In Re: Héctor A. Tosado Arocho

2018 TSPR 52
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2018
DocketTS-9,009
StatusPublished

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In Re: Héctor A. Tosado Arocho, 2018 TSPR 52 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 52

200 DPR ____ Héctor A. Tosado Arocho

Número del Caso: TS-9,009

Fecha: 3 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José I. Campos Pérez Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 3 de abril de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor A. Tosado Arocho TS-9,009

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2018.

Nos vemos obligados nuevamente a ejercer

nuestra facultad disciplinaria en contra de un

miembro de la profesión legal que ha incumplido con

las órdenes de este Foro. Por ello, hemos decidido

suspender al Lcdo. Héctor A. Tosado Arocho

(licenciado Tosado Arocho) de forma inmediata e

indefinida de la abogacía.

I

El licenciado Tosado Arocho fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y a TS-9,009 2

la notaría el 3 de agosto del mismo año.1 El 23 de junio

de 2017, el Director del PEJC, Lcdo. José I. Campos Pérez,

compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre

incumplimiento con requisito de educación jurídica continua

(Informe). Nos indicó que el abogado había incumplido con

los requisitos del Programa durante el periodo de 1 de abril

de 2012 al 31 de marzo de 2014. Ante esto, el 30 de mayo

de 2014 el PEJC envió al abogado un Aviso de Incumplimiento,

mediante el cual le concedió un término de 60 días para que

completara los cursos necesarios y pagara la multa por

cumplimiento tardío según dispone la Regla 30 (C) del

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de

2005, según enmendado (Reglamento del PEJC).2 Sin embargo,

el licenciado Tosado Arocho incumplió con ambos

señalamientos.

Así las cosas, el PEJC citó al licenciado Tosado

Arocho para una vista informal el 23 de septiembre de 2014,

pero éste no asistió ni envió comparecencia escrita

ni se comunicó con el Programa posteriormente.3 Por ello,

el Oficial Examinador remitió su Informe al Director del

1 Mediante Opinión Per Curiam de 5 de septiembre de 2002 decretamos la suspensión indefinida del Lcdo. Héctor A. Tosado Arocho de la notaría y 1 año del ejercicio de la abogacía. Dicha suspensión fue efectiva el 19 de septiembre de 2002. Más adelante, por medio de una Resolución emitida el 2 de marzo de 2012, reinstalamos al abogado solamente a la práctica de la abogacía.

2 4 LPRA Ap. XVII-E. 3 Del expediente surge que la correspondencia enviada por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) al Lcdo. Héctor A. Tosado Arocho fue devuelta al Programa. Véase Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, pág. 5. TS-9,009 3

Programa de conformidad con la Regla 32(C) del Reglamento

del PEJC, supra. Así pues, el 3 de mayo de 2016 el Director

del PEJC concedió un término adicional de 30 días al

licenciado Tosado Arocho para subsanar la insuficiencia de

24 créditos de educación jurídica continua para el periodo

de 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2014 y pagar la

multa de cumplimiento tardío.

Debido a que el licenciado Tosado Arocho incumplió

con el término concedido, el Director del Programa recomendó

a la Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal

Supremo (Junta) rendir un Informe de incumplimiento ante

esta Curia, conforme establece la Regla 9(7) del Reglamento

del PEJC, supra. La Junta acogió esa recomendación y

encomendó al Director del Programa a presentar dicho

Informe.

En el Informe, el PEJC nos señala que el licenciado

Tosado Arocho incumplió el período de 1 de abril de 2012 al

31 de marzo de 2014. Asimismo, indica que la

correspondencia notificada por el Programa a la dirección

que consta en el Registro Único de Abogados (RÚA) fue

devuelta por el servicio de correo postal.4 En relación

con esto último, el PEJC nos hace referencia al deber de

todo profesional del Derecho de mantener actualizados sus

datos y notificar cualquier cambio en la información que

consta en el RÚA.

4 Delexpediente surge que el licenciado Tosado Arocho no tiene dirección postal adicional ni correo electrónico que consten en el Registro Único de Abogados (RÚA). TS-9,009 4

Mediante una Resolución emitida el 15 de septiembre

de 2017, concedimos un término de 20 días para que el

licenciado Tosado Arocho compareciera y mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

profesión legal debido a su incumplimiento con los

requisitos de educación jurídica continua y por no

comparecer ante el Programa cuando le fue requerido. Una

copia de la notificación de dicha Resolución se archivó en

autos el 18 de septiembre de 2017. No obstante, la

comunicación fue devuelta a la Secretaría de este Tribunal

el 10 de octubre de 2017 por el servicio de correo postal

con el siguiente mensaje: Return to sender - Insufficient

Address - Unable to Forward.

Efectuado el correspondiente trámite por la Oficina

de Alguaciles de este Tribunal, el 22 de diciembre de 2017

recibimos un diligenciamiento negativo de Resolución

presentado por la mencionada Oficina. En particular, se

nos informó que un Alguacil del Tribunal Supremo acudió

hasta la dirección provista por el licenciado Tosado Arocho

en el RÚA para notificarle de nuestra Resolución de 15 de

septiembre de 2017. No obstante, al llegar al lugar, el

Alguacil se percató de que allí ya no estaba la oficina

legal, sino otro negocio, el cual estaba cerrado tras el

paso del Huracán María. Entonces, el Alguacil divisó otro

despacho legal por el área (perteneciente al Lcdo. Rafael

Avilés Cordero) y allí preguntó si tenían alguna información

para conseguir al licenciado Tosado Arocho. Así, se le TS-9,009 5

indicó al Alguacil que el licenciado Tosado Arocho hacía

unos años que no estaba en Arecibo y que vivía en Camuy

cerca de la Iglesia El Maestro o que frecuentaba ese lugar.

El Alguacil se dirigió al mencionado lugar y preguntó por

el abogado en varios negocios del área, mas nadie conocía

de éste.

Al momento, el licenciado Tosado Arocho no ha

cumplido con nuestra Resolución.

II

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder

inherente de regular la profesión legal en esta

jurisdicción. Ante esto, corresponde que nos aseguremos de

que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía

ejerzan sus funciones de forma responsable, competente y

diligente.5 A esos fines, el Código de Ética Profesional

establece las normas mínimas de conducta que deben regir a

los integrantes de la ilustre profesión de la abogacía en

el desempeño de sus funciones.6

En reiteradas ocasiones hemos advertido a los

miembros de la profesión legal que es su deber contestar

con diligencia los requerimientos de este Foro y acatar

nuestras órdenes.7 Conocido es que desatender los

requerimientos de esta Curia es incompatible con la práctica

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