In Re: Yanira Santiago Santiago

2018 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2018
DocketTS-16,390
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 46 (In Re: Yanira Santiago Santiago) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Yanira Santiago Santiago, 2018 TSPR 46 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 46

199 DPR ____ Yanira Santiago Santiago

Número de Caso: TS-16,390

20 de marzo de 2018

Abogado de la promovida: Por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-16,390

Yanira Santiago Santiago

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a de 20 de marzo de 2018.

En el día de hoy nos corresponde ejercitar

nuestro poder disciplinario y decretar la suspensión

de la Lcda. Yanira Santiago Santiago (licenciada

Santiago Santiago) de la profesión legal por

desobedecer nuestras órdenes.

Pasemos entonces a consignar los hechos que

acarrearon su suspensión.

I

El 26 de enero de 2007 la licenciada Santiago

Santiago fue admitida al ejercicio de la abogacía.

El 19 de mayo de 2017 el Director Ejecutivo del

Programa de Educación Jurídica Continua, el

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, presentó ante este TS-16,390 2

Tribunal un escrito titulado Informe sobre incumplimiento

con requisito de educación jurídica continua. Por medio de

éste, informó que la licenciada Santiago Santiago inobservó

las exigencias del PEJC.

Consecuentemente, el 30 de junio de 2017 emitimos una

Resolución otorgándole a la licenciada Santiago Santiago

término de veinte días para comparecer y mostrar causa por

la cual no debía ser separada de la práctica de la

abogacía, por incumplir con los requerimientos del PEJC y

por no comparecer cuando se le solicitó.

Dado a que la licenciada Santiago Santiago no acató lo

ordenado, el 16 de agosto de 2017 dictamos otra Resolución,

concediéndole un periodo final de diez días para que

mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla de la

abogacía por no cumplir con los requisitos del PEJC.1

A continuación consignaremos el derecho que aplica a

este marco fáctico.

II

Parte de la facultad inherente para regular la

profesión jurídica conlleva que nos cercioremos que sus

miembros desempeñen sus funciones de modo responsable,

competente y diligente.2 A tono con ello, promulgamos el

1 En cuanto a la notificación de esta Resolución, el 14 de diciembre de 2017 el Alguacil Auxiliar de Seguridad cursó una carta donde esbozó los trámites llevados a cabo para entregar a la señora Santiago Santiago la misma. Plasmó que se personó, en dos ocasiones, a la residencia de ésta y que se le comunicó que no se encontraba. Indicó, además, que un vecino expresó que la señora Santiago Santiago se encontraba residiendo en Estados Unidos hace cinco años. 2 In re Shirley Vélez Rivera, 2018 TSPR 4, en la pág. 6, 199 DPR ___

(2018); In re Ricardo Santos Ortiz, 2017 TSPR 107, en la pág. 5, 198 DPR ___ (2017). TS-16,390 3

Código de Ética Profesional el cual contiene las normas

mínimas de conducta que deben desplegar los abogados y

abogadas que ejercen tan ilustre profesión.3

En específico, el Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, es una de las disposiciones de

mayor envergadura, pues establece cómo los letrados deben

conducirse en los tribunales de justicia del país.4 A esos

fines, y en lo que nos concierne, preceptúa que todo

“abogado debe observar para con los tribunales una conducta

que se caracterice por el mayor respeto”.5

Al analizar esta disposición, expresamos que la

naturaleza de la función del abogado conlleva que éste

emplee estricta atención y obediencia a las órdenes de este

Tribunal, o de cualquier foro judicial que esté obligado a

comparecer.6 En otras palabras, cada miembro de la clase

togada tiene la ineludible obligación de respetar, acatar y

responder diligentemente nuestras órdenes. Este deber cobra

más rigor si se trata de asuntos relacionados a la conducta

profesional de los abogados.7

El quebrantamiento de un miembro de la clase togada

con las órdenes de este Tribunal evidencia un claro

3 In re Arlene Zambrana Ortiz, 2017 TSPR 111, 198 DPR ____ (2017); In re Guemárez Santiago, 191 DPR 611, 617-618 (2014); In re Falcón López, 189 DPR 689 (2013). 4 In re Shirley Vélez Rivera, 2018 TSPR 4, en la pág. 6, 199 DPR ___

(2018). 5 4 LPRA Ap. IX. C. 9. 6 In re Ricardo Santos Ortiz, supra, pág. 5. In re García Ortiz, 187

DPR 507, 524 (2012). 7 Id., In re Rivera Sepúlveda, 192 DPR 985, 988 (2015); In re Irizarry

Irizarry, 190 DPR 368, 375 (2014). TS-16,390 4

menosprecio hacia nuestra autoridad.8 Asimismo, su

desatención a las órdenes judiciales no se tomará de manera

liviana pues constituye un serio agravio a la autoridad de

los tribunales.9 Consiguientemente, hemos pronunciado que

la actitud de indiferencia hacia nuestros apercibimientos

sobre sanciones disciplinarias es causa suficiente para

decretar la suspensión inmediata e indefinida de la

profesión de la abogacía.10

Este canon comprende los preceptos que rigen la

conducta de los letrados ante los foros judiciales. No

obstante, lo hicimos extensivo a las entidades que les

delegamos la tarea de velar por el cumplimiento de las

obligaciones que acarrean la práctica legal. Por tanto, la

aplicación del Canon 9 no está restringida a las órdenes

expedidas por esta Curia.11 De modo que, esta norma, también

rige la conducta que la clase togada debe observar sobre

los requerimientos llevados a cabo por las entidades que

auxilian a este Tribunal en el descargo de sus

responsabilidades.12 Consecuentemente, las obligaciones que

impone el Canon 9 se extienden a los requerimientos del

PEJC.13

8 In re Irizarry Irizarry, supra, pág. 374; In re De León Rodríguez, 190 DPR 378, 390-391 (2014). 9 In re Christine M. Pratts Barbarossa, 2018 TSPR 5, en la pág. 6, 199

DPR ___ (2018); In re Planas Merced, 195 DPR 73, 77 (2016). 10 In re Figueroa Cortés, 196 DPR 1, 3 (2016); In re López González, 193

DPR 1021 (2015); In re Irizarry Irizarry, supra; In re Vera Vélez, supra, pág. 227; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660 (2011); In re Martínez Sotomayor I, 181 DPR 1, 3 (2011). 11 In re Torres Román, 195 DPR 882, 891 (2016). 12 Íd. 13 In re Justo Méndez Molina, 2018 TSPR 3, en la pág. 6, 199 DPR ___

(2018). TS-16,390 5

Expuesto el marco legal que aplica a los hechos de

este caso, nos encontramos en posición de resolver.

III

Según establecimos, el presente caso surgió cuando el

Director Ejecutivo del PEJC presentó ante esta Curia un

informe donde notificó el incumplimiento de la licenciada

Santiago Santiago con los requisitos del programa. Por

ello, le solicitamos a la licenciada Santiago Santiago que,

en un plazo de veinte días, mostrara causa por la cual no

debíamos separarla de la abogacía por inobservar su deber

de satisfacer las exigencias del PEJC. Dado que ésta no

compareció, le concedimos un término final de diez días

para que realizara lo ordenado, en cambio, tampoco cumplió.

Aunque se le otorgó múltiples oportunidades para

hacerlo, al presente, la licenciada Santiago Santiago ha

ignorado nuestras órdenes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Rivera Sepúlveda
192 P.R. Dec. 985 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Banco Bilbao Vizcaya, Universal Insurance Co. v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Torres Román
195 P.R. Dec. 882 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Figueroa Cortés
196 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Arlene Zambrana Ortiz
2017 TSPR 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Ricardo Santos Ortiz
2017 TSPR 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 46, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-yanira-santiago-santiago-prsupreme-2018.