In Re: Rebecca Díaz Guerrero
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2020 TSPR 138
Rebecca Díaz Guerrero 205 DPR _____
Número del Caso: TS-12,040
Fecha: 4 de noviembre de 2020
Sra. Rebecca Díaz Guerrero:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-12,040
Rebecca Díaz Guerrero
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra una abogada por incumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes. En esta ocasión suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría.
I
La licenciada Díaz Guerrero fue admitida al ejercicio de la abogacía el 22 de junio de 1997 y prestó juramento como notario el 30 de agosto de 2002.
El 26 de septiembre de 2013 la entonces directora ejecutiva del PEJC remitió a la letrada un Aviso de Incumplimiento. En este, entre otras cosas, concedió a la licenciada Díaz Guerrero un término de sesenta (60) días para que cumpliera con el periodo que había incumplido ─desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013─ y pagara la multa por cumplimiento tardío.
El 17 de octubre de 2016 el PEJC remitió un nuevo Aviso de Incumplimiento mediante el cual notificó a la letrada que esta se mantenía en incumplimiento con los requisitos del Programa hasta el 31 de junio de 2016. Allí, nuevamente, le concedió un término de sesenta (60) días para satisfacer los créditos requeridos. Además, le otorgó treinta (30) días para comparecer y explicar las razones que justificaran su incumplimiento.
El 13 de diciembre de 2018 la Lcda. María C. Molinelli González, Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), refirió a nuestra atención un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En este nos notificó la falta de cumplimiento de la licenciada Díaz Guerrero y otros letrados con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013.
Ante el incumplimiento persistente de la abogada, el 9 de enero de 2019 emitimos una Resolución en la cual tomamos conocimiento de lo informado por el PEJC. Así pues, concedimos a la letrada un término de veinte (20) días para que compareciera ante esta Curia y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y no haber comparecido cuando le fue requerido.
En respuesta, el 13 de marzo de 2019, la licenciada Díaz Guerrero presentó una Moción en Cumplimento de Orden, en la cual afirmó que se encontraba realizando gestiones encaminadas a cumplir con los requisitos del PEJC. Así, desglosó los cursos de educación jurídica continua que había aprobado hasta ese momento y peticionó que se le concediera un término de cuarenta y cinco (45) días para cumplir con los créditos adeudados.
Tras examinar el escrito presentado por la abogada, el 27 de marzo de 2019, mediante Resolución tomamos conocimiento de lo informado y le concedimos un término de cuarenta y cinco (45) días para cumplir con todos los requerimientos del PEJC y presentar una certificación de cumplimiento emitida por el Programa.
Como resultado del incumplimiento con nuestra orden, el 14 de junio de 2019 le concedimos a la licenciada Díaz Guerrero un término final de diez (10) días, para que compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC.
Ante ello, el 9 de septiembre de 2019, la letrada presentó una Moción Solicitando Término Adicional. Esbozó que debido a razones personales no había podido cumplir con los requisitos del Programa. Además, notificó que encontró dos (2) cursos que aún no le habían sido acreditados en el PEJC. Por lo tanto, solicitó un término adicional para cumplir con los requisitos pendientes y presentar los correspondientes certificados de estos cursos. A su vez, nos informó que se había matriculado en varios cursos a ofrecerse en la Convención Anual del Colegio de Abogados a celebrarse en ese mismo mes, en aras de finiquitar los requerimientos adeudados.
Luego de examinar el escrito presentado por la letrada, el 20 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución en la que concedimos un término de treinta (30) días a la abogada para que cumpliera con todos los cursos que le faltaran por tomar y presentara la certificación de cumplimiento emitida por el Programa. A pesar de lo anterior, el 22 de noviembre de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC emitió una Certificación de la cual surgía que la letrada Díaz Guerrero continuaba con el patrón de incumplimiento con los requerimientos del PEJC.
La licenciada Díaz Guerrero desatendió nuestra orden por lo que, el 23 de enero de 2020 le exigimos una vez más que, en un término final de veinte (20) días, cumpliera con todos los requerimientos del Programa y, además, que sometiera una certificación del PEJC que acreditara que había completado los créditos de educación jurídica continua pendientes. A su vez, le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía. Nuevamente, la letrada hizo caso omiso a nuestras advertencias.
En vista de que la licenciada Díaz Guerrero no cumplió con lo ordenado, el 30 de junio de 2020 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un término final e improrrogable de diez (10) días para que así lo hiciera. En esa ocasión, le reiteramos que su inobservancia podría conllevar severas sanciones, las cuales podían incluir su suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía. Sin embargo, no surge del expediente que la letrada cumpliera con nuestra orden.
Como se puede observar, a pesar de las múltiples oportunidades conferidas a la licenciada Díaz Guerrero para que cumpliera con los requisitos del PEJC y las advertencias expresas sobre las consecuencias de desatender nuestras órdenes, la letrada no ha cumplido con lo requerido por este Foro.1 Examinado este cuadro fáctico, pasamos a exponer el derecho aplicable.
II
El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, tiene el propósito de “promover el desempeño personal y profesional de los abogados y las abogadas de acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa”.2 Con ese norte, al prestar juramento para ejercer la abogacía, los togados y las togadas “se comprometen a obedecer, con lealtad y fidelidad, aquellos deberes y responsabilidades que les impone la ley y el Código de Ética Profesional”.3 En innumerables ocasiones hemos expresado que el ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo abogado y abogada observe rigurosamente los requerimientos de este Tribunal.4 Este mandato ético se encuentra establecido, particularmente, en el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Específicamente, este precepto ético obliga a los abogados y las abogadas a “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”.5 Como funcionarios del tribunal, estos y estas tienen la obligación de atender y obedecer tanto las órdenes de este Tribunal como las de cualquier foro al que se
1 Adviértase que, el 28 de septiembre de 2020, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua, mediante Certificación reiteró que la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero continúa incumpliendo con los requerimientos del PEJC.
2 In re Alberty Oms, 2018 TSPR 51, 200 DPR Ap. (2018); In re Espino
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