In Re: Luis A. Ortiz López

2019 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2019
DocketTS-10,039
StatusPublished

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In Re: Luis A. Ortiz López, 2019 TSPR 13 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 13

Luis A. Ortiz López 201 DPR ____

Número del Caso: TS-10,039

Fecha: 22 de enero de 2019

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado, por correo postal certificado y correo electrónico de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis A. Ortiz López TS-10,039

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2019.

Tenemos nuevamente la obligación de ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con

los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) y por no acatar las órdenes de este Tribunal. Por

los fundamentos que enunciamos a continuación suspendemos

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y

la práctica de la notaría al Lcdo. Luis A. Ortiz López

(licenciado Ortiz López).

I

El licenciado Ortiz López fue admitido a la práctica

de la abogacía el 13 de enero de 1992 y juramentó como

notario el 30 de enero de 1997. Surge de su expediente que

el 22 de diciembre de 2006 lo suspendimos del ejercicio de

la abogacía y de la notaría. El 17 de abril de 2007, TS-10,039 3

emitimos una Resolución en la que autorizamos la readmisión

del abogado al ejercicio de la abogacía.1 El 1 de julio de

2015, luego de cumplir con los requisitos de fianza

notarial, autorizamos su readmisión a la práctica de la

notaría. Sin embargo, este nunca requirió la obra notarial

que formó en los años previos a su suspensión. Esta se

encuentra bajo la custodia del Archivo General de

Protocolos del Distrito Notarial de Humacao.

El 6 de febrero de 2018 el licenciado Ortiz López

acudió a ODIN para informar que perdió parte de la obra

notarial, que formó posteriormente, a causa del Huracán

María. También notificó que adeudaba varios informes

notariales al Registro General de Competencias Notariales.

Ese mismo día, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director

de ODIN, autorizó el traslado de la obra notarial del

letrado a ODIN y le notificó para que compareciera a la

inspección y la reconstrucción de su obra. Envió la

comunicación a la dirección postal y al correo electrónico

que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Sin

embargo, el abogado no compareció a la reunión pautada ni

se comunicó para excusar su ausencia o coordinar una nueva

fecha.2

1 La resolución se emitió el 17 de abril de 2007, no obstante, la fecha de readmisión se hizo efectiva el 16 de abril de 2007. 2 El 20 de marzo de 2018 la Lcda. Nilda L. Delgado Lugo remitió al

abogado un correo electrónico en el que hizo constar las innumerables ocasiones en que había intentado infructuosamente comunicarse con él. Le apercibió sobre la importancia de calendarizar una cita para la inspección de la obra. TS-10,039 4

Así las cosas, el 3 de mayo de 2018 la Lcda. Nilda L.

Delgado Lugo, Inspectora de Protocolos, envió al letrado

una carta en la que informó que el 28 de mayo de 2018 debía

asistir a la reunión para completar el proceso de

inspección y reconstrucción de la obra notarial a su

cargo.3 Informó que no admitiría ninguna solicitud de

suspensión o posposición a no ser por justa causa y por

comunicación escrita dirigida al Director de ODIN con un

mínimo de cinco días laborables previo al señalamiento

acordado. Además, apercibió sobre la obligación ineludible

que tiene todo abogado de responder diligentemente a los

requerimientos de ODIN como si fuera el Tribunal Supremo,

por lo que el incumplimiento con la citación podría

conllevar la presentación de un Informe ante nuestra

consideración. El licenciado Ortiz López no asistió a la

reunión señalada.

El 5 de octubre de 2018 el Director de ODIN presentó

ante esta Curia una Urgente moción en solicitud de

incautación preventiva de la obra notarial y otros

remedios. En el escrito detalló que, después de que se

ausentara a la reunión programada con la inspectora de

protocolos, el licenciado Ortiz López visitó ODIN sin tener

citación oficial. Específicamente, el 25 de septiembre de

2018 se personó para entregar un nuevo libro que serviría

para reconstruir el Registro de Testimonios a su cargo.

3 La misiva se envió el 4 de mayo de 2018 por correo certificado con acuse de recibo y se le adelantó una copia a su correo electrónico. TS-10,039 5

Señaló que el abogado se comprometió a regresar en horas de

la tarde para entregar los protocolos y el expediente de

los informes notariales que adeudaba desde abril de 2017.

Sin embargo, no regresó ni se comunicó para justificar su

incomparecencia o solicitar una nueva cita. Apuntó que el

notario ha incumplido con su obligación de rendir sus

Informes de Actividad Notarial Mensual de diciembre de 2006

y los de abril de 2017 hasta septiembre de 2018.4 También,

destacó que debe los Informes Estadísticos de Actividad

Notarial Anual correspondientes a los años 2016 y 2017.

Ante ello, el 19 de octubre de 2018 emitimos una

Resolución mediante la cual concedimos al letrado un

término de veinte días, contados a partir de la

notificación, para que completara el proceso de

reconstrucción de obra protocolar y presentara los informes

correspondientes. Le ordenamos que en el mismo término

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido

de la notaría ante el incumplimiento con su obligación de

presentar los informes correspondientes e ignorar los

requerimientos cursados por ODIN. Además, que expresara las

razones por las cuales no debíamos imponerle una sanción

4 La moción señala que debe los “Informes de Actividad Notarial Mensual desde el mes de abril de 2017 al presente” y los “Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2016 y 2017”. Véase, Urgente moción en solicitud de incautación preventiva de la obra notarial y otros remedios, pág. 4. No obstante, el Registro General de Competencias Notariales emitió una Certificación con fecha de 3 de octubre de 2018 que establece que el notario adeuda los índices notariales correspondientes a diciembre de 2016 y abril 2017 a septiembre 2018. Además, adeuda los Informes de Actividad Notarial Anual de los años 2016 y 2017. Íd., Anejo V. TS-10,039 6

económica de $ 500, conforme lo establecido en el Art. 62

de la Ley Notarial, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,

según enmendada, 4 LPRA sec. 2102. Finalmente, le

apercibimos que el incumplimiento con la resolución podría

conllevar la imposición de sanciones más severas, incluso

la suspensión de la abogacía.

El 25 de octubre de 2018 un Alguacil del Tribunal

diligenció personalmente la Resolución. En esta ordenamos

la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello

notarial del letrado. Al momento de incautar la obra

protocolar el abogado manifestó que no tenía la obra

notarial en su poder. Únicamente entregó su sello notarial.

Al día de hoy no ha cumplido con lo que ordenamos.

II

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