In Re: Arlene Zambrana Ortiz

2017 TSPR 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2017
DocketTS-7,570
StatusPublished
Cited by8 cases

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In Re: Arlene Zambrana Ortiz, 2017 TSPR 111 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 111

198 DPR ____ Arlene Zambrana Ortiz

Número del Caso: TS-7570

Fecha: 15 de junio de 2017

Abogados del promovido:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera Rodríguez

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Arlene Zambrana Ortiz TS-7570

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2017.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro

poder disciplinario y ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de un miembro de la

profesión jurídica por incumplir con los requisitos

del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)

y por no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los

hechos que nos mueven a imponer medidas

disciplinarias en contra de la Lcda. Arlene

Zambrana Ortiz. TS-7570 2

I

La licenciada Zambrana Ortiz fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y

prestó juramento como notaria el 19 de enero de 1983.1 El

10 de octubre de 2014, la entonces Directora del PEJC,

Hon. Geisa M. Marrero Martínez, compareció ante este Foro

mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de

educación jurídica continua (Informe). En éste, señaló

que la abogada incumplió con los requisitos del PEJC

durante el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio

de 2009.2 Por ello, el PEJC le cursó a la abogada un aviso

de incumplimiento, en el cual le concedió un término de

60 días para completar los cursos y pagar la multa por

cumplimiento tardío. No obstante, la licenciada Zambrana

Ortiz incumplió con ambos señalamientos.

Así las cosas, el PEJC citó a la licenciada Zambrana

Ortiz para una vista informal, a la cual la abogada

compareció. El Oficial Examinador recomendó otorgarle una

prórroga de 30 días para cumplir con los créditos

requeridos y, de no poder constatar el cumplimiento,

1 Cabe destacar que la Lcda. Arlene Zambrana Ortiz fue suspendida del ejercicio de la notaría el 27 de mayo de 2016. Además, en la queja AB-2014-0101, presentada en contra de la abogada, la censuramos enérgicamente por no haber observado los deberes que les imponen los Cánones de Ética Profesional a los abogados en el desempeño de sus funciones. 2 Nótese que al momento en que el Programa de Educación Jurídica Continua refirió a la licenciada Zambrana Ortiz a este Tribunal, ella tampoco había cumplido con los requisitos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC) durante los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. Sin embargo, del expediente no surge que haya sido citada para vista informal por incumplimiento con esos periodos, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-7570 3

entonces sugirió remitir el asunto ante este Tribunal.

Ante ello, la abogada suscribió una prórroga final el día

de la vista informal en la que se comprometió a cumplir

con los créditos requeridos.

Posteriormente, la Directora del PEJC le concedió un

término adicional de 20 días a la licenciada Zambrana

Ortiz para cumplir con los requisitos del periodo de

2007-2009. Sin embargo, la abogada no cumplió. Luego de

habérsele otorgado la oportunidad de ser oída sin que la

licenciada Zambrana Ortiz cumpliera, el PEJC refirió el

asunto a este Tribunal.

Por consiguiente, el 31 de octubre de 2014, emitimos

una Resolución en la cual le concedimos un término de 20

días para que la licenciada Zambrana Ortiz compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la profesión de la abogacía por su

incumplimiento con los requisitos del PEJC y por no

comparecer ante el Programa cuando le fue requerido. 3

Luego de que la licenciada Zambrana Ortiz contestara

mediante una Moción en cumplimiento de orden, el 19 de

diciembre de 2014 emitimos otra Resolución, en la cual le

concedimos un término adicional de 90 días para que

cumpliera con los requisitos del PEJC.4

3 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 7 de noviembre de 2014. 4 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 22 de diciembre de 2014. TS-7570 4

En respuesta, el 19 de mayo de 2015 la licenciada

Zambrana Ortiz presentó una Moción para cumplir con

orden, en la cual indicó que su incumplimiento se debía a

que ella ejerce la profesión por su cuenta, es madre de

dos hijos y no goza de ningún tipo de iguala o contrato

gubernamental o privado. Además, indicó que había tomado

un curso y tenía programado otro sobre notaría.

Finalmente, ofreció disculpas por su tardanza y solicitó

tiempo adicional para cumplir con las deficiencias

señaladas por el PEJC. En consecuencia, el 29 de mayo de

2015 emitimos otra Resolución en la cual le concedimos un

término de 20 días al PEJC para que se expresara en

cuanto a lo indicado por la licenciada Zambrana Ortiz. 5

En cumplimiento con la Resolución emitida, el PEJC

presentó una Moción en cumplimiento de resolución

mediante la cual informó que la licenciada Zambrana Ortiz

tenía todos sus periodos en incumplimiento, es decir, los

periodos de 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013. Además,

indicó que el curso que la abogada alegó que tomó,

todavía no había sido acreditado por el proveedor. No

obstante, el PEJC aclaró que, aun de acreditarse en su

día el referido curso, quedarían pendientes créditos por

cumplir en todos los periodos mencionados.

Consecuentemente, nos recomendó concederle a la abogada

un término adicional de 90 días para cumplir con los

5 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 3 de junio de 2015. TS-7570 5

periodos de 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013 y para

efectuar los pagos de la cuota de cumplimiento tardío

correspondientes a los periodos de 2007-2009 y 2009-2011.

Así, tras acoger la recomendación del PEJC, el 24 de

agosto de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual

le concedimos un término de 90 días a la licenciada

Zambrana Ortiz para que cumpliera tanto con la

insuficiencia de créditos como con los pagos de la cuota

de cumplimiento tardío.6 Ante ello, la licenciada Zambrana

Ortiz presentó un Moción informativa el 24 de febrero de

2016. En la misma señaló que había tomado dos cursos

relacionados a la notaría que equivalían a 8 créditos en

conjunto. A su vez, nos solicitó que le concediéramos una

prórroga para continuar cumpliendo con los requisitos del

PEJC.

A esos fines, el 30 de marzo de 2016 emitimos otra

Resolución en la cual le concedimos un término final e

improrrogable de 90 días para cumplir con los requisitos

del PEJC.7 A su vez, hicimos constar que los cursos

deberían tener la acreditación y certificación necesaria.

Finalmente, le apercibimos a la abogada que de incumplir

con lo ordenado se le podría suspender de la profesión de

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