EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 41
215 DPR ___ Manolo R. Santiago López
Número del Caso: TS-17,907
Fecha: 22 de abril de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Manolo R. Santiago López TS-17,907
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2025.
Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario
para suspender al Lcdo. Manolo R. Santiago López
(licenciado Santiago López o notario) inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría por craso
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN).
Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a
nuestro proceder.
I
El licenciado Santiago López fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y al
notariado el 10 de diciembre de 2010. En lo que aquí nos
concierne, el pasado 20 de febrero de 2025, la ODIN
presentó ante nos un Informe Especial sobre Incumplimiento
en la Corrección de Deficiencias Notificadas y en
Solicitud de Remedios. Según adujo nuestra dependencia,
existe un patrón de desidia e incumplimiento por parte del
licenciado Santiago López con los requerimientos del
ordenamiento notarial y para atender ciertos asuntos
notificados por la ODIN. TS-17,907 2
En específico, como parte de un proceso de inspección
ordinaria, el 14 de diciembre de 2020, la Lcda. Nilda
Emmanuelli Muñiz, Directora Auxiliar de la ODIN, cursó una
comunicación al licenciado Santiago López para notificar
que el referido proceso había sido programado para el 19
de enero de 2021 a las 2:00 de la tarde, en el Archivo
Notarial del Distrito Notarial de San Juan (ANSJ). Llegada
la fecha pautada, el licenciado Santiago López acudió al
Archivo Notarial de San Juan y entregó la obra notarial
que debía ser examinada, la cual consistía en los tomos
del Protocolo formados en los años naturales 2011 al 2018,
así como el Volumen Primero de su Libro de Registro de
Testimonios. El notario no hizo entrega del Volumen
Segundo del Libro de Registro de Testimonios, el cual
debía tener anotada la información de 673 Testimonios.
Luego de realizar el correspondiente examen de la
obra notarial entregada, la Lcda. Mari-Linne Bon Corujo
(licenciada Bon Corujo), Inspectora de Protocolos y
Notarías, notificó al licenciado Santiago López serias
deficiencias en su obra examinada, entre las cuales se
destacan las siguientes:
a. Una deficiencia arancelaria en los tomos del Protocolo examinados, ascendente a $7,714.50.
b. Una deficiencia arancelaria en el volumen del Libro de Registro de Testimonios examinado, ascendente a $231.00 y una deficiencia arancelaria estimada del volumen no incautado ascendente a $3,365.00.
c. Necesidad de rectificar y ratificar múltiples negocios jurídicos en donde se omitieron las iniciales y firmas de las partes otorgantes o no se TS-17,907 3
expresó que se hizo en unidad de acto, pese a contar con la presencia de testigos instrumentales.
d. Ausencia de documentos originales que debían formar parte integral del instrumento público de Protocolización otorgado.
e. Omisión de notas de saca, signo, sello y rúbrica en instrumentos matrices y en documentos complementarios.
f. Que el notario adeudaba Informes de Actividad Notarial desde mediados del año natural 2017 hasta el momento de realizarse la inspección.
En aquel momento, se le notificó al licenciado
Santiago López que debía recoger su obra notarial
examinada en cierta fecha y hora específica, pero este no
compareció ni excusó su incomparecencia. Posteriormente,
el Lcdo. Nino Martínez Bosch, quien se identificó como
notario sustituto del licenciado Santiago López, recogió
la obra de este último en el ANSJ. En ese momento, la
licenciada Bon Corujo fue notificada que el licenciado
Santiago López se encontraba trabajando y residiendo en el
estado de Texas, Estados Unidos.
De este modo, la licenciada Bon Corujo le orientó que
debía encaminar el proceso formal de designación de
notario sustituto, así como la cesación voluntaria al
ejercicio de la notaría. Tal asunto fue reiterado en dos
instancias mediante correos electrónicos remitidos al
notario. En uno de estos mensajes se le notificó que debía
entregar la carta solicitando autorización para la
designación de un notario sustituto en o antes del 24 de
mayo de 2021 y que la fecha de reinspección de su obra TS-17,907 4
notarial examinada se había reprogramado para el 18 de
junio de 2021. Sin embargo, el licenciado Santiago López
no presentó comunicación alguna al Director de la ODIN y
tampoco compareció a la reunión para la reinspección de su
obra notarial.
Más adelante, el 1 de diciembre de 2023,1 la Directora
Auxiliar de la ODIN envió una segunda comunicación al
licenciado Santiago López, en la cual reiteró su
incumplimiento y le confirió un término de diez (10) días
calendario para comunicarse con la licenciada Bon Corujo y
cumplir con los requerimientos cursados por la ODIN. No
obstante, el licenciado Santiago López incumplió con el
requerimiento cursado por la Directora Auxiliar de la
ODIN.
Así las cosas,2 el 20 de marzo de 2024 se entabló
comunicación con el licenciado Santiago López y este
indicó que su obra notarial estaba ubicada en la
residencia de su suegro en San Juan, Puerto Rico. Por otra
parte, se le confirió un término de quince (15) días
calendario para presentar la evidencia acreditativa del
pago de su fianza notarial para los años naturales 2017 al
2024, y para presentar los informes de actividad notarial
1 En el Informe Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios, la ODIN hizo constar que la licenciada Bon Corujo intentó entablar comunicación en varias ocasiones con el licenciado Santiago López para dar seguimiento al asunto relacionado al proceso de subsanación de la obra notarial examinada y la situación de que no contaba con un notario sustituto. 2 Una investigación realizada por el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel
E. Ávila De Jesús, reflejó que el licenciado Santiago López se encontraba trabajando para la firma Herrin Law, PLLC, sita en la ciudad de Dallas, Estado de Texas. TS-17,907 5
que adeudaba. Asimismo, se acordó que se daría una última
oportunidad al notario para coordinar el proceso de
entrega de su obra notarial y programar reuniones mediante
videoconferencia para ser orientado y atender los
señalamientos notificados que impedían la aprobación de su
obra. Además, entre otras cosas, el licenciado Santiago
López se comprometió a entregar su obra y su sello
notarial entre el lunes 25 y martes 26 de marzo de 2024.
A pesar de las instrucciones impartidas y el acuerdo
pactado, el licenciado Santiago López incumplió con
atender de manera expedita los requerimientos cursados.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 41
215 DPR ___ Manolo R. Santiago López
Número del Caso: TS-17,907
Fecha: 22 de abril de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Manolo R. Santiago López TS-17,907
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2025.
Nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario
para suspender al Lcdo. Manolo R. Santiago López
(licenciado Santiago López o notario) inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría por craso
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN).
Veamos los elementos fácticos que dieron lugar a
nuestro proceder.
I
El licenciado Santiago López fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y al
notariado el 10 de diciembre de 2010. En lo que aquí nos
concierne, el pasado 20 de febrero de 2025, la ODIN
presentó ante nos un Informe Especial sobre Incumplimiento
en la Corrección de Deficiencias Notificadas y en
Solicitud de Remedios. Según adujo nuestra dependencia,
existe un patrón de desidia e incumplimiento por parte del
licenciado Santiago López con los requerimientos del
ordenamiento notarial y para atender ciertos asuntos
notificados por la ODIN. TS-17,907 2
En específico, como parte de un proceso de inspección
ordinaria, el 14 de diciembre de 2020, la Lcda. Nilda
Emmanuelli Muñiz, Directora Auxiliar de la ODIN, cursó una
comunicación al licenciado Santiago López para notificar
que el referido proceso había sido programado para el 19
de enero de 2021 a las 2:00 de la tarde, en el Archivo
Notarial del Distrito Notarial de San Juan (ANSJ). Llegada
la fecha pautada, el licenciado Santiago López acudió al
Archivo Notarial de San Juan y entregó la obra notarial
que debía ser examinada, la cual consistía en los tomos
del Protocolo formados en los años naturales 2011 al 2018,
así como el Volumen Primero de su Libro de Registro de
Testimonios. El notario no hizo entrega del Volumen
Segundo del Libro de Registro de Testimonios, el cual
debía tener anotada la información de 673 Testimonios.
Luego de realizar el correspondiente examen de la
obra notarial entregada, la Lcda. Mari-Linne Bon Corujo
(licenciada Bon Corujo), Inspectora de Protocolos y
Notarías, notificó al licenciado Santiago López serias
deficiencias en su obra examinada, entre las cuales se
destacan las siguientes:
a. Una deficiencia arancelaria en los tomos del Protocolo examinados, ascendente a $7,714.50.
b. Una deficiencia arancelaria en el volumen del Libro de Registro de Testimonios examinado, ascendente a $231.00 y una deficiencia arancelaria estimada del volumen no incautado ascendente a $3,365.00.
c. Necesidad de rectificar y ratificar múltiples negocios jurídicos en donde se omitieron las iniciales y firmas de las partes otorgantes o no se TS-17,907 3
expresó que se hizo en unidad de acto, pese a contar con la presencia de testigos instrumentales.
d. Ausencia de documentos originales que debían formar parte integral del instrumento público de Protocolización otorgado.
e. Omisión de notas de saca, signo, sello y rúbrica en instrumentos matrices y en documentos complementarios.
f. Que el notario adeudaba Informes de Actividad Notarial desde mediados del año natural 2017 hasta el momento de realizarse la inspección.
En aquel momento, se le notificó al licenciado
Santiago López que debía recoger su obra notarial
examinada en cierta fecha y hora específica, pero este no
compareció ni excusó su incomparecencia. Posteriormente,
el Lcdo. Nino Martínez Bosch, quien se identificó como
notario sustituto del licenciado Santiago López, recogió
la obra de este último en el ANSJ. En ese momento, la
licenciada Bon Corujo fue notificada que el licenciado
Santiago López se encontraba trabajando y residiendo en el
estado de Texas, Estados Unidos.
De este modo, la licenciada Bon Corujo le orientó que
debía encaminar el proceso formal de designación de
notario sustituto, así como la cesación voluntaria al
ejercicio de la notaría. Tal asunto fue reiterado en dos
instancias mediante correos electrónicos remitidos al
notario. En uno de estos mensajes se le notificó que debía
entregar la carta solicitando autorización para la
designación de un notario sustituto en o antes del 24 de
mayo de 2021 y que la fecha de reinspección de su obra TS-17,907 4
notarial examinada se había reprogramado para el 18 de
junio de 2021. Sin embargo, el licenciado Santiago López
no presentó comunicación alguna al Director de la ODIN y
tampoco compareció a la reunión para la reinspección de su
obra notarial.
Más adelante, el 1 de diciembre de 2023,1 la Directora
Auxiliar de la ODIN envió una segunda comunicación al
licenciado Santiago López, en la cual reiteró su
incumplimiento y le confirió un término de diez (10) días
calendario para comunicarse con la licenciada Bon Corujo y
cumplir con los requerimientos cursados por la ODIN. No
obstante, el licenciado Santiago López incumplió con el
requerimiento cursado por la Directora Auxiliar de la
ODIN.
Así las cosas,2 el 20 de marzo de 2024 se entabló
comunicación con el licenciado Santiago López y este
indicó que su obra notarial estaba ubicada en la
residencia de su suegro en San Juan, Puerto Rico. Por otra
parte, se le confirió un término de quince (15) días
calendario para presentar la evidencia acreditativa del
pago de su fianza notarial para los años naturales 2017 al
2024, y para presentar los informes de actividad notarial
1 En el Informe Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios, la ODIN hizo constar que la licenciada Bon Corujo intentó entablar comunicación en varias ocasiones con el licenciado Santiago López para dar seguimiento al asunto relacionado al proceso de subsanación de la obra notarial examinada y la situación de que no contaba con un notario sustituto. 2 Una investigación realizada por el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel
E. Ávila De Jesús, reflejó que el licenciado Santiago López se encontraba trabajando para la firma Herrin Law, PLLC, sita en la ciudad de Dallas, Estado de Texas. TS-17,907 5
que adeudaba. Asimismo, se acordó que se daría una última
oportunidad al notario para coordinar el proceso de
entrega de su obra notarial y programar reuniones mediante
videoconferencia para ser orientado y atender los
señalamientos notificados que impedían la aprobación de su
obra. Además, entre otras cosas, el licenciado Santiago
López se comprometió a entregar su obra y su sello
notarial entre el lunes 25 y martes 26 de marzo de 2024.
A pesar de las instrucciones impartidas y el acuerdo
pactado, el licenciado Santiago López incumplió con
atender de manera expedita los requerimientos cursados.
Surge del expediente que el notario entregó su obra y
sello notarial el 18 de abril de 2024, es decir, un (1)
mes después de lo acordado.3 De igual forma, surge que la
obra se entregó sin ser subsanada. Luego de varios
trámites, se acordó con el licenciado Santiago López la
celebración de una reunión de reinspección para el 27 de
marzo de 2024. No obstante, el notario no compareció a la
ODIN y tampoco presentó excusa sobre su incumplimiento con
lo requerido por la Inspectora de Protocolos y Notarías.
La última comunicación cursada por la licenciada Bon
Corujo al notario fue el 31 de enero de 2025, pero esta no
ha sido respondida. De este modo, la ODIN expuso que el
licenciado Santiago López ha hecho caso omiso de manera
recurrente a los requerimientos cursados por los
funcionarios de la dependencia para completar la
3 Véase Anejo XI del Informe Especial sobre Incumplimiento en la Corrección de Deficiencias Notificadas y en Solicitud de Remedios. TS-17,907 6
subsanación de su obra protocolar, mostrando así una
displicencia en acatar las obligaciones y los deberes que
toda persona fedataria debe emular en el ejercicio de la
notaría.
Expuesto el asunto ante nosotros, procedemos a
resolver.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige que
“[e]l abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”.4 De
allí surge la obligación que tienen los abogados y
abogadas de responder oportuna y diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal.5 Por ende, hemos resuelto
reiteradamente que la desatención a nuestras órdenes
acarrea la suspensión del ejercicio de la profesión.6 Por
tal razón, si luego de proveerle un término a un abogado
para que muestre causa por la cual no deba ser suspendido,
este incumple con nuestro mandato, procede que sea
sancionado con la suspensión indefinida del ejercicio de
la abogacía y la notaría.7
Cabe mencionar que la obligación que surge del Canon
9 se extiende igualmente a las exigencias que pueda hacer
la ODIN.8 Por tanto, un abogado o abogada que desatiende
las órdenes de este Tribunal, al igual que los
4 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. 5 In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). 6 Íd. 7 In re Amiama Laguardia, 196 DPR 844, 847 (2016). 8 In re Alers Morales, supra, pág. 519. TS-17,907 7
requerimientos de la ODIN, viola el Canon 9.9 De este
modo, los notarios tienen el deber de subsanar con premura
toda falta señalada por la ODIN.10
III
En esta ocasión nos corresponde únicamente atender la
evidente indiferencia con la que el licenciado Santiago
López ha procedido para la subsanación de su obra
protocolar y el cumplimiento de otros señalamientos. Tal y
como expresó la ODIN, durante los pasados cuatro (4) años
se le ha conferido al notario amplia oportunidad para
completar el proceso de subsanación de su obra, ratificar
ciertos negocios jurídicos y cancelar deficiencias
arancelarias notificadas; para presentar ante la ODIN
múltiples informes de actividad notarial adeudados y
evidencia acreditativa del pago de su Fianza Notarial;
para actualizar sus datos en el RUA; y para cumplir con
los requerimientos hechos por la ODIN respecto a la
designación de un notario sustituto y la necesidad de
encaminar su cesación al ejercicio de la Notaría por
residir fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. No
obstante, el licenciado Santiago López ha infringido
reiteradamente con todo lo antes mencionado y no ha tomado
la debida seriedad para atender los señalamientos.
Se ha evidenciado un patrón de negligencia e
incumplimiento por parte del notario en relación con los
requerimientos del ordenamiento notarial y la gestión de
9 Íd. 10 In re Amiama Laguardia, supra, pág. 847. TS-17,907 8
los asuntos que le han sido encomendados. Su falta de
diligencia para concluir el proceso de su obra protocolar,
junto con otras infracciones, nos llevan a suspender de
manera inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría
al licenciado Santiago López.
IV
Por los fundamentos previamente expuestos en esta
Opinión Per Curiam, se decreta la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Manolo R. Santiago López del ejercicio
de la notaría, por su craso incumplimiento con los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías,
como dependencia de este Tribunal.
Se ordena al licenciado Santiago López a que, en un
término de sesenta (60) días laborables contado a partir de
la notificación de la correspondiente Opinión, subsane las
deficiencias que impiden la aprobación de la obra notarial
que se encuentra bajo la custodia del Archivo Notarial del
Distrito Notarial de San Juan, en particular la deficiencia
de naturaleza arancelaria preliminarmente identificada en
su obra notarial, ascendente a la cantidad total de Once
Mil Trescientos Diez Dólares con Cincuenta Centavos
($11,310.50); las concernidas con la rectificación y la
ratificación de diversos negocios jurídicos; así como
atender los asuntos relacionados con la obra notarial no
incautada que debe ser reconstruida. Además, se le ordena
al licenciado Santiago López a que en el mismo término
presente los documentos adeudados a la ODIN, tales como TS-17,907 9
informes notariales y evidencia acreditativa del pago de la
Fianza Notarial desde octubre de 2013 hasta octubre de
2025. De acreditar dicho pago, la fianza notarial queda
automáticamente cancelada y se considerará buena y válida
por tres años después de la terminación en cuanto a actos
realizados por el licenciado Santiago López durante el
periodo en que la misma estuvo vigente.
Se le ordena al licenciado Santiago López a que
notifique a quienes hayan procurado sus servicios
notariales de su inhabilidad para atender los trabajos
pendientes y que devuelva aquellos honorarios notariales
recibidos por trabajos aún no rendidos.
Se le apercibe al licenciado Santiago López que su
incumplimiento con el término dispuesto conllevará el
referido automático del presente asunto al proceso de
Desacato Civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan.
Por otra parte, se le ordena al licenciado Santiago
López a que en un término de diez (10) días calendario
contado a partir de la fecha de la notificación de la
correspondiente Opinión exponga las razones por las cuales
no debe decretarse su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía, por su reiterado patrón de
incumplimiento con los requisitos y las normativas
establecidas por este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la notaría del Lcdo. Manolo R. Santiago López.
Se ordena al licenciado Santiago López a que, en un término de sesenta (60) días laborables contado a partir de la notificación de la correspondiente Opinión y Sentencia, subsane las deficiencias que impiden la aprobación de la obra notarial que se encuentra bajo la custodia del Archivo Notarial del Distrito Notarial de San Juan, en particular la deficiencia de naturaleza arancelaria preliminarmente identificada en su obra notarial, ascendente a la cantidad total de Once Mil Trescientos Diez Dólares con Cincuenta Centavos ($11,310.50); las concernidas con la rectificación y la ratificación de diversos negocios jurídicos; así como atender los asuntos relacionados con la obra notarial no incautada que debe ser reconstruida. Además, se le ordena al licenciado Santiago López a que en el mismo término presente los documentos adeudados a la ODIN, tales como informes notariales y evidencia acreditativa del pago de la Fianza Notarial desde octubre de 2013 hasta octubre de 2025. De acreditar dicho pago, la fianza notarial queda automáticamente cancelada y se considerará buena y válida por tres años después de la terminación en cuanto a actos realizados por el licenciado Santiago López durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Se le ordena al licenciado Santiago López a que notifique a quienes hayan procurado sus servicios notariales de su inhabilidad para atender los trabajos pendientes y que devuelva aquellos honorarios notariales recibidos por trabajos aún no rendidos.
Se le apercibe al licenciado Santiago López que su incumplimiento con el término dispuesto conllevará el referido automático del presente asunto al proceso de TS-17,907 2
Desacato Civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Por otra parte, se le ordena al licenciado Santiago López a que en un término de diez (10) días calendario a partir de la fecha de la notificación de la correspondiente Opinión exponga las razones por las cuales no debe decretarse su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, por su reiterado patrón de incumplimiento con los requisitos y las normativas establecidas por este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo