In re: Manolo R. Santiago López

2025 TSPR 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2025
DocketTS-17,907
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Manolo R. Santiago López, 2025 TSPR 41 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 41

215 DPR ___ Manolo R. Santiago López

Número del Caso: TS-17,907

Fecha: 22 de abril de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Manolo R. Santiago López TS-17,907

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2025.

Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario

para suspender al Lcdo. Manolo R. Santiago López

(licenciado Santiago López o notario) inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la notaría por craso

incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN).

Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a

nuestro proceder.

I

El licenciado Santiago López fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y al

notariado el 10 de diciembre de 2010. En lo que aquí nos

concierne, el pasado 20 de febrero de 2025, la ODIN

presentó ante nos un Informe Especial sobre Incumplimiento

en la Corrección de Deficiencias Notificadas y en

Solicitud de Remedios. Según adujo nuestra dependencia,

existe un patrón de desidia e incumplimiento por parte del

licenciado Santiago López con los requerimientos del

ordenamiento notarial y para atender ciertos asuntos

notificados por la ODIN. TS-17,907 2

En específico, como parte de un proceso de inspección

ordinaria, el 14 de diciembre de 2020, la Lcda. Nilda

Emmanuelli Muñiz, Directora Auxiliar de la ODIN, cursó una

comunicación al licenciado Santiago López para notificar

que el referido proceso había sido programado para el 19

de enero de 2021 a las 2:00 de la tarde, en el Archivo

Notarial del Distrito Notarial de San Juan (ANSJ). Llegada

la fecha pautada, el licenciado Santiago López acudió al

Archivo Notarial de San Juan y entregó la obra notarial

que debía ser examinada, la cual consistía en los tomos

del Protocolo formados en los años naturales 2011 al 2018,

así como el Volumen Primero de su Libro de Registro de

Testimonios. El notario no hizo entrega del Volumen

Segundo del Libro de Registro de Testimonios, el cual

debía tener anotada la información de 673 Testimonios.

Luego de realizar el correspondiente examen de la

obra notarial entregada, la Lcda. Mari-Linne Bon Corujo

(licenciada Bon Corujo), Inspectora de Protocolos y

Notarías, notificó al licenciado Santiago López serias

deficiencias en su obra examinada, entre las cuales se

destacan las siguientes:

a. Una deficiencia arancelaria en los tomos del Protocolo examinados, ascendente a $7,714.50.

b. Una deficiencia arancelaria en el volumen del Libro de Registro de Testimonios examinado, ascendente a $231.00 y una deficiencia arancelaria estimada del volumen no incautado ascendente a $3,365.00.

c. Necesidad de rectificar y ratificar múltiples negocios jurídicos en donde se omitieron las iniciales y firmas de las partes otorgantes o no se TS-17,907 3

expresó que se hizo en unidad de acto, pese a contar con la presencia de testigos instrumentales.

d. Ausencia de documentos originales que debían formar parte integral del instrumento público de Protocolización otorgado.

e. Omisión de notas de saca, signo, sello y rúbrica en instrumentos matrices y en documentos complementarios.

f. Que el notario adeudaba Informes de Actividad Notarial desde mediados del año natural 2017 hasta el momento de realizarse la inspección.

En aquel momento, se le notificó al licenciado

Santiago López que debía recoger su obra notarial

examinada en cierta fecha y hora específica, pero este no

compareció ni excusó su incomparecencia. Posteriormente,

el Lcdo. Nino Martínez Bosch, quien se identificó como

notario sustituto del licenciado Santiago López, recogió

la obra de este último en el ANSJ. En ese momento, la

licenciada Bon Corujo fue notificada que el licenciado

Santiago López se encontraba trabajando y residiendo en el

estado de Texas, Estados Unidos.

De este modo, la licenciada Bon Corujo le orientó que

debía encaminar el proceso formal de designación de

notario sustituto, así como la cesación voluntaria al

ejercicio de la notaría. Tal asunto fue reiterado en dos

instancias mediante correos electrónicos remitidos al

notario. En uno de estos mensajes se le notificó que debía

entregar la carta solicitando autorización para la

designación de un notario sustituto en o antes del 24 de

mayo de 2021 y que la fecha de reinspección de su obra TS-17,907 4

notarial examinada se había reprogramado para el 18 de

junio de 2021. Sin embargo, el licenciado Santiago López

no presentó comunicación alguna al Director de la ODIN y

tampoco compareció a la reunión para la reinspección de su

obra notarial.

Más adelante, el 1 de diciembre de 2023,1 la Directora

Auxiliar de la ODIN envió una segunda comunicación al

licenciado Santiago López, en la cual reiteró su

incumplimiento y le confirió un término de diez (10) días

calendario para comunicarse con la licenciada Bon Corujo y

cumplir con los requerimientos cursados por la ODIN. No

obstante, el licenciado Santiago López incumplió con el

requerimiento cursado por la Directora Auxiliar de la

ODIN.

Así las cosas,2 el 20 de marzo de 2024 se entabló

comunicación con el licenciado Santiago López y este

indicó que su obra notarial estaba ubicada en la

residencia de su suegro en San Juan, Puerto Rico. Por otra

parte, se le confirió un término de quince (15) días

calendario para presentar la evidencia acreditativa del

pago de su fianza notarial para los años naturales 2017 al

2024, y para presentar los informes de actividad notarial

1 En el Informe Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios, la ODIN hizo constar que la licenciada Bon Corujo intentó entablar comunicación en varias ocasiones con el licenciado Santiago López para dar seguimiento al asunto relacionado al proceso de subsanación de la obra notarial examinada y la situación de que no contaba con un notario sustituto. 2 Una investigación realizada por el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel

E. Ávila De Jesús, reflejó que el licenciado Santiago López se encontraba trabajando para la firma Herrin Law, PLLC, sita en la ciudad de Dallas, Estado de Texas. TS-17,907 5

que adeudaba. Asimismo, se acordó que se daría una última

oportunidad al notario para coordinar el proceso de

entrega de su obra notarial y programar reuniones mediante

videoconferencia para ser orientado y atender los

señalamientos notificados que impedían la aprobación de su

obra. Además, entre otras cosas, el licenciado Santiago

López se comprometió a entregar su obra y su sello

notarial entre el lunes 25 y martes 26 de marzo de 2024.

A pesar de las instrucciones impartidas y el acuerdo

pactado, el licenciado Santiago López incumplió con

atender de manera expedita los requerimientos cursados.

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