In Re: Héctor Vargas Díaz

2018 TSPR 67
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 20, 2018·No. TS-8,413 AB-2017-113·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 67

200 DPR ____

Héctor Vargas Díaz

Número del Caso: AB-2017-113 TS-8,413

Fecha: 20 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TS-8,413

In re:

AB-2017-113

Héctor Vargas Díaz

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2018.

Una vez más nos vemos forzados a suspender inmediata e indefinidamente a un abogado por el incumplimiento reiterado con nuestras órdenes. Las actuaciones del Lcdo. Héctor Vargas Díaz, que nos obligan a suspenderlo en esta ocasión de la abogacía, requieren que realicemos un recuento de su proceder reprochable. Lo hacemos a continuación.

I

El Lcdo. Héctor Vargas Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de agosto de 1986 y a la práctica de la notaría el 18 de enero de 1991. El 2 de febrero de 2017 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció ante este Tribunal mediante una Moción en auxilio del Tribunal para la incautación de la obra notarial y otros remedios. En esencia, trajo a nuestra atención la falta de cooperación del licenciado Vargas Díaz en el trámite de inspección de su obra notarial y en el proceso de subsanación

de las deficiencias de esta. Lo anterior al incumplir en varias ocasiones con los requerimientos de la ODIN.

Examinados los planteamientos de la ODIN, ordenamos incautar preventivamente la obra y el sello notarial del letrado. Además, le concedimos treinta días para subsanar las deficiencias notificadas por la ODIN y advertimos que su incumplimiento con nuestra orden podría conllevar su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.1 El 20 de abril de 2017 la ODIN informó el incumplimiento del licenciado Vargas Díaz con nuestra orden. Así las cosas, el 23 de mayo de 2017 decretamos la inmediata e indefinida suspensión del letrado del ejercicio de la notaría por el incumplimiento reiterado con los requerimientos de la ODIN y este Tribunal.2 Determinamos que el licenciado Vargas Díaz debía entregar, en un término de diez días, los Tomos restantes del Libro de Testimonios y los Informes Notariales adeudados; y, en un término de sesenta días, subsanar los defectos de la obra protocolar y satisfacer la deficiencia arancelaria. Indicamos, además, que el incumplimiento con lo allí dispuesto podría conllevar sanciones ulteriores: ser referido al Tribunal de Primera Instancia para un proceso de desacato y/o ser suspendido indefinidamente de la abogacía.

1 En la referida resolución advertimos que el asunto podía ser referido al Departamento de Justicia para la acción correspondiente. Véase Resolución de 13 de febrero de 2017.

2 In re Héctor Vargas Díaz, 2017 TSPR 86, resuelto el 23 de mayo de 2017.

Por otro lado, el 12 de mayo de 2017 el Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) había comparecido a informarnos que el licenciado Vargas Díaz también se encontraba en incumplimiento con los créditos requeridos para el periodo de 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011. Señaló que en noviembre de 2011 se había remitido al letrado un Aviso de Incumplimiento, entre otras cosas, otorgándole sesenta días adicionales para tomar los cursos necesarios y pagar la cuota por cumplimiento tardío.3 Asimismo, se citó al letrado a una vista informal y, posteriormente, se notificó el Informe del Oficial Examinador y la determinación del Director Ejecutivo.4 De hecho, surge del expediente que, tras la celebración de la vista informal, se concedió al abogado un término adicional de treinta días para que cumpliera con el PEJC.

El 30 de junio de 2017 tomamos conocimiento de lo expresado por el PEJC en su Informe. Además, otorgamos veinte días al licenciado Vargas Díaz para que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua.

3 Informe sobre incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua, pág. 1.

4 Surge del Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua que el licenciado Vargas Díaz compareció a la vista informal, pero al momento de referirse el asunto ante nuestra consideración todavía se encontraba en incumplimiento con el periodo notificado.

Pese a lo anterior, cabe resaltar que el licenciado Vargas Díaz no cumplió con nuestras órdenes de 23 de mayo de 2017 cuando fue suspendido de la práctica de la notaría ni con la orden que emitimos el 30 de junio de 2017, sobre el incumplimiento con el PEJC. Por ello, el 9 de agosto de 2017 la ODIN compareció nuevamente ante esta Curia y solicitó que el asunto fuera referido a un proceso de desacato, según habíamos advertido el 23 de mayo de 2017.5 Así las cosas, el 15 de septiembre de 2017 referimos al licenciado Vargas Díaz al proceso de desacato y le concedimos veinte días adicionales para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía.

Asimismo, cabe mencionar que el 11 de abril de 2017 se presentó la queja AB-2017-0113 contra el licenciado Vargas Díaz.6 Al no contestarla conforme fue requerido por este Tribunal en dos ocasiones,7 referimos el asunto a la Oficina del Procurador General. Recibido el Informe del Procurador General, en el que expuso que había realizado varios esfuerzos para que el letrado contestara la queja y que la

5 Moción notificando incumplimiento de orden de 9 de agosto de 2017.

6 La queja fue promovida por la Hon. Marta I. Dávila Román, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, por el alegado incumplimiento constante y continuo del licenciado Vargas Díaz con una serie de órdenes emitidas por el tribunal y su incomparecencia a varias vistas. Esto, en un caso en el que este fungía como representante de la parte demandada.

7 La primera notificación se realizó el 25 de abril de 2017 y la segunda notificación, en la cual se otorgó un término final de diez días, se efectuó el 12 de mayo de 2017.

actitud de este último demostraba un grave menosprecio a las órdenes de este Tribunal y la función investigativa de la Oficina del Procurador General que infringía los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, el 20 de diciembre de 2017 concedimos al licenciado Vargas Díaz un término de veinte días para expresarse sobre el referido Informe.8 No obstante, ante la incomparecencia del letrado, el 16 de marzo de 2018 emitimos una Resolución en la que ordenamos que en un término final e improrrogable de diez días mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. No surge tampoco del expediente que el licenciado Vargas Díaz compareciera ante esta Curia en cumplimiento con esta orden.

II

Como parte de nuestro poder inherente de regular la profesión legal en Puerto Rico nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía ejerzan sus funciones de manera responsable, competente y diligente.9 A tono con ello, el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece las normas mínimas de conducta que

8Véase Informe del Procurador General, pág. 2, y Resolución de 20 de diciembre de 2017.

9 In re Montalvo Delgado, 195 DPR 542, 549 (2016); In re Sepúlveda Torres, 196 DPR 50, 53 (2016); In re Oyola Torres, 195 DPR 437, 440 (2016); In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015).

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In Re: Héctor Vargas Díaz, 2018 TSPR 67 (prsupreme 2018).

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