un término de sesenta (60) días para satisfacer los

créditos requeridos. Además, le otorgó treinta (30) días para

comparecer y explicar las razones que justificaran su

incumplimiento.

El 13 de diciembre de 2018 la Lcda. María C. Molinelli

González, Directora Ejecutiva del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC), refirió a nuestra atención un

Informe sobre incumplimiento con requisito de educación

jurídica continua. En este nos notificó la falta de

cumplimiento de la licenciada Díaz Guerrero y otros letrados

con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de agosto

de 2011 al 31 de julio de 2013.

Ante el incumplimiento persistente de la abogada, el 9

de enero de 2019 emitimos una Resolución en la cual tomamos

conocimiento de lo informado por el PEJC. Así pues,

concedimos a la letrada un término de veinte (20) días para

que compareciera ante esta Curia y mostrara causa por la cual

no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión por

incumplir con los requisitos del PEJC y no haber comparecido

cuando le fue requerido.

En respuesta, el 13 de marzo de 2019, la licenciada Díaz

Guerrero presentó una Moción en Cumplimento de Orden, en la

cual afirmó que se encontraba realizando gestiones

encaminadas a cumplir con los requisitos del PEJC. Así,

desglosó los cursos de educación jurídica continua que había

aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera TS-12,040 3

un término de cuarenta y cinco (45) días para cumplir con

los créditos adeudados.

Tras examinar el escrito presentado por la abogada, el

27 de marzo de 2019, mediante Resolución tomamos conocimiento

de lo informado y le concedimos un término de cuarenta y

cinco (45) días para cumplir con todos los requerimientos

del PEJC y presentar una certificación de cumplimiento

emitida por el Programa.

Como resultado del incumplimiento con nuestra orden, el

14 de junio de 2019 le concedimos a la licenciada Díaz

Guerrero un término final de diez (10) días, para que

compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía

suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía por

incumplir con los requisitos del PEJC.

Ante ello, el 9 de septiembre de 2019, la letrada

presentó una Moción Solicitando Término Adicional. Esbozó

que debido a razones personales no había podido cumplir con

los requisitos del Programa. Además, notificó que encontró

dos (2) cursos que aún no le habían sido acreditados en el

PEJC. Por lo tanto, solicitó un término adicional para

cumplir con los requisitos pendientes y presentar los

correspondientes certificados de estos cursos. A su vez, nos

informó que se había matriculado en varios cursos a ofrecerse

en la Convención Anual del Colegio de Abogados a celebrarse

en ese mismo mes, en aras de finiquitar los requerimientos

adeudados.

Luego de examinar el escrito presentado por la letrada,

el 20 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución en la

que concedimos un término de treinta (30) días a la abogada

para que cumpliera con todos los cursos que le faltaran por TS-12,040 4

tomar y presentara la certificación de cumplimiento emitida

por el Programa. A pesar de lo anterior, el 22 de noviembre

de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC emitió una

Certificación de la cual surgía que la letrada Díaz Guerrero

continuaba con el patrón de incumplimiento con los

requerimientos del PEJC.

La licenciada Díaz Guerrero desatendió nuestra orden

por lo que, el 23 de enero de 2020 le exigimos una vez más

que, en un término final de veinte (20) días, cumpliera con

todos los requerimientos del Programa y, además, que

sometiera una certificación del PEJC que acreditara que había

completado los créditos de educación jurídica continua

pendientes. A su vez, le apercibimos que su incumplimiento

podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión

del ejercicio de la abogacía. Nuevamente, la letrada hizo

caso omiso a nuestras advertencias.

En vista de que la licenciada Díaz Guerrero no cumplió

con lo ordenado, el 30 de junio de 2020 emitimos una

Resolución mediante la cual le concedimos un término final e

improrrogable de diez (10) días para que así lo hiciera. En

esa ocasión, le reiteramos que su inobservancia podría

conllevar severas sanciones, las cuales podían incluir su

suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía. Sin

embargo, no surge del expediente que la letrada cumpliera

con nuestra orden.

Como se puede observar, a pesar de las múltiples

oportunidades conferidas a la licenciada Díaz Guerrero para

que cumpliera con los requisitos del PEJC y las advertencias

expresas sobre las consecuencias de desatender nuestras TS-12,040 5

órdenes, la letrada no ha cumplido con lo requerido por este

Foro.1

Examinado este cuadro fáctico, pasamos a exponer el

derecho aplicable.

II

El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, tiene el

propósito de “promover el desempeño personal y profesional

de los abogados y las abogadas de acuerdo con los más altos

principios de conducta decorosa”.2 Con ese norte, al prestar

juramento para ejercer la abogacía, los togados y las togadas

“se comprometen a obedecer, con lealtad y fidelidad, aquellos

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