EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 138
Rebecca Díaz Guerrero 205 DPR _____
Número del Caso: TS-12,040
Fecha: 4 de noviembre de 2020
Sra. Rebecca Díaz Guerrero:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-12,040 Rebecca Díaz Guerrero
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra una abogada por incumplir con
el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con
nuestras órdenes. En esta ocasión suspendemos inmediata e
indefinidamente a la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero del
ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría.
I
La licenciada Díaz Guerrero fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 22 de junio de 1997 y prestó juramento como
notario el 30 de agosto de 2002.
El 26 de septiembre de 2013 la entonces directora
ejecutiva del PEJC remitió a la letrada un Aviso de
Incumplimiento. En este, entre otras cosas, concedió a la
licenciada Díaz Guerrero un término de sesenta (60) días para
que cumpliera con el periodo que había incumplido ─desde el
1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013─ y pagara
la multa por cumplimiento tardío. TS-12,040 2
El 17 de octubre de 2016 el PEJC remitió un nuevo Aviso
de Incumplimiento mediante el cual notificó a la letrada que
esta se mantenía en incumplimiento con los requisitos del
Programa hasta el 31 de junio de 2016. Allí, nuevamente, le
concedió un término de sesenta (60) días para satisfacer los
créditos requeridos. Además, le otorgó treinta (30) días para
comparecer y explicar las razones que justificaran su
incumplimiento.
El 13 de diciembre de 2018 la Lcda. María C. Molinelli
González, Directora Ejecutiva del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC), refirió a nuestra atención un
Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua. En este nos notificó la falta de
cumplimiento de la licenciada Díaz Guerrero y otros letrados
con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de agosto
de 2011 al 31 de julio de 2013.
Ante el incumplimiento persistente de la abogada, el 9
de enero de 2019 emitimos una Resolución en la cual tomamos
conocimiento de lo informado por el PEJC. Así pues,
concedimos a la letrada un término de veinte (20) días para
que compareciera ante esta Curia y mostrara causa por la cual
no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión por
incumplir con los requisitos del PEJC y no haber comparecido
cuando le fue requerido.
En respuesta, el 13 de marzo de 2019, la licenciada Díaz
Guerrero presentó una Moción en Cumplimento de Orden, en la
cual afirmó que se encontraba realizando gestiones
encaminadas a cumplir con los requisitos del PEJC. Así,
desglosó los cursos de educación jurídica continua que había
aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera TS-12,040 3
un término de cuarenta y cinco (45) días para cumplir con
los créditos adeudados.
Tras examinar el escrito presentado por la abogada, el
27 de marzo de 2019, mediante Resolución tomamos conocimiento
de lo informado y le concedimos un término de cuarenta y
cinco (45) días para cumplir con todos los requerimientos
del PEJC y presentar una certificación de cumplimiento
emitida por el Programa.
Como resultado del incumplimiento con nuestra orden, el
14 de junio de 2019 le concedimos a la licenciada Díaz
Guerrero un término final de diez (10) días, para que
compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía
suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía por
incumplir con los requisitos del PEJC.
Ante ello, el 9 de septiembre de 2019, la letrada
presentó una Moción Solicitando Término Adicional. Esbozó
que debido a razones personales no había podido cumplir con
los requisitos del Programa. Además, notificó que encontró
dos (2) cursos que aún no le habían sido acreditados en el
PEJC. Por lo tanto, solicitó un término adicional para
cumplir con los requisitos pendientes y presentar los
correspondientes certificados de estos cursos. A su vez, nos
informó que se había matriculado en varios cursos a ofrecerse
en la Convención Anual del Colegio de Abogados a celebrarse
en ese mismo mes, en aras de finiquitar los requerimientos
adeudados.
Luego de examinar el escrito presentado por la letrada,
el 20 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución en la
que concedimos un término de treinta (30) días a la abogada
para que cumpliera con todos los cursos que le faltaran por TS-12,040 4
tomar y presentara la certificación de cumplimiento emitida
por el Programa. A pesar de lo anterior, el 22 de noviembre
de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC emitió una
Certificación de la cual surgía que la letrada Díaz Guerrero
continuaba con el patrón de incumplimiento con los
requerimientos del PEJC.
La licenciada Díaz Guerrero desatendió nuestra orden
por lo que, el 23 de enero de 2020 le exigimos una vez más
que, en un término final de veinte (20) días, cumpliera con
todos los requerimientos del Programa y, además, que
sometiera una certificación del PEJC que acreditara que había
completado los créditos de educación jurídica continua
pendientes. A su vez, le apercibimos que su incumplimiento
podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la abogacía. Nuevamente, la letrada hizo
caso omiso a nuestras advertencias.
En vista de que la licenciada Díaz Guerrero no cumplió
con lo ordenado, el 30 de junio de 2020 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos un término final e
improrrogable de diez (10) días para que así lo hiciera. En
esa ocasión, le reiteramos que su inobservancia podría
conllevar severas sanciones, las cuales podían incluir su
suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía. Sin
embargo, no surge del expediente que la letrada cumpliera
con nuestra orden.
Como se puede observar, a pesar de las múltiples
oportunidades conferidas a la licenciada Díaz Guerrero para
que cumpliera con los requisitos del PEJC y las advertencias
expresas sobre las consecuencias de desatender nuestras TS-12,040 5
órdenes, la letrada no ha cumplido con lo requerido por este
Foro.1
Examinado este cuadro fáctico, pasamos a exponer el
derecho aplicable.
II
El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, tiene el
propósito de “promover el desempeño personal y profesional
de los abogados y las abogadas de acuerdo con los más altos
principios de conducta decorosa”.2 Con ese norte, al prestar
juramento para ejercer la abogacía, los togados y las togadas
“se comprometen a obedecer, con lealtad y fidelidad, aquellos
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 138
Rebecca Díaz Guerrero 205 DPR _____
Número del Caso: TS-12,040
Fecha: 4 de noviembre de 2020
Sra. Rebecca Díaz Guerrero:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-12,040 Rebecca Díaz Guerrero
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra una abogada por incumplir con
el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con
nuestras órdenes. En esta ocasión suspendemos inmediata e
indefinidamente a la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero del
ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría.
I
La licenciada Díaz Guerrero fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 22 de junio de 1997 y prestó juramento como
notario el 30 de agosto de 2002.
El 26 de septiembre de 2013 la entonces directora
ejecutiva del PEJC remitió a la letrada un Aviso de
Incumplimiento. En este, entre otras cosas, concedió a la
licenciada Díaz Guerrero un término de sesenta (60) días para
que cumpliera con el periodo que había incumplido ─desde el
1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013─ y pagara
la multa por cumplimiento tardío. TS-12,040 2
El 17 de octubre de 2016 el PEJC remitió un nuevo Aviso
de Incumplimiento mediante el cual notificó a la letrada que
esta se mantenía en incumplimiento con los requisitos del
Programa hasta el 31 de junio de 2016. Allí, nuevamente, le
concedió un término de sesenta (60) días para satisfacer los
créditos requeridos. Además, le otorgó treinta (30) días para
comparecer y explicar las razones que justificaran su
incumplimiento.
El 13 de diciembre de 2018 la Lcda. María C. Molinelli
González, Directora Ejecutiva del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC), refirió a nuestra atención un
Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua. En este nos notificó la falta de
cumplimiento de la licenciada Díaz Guerrero y otros letrados
con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de agosto
de 2011 al 31 de julio de 2013.
Ante el incumplimiento persistente de la abogada, el 9
de enero de 2019 emitimos una Resolución en la cual tomamos
conocimiento de lo informado por el PEJC. Así pues,
concedimos a la letrada un término de veinte (20) días para
que compareciera ante esta Curia y mostrara causa por la cual
no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión por
incumplir con los requisitos del PEJC y no haber comparecido
cuando le fue requerido.
En respuesta, el 13 de marzo de 2019, la licenciada Díaz
Guerrero presentó una Moción en Cumplimento de Orden, en la
cual afirmó que se encontraba realizando gestiones
encaminadas a cumplir con los requisitos del PEJC. Así,
desglosó los cursos de educación jurídica continua que había
aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera TS-12,040 3
un término de cuarenta y cinco (45) días para cumplir con
los créditos adeudados.
Tras examinar el escrito presentado por la abogada, el
27 de marzo de 2019, mediante Resolución tomamos conocimiento
de lo informado y le concedimos un término de cuarenta y
cinco (45) días para cumplir con todos los requerimientos
del PEJC y presentar una certificación de cumplimiento
emitida por el Programa.
Como resultado del incumplimiento con nuestra orden, el
14 de junio de 2019 le concedimos a la licenciada Díaz
Guerrero un término final de diez (10) días, para que
compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía
suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía por
incumplir con los requisitos del PEJC.
Ante ello, el 9 de septiembre de 2019, la letrada
presentó una Moción Solicitando Término Adicional. Esbozó
que debido a razones personales no había podido cumplir con
los requisitos del Programa. Además, notificó que encontró
dos (2) cursos que aún no le habían sido acreditados en el
PEJC. Por lo tanto, solicitó un término adicional para
cumplir con los requisitos pendientes y presentar los
correspondientes certificados de estos cursos. A su vez, nos
informó que se había matriculado en varios cursos a ofrecerse
en la Convención Anual del Colegio de Abogados a celebrarse
en ese mismo mes, en aras de finiquitar los requerimientos
adeudados.
Luego de examinar el escrito presentado por la letrada,
el 20 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución en la
que concedimos un término de treinta (30) días a la abogada
para que cumpliera con todos los cursos que le faltaran por TS-12,040 4
tomar y presentara la certificación de cumplimiento emitida
por el Programa. A pesar de lo anterior, el 22 de noviembre
de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC emitió una
Certificación de la cual surgía que la letrada Díaz Guerrero
continuaba con el patrón de incumplimiento con los
requerimientos del PEJC.
La licenciada Díaz Guerrero desatendió nuestra orden
por lo que, el 23 de enero de 2020 le exigimos una vez más
que, en un término final de veinte (20) días, cumpliera con
todos los requerimientos del Programa y, además, que
sometiera una certificación del PEJC que acreditara que había
completado los créditos de educación jurídica continua
pendientes. A su vez, le apercibimos que su incumplimiento
podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión
del ejercicio de la abogacía. Nuevamente, la letrada hizo
caso omiso a nuestras advertencias.
En vista de que la licenciada Díaz Guerrero no cumplió
con lo ordenado, el 30 de junio de 2020 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos un término final e
improrrogable de diez (10) días para que así lo hiciera. En
esa ocasión, le reiteramos que su inobservancia podría
conllevar severas sanciones, las cuales podían incluir su
suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía. Sin
embargo, no surge del expediente que la letrada cumpliera
con nuestra orden.
Como se puede observar, a pesar de las múltiples
oportunidades conferidas a la licenciada Díaz Guerrero para
que cumpliera con los requisitos del PEJC y las advertencias
expresas sobre las consecuencias de desatender nuestras TS-12,040 5
órdenes, la letrada no ha cumplido con lo requerido por este
Foro.1
Examinado este cuadro fáctico, pasamos a exponer el
derecho aplicable.
II
El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, tiene el
propósito de “promover el desempeño personal y profesional
de los abogados y las abogadas de acuerdo con los más altos
principios de conducta decorosa”.2 Con ese norte, al prestar
juramento para ejercer la abogacía, los togados y las togadas
“se comprometen a obedecer, con lealtad y fidelidad, aquellos
deberes y responsabilidades que les impone la ley y el Código
de Ética Profesional”.3
En innumerables ocasiones hemos expresado que el
ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo abogado
y abogada observe rigurosamente los requerimientos de este
Tribunal.4 Este mandato ético se encuentra establecido,
particularmente, en el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra. Específicamente, este precepto ético
obliga a los abogados y las abogadas a “observar para con
los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”.5 Como funcionarios del tribunal, estos y estas
tienen la obligación de atender y obedecer tanto las órdenes
de este Tribunal como las de cualquier foro al que se
1 Adviértase que, el 28 de septiembre de 2020, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua, mediante Certificación reiteró que la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero continúa incumpliendo con los requerimientos del PEJC. 2 In re Alberty Oms, 2018 TSPR 51, 200 DPR Ap. (2018); In re Espino
Valcárcel, 199 DPR 761, 776 (2018). 3 In re González López, 2018 TSPR 28, 200 DPR Ap. (2018). 4 Véase, e.g., In re Lee Navas, 2017 TSPR 208, 199 DPR Ap. (2017). 5 In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 539 (2017); In re Cruz Liciaga,
198 DPR 828, 835 (2017); In re Mangual Acevedo, 197 DPR 998, 1001 (2017). Véase, In re Abreu Figueroa, 198 DPR 532, 538 (2017). TS-12,040 6
encuentren obligados a comparecer.6 En ese sentido, si estos
ignoran nuestras órdenes se exponen a una separación
inmediata e indefinida de la profesión.7 Según hemos
sostenido, “este Tribunal no ha de tomar livianamente el que
un abogado asuma una actitud de indiferencia y menosprecio
hacia nuestra autoridad”.8
De otra parte, el Canon 2 del Código de Ética
Profesional, supra, requiere que, con el fin de viabilizar
“una representación adecuada para toda persona, el abogado
también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas educativos
de mejoramiento profesional”. Conforme a lo anterior,
establecimos “un programa de educación jurídica continua
obligatoria dirigido a alentar y contribuir al mejoramiento
académico de toda persona que ejerce la profesión del
Derecho”.9 Ello, de manera que los abogados y las abogadas
“se mantengan al día en la jurisprudencia, la legislación,
la doctrina y las destrezas necesarias para el desempeño de
su profesión dentro de los más altos niveles de calidad y
competencia”.10
III
Es evidente que los antecedentes fácticos reseñados
confirman que la licenciada Díaz Guerrero ha incumplido con
los requisitos del PEJC. Ello, a pesar de las múltiples
6 In re Marín Serrano, supra, pág. 539. 7 In re Muriente Colón, 2018 TSPR 41, 199 DPR Ap. (2017); In re
Colón Cordovés, 195 DPR 543, 547 (2016). 8 In re Soto Rivera, 198 DPR 421, 426 (2017); In re Santaliz
Martell, 194 DPR 911, 914 (2016); In re Dávila Toro, 193 DPR 159, 164 (2015). 9 In re Alberty Oms, supra. 10 In re Maldonado Pérez, 2018 TSPR 152, 200 DPR Ap. (2018). TS-12,040 7
oportunidades concedidas y apercibimientos sobre las
posibles sanciones éticas que implican la conducta
desplegada.
No hay duda que el comportamiento de la letrada muestra
un alto grado de desidia e indiferencia hacia nuestras
órdenes, así como a los múltiples requerimientos del PEJC.
Tal proceder incide sobre los postulados consignados en el
Canon 9 y el Canon 2 del Código de Ética Profesional, supra.
En consecuencia, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la
licenciada Díaz Guerrero.
IV
En vista de lo anterior, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida de la licenciada Díaz Guerrero del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar a todos sus clientes de su
inhabilidad para continuar con su representación y a
devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes
como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos.
Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a
los distintos foros judiciales y administrativos en los que
tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
(30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se
le reinstale al ejercicio de la abogacía de solicitarlo en
el futuro.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar
inmediatamente la totalidad de la obra protocolar y sello
notarial de la señora Díaz Guerrero y entregarlos al Director TS-12,040 8
de la Oficina de Inspección de Notaría para el
correspondiente examen e informe. En virtud de esta
suspensión, la fianza que garantiza las funciones notariales
queda automáticamente cancelada. No obstante, la fianza se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que estuvo vigente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rebecca Díaz Guerrero TS-12,040
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría a la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero. Le ordenamos notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar con su representación y a devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la abogacía de solicitarlo en el futuro.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar inmediatamente la totalidad de la obra protocolar y sello notarial de la señora Díaz Guerrero y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe. En virtud de esta suspensión, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. No obstante, la fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico a la señora Díaz Guerrero. El recibo de la notificación será confirmado por la vía telefónica. TS-12,040 2
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo