In Re: Hermán F. Valentín Figueroa

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2021
DocketTS-7,971
StatusPublished

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In Re: Hermán F. Valentín Figueroa, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 139

Hermán F. Valentín Figueroa 208 DPR _____

Número del Caso: TS-7,971

Fecha: 8 de octubre de 2021

Abogado del Sr. Hermán F. Valentín Figueroa:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 8 de octubre de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-7971 Hermán F. Valentín Figueroa

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2021.

Nuevamente nos vemos obligados a dirigir nuestra

facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir

reiteradamente con los requisitos reglamentarios del

Programa de Educación Jurídica Continua aplicables a los

letrados en nuestra jurisdicción. Según se detalla a

continuación, en esta ocasión suspendemos inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Hermán F. Valentín Figueroa del

ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría.

I

El Lcdo. Hermán F. Valentín Figueroa (licenciado

Valentín Figueroa) fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 25 de enero de 1985 y posteriormente prestó juramento como

notario el 11 de julio de 1985.

Los hechos del presente caso remontan al pasado 19 de

septiembre de 2019, cuando la Directora Ejecutiva del

Programa de Educación Jurídica Continua (Programa), la Lcda.

María C. Molinelli González (Directora Ejecutiva), remitió

al licenciado Valentín Figueroa un Aviso de Incumplimiento, TS-7971 2

notificándole de su incumplimiento con los requisitos del

Programa durante el periodo del 1 de julio de 2016 al 30 de

junio de 2019 (2016-2019).1 Allí, se le otorgó treinta (30)

días para comparecer y explicar las razones que justificaran

su incumplimiento, así como un término concurrente de sesenta

(60) días para subsanarlo y pagar la multa por cumplimiento

tardío establecida en la Regla 30(E) del Reglamento del

Programa, infra.

A más de seis meses luego de haber culminado el periodo

en cuestión (2016-2019), y habiéndosele brindado la

oportunidad a ser oído mediante el mencionado Aviso de

Incumplimiento y para cumplir con lo allí requerido, el 5 de

febrero de 2020, la Directora Ejecutiva del Programa refirió

a la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta) el presente

caso de incumplimiento con los requisitos del Programa para

el periodo 2016-2019 y recomendó remitirlo al Tribunal

Supremo.2

Examinado el referido caso de incumplimiento sometido

antes su consideración, la Junta acogió la recomendación

presentada y encomendó a la Directora Ejecutiva preparar el

informe correspondiente a este Tribunal.3

Cabe destacar que el 15 de marzo de 2020 la entonces

Gobernadora de Puerto Rico decretó un cierre total y toque

de queda, mientras que la Rama Judicial anunció el cierre

1 Aviso de Incumplimiento (19 de Septiembre de 2019). 2 Informe sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Continua, pág. 4 (3 de septiembre de 2020). 3 Íd. TS-7971 3

parcial de operaciones en respuesta a la pandemia (COVID-19)

declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial

de Salud.4 Durante este periodo, este Tribunal dejó en

suspenso el trámite administrativo sobre incumplimiento con

los requisitos de educación jurídica continua al determinar

que el Programa no notificaría avisos de incumplimiento a

los abogados.5 Como medida adicional para asistir a los

profesionales del Derecho durante el periodo de emergencia

por el COVID-19, este Tribunal dispuso que el Programa no

cobraría las cuotas por concepto de acreditación de toda

solicitud presentada entre el 14 de mayo y el 17 de julio de

2020. Al aplazar el referido a este Tribunal de los abogados

en incumplimiento con el Programa durante el periodo 2016-

2019, el licenciado Valentín Figueroa contó con la

oportunidad de beneficiarse del tiempo adicional y de las

medidas de alivio económico disponible para cumplir

tardíamente con los créditos adeudados.

Acto seguido, el 3 de septiembre de 2020 la Directora

Ejecutiva del Programa refirió a nuestra atención un Informe

sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Continua.6

En este nos notificó nuevamente la falta de cumplimiento del

licenciado Valentín Figueroa con tomar once (11) créditos de

educación jurídica continua según dispone el Programa 7 para

4 In re Med. Jud. por COVID-19 II, 2020 TSPR 32, 204 DPR ___ (2020). 5 Véase, In re Med. Jud. por COVID-19 V, 2020 TSPR 37, 204 DPR ___ (2020) y In re Med. Jud. por COVID-19 VII, 2020 TSPR 43, 204 DPR ___ (2020). 6 Íd., a la pág. 7. 7 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 198 DPR

254 (2017), según enmendado. TS-7971 4

el periodo del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019

(2016-2019), así como la falta de cumplimiento con la multa

de $50 impuesta por cumplimiento tardío8 y la multa de $100

por el correspondiente referido al Tribunal Supremo.9

Como resultado de su incumplimiento, el 30 de abril de

2021 emitimos una Resolución (notificada el 7 de mayo de

2021) mediante la cual le concedimos al licenciado Valentín

Figueroa un término final de diez (10) días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía

suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía por

incumplir con los requisitos del Programa.

En vista de que el licenciado Valentín Figueroa

desatendió nuestra orden, transcurrido el término, el 21 de

mayo de 2021, la Directora Ejecutiva del Programa emitió una

Certificación de la cual surgía que el letrado Valentín

Figueroa continuaba con el patrón de incumplimiento con los

requerimientos del PROGRAMA.10 Posteriormente, el 15 de

septiembre de 2021, la Directora Ejecutiva del Programa,

mediante Certificación, reiteró que el Lcdo. Hermán F.

Valentín Figueroa continuaba en incumplimiento con los

requerimientos del PROGRAMA.11

Como se puede observar, el licenciado Valentín Figueroa

ha demostrado un patrón de incumplimiento con los requisitos

8 Regla 30(E) del Reglamento del Programa, supra. 9 Regla 32(D) del Reglamento del Programa, supra. 10 Certificación (21 de mayo de 2021). 11 Certificación (15 de septiembre de 2021). TS-7971 5

del PROGRAMA.12 Ello, a pesar de las múltiples oportunidades

conferidas al licenciado Valentín Figueroa para que cumpliera

con los requisitos del PROGRAMA, y a pesar de las múltiples

advertencias notificadas sobre las consecuencias de

desatender nuestras órdenes. A pesar de haber subsanado su

incumplimiento para los periodos anteriores, el letrado hoy

nuevamente desafía su deber profesional al recaer y

persistir, una vez más, en incumplimiento con el Programa.

Examinado este cuadro fáctico, pasamos a exponer el

derecho aplicable en torno a su responsabilidad ético-

profesional.

II

El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, tiene el

propósito de “promover el desempeño personal y profesional

de los abogados de acuerdo con los más altos principios de

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