EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 86
Héctor Vargas Díaz 198 DPR ____
Número del Caso: TS-8413
Fecha: 23 de mayo de 2017
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-8,413 Héctor Vargas Díaz
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2017.
Una vez más, nos vemos obligados a decretar
inmediata e indefinidamente la suspensión de la
notaría de un miembro de la profesión legal por
incumplir con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal.
I
El Lcdo. Héctor Vargas Díaz fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 14 de agosto de 1986 y
prestó juramento como notario el 18 de enero de
1991. El 2 de febrero de 2017, el Director de la
ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó una
Moción en Auxilio del Tribunal para Incautación de
Obra Notarial y Otros Remedios. Describió las TS-8,413 2
dificultades y falta de cooperación del licenciado en el
proceso de examinar su obra protocolar y, posteriormente, en
subsanar las deficiencias que fueron señaladas por la
Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo del proceso, la
Lcda. Frances Díaz Medina.
Por ejemplo, la licenciada Díaz Medina lo convocó a una
inspección a llevarse a cabo el 26 de febrero de 2014. No
obstante, el licenciado no compareció ni se excusó.
Posteriormente, el 25 de marzo de 2014, el licenciado –sin
coordinar su visita- se presenció en el Archivo Notarial del
Distrito de Ponce. Entregó 247 instrumentos públicos,
sueltos y sin encuadernar, que representaban la obra
autorizada por él entre 2003 y 2010. Por otro lado, omitió
entregar los Tomos de los Protocolos de los años 2001, 2002,
2011, 2012 y 2013, así como los Tomos del Libro de Registro
de Testimonios que contienen los Asientos Número 5232 y
siguientes.
Luego de varios trámites, la licenciada Díaz Medina se
reunió con el licenciado Vargas Díaz el 19 de julio de 2016.
Le informó al licenciado las siguientes deficiencias: (1)
omisión de encuadernación, foliación, redacción de nota de
apertura y cierre e índice de los Tomos de Protocolos de
2003 a 2010; (2) omisión de nota de saca en múltiples
instrumentos públicos autorizados; (3) omisión de sello
notarial en múltiples instrumentos públicos; (4) necesidad
de restructurar los instrumentos públicos no entregados, y
(5) omisión de adherir y cancelar sellos de rentas internas, TS-8,413 3
impuesto notarial y de la Sociedad para Asistencia Legal.
Acordaron que el 2 de agosto de 2016 el licenciado
subsanaría las deficiencias señaladas y encaminaría el
proceso de inspección de la obra protocolar de 2014 y 2015.
Sin embargo, el licenciado incumplió con el acuerdo y no
respondió las llamadas telefónicas ni los correos
electrónicos cursados por la licenciada Díaz Medina.
Por todo lo anterior, el Director de la ODIN nos
solicitó en su moción en auxilio que ordenáramos: (1) la
incautación preventiva de la obra protocolar y del sello
notarial del licenciado; (2) la presentación de los informes
de actividad notarial adeudados, y (3) la subsanación de la
obra protocolar. El 13 de febrero de 2017 emitimos una
Resolución, notificada personalmente el 22 de febrero, donde
acogimos la solicitud del Director de la ODIN. En lo
pertinente, le concedimos al licenciado un término de
treinta (30) días para subsanar las deficiencias
notificadas. A su vez, le apercibimos que el incumplimiento
con nuestra orden podría conllevar la suspensión inmediata e
indefinida de la abogacía y la notaría. Igualmente, le
advertimos que el asunto podría ser referido al Departamento
de Justicia.
El 20 de abril de 2017, el Director de la ODIN presentó
un Informe sobre el Estado de la Obra Protocolar Incautada y
Notificando Incumplimiento de Orden. Expresó que el
licenciado incumplió con la orden del Tribunal y que la obra
protocolar fue inspeccionada. De la inspección se desprende TS-8,413 4
que el licenciado informó que ha autorizado 7,120
testimonios, pero en el Libro de Registro de Testimonios
solo hay 5,321 autorizados. Es decir, hay 1,889 testimonios
que no han podido ser examinados y, en consecuencia, la
deuda arancelaria no pudo ser estimada. Además, incluyó el
Informe sobre Estado de Inspección de Obra Notarial,
suscrito por la licenciada Díaz Medina. Del mismo surgen las
siguientes deficiencias: (1) omisión de encuadernación,
foliación y redacción; (2) ausencia total o parcial de 47
instrumentos públicos; (3) omisión de adherir y cancelar
sellos por la cantidad de $15,389.00; (4) ausencia de firmas
o iniciales de uno o más de los otorgantes, y (5) ausencia
de informes mensuales y anuales de actividad notarial.
Ante este escenario, el Director de la ODIN recomienda
la suspensión inmediata e indefinida de la notaría. Además,
solicita que le ordenemos entregar, en un término de diez
(10) días, tanto los Tomos del Libro de Registro de
Testimonios que se encuentran bajo su custodia como los
informes notariales adeudados. Finalmente, recomienda que en
un término de sesenta (60) días subsane los defectos de la
obra protocolar incautada y la deficiencia arancelaria.
Al presente, el licenciado Vargas Díaz no ha cumplido
con nuestra orden del 13 de febrero de 2017.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, le impone a los abogados el deber de observar una
conducta que se caracterice por el mayor respeto hacia los TS-8,413 5
tribunales. In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015); In re
Da Silva Arocho, 189 DPR 888, 893 (2013). Como corolario de
lo anterior, los miembros de la profesión legal tienen la
ineludible obligación de responder oportunamente a nuestros
requerimientos. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374
(2014); In re García Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2013). Así, en
numerosas ocasiones hemos expresado que la desatención a
nuestras órdenes constituye una falta ética que amerita la
suspensión del ejercicio de la abogacía. In re Pestaña
Segovia, 192 DPR 485, 493 (2015); In re Massanet Rodríguez,
188 DPR 116, 124 (2013).
De igual forma, hemos expresado que los notarios tienen
el deber de subsanar con premura las deficiencias que la
ODIN identifique en su obra. In re García Aguirre, 190 DPR
539, 545 (2014); In re Da Silva Arocho, supra, pág. 892. Así
también, “[l]os notarios no pueden asumir una actitud pasiva
y esperar a que la ODIN los contacte para corroborar que se
hayan corregido las deficiencias señaladas”. In re Vázquez
González, 194 DPR 688, 695 (2016). En consecuencia, la
desatención a los requerimientos de la ODIN también
constituye una infracción al Canon 9.
III
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 86
Héctor Vargas Díaz 198 DPR ____
Número del Caso: TS-8413
Fecha: 23 de mayo de 2017
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-8,413 Héctor Vargas Díaz
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2017.
Una vez más, nos vemos obligados a decretar
inmediata e indefinidamente la suspensión de la
notaría de un miembro de la profesión legal por
incumplir con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal.
I
El Lcdo. Héctor Vargas Díaz fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 14 de agosto de 1986 y
prestó juramento como notario el 18 de enero de
1991. El 2 de febrero de 2017, el Director de la
ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó una
Moción en Auxilio del Tribunal para Incautación de
Obra Notarial y Otros Remedios. Describió las TS-8,413 2
dificultades y falta de cooperación del licenciado en el
proceso de examinar su obra protocolar y, posteriormente, en
subsanar las deficiencias que fueron señaladas por la
Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo del proceso, la
Lcda. Frances Díaz Medina.
Por ejemplo, la licenciada Díaz Medina lo convocó a una
inspección a llevarse a cabo el 26 de febrero de 2014. No
obstante, el licenciado no compareció ni se excusó.
Posteriormente, el 25 de marzo de 2014, el licenciado –sin
coordinar su visita- se presenció en el Archivo Notarial del
Distrito de Ponce. Entregó 247 instrumentos públicos,
sueltos y sin encuadernar, que representaban la obra
autorizada por él entre 2003 y 2010. Por otro lado, omitió
entregar los Tomos de los Protocolos de los años 2001, 2002,
2011, 2012 y 2013, así como los Tomos del Libro de Registro
de Testimonios que contienen los Asientos Número 5232 y
siguientes.
Luego de varios trámites, la licenciada Díaz Medina se
reunió con el licenciado Vargas Díaz el 19 de julio de 2016.
Le informó al licenciado las siguientes deficiencias: (1)
omisión de encuadernación, foliación, redacción de nota de
apertura y cierre e índice de los Tomos de Protocolos de
2003 a 2010; (2) omisión de nota de saca en múltiples
instrumentos públicos autorizados; (3) omisión de sello
notarial en múltiples instrumentos públicos; (4) necesidad
de restructurar los instrumentos públicos no entregados, y
(5) omisión de adherir y cancelar sellos de rentas internas, TS-8,413 3
impuesto notarial y de la Sociedad para Asistencia Legal.
Acordaron que el 2 de agosto de 2016 el licenciado
subsanaría las deficiencias señaladas y encaminaría el
proceso de inspección de la obra protocolar de 2014 y 2015.
Sin embargo, el licenciado incumplió con el acuerdo y no
respondió las llamadas telefónicas ni los correos
electrónicos cursados por la licenciada Díaz Medina.
Por todo lo anterior, el Director de la ODIN nos
solicitó en su moción en auxilio que ordenáramos: (1) la
incautación preventiva de la obra protocolar y del sello
notarial del licenciado; (2) la presentación de los informes
de actividad notarial adeudados, y (3) la subsanación de la
obra protocolar. El 13 de febrero de 2017 emitimos una
Resolución, notificada personalmente el 22 de febrero, donde
acogimos la solicitud del Director de la ODIN. En lo
pertinente, le concedimos al licenciado un término de
treinta (30) días para subsanar las deficiencias
notificadas. A su vez, le apercibimos que el incumplimiento
con nuestra orden podría conllevar la suspensión inmediata e
indefinida de la abogacía y la notaría. Igualmente, le
advertimos que el asunto podría ser referido al Departamento
de Justicia.
El 20 de abril de 2017, el Director de la ODIN presentó
un Informe sobre el Estado de la Obra Protocolar Incautada y
Notificando Incumplimiento de Orden. Expresó que el
licenciado incumplió con la orden del Tribunal y que la obra
protocolar fue inspeccionada. De la inspección se desprende TS-8,413 4
que el licenciado informó que ha autorizado 7,120
testimonios, pero en el Libro de Registro de Testimonios
solo hay 5,321 autorizados. Es decir, hay 1,889 testimonios
que no han podido ser examinados y, en consecuencia, la
deuda arancelaria no pudo ser estimada. Además, incluyó el
Informe sobre Estado de Inspección de Obra Notarial,
suscrito por la licenciada Díaz Medina. Del mismo surgen las
siguientes deficiencias: (1) omisión de encuadernación,
foliación y redacción; (2) ausencia total o parcial de 47
instrumentos públicos; (3) omisión de adherir y cancelar
sellos por la cantidad de $15,389.00; (4) ausencia de firmas
o iniciales de uno o más de los otorgantes, y (5) ausencia
de informes mensuales y anuales de actividad notarial.
Ante este escenario, el Director de la ODIN recomienda
la suspensión inmediata e indefinida de la notaría. Además,
solicita que le ordenemos entregar, en un término de diez
(10) días, tanto los Tomos del Libro de Registro de
Testimonios que se encuentran bajo su custodia como los
informes notariales adeudados. Finalmente, recomienda que en
un término de sesenta (60) días subsane los defectos de la
obra protocolar incautada y la deficiencia arancelaria.
Al presente, el licenciado Vargas Díaz no ha cumplido
con nuestra orden del 13 de febrero de 2017.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, le impone a los abogados el deber de observar una
conducta que se caracterice por el mayor respeto hacia los TS-8,413 5
tribunales. In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015); In re
Da Silva Arocho, 189 DPR 888, 893 (2013). Como corolario de
lo anterior, los miembros de la profesión legal tienen la
ineludible obligación de responder oportunamente a nuestros
requerimientos. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374
(2014); In re García Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2013). Así, en
numerosas ocasiones hemos expresado que la desatención a
nuestras órdenes constituye una falta ética que amerita la
suspensión del ejercicio de la abogacía. In re Pestaña
Segovia, 192 DPR 485, 493 (2015); In re Massanet Rodríguez,
188 DPR 116, 124 (2013).
De igual forma, hemos expresado que los notarios tienen
el deber de subsanar con premura las deficiencias que la
ODIN identifique en su obra. In re García Aguirre, 190 DPR
539, 545 (2014); In re Da Silva Arocho, supra, pág. 892. Así
también, “[l]os notarios no pueden asumir una actitud pasiva
y esperar a que la ODIN los contacte para corroborar que se
hayan corregido las deficiencias señaladas”. In re Vázquez
González, 194 DPR 688, 695 (2016). En consecuencia, la
desatención a los requerimientos de la ODIN también
constituye una infracción al Canon 9.
III
Debido al incumplimiento reiterado del licenciado
Vargas Díaz con los requerimientos de la ODIN y de este
Tribunal, y a la luz del derecho aplicable, lo suspendemos
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría. El
licenciado deberá entregar, en un término de diez (10) días, TS-8,413 6
los Tomos restantes del Libro de Registro de Testimonios y
los informes notariales adeudados. Por último, se ordena al
licenciado subsanar los defectos de la obra protocolar y
satisfacer la deficiencia arancelaria en un término de
sesenta (60) días. Ambos términos se computarán a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. De
incumplir con estos términos, el licenciado se expone a
sanciones ulteriores, tales como ser referido al Tribunal de
Primera Instancia para un proceso de desacato o ser
suspendido indefinidamente de la abogacía.
Notifíquese personalmente.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Héctor Vargas Díaz TS-8,413
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, suspendemos al Lcdo. Héctor Vargas Díaz inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría. El licenciado deberá entregar, en un término de diez (10) días, los Tomos restantes del Libro de Registro de Testimonios y los informes notariales adeudados. Por último, se ordena al licenciado subsanar los defectos de la obra protocolar y satisfacer la deficiencia arancelaria en un término de sesenta (60) días. Ambos términos se computarán a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. De incumplir con estos términos, el licenciado se expone a sanciones ulteriores, tales como ser referido al Tribunal de Primera Instancia para un proceso de desacato o ser suspendido indefinidamente de la abogacía.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo