In Re: Jorge E. Rodríguez Vega

2018 TSPR 64
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 19, 2018·No. AB-2013-377·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 64

200 DPR ____

Jorge E. Rodríguez Vega

Número del Caso: AB-2013-377 (TS-5,511)

Fecha: 19 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Jorge E. Rodríguez Vega AB-2013-0377 (TS-5,511)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender de forma inmediata e indefinida a un miembro de la profesión jurídica por no acatar las órdenes de este Tribunal. Procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

I

El Lcdo. Jorge E. Rodríguez Vega fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977 y juramentó como notario el 29 de junio del mismo año.

El 2 de julio de 2005 el licenciado Rodríguez Vega otorgó dos escrituras sobre segregación, compraventa y ratificación de actos, en las cuales compareció como otorgante la Sra. María Antonia Rodríguez Sepúlveda. En las referidas escrituras se indicó que, antes de fallecer, la Sra. Crisanta Sepúlveda, madre de la señora Rodríguez Sepúlveda, segregó y vendió dos predios de terreno de un solar suyo ubicado en el Municipio de Guayanilla. Además, se estableció en las escrituras que la señora Rodríguez Sepúlveda era la única y universal heredera de la señora Sepúlveda y que compareció a dichas escrituras a ratificar todos y cada uno de los actos llevados a cabo por su madre antes de su fallecimiento, para así poner en la posesión real y efectiva de los inmuebles mencionados a los compradores.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2013 el Sr.

Domingo Irizarry presentó una queja contra el licenciado Rodríguez Vega. Particularmente, alegó que contrató al abogado para que trabajara el “arreglo de unas escrituras”, las cuales fueron otorgadas previamente por su difunta esposa, la señora Rodríguez Sepúlveda. Asimismo, sostuvo que acordó pagarle $700 al abogado para que culminara los trámites correspondientes. Así, el señor Irizarry señaló que el 23 de agosto de 2012 le envió $300 al licenciado Rodríguez Vega en un giro y que acordaron que le enviaría los $400 restantes cuando el abogado culminara su trabajo.

Por otro lado, el señor Irizarry, quien reside en el estado de New York, indicó que viajó a Puerto Rico en mayo del 2013 y que en esa ocasión el licenciado Rodríguez Vega le entregó unos documentos para que su hija los firmara. No obstante, adujo que el abogado no le especificó la parte del documento donde ella debía firmar, por lo cual éstos se dañaron. Por ello, el señor Irizarry sostuvo que le requirió al licenciado Rodríguez Vega que le enviara nuevamente los documentos para subsanar el error.

Por su parte, el 7 de noviembre de 2013 el licenciado Rodríguez Vega presentó su contestación a la queja de referencia. El abogado señaló que desde el día en que se otorgaron las mencionadas escrituras ha intentado practicar la segregación de un solar, pero que el señor Irizarry no ha querido cooperar ni firmar los documentos. Según expresó, éste intentó hablar con el señor Irizarry para explicarle sobre una situación con los compradores e informarle que lo que faltaba por tramitar era la declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda, así como su anuencia y autorización para que el agrimensor contratado sometiera el caso nuevamente ante las agencias pertinentes. Indicó que le explicó al señor Irizarry que, una vez segregados los solares, se podía disponer del remanente que resultara en el Registro de la Propiedad. A su vez, manifestó que se presentó la solicitud de declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla, y que dicho foro emitió la correspondiente Resolución el 30 de mayo de 2013, cuya copia le fue entregada personalmente al Sr. Irizarry. De igual modo, el licenciado Rodríguez Vega señaló que le entregó al Sr. Irizarry unos documentos para que su hija los firmara y que le explicó la forma en que debía hacerlo. Sin embargo, los documentos se dañaron, por lo cual le informó al Sr. Irizarry que tenía que volverlos a tramitar. No obstante, como su secretaria se encontraba fuera de Puerto Rico, le indicó que tenía que esperar a que regresara para tramitarlos. Ante esto, el abogado alegó que el Sr. Irizarry lo insultó y le habló de forma grosera, por lo cual decidió no contestar más sus llamadas. Finalmente, adujo que exhortó al Sr. Irizarry a utilizar los $400 que retuvo para contratar a otro abogado.

Así las cosas, el 16 de enero de 2014 este Tribunal refirió la queja de epígrafe a la consideración de la Oficina de la Procuradora General (Procuradora General). Luego de evaluar la mencionada queja, la Procuradora General presentó una moción ante este Tribunal en la cual nos solicitó que se le relevara de dicho asunto y se le refiriera a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), por entender que la queja trataba sobre una gestión realizada por el licenciado Rodríguez Vega en su función notarial. Además, la Procuradora General indicó que, debido a que el licenciado Rodríguez Vega completó la gestión del trámite de la declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda, no era necesario que éste devolviera los $300 que ya se le habían pagado. No obstante, expresó que le creó inquietud el hecho de que surgía del expediente que el caso trataba sobre unas segregaciones de unos lotes que posteriormente fueron vendidos, pero se desconoce si dichas segregaciones contaban o no con los permisos necesarios antes de otorgarse la escritura pública. Por

AB-2013-377 5 otro lado, señaló que tampoco estaba claro si el licenciado Rodríguez Vega fue quien realizó la escritura de segregación de lotes o si su intervención se limitó a otorgar un documento público para ratificar actos de segregación y compraventa previamente realizados y otorgados por otro notario. Finalmente, indicó que no era posible precisar si había sido alguna falta notarial del licenciado Rodríguez Vega lo que impidió la inscripción.

Consecuentemente, el 25 de marzo de 2014 emitimos una Resolución mediante la cual dejamos sin efecto el referido de la presente queja a la Procuradora General y referimos la misma a la ODIN.1 Luego de investigar y evaluar las circunstancias que originaron la queja de referencia, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, emitió su informe el 1 de julio de 2014. En éste concluyó que el incumplimiento con el deber de diligencia del licenciado Rodríguez Vega en la presentación de las Escrituras Núm. 12 y Núm. 13 al Registro de la Propiedad con sus correspondientes documentos complementarios activa la facultad disciplinaria de este Tribunal, pues ello constituye una violación a los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional. Por consiguiente, recomendó que se le ordenara al abogado culminar los trámites relacionados a la obtención de los permisos de segregación ante la Oficina de Gerencia de Permisos, así como a presentar ante el Registro de la

1 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 1 de abril de 2014.

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