In Re: Héctor Vargas Díaz

2017 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2017
DocketTS-8413
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Héctor Vargas Díaz, 2017 TSPR 86 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 86

Héctor Vargas Díaz 198 DPR ____

Número del Caso: TS-8413

Fecha: 23 de mayo de 2017

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TS-8,413 Héctor Vargas Díaz

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2017.

Una vez más, nos vemos obligados a decretar

inmediata e indefinidamente la suspensión de la

notaría de un miembro de la profesión legal por

incumplir con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal.

I

El Lcdo. Héctor Vargas Díaz fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 14 de agosto de 1986 y

prestó juramento como notario el 18 de enero de

1991. El 2 de febrero de 2017, el Director de la

ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó una

Moción en Auxilio del Tribunal para Incautación de

Obra Notarial y Otros Remedios. Describió las TS-8,413 2

dificultades y falta de cooperación del licenciado en el

proceso de examinar su obra protocolar y, posteriormente, en

subsanar las deficiencias que fueron señaladas por la

Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo del proceso, la

Lcda. Frances Díaz Medina.

Por ejemplo, la licenciada Díaz Medina lo convocó a una

inspección a llevarse a cabo el 26 de febrero de 2014. No

obstante, el licenciado no compareció ni se excusó.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2014, el licenciado –sin

coordinar su visita- se presenció en el Archivo Notarial del

Distrito de Ponce. Entregó 247 instrumentos públicos,

sueltos y sin encuadernar, que representaban la obra

autorizada por él entre 2003 y 2010. Por otro lado, omitió

entregar los Tomos de los Protocolos de los años 2001, 2002,

2011, 2012 y 2013, así como los Tomos del Libro de Registro

de Testimonios que contienen los Asientos Número 5232 y

siguientes.

Luego de varios trámites, la licenciada Díaz Medina se

reunió con el licenciado Vargas Díaz el 19 de julio de 2016.

Le informó al licenciado las siguientes deficiencias: (1)

omisión de encuadernación, foliación, redacción de nota de

apertura y cierre e índice de los Tomos de Protocolos de

2003 a 2010; (2) omisión de nota de saca en múltiples

instrumentos públicos autorizados; (3) omisión de sello

notarial en múltiples instrumentos públicos; (4) necesidad

de restructurar los instrumentos públicos no entregados, y

(5) omisión de adherir y cancelar sellos de rentas internas, TS-8,413 3

impuesto notarial y de la Sociedad para Asistencia Legal.

Acordaron que el 2 de agosto de 2016 el licenciado

subsanaría las deficiencias señaladas y encaminaría el

proceso de inspección de la obra protocolar de 2014 y 2015.

Sin embargo, el licenciado incumplió con el acuerdo y no

respondió las llamadas telefónicas ni los correos

electrónicos cursados por la licenciada Díaz Medina.

Por todo lo anterior, el Director de la ODIN nos

solicitó en su moción en auxilio que ordenáramos: (1) la

incautación preventiva de la obra protocolar y del sello

notarial del licenciado; (2) la presentación de los informes

de actividad notarial adeudados, y (3) la subsanación de la

obra protocolar. El 13 de febrero de 2017 emitimos una

Resolución, notificada personalmente el 22 de febrero, donde

acogimos la solicitud del Director de la ODIN. En lo

pertinente, le concedimos al licenciado un término de

treinta (30) días para subsanar las deficiencias

notificadas. A su vez, le apercibimos que el incumplimiento

con nuestra orden podría conllevar la suspensión inmediata e

indefinida de la abogacía y la notaría. Igualmente, le

advertimos que el asunto podría ser referido al Departamento

de Justicia.

El 20 de abril de 2017, el Director de la ODIN presentó

un Informe sobre el Estado de la Obra Protocolar Incautada y

Notificando Incumplimiento de Orden. Expresó que el

licenciado incumplió con la orden del Tribunal y que la obra

protocolar fue inspeccionada. De la inspección se desprende TS-8,413 4

que el licenciado informó que ha autorizado 7,120

testimonios, pero en el Libro de Registro de Testimonios

solo hay 5,321 autorizados. Es decir, hay 1,889 testimonios

que no han podido ser examinados y, en consecuencia, la

deuda arancelaria no pudo ser estimada. Además, incluyó el

Informe sobre Estado de Inspección de Obra Notarial,

suscrito por la licenciada Díaz Medina. Del mismo surgen las

siguientes deficiencias: (1) omisión de encuadernación,

foliación y redacción; (2) ausencia total o parcial de 47

instrumentos públicos; (3) omisión de adherir y cancelar

sellos por la cantidad de $15,389.00; (4) ausencia de firmas

o iniciales de uno o más de los otorgantes, y (5) ausencia

de informes mensuales y anuales de actividad notarial.

Ante este escenario, el Director de la ODIN recomienda

la suspensión inmediata e indefinida de la notaría. Además,

solicita que le ordenemos entregar, en un término de diez

(10) días, tanto los Tomos del Libro de Registro de

Testimonios que se encuentran bajo su custodia como los

informes notariales adeudados. Finalmente, recomienda que en

un término de sesenta (60) días subsane los defectos de la

obra protocolar incautada y la deficiencia arancelaria.

Al presente, el licenciado Vargas Díaz no ha cumplido

con nuestra orden del 13 de febrero de 2017.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, le impone a los abogados el deber de observar una

conducta que se caracterice por el mayor respeto hacia los TS-8,413 5

tribunales. In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015); In re

Da Silva Arocho, 189 DPR 888, 893 (2013). Como corolario de

lo anterior, los miembros de la profesión legal tienen la

ineludible obligación de responder oportunamente a nuestros

requerimientos. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374

(2014); In re García Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2013). Así, en

numerosas ocasiones hemos expresado que la desatención a

nuestras órdenes constituye una falta ética que amerita la

suspensión del ejercicio de la abogacía. In re Pestaña

Segovia, 192 DPR 485, 493 (2015); In re Massanet Rodríguez,

188 DPR 116, 124 (2013).

De igual forma, hemos expresado que los notarios tienen

el deber de subsanar con premura las deficiencias que la

ODIN identifique en su obra. In re García Aguirre, 190 DPR

539, 545 (2014); In re Da Silva Arocho, supra, pág. 892. Así

también, “[l]os notarios no pueden asumir una actitud pasiva

y esperar a que la ODIN los contacte para corroborar que se

hayan corregido las deficiencias señaladas”. In re Vázquez

González, 194 DPR 688, 695 (2016). En consecuencia, la

desatención a los requerimientos de la ODIN también

constituye una infracción al Canon 9.

III

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