In re Sepúlveda Torres

196 P.R. Dec. 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2016
DocketNúmero: TS-16285
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re Sepúlveda Torres, 196 P.R. Dec. 50 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Hoy nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefi-nida de un abogado por desobedecer las órdenes de este Tribunal. Por los fundamentos que a continuación enuncia-mos, lo suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría.

El Ledo. Benjamín Sepúlveda Torres (licenciado Sepúl-veda Torres) fue admitido a la práctica de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a la práctica de la notaría el 5 de marzo de 2008. El 3 de diciembre de 2014 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia un escrito titulado “Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial y su reglamento; y en solicitud de reme-dios”, en el que nos informó que el licenciado Sepúlveda Torres había incumplido con su obligación de remitir a ODIN un Informe Estadístico de Actividad Notarial Anual para el año natural 2013.

En el informe se hizo constar que el 29 de septiembre de 2014 se envió una carta por correo certificado con acuse en la que se orientó al notario sobre el derecho aplicable y se le advirtió sobre la gravedad de la conducta desplegada y sobre las consecuencias disciplinarias que acarrea tal incumplimiento. A esos fines, se le concedió un término de [52]*52diez días para que rindiera todos los documentos adeudados. Dentro de ese mismo término, también tenía que informar dónde está ubicada la obra notarial que au-torizó y explicar las razones por las cuales no ha designado a un notario sustituto o notaría sustituta. El servicio postal federal devolvió al carta. La razón de la devolución fue: “Not deliverable as addressed - Unable to forward”.

Ante esta circunstancia, el 14 de octubre de 2014 se le envió otra comunicación al licenciado Sepúlveda Torres. En esta ocasión se remitieron dos cartas mediante correo certi-ficado con acuse a las direcciones postales registradas en el Registro Único de Abogados (RUA) y a las dos direcciones de correo electrónico que surgen del mismo sistema. En las co-municaciones se le reiteró al letrado los posibles cursos de acción a seguir ante la respuesta o falta de esta en cuanto a los requerimientos. El servicio postal devolvió una de las cartas el 29 de octubre de 2014 y la otra fue recibida por licenciado Sepúlveda Torres el 24 de octubre de 2014.

Ante el incumplimiento del notario en contestar, el 24 de abril de 2015 emitimos una Resolución en la que le or-denamos que, en un término de diez días, mostrara causa por la cual no debía suspendérsele del ejercicio de la nota-ría e imponérsele una sanción de $500. En la misma Reso-lución se le ordenó que notificara a ODIN el lugar donde ubicaba su obra notarial. Así las cosas, el personal de la Secretaría del Tribunal Supremo notificó dicha orden a la dirección postal del abogado según consta en RUA.

Posteriormente, el 1 de junio de 2015, el Director de ODIN compareció nuevamente mediante una “Moción in-formativa notificando incumplimiento de orden y en solici-tud de remedios”. En ésta nos informó que, luego de que este Tribunal concedió al notario de epígrafe un término para contestar, éste había hecho caso omiso a lo requerido. Por lo tanto, solicitó que se tomara conocimiento de lo ex-presado y que, a la luz de la jurisprudencia, se ordenara la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abo-gacía y la notaría del letrado. También, solicitó que se le [53]*53impusiera una sanción de $500 por su reiterado incumpli-miento y se le requiriera la entrega inmediata de la obra protocolar y del sello notarial que se encuentran bajo su custodia.

El 18 de marzo de 2016 emitimos otra Resolución en la que le concedimos al licenciado Sepúlveda Torres un tér-mino de cinco días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediatamente del ejercicio de la notaría y la abogacía, y por la cual no se le debía imponer una sanción económica de $500 en virtud del Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico

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