In Re: Luis A. Ortiz López

2019 TSPR 13
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 22, 2019·No. TS-10,039·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 13

Luis A. Ortiz López 201 DPR ____

Número del Caso: TS-10,039

Fecha: 22 de enero de 2019

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado, por correo postal certificado y correo electrónico de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis A. Ortiz López TS-10,039

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2019.

Tenemos nuevamente la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por no acatar las órdenes de este Tribunal. Por los fundamentos que enunciamos a continuación suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría al Lcdo. Luis A. Ortiz López (licenciado Ortiz López).

I

El licenciado Ortiz López fue admitido a la práctica de la abogacía el 13 de enero de 1992 y juramentó como notario el 30 de enero de 1997. Surge de su expediente que el 22 de diciembre de 2006 lo suspendimos del ejercicio de la abogacía y de la notaría. El 17 de abril de 2007, emitimos una Resolución en la que autorizamos la readmisión del abogado al ejercicio de la abogacía.1 El 1 de julio de 2015, luego de cumplir con los requisitos de fianza notarial, autorizamos su readmisión a la práctica de la notaría. Sin embargo, este nunca requirió la obra notarial que formó en los años previos a su suspensión. Esta se encuentra bajo la custodia del Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de Humacao.

El 6 de febrero de 2018 el licenciado Ortiz López acudió a ODIN para informar que perdió parte de la obra notarial, que formó posteriormente, a causa del Huracán María. También notificó que adeudaba varios informes notariales al Registro General de Competencias Notariales. Ese mismo día, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de ODIN, autorizó el traslado de la obra notarial del letrado a ODIN y le notificó para que compareciera a la inspección y la reconstrucción de su obra. Envió la comunicación a la dirección postal y al correo electrónico que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Sin embargo, el abogado no compareció a la reunión pautada ni se comunicó para excusar su ausencia o coordinar una nueva fecha.2

1 La resolución se emitió el 17 de abril de 2007, no obstante, la fecha de readmisión se hizo efectiva el 16 de abril de 2007. 2 El 20 de marzo de 2018 la Lcda. Nilda L. Delgado Lugo remitió al

abogado un correo electrónico en el que hizo constar las innumerables ocasiones en que había intentado infructuosamente comunicarse con él. Le apercibió sobre la importancia de calendarizar una cita para la inspección de la obra.

Así las cosas, el 3 de mayo de 2018 la Lcda. Nilda L.

Delgado Lugo, Inspectora de Protocolos, envió al letrado una carta en la que informó que el 28 de mayo de 2018 debía asistir a la reunión para completar el proceso de inspección y reconstrucción de la obra notarial a su cargo.3 Informó que no admitiría ninguna solicitud de suspensión o posposición a no ser por justa causa y por comunicación escrita dirigida al Director de ODIN con un mínimo de cinco días laborables previo al señalamiento acordado. Además, apercibió sobre la obligación ineludible que tiene todo abogado de responder diligentemente a los requerimientos de ODIN como si fuera el Tribunal Supremo, por lo que el incumplimiento con la citación podría conllevar la presentación de un Informe ante nuestra consideración. El licenciado Ortiz López no asistió a la reunión señalada.

El 5 de octubre de 2018 el Director de ODIN presentó ante esta Curia una Urgente moción en solicitud de incautación preventiva de la obra notarial y otros remedios. En el escrito detalló que, después de que se ausentara a la reunión programada con la inspectora de protocolos, el licenciado Ortiz López visitó ODIN sin tener citación oficial. Específicamente, el 25 de septiembre de 2018 se personó para entregar un nuevo libro que serviría para reconstruir el Registro de Testimonios a su cargo.

3 La misiva se envió el 4 de mayo de 2018 por correo certificado con acuse de recibo y se le adelantó una copia a su correo electrónico.

Señaló que el abogado se comprometió a regresar en horas de la tarde para entregar los protocolos y el expediente de los informes notariales que adeudaba desde abril de 2017. Sin embargo, no regresó ni se comunicó para justificar su incomparecencia o solicitar una nueva cita. Apuntó que el notario ha incumplido con su obligación de rendir sus Informes de Actividad Notarial Mensual de diciembre de 2006 y los de abril de 2017 hasta septiembre de 2018.4 También, destacó que debe los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondientes a los años 2016 y 2017.

Ante ello, el 19 de octubre de 2018 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos al letrado un término de veinte días, contados a partir de la notificación, para que completara el proceso de reconstrucción de obra protocolar y presentara los informes correspondientes. Le ordenamos que en el mismo término mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría ante el incumplimiento con su obligación de presentar los informes correspondientes e ignorar los requerimientos cursados por ODIN. Además, que expresara las razones por las cuales no debíamos imponerle una sanción

4 La moción señala que debe los “Informes de Actividad Notarial Mensual desde el mes de abril de 2017 al presente” y los “Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondiente a los años naturales 2016 y 2017”. Véase, Urgente moción en solicitud de incautación preventiva de la obra notarial y otros remedios, pág. 4. No obstante, el Registro General de Competencias Notariales emitió una Certificación con fecha de 3 de octubre de 2018 que establece que el notario adeuda los índices notariales correspondientes a diciembre de 2016 y abril 2017 a septiembre 2018. Además, adeuda los Informes de Actividad Notarial Anual de los años 2016 y 2017. Íd., Anejo V.

económica de $ 500, conforme lo establecido en el Art. 62 de la Ley Notarial, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, 4 LPRA sec. 2102. Finalmente, le apercibimos que el incumplimiento con la resolución podría conllevar la imposición de sanciones más severas, incluso la suspensión de la abogacía.

El 25 de octubre de 2018 un Alguacil del Tribunal diligenció personalmente la Resolución. En esta ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial del letrado. Al momento de incautar la obra protocolar el abogado manifestó que no tenía la obra notarial en su poder. Únicamente entregó su sello notarial. Al día de hoy no ha cumplido con lo que ordenamos.

II

Como parte de nuestra facultad inherente de regular la profesión jurídica en Puerto Rico nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera responsable, competente y diligente.5 Este mandato ético se encuentra establecido, particularmente, en el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Específicamente, este precepto ético los obliga observar para con los tribunales

5 In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017); In re Montalvo

Delgado, 196 DPR 541, 549 (2016); In re Sepúlveda Torres, 196 DPR 50, 53 (2016); In re Oyola Torres, 195 DPR 437, 440 (2016); In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015).

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In Re: Luis A. Ortiz López, 2019 TSPR 13 (prsupreme 2019).

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