EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 111
198 DPR ____ Arlene Zambrana Ortiz
Número del Caso: TS-7570
Fecha: 15 de junio de 2017
Abogados del promovido:
Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera Rodríguez
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Arlene Zambrana Ortiz TS-7570
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2017.
Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro
poder disciplinario y ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de un miembro de la
profesión jurídica por incumplir con los requisitos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)
y por no acatar las órdenes de este Tribunal.
A tales fines, procedemos a delimitar los
hechos que nos mueven a imponer medidas
disciplinarias en contra de la Lcda. Arlene
Zambrana Ortiz. TS-7570 2
I
La licenciada Zambrana Ortiz fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y
prestó juramento como notaria el 19 de enero de 1983.1 El
10 de octubre de 2014, la entonces Directora del PEJC,
Hon. Geisa M. Marrero Martínez, compareció ante este Foro
mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua (Informe). En éste, señaló
que la abogada incumplió con los requisitos del PEJC
durante el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio
de 2009.2 Por ello, el PEJC le cursó a la abogada un aviso
de incumplimiento, en el cual le concedió un término de
60 días para completar los cursos y pagar la multa por
cumplimiento tardío. No obstante, la licenciada Zambrana
Ortiz incumplió con ambos señalamientos.
Así las cosas, el PEJC citó a la licenciada Zambrana
Ortiz para una vista informal, a la cual la abogada
compareció. El Oficial Examinador recomendó otorgarle una
prórroga de 30 días para cumplir con los créditos
requeridos y, de no poder constatar el cumplimiento,
1 Cabe destacar que la Lcda. Arlene Zambrana Ortiz fue suspendida del ejercicio de la notaría el 27 de mayo de 2016. Además, en la queja AB-2014-0101, presentada en contra de la abogada, la censuramos enérgicamente por no haber observado los deberes que les imponen los Cánones de Ética Profesional a los abogados en el desempeño de sus funciones. 2 Nótese que al momento en que el Programa de Educación Jurídica Continua refirió a la licenciada Zambrana Ortiz a este Tribunal, ella tampoco había cumplido con los requisitos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC) durante los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. Sin embargo, del expediente no surge que haya sido citada para vista informal por incumplimiento con esos periodos, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-7570 3
entonces sugirió remitir el asunto ante este Tribunal.
Ante ello, la abogada suscribió una prórroga final el día
de la vista informal en la que se comprometió a cumplir
con los créditos requeridos.
Posteriormente, la Directora del PEJC le concedió un
término adicional de 20 días a la licenciada Zambrana
Ortiz para cumplir con los requisitos del periodo de
2007-2009. Sin embargo, la abogada no cumplió. Luego de
habérsele otorgado la oportunidad de ser oída sin que la
licenciada Zambrana Ortiz cumpliera, el PEJC refirió el
asunto a este Tribunal.
Por consiguiente, el 31 de octubre de 2014, emitimos
una Resolución en la cual le concedimos un término de 20
días para que la licenciada Zambrana Ortiz compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión de la abogacía por su
incumplimiento con los requisitos del PEJC y por no
comparecer ante el Programa cuando le fue requerido. 3
Luego de que la licenciada Zambrana Ortiz contestara
mediante una Moción en cumplimiento de orden, el 19 de
diciembre de 2014 emitimos otra Resolución, en la cual le
concedimos un término adicional de 90 días para que
cumpliera con los requisitos del PEJC.4
3 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 7 de noviembre de 2014. 4 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 22 de diciembre de 2014. TS-7570 4
En respuesta, el 19 de mayo de 2015 la licenciada
Zambrana Ortiz presentó una Moción para cumplir con
orden, en la cual indicó que su incumplimiento se debía a
que ella ejerce la profesión por su cuenta, es madre de
dos hijos y no goza de ningún tipo de iguala o contrato
gubernamental o privado. Además, indicó que había tomado
un curso y tenía programado otro sobre notaría.
Finalmente, ofreció disculpas por su tardanza y solicitó
tiempo adicional para cumplir con las deficiencias
señaladas por el PEJC. En consecuencia, el 29 de mayo de
2015 emitimos otra Resolución en la cual le concedimos un
término de 20 días al PEJC para que se expresara en
cuanto a lo indicado por la licenciada Zambrana Ortiz. 5
En cumplimiento con la Resolución emitida, el PEJC
presentó una Moción en cumplimiento de resolución
mediante la cual informó que la licenciada Zambrana Ortiz
tenía todos sus periodos en incumplimiento, es decir, los
periodos de 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013. Además,
indicó que el curso que la abogada alegó que tomó,
todavía no había sido acreditado por el proveedor. No
obstante, el PEJC aclaró que, aun de acreditarse en su
día el referido curso, quedarían pendientes créditos por
cumplir en todos los periodos mencionados.
Consecuentemente, nos recomendó concederle a la abogada
un término adicional de 90 días para cumplir con los
5 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 3 de junio de 2015. TS-7570 5
periodos de 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013 y para
efectuar los pagos de la cuota de cumplimiento tardío
correspondientes a los periodos de 2007-2009 y 2009-2011.
Así, tras acoger la recomendación del PEJC, el 24 de
agosto de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual
le concedimos un término de 90 días a la licenciada
Zambrana Ortiz para que cumpliera tanto con la
insuficiencia de créditos como con los pagos de la cuota
de cumplimiento tardío.6 Ante ello, la licenciada Zambrana
Ortiz presentó un Moción informativa el 24 de febrero de
2016. En la misma señaló que había tomado dos cursos
relacionados a la notaría que equivalían a 8 créditos en
conjunto. A su vez, nos solicitó que le concediéramos una
prórroga para continuar cumpliendo con los requisitos del
PEJC.
A esos fines, el 30 de marzo de 2016 emitimos otra
Resolución en la cual le concedimos un término final e
improrrogable de 90 días para cumplir con los requisitos
del PEJC.7 A su vez, hicimos constar que los cursos
deberían tener la acreditación y certificación necesaria.
Finalmente, le apercibimos a la abogada que de incumplir
con lo ordenado se le podría suspender de la profesión de
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 111
198 DPR ____ Arlene Zambrana Ortiz
Número del Caso: TS-7570
Fecha: 15 de junio de 2017
Abogados del promovido:
Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera Rodríguez
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Arlene Zambrana Ortiz TS-7570
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2017.
Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro
poder disciplinario y ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de un miembro de la
profesión jurídica por incumplir con los requisitos
del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)
y por no acatar las órdenes de este Tribunal.
A tales fines, procedemos a delimitar los
hechos que nos mueven a imponer medidas
disciplinarias en contra de la Lcda. Arlene
Zambrana Ortiz. TS-7570 2
I
La licenciada Zambrana Ortiz fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y
prestó juramento como notaria el 19 de enero de 1983.1 El
10 de octubre de 2014, la entonces Directora del PEJC,
Hon. Geisa M. Marrero Martínez, compareció ante este Foro
mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de
educación jurídica continua (Informe). En éste, señaló
que la abogada incumplió con los requisitos del PEJC
durante el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio
de 2009.2 Por ello, el PEJC le cursó a la abogada un aviso
de incumplimiento, en el cual le concedió un término de
60 días para completar los cursos y pagar la multa por
cumplimiento tardío. No obstante, la licenciada Zambrana
Ortiz incumplió con ambos señalamientos.
Así las cosas, el PEJC citó a la licenciada Zambrana
Ortiz para una vista informal, a la cual la abogada
compareció. El Oficial Examinador recomendó otorgarle una
prórroga de 30 días para cumplir con los créditos
requeridos y, de no poder constatar el cumplimiento,
1 Cabe destacar que la Lcda. Arlene Zambrana Ortiz fue suspendida del ejercicio de la notaría el 27 de mayo de 2016. Además, en la queja AB-2014-0101, presentada en contra de la abogada, la censuramos enérgicamente por no haber observado los deberes que les imponen los Cánones de Ética Profesional a los abogados en el desempeño de sus funciones. 2 Nótese que al momento en que el Programa de Educación Jurídica Continua refirió a la licenciada Zambrana Ortiz a este Tribunal, ella tampoco había cumplido con los requisitos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC) durante los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. Sin embargo, del expediente no surge que haya sido citada para vista informal por incumplimiento con esos periodos, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-7570 3
entonces sugirió remitir el asunto ante este Tribunal.
Ante ello, la abogada suscribió una prórroga final el día
de la vista informal en la que se comprometió a cumplir
con los créditos requeridos.
Posteriormente, la Directora del PEJC le concedió un
término adicional de 20 días a la licenciada Zambrana
Ortiz para cumplir con los requisitos del periodo de
2007-2009. Sin embargo, la abogada no cumplió. Luego de
habérsele otorgado la oportunidad de ser oída sin que la
licenciada Zambrana Ortiz cumpliera, el PEJC refirió el
asunto a este Tribunal.
Por consiguiente, el 31 de octubre de 2014, emitimos
una Resolución en la cual le concedimos un término de 20
días para que la licenciada Zambrana Ortiz compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión de la abogacía por su
incumplimiento con los requisitos del PEJC y por no
comparecer ante el Programa cuando le fue requerido. 3
Luego de que la licenciada Zambrana Ortiz contestara
mediante una Moción en cumplimiento de orden, el 19 de
diciembre de 2014 emitimos otra Resolución, en la cual le
concedimos un término adicional de 90 días para que
cumpliera con los requisitos del PEJC.4
3 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 7 de noviembre de 2014. 4 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 22 de diciembre de 2014. TS-7570 4
En respuesta, el 19 de mayo de 2015 la licenciada
Zambrana Ortiz presentó una Moción para cumplir con
orden, en la cual indicó que su incumplimiento se debía a
que ella ejerce la profesión por su cuenta, es madre de
dos hijos y no goza de ningún tipo de iguala o contrato
gubernamental o privado. Además, indicó que había tomado
un curso y tenía programado otro sobre notaría.
Finalmente, ofreció disculpas por su tardanza y solicitó
tiempo adicional para cumplir con las deficiencias
señaladas por el PEJC. En consecuencia, el 29 de mayo de
2015 emitimos otra Resolución en la cual le concedimos un
término de 20 días al PEJC para que se expresara en
cuanto a lo indicado por la licenciada Zambrana Ortiz. 5
En cumplimiento con la Resolución emitida, el PEJC
presentó una Moción en cumplimiento de resolución
mediante la cual informó que la licenciada Zambrana Ortiz
tenía todos sus periodos en incumplimiento, es decir, los
periodos de 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013. Además,
indicó que el curso que la abogada alegó que tomó,
todavía no había sido acreditado por el proveedor. No
obstante, el PEJC aclaró que, aun de acreditarse en su
día el referido curso, quedarían pendientes créditos por
cumplir en todos los periodos mencionados.
Consecuentemente, nos recomendó concederle a la abogada
un término adicional de 90 días para cumplir con los
5 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 3 de junio de 2015. TS-7570 5
periodos de 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013 y para
efectuar los pagos de la cuota de cumplimiento tardío
correspondientes a los periodos de 2007-2009 y 2009-2011.
Así, tras acoger la recomendación del PEJC, el 24 de
agosto de 2015 emitimos una Resolución mediante la cual
le concedimos un término de 90 días a la licenciada
Zambrana Ortiz para que cumpliera tanto con la
insuficiencia de créditos como con los pagos de la cuota
de cumplimiento tardío.6 Ante ello, la licenciada Zambrana
Ortiz presentó un Moción informativa el 24 de febrero de
2016. En la misma señaló que había tomado dos cursos
relacionados a la notaría que equivalían a 8 créditos en
conjunto. A su vez, nos solicitó que le concediéramos una
prórroga para continuar cumpliendo con los requisitos del
PEJC.
A esos fines, el 30 de marzo de 2016 emitimos otra
Resolución en la cual le concedimos un término final e
improrrogable de 90 días para cumplir con los requisitos
del PEJC.7 A su vez, hicimos constar que los cursos
deberían tener la acreditación y certificación necesaria.
Finalmente, le apercibimos a la abogada que de incumplir
con lo ordenado se le podría suspender de la profesión de
la abogacía. Al momento, la licenciada Zambrana Ortiz no
ha cumplido con nuestra Resolución.
6 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 31 de agosto de 2015. 7 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 31 de marzo de 2016. TS-7570 6
II
Sabido es que nuestro Código de Ética Profesional
establece las normas mínimas de conducta que deben regir
a los miembros de la abogacía en el desempeño de sus
funciones.8 En lo que respecta a los deberes de los
abogados para con la sociedad, el aludido código impone
la responsabilidad de “realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional”. 9
Cónsono con este deber, todo miembro de la profesión
jurídica debe cumplir con los requisitos establecidos en
el Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII–E.10
En reiteradas ocasiones, este Tribunal se ha visto
obligado a suspender indefinidamente a abogados que
desatienden los requerimientos del PEJC e incumplen con
las horas crédito de educación continua requeridas.11 Es
por eso que hemos señalado repetidamente que la desidia y
la dejadez ante los requerimientos del PEJC, no solo
constituye un gasto de recursos administrativos para el
8 In re Rodríguez Gerena, 2017 TSPR 40, 197 DPR ___ (2017); In re Figueroa Cortés, 2016 TSPR 202, 196 DPR ___ (2016); In re De Jesús Román, 192 DPR 799, 802 (2015). 9 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX; véase, además, In re Ward Llambías, 2016 TSPR 83, 195 DPR ___ (2016). 10 Véanse, además: In re Enmdas. R. Educ. Jur. Cont., 193 DPR 233 (2015); In re Rodríguez Gerena, supra, In re Ortiz Soto, 2016 TSPR 226, 196 DPR ___ (2016). 11 In re Rodríguez Gerena, supra, In re Ortiz Soto, supra; In re Ward Llambías, supra; In re Arroyo Acosta, 192 DPR 848, 852 (2015); In re Rivera Trani, 188 DPR 454, 459–460 (2013). TS-7570 7
Programa, sino que también refleja una patente falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que
impone el Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX.12
En armonía con lo anterior, hemos advertido a los
miembros de la profesión jurídica que es su deber
“contestar con diligencia los requerimientos de este
Tribunal y acatar nuestras órdenes”. 13 Ello pues,
desatender nuestros requerimientos es incompatible con la
práctica de la profesión, toda vez que constituye una
transgresión al Canon 9 del Código de Ética Profesional y
menoscaba nuestra facultad inherente de regular la
profesión jurídica.14 En consecuencia, esa conducta
conlleva la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía.15
III
La licenciada Zambrana Ortiz incumplió con los
requisitos del PEJC para el periodo de 2007-2009, por lo
cual fue referida por el Programa a este Tribunal.
Además, el PEJC nos informó que, en ese entonces, la
12 In re Rodríguez Gerena, supra. 13 Íd.; In re Figueroa Cortés, supra; In re Rivera Trani, supra, pág. 460. 14 Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Véanse, además: In re Figueroa Cortés, supra; In re Ward Llambías, supra; In re Arroyo Acosta, supra; In re De Jesús Román, supra, pág. 803; In re Rivera Trani, supra, pág. 461. 15 In re Rodríguez Gerena, supra; In re Figueroa Cortés, supra. Véanse, además: In re Ortiz Soto; In re Ward Llambías, supra; In re Arroyo Acosta, supra; In re De Jesús Román, supra; In re Rivera Trani, supra. TS-7570 8
abogada tampoco había cumplido con los periodos de 2009-
2011 y 2011-2013. Ante ello, este Foro le concedió
múltiples términos para que compareciera y mostrara causa
por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos
del PEJC y no comparecer cuando le fue requerido.
Asimismo, le apercibimos que de incumplir con nuestras
órdenes estaría sujeta a la imposición de sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión de la
práctica de la abogacía.
Ahora bien, el 2 de febrero de 2017 recibimos una
Certificación del PEJC sobre el estatus actualizado de la
abogada en cuanto a su cumplimiento con los requisitos
del Programa. De la misma surge que la licenciada
Zambrana Ortiz ya cumplió con los requisitos
No obstante, la abogada aún no ha cumplido con los
créditos de los periodos de 2011-2013 y 2013-2016. En
cuanto a la multa por cumplimiento tardío, la licenciada
solo pagó la deuda correspondiente al periodo de 2011-
2013, es decir, aun adeuda las multas de los periodos de
2007-2009, 2009-2011 y 2013-2016.
Ante las circunstancias expresadas, no albergamos
duda de que la licenciada Zambrana Ortiz, con su
conducta, nos ha demostrado su falta de interés en
practicar la profesión de la abogacía en esta TS-7570 9
jurisdicción. Consecuentemente, no hay otro remedio que
tomar acción disciplinaria en su contra.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la licenciada
Zambrana Ortiz del ejercicio de la abogacía.
La licenciada Zambrana Ortiz deberá notificar de
forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su
suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría
ni representación legal, y debe devolver a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya percibido por
cualquier trabajo no realizado. De igual manera, tendrá
la responsabilidad de informar inmediatamente de su
suspensión a todos los foros judiciales y administrativos
en los que tenga algún caso pendiente. Además, deberá
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con todo lo anterior, dentro del término de treinta (30)
días, contado a partir de la notificación de la presente
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re: TS-7570 Arlene Zambrana Ortiz
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2017. Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Arlene Zambrana Ortiz del ejercicio de la abogacía. La licenciada Zambrana Ortiz deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por cualquier trabajo no realizado. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Además, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo