In Re: Jorge E. Rodríguez Vega

2018 TSPR 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2018
DocketAB-2013-377
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 64 (In Re: Jorge E. Rodríguez Vega) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Jorge E. Rodríguez Vega, 2018 TSPR 64 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 64

200 DPR ____ Jorge E. Rodríguez Vega

Número del Caso: AB-2013-377 (TS-5,511)

Fecha: 19 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Jorge E. Rodríguez Vega AB-2013-0377

(TS-5,511)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender de

forma inmediata e indefinida a un miembro de la

profesión jurídica por no acatar las órdenes de este

Tribunal. Procedemos a delimitar los hechos que nos

mueven a imponer las medidas disciplinarias

correspondientes.

I

El Lcdo. Jorge E. Rodríguez Vega fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977 y

juramentó como notario el 29 de junio del mismo año.

El 2 de julio de 2005 el licenciado Rodríguez

Vega otorgó dos escrituras sobre segregación,

compraventa y ratificación de actos, en las cuales

compareció como otorgante la Sra. María Antonia

Rodríguez Sepúlveda. En las referidas escrituras se AB-2013-377 2

indicó que, antes de fallecer, la Sra. Crisanta Sepúlveda,

madre de la señora Rodríguez Sepúlveda, segregó y vendió

dos predios de terreno de un solar suyo ubicado en el

Municipio de Guayanilla. Además, se estableció en las

escrituras que la señora Rodríguez Sepúlveda era la única y

universal heredera de la señora Sepúlveda y que compareció

a dichas escrituras a ratificar todos y cada uno de los

actos llevados a cabo por su madre antes de su

fallecimiento, para así poner en la posesión real y

efectiva de los inmuebles mencionados a los compradores.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2013 el Sr.

Domingo Irizarry presentó una queja contra el licenciado

Rodríguez Vega. Particularmente, alegó que contrató al

abogado para que trabajara el “arreglo de unas escrituras”,

las cuales fueron otorgadas previamente por su difunta

esposa, la señora Rodríguez Sepúlveda. Asimismo, sostuvo

que acordó pagarle $700 al abogado para que culminara los

trámites correspondientes. Así, el señor Irizarry señaló

que el 23 de agosto de 2012 le envió $300 al licenciado

Rodríguez Vega en un giro y que acordaron que le enviaría

los $400 restantes cuando el abogado culminara su trabajo.

Por otro lado, el señor Irizarry, quien reside en el

estado de New York, indicó que viajó a Puerto Rico en mayo

del 2013 y que en esa ocasión el licenciado Rodríguez Vega

le entregó unos documentos para que su hija los firmara. No

obstante, adujo que el abogado no le especificó la parte

del documento donde ella debía firmar, por lo cual éstos se AB-2013-377 3

dañaron. Por ello, el señor Irizarry sostuvo que le

requirió al licenciado Rodríguez Vega que le enviara

nuevamente los documentos para subsanar el error.

Por su parte, el 7 de noviembre de 2013 el licenciado

Rodríguez Vega presentó su contestación a la queja de

referencia. El abogado señaló que desde el día en que se

otorgaron las mencionadas escrituras ha intentado practicar

la segregación de un solar, pero que el señor Irizarry no

ha querido cooperar ni firmar los documentos. Según

expresó, éste intentó hablar con el señor Irizarry para

explicarle sobre una situación con los compradores e

informarle que lo que faltaba por tramitar era la

declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda,

así como su anuencia y autorización para que el agrimensor

contratado sometiera el caso nuevamente ante las agencias

pertinentes. Indicó que le explicó al señor Irizarry que,

una vez segregados los solares, se podía disponer del

remanente que resultara en el Registro de la Propiedad. A

su vez, manifestó que se presentó la solicitud de

declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla,

y que dicho foro emitió la correspondiente Resolución el 30

de mayo de 2013, cuya copia le fue entregada personalmente

al Sr. Irizarry. De igual modo, el licenciado Rodríguez

Vega señaló que le entregó al Sr. Irizarry unos documentos

para que su hija los firmara y que le explicó la forma en

que debía hacerlo. Sin embargo, los documentos se dañaron, AB-2013-377 4

por lo cual le informó al Sr. Irizarry que tenía que

volverlos a tramitar. No obstante, como su secretaria se

encontraba fuera de Puerto Rico, le indicó que tenía que

esperar a que regresara para tramitarlos. Ante esto, el

abogado alegó que el Sr. Irizarry lo insultó y le habló de

forma grosera, por lo cual decidió no contestar más sus

llamadas. Finalmente, adujo que exhortó al Sr. Irizarry a

utilizar los $400 que retuvo para contratar a otro abogado.

Así las cosas, el 16 de enero de 2014 este Tribunal

refirió la queja de epígrafe a la consideración de la

Oficina de la Procuradora General (Procuradora General).

Luego de evaluar la mencionada queja, la Procuradora

General presentó una moción ante este Tribunal en la cual

nos solicitó que se le relevara de dicho asunto y se le

refiriera a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),

por entender que la queja trataba sobre una gestión

realizada por el licenciado Rodríguez Vega en su función

notarial. Además, la Procuradora General indicó que, debido

a que el licenciado Rodríguez Vega completó la gestión del

trámite de la declaratoria de herederos de la señora

Rodríguez Sepúlveda, no era necesario que éste devolviera

los $300 que ya se le habían pagado. No obstante, expresó

que le creó inquietud el hecho de que surgía del expediente

que el caso trataba sobre unas segregaciones de unos lotes

que posteriormente fueron vendidos, pero se desconoce si

dichas segregaciones contaban o no con los permisos

necesarios antes de otorgarse la escritura pública. Por AB-2013-377 5

otro lado, señaló que tampoco estaba claro si el licenciado

Rodríguez Vega fue quien realizó la escritura de

segregación de lotes o si su intervención se limitó a

otorgar un documento público para ratificar actos de

segregación y compraventa previamente realizados y

otorgados por otro notario. Finalmente, indicó que no era

posible precisar si había sido alguna falta notarial del

licenciado Rodríguez Vega lo que impidió la inscripción.

Consecuentemente, el 25 de marzo de 2014 emitimos una

Resolución mediante la cual dejamos sin efecto el referido

de la presente queja a la Procuradora General y referimos

la misma a la ODIN.1

Luego de investigar y evaluar las circunstancias que

originaron la queja de referencia, el Lcdo. Manuel E. Ávila

De Jesús, Director de la ODIN, emitió su informe el 1 de

julio de 2014. En éste concluyó que el incumplimiento con

el deber de diligencia del licenciado Rodríguez Vega en la

presentación de las Escrituras Núm.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Vera Vélez
192 P.R. Dec. 216 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Oyóla Torres
195 P.R. Dec. 437 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Stacholy Ramos
195 P.R. Dec. 858 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rodríguez Quesada
195 P.R. Dec. 967 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Figueroa Cortés
196 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Sepúlveda Torres
196 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Colón Collazo
196 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Montalvo Delgado
196 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re González Acevedo
197 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Marín Serrano
197 P.R. Dec. 535 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 64, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-jorge-e-rodriguez-vega-prsupreme-2018.