EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 64
200 DPR ____ Jorge E. Rodríguez Vega
Número del Caso: AB-2013-377 (TS-5,511)
Fecha: 19 de abril de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Jorge E. Rodríguez Vega AB-2013-0377
(TS-5,511)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender de
forma inmediata e indefinida a un miembro de la
profesión jurídica por no acatar las órdenes de este
Tribunal. Procedemos a delimitar los hechos que nos
mueven a imponer las medidas disciplinarias
correspondientes.
I
El Lcdo. Jorge E. Rodríguez Vega fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977 y
juramentó como notario el 29 de junio del mismo año.
El 2 de julio de 2005 el licenciado Rodríguez
Vega otorgó dos escrituras sobre segregación,
compraventa y ratificación de actos, en las cuales
compareció como otorgante la Sra. María Antonia
Rodríguez Sepúlveda. En las referidas escrituras se AB-2013-377 2
indicó que, antes de fallecer, la Sra. Crisanta Sepúlveda,
madre de la señora Rodríguez Sepúlveda, segregó y vendió
dos predios de terreno de un solar suyo ubicado en el
Municipio de Guayanilla. Además, se estableció en las
escrituras que la señora Rodríguez Sepúlveda era la única y
universal heredera de la señora Sepúlveda y que compareció
a dichas escrituras a ratificar todos y cada uno de los
actos llevados a cabo por su madre antes de su
fallecimiento, para así poner en la posesión real y
efectiva de los inmuebles mencionados a los compradores.
Posteriormente, el 19 de septiembre de 2013 el Sr.
Domingo Irizarry presentó una queja contra el licenciado
Rodríguez Vega. Particularmente, alegó que contrató al
abogado para que trabajara el “arreglo de unas escrituras”,
las cuales fueron otorgadas previamente por su difunta
esposa, la señora Rodríguez Sepúlveda. Asimismo, sostuvo
que acordó pagarle $700 al abogado para que culminara los
trámites correspondientes. Así, el señor Irizarry señaló
que el 23 de agosto de 2012 le envió $300 al licenciado
Rodríguez Vega en un giro y que acordaron que le enviaría
los $400 restantes cuando el abogado culminara su trabajo.
Por otro lado, el señor Irizarry, quien reside en el
estado de New York, indicó que viajó a Puerto Rico en mayo
del 2013 y que en esa ocasión el licenciado Rodríguez Vega
le entregó unos documentos para que su hija los firmara. No
obstante, adujo que el abogado no le especificó la parte
del documento donde ella debía firmar, por lo cual éstos se AB-2013-377 3
dañaron. Por ello, el señor Irizarry sostuvo que le
requirió al licenciado Rodríguez Vega que le enviara
nuevamente los documentos para subsanar el error.
Por su parte, el 7 de noviembre de 2013 el licenciado
Rodríguez Vega presentó su contestación a la queja de
referencia. El abogado señaló que desde el día en que se
otorgaron las mencionadas escrituras ha intentado practicar
la segregación de un solar, pero que el señor Irizarry no
ha querido cooperar ni firmar los documentos. Según
expresó, éste intentó hablar con el señor Irizarry para
explicarle sobre una situación con los compradores e
informarle que lo que faltaba por tramitar era la
declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda,
así como su anuencia y autorización para que el agrimensor
contratado sometiera el caso nuevamente ante las agencias
pertinentes. Indicó que le explicó al señor Irizarry que,
una vez segregados los solares, se podía disponer del
remanente que resultara en el Registro de la Propiedad. A
su vez, manifestó que se presentó la solicitud de
declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla,
y que dicho foro emitió la correspondiente Resolución el 30
de mayo de 2013, cuya copia le fue entregada personalmente
al Sr. Irizarry. De igual modo, el licenciado Rodríguez
Vega señaló que le entregó al Sr. Irizarry unos documentos
para que su hija los firmara y que le explicó la forma en
que debía hacerlo. Sin embargo, los documentos se dañaron, AB-2013-377 4
por lo cual le informó al Sr. Irizarry que tenía que
volverlos a tramitar. No obstante, como su secretaria se
encontraba fuera de Puerto Rico, le indicó que tenía que
esperar a que regresara para tramitarlos. Ante esto, el
abogado alegó que el Sr. Irizarry lo insultó y le habló de
forma grosera, por lo cual decidió no contestar más sus
llamadas. Finalmente, adujo que exhortó al Sr. Irizarry a
utilizar los $400 que retuvo para contratar a otro abogado.
Así las cosas, el 16 de enero de 2014 este Tribunal
refirió la queja de epígrafe a la consideración de la
Oficina de la Procuradora General (Procuradora General).
Luego de evaluar la mencionada queja, la Procuradora
General presentó una moción ante este Tribunal en la cual
nos solicitó que se le relevara de dicho asunto y se le
refiriera a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),
por entender que la queja trataba sobre una gestión
realizada por el licenciado Rodríguez Vega en su función
notarial. Además, la Procuradora General indicó que, debido
a que el licenciado Rodríguez Vega completó la gestión del
trámite de la declaratoria de herederos de la señora
Rodríguez Sepúlveda, no era necesario que éste devolviera
los $300 que ya se le habían pagado. No obstante, expresó
que le creó inquietud el hecho de que surgía del expediente
que el caso trataba sobre unas segregaciones de unos lotes
que posteriormente fueron vendidos, pero se desconoce si
dichas segregaciones contaban o no con los permisos
necesarios antes de otorgarse la escritura pública. Por AB-2013-377 5
otro lado, señaló que tampoco estaba claro si el licenciado
Rodríguez Vega fue quien realizó la escritura de
segregación de lotes o si su intervención se limitó a
otorgar un documento público para ratificar actos de
segregación y compraventa previamente realizados y
otorgados por otro notario. Finalmente, indicó que no era
posible precisar si había sido alguna falta notarial del
licenciado Rodríguez Vega lo que impidió la inscripción.
Consecuentemente, el 25 de marzo de 2014 emitimos una
Resolución mediante la cual dejamos sin efecto el referido
de la presente queja a la Procuradora General y referimos
la misma a la ODIN.1
Luego de investigar y evaluar las circunstancias que
originaron la queja de referencia, el Lcdo. Manuel E. Ávila
De Jesús, Director de la ODIN, emitió su informe el 1 de
julio de 2014. En éste concluyó que el incumplimiento con
el deber de diligencia del licenciado Rodríguez Vega en la
presentación de las Escrituras Núm.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 64
200 DPR ____ Jorge E. Rodríguez Vega
Número del Caso: AB-2013-377 (TS-5,511)
Fecha: 19 de abril de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 23 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Jorge E. Rodríguez Vega AB-2013-0377
(TS-5,511)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender de
forma inmediata e indefinida a un miembro de la
profesión jurídica por no acatar las órdenes de este
Tribunal. Procedemos a delimitar los hechos que nos
mueven a imponer las medidas disciplinarias
correspondientes.
I
El Lcdo. Jorge E. Rodríguez Vega fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977 y
juramentó como notario el 29 de junio del mismo año.
El 2 de julio de 2005 el licenciado Rodríguez
Vega otorgó dos escrituras sobre segregación,
compraventa y ratificación de actos, en las cuales
compareció como otorgante la Sra. María Antonia
Rodríguez Sepúlveda. En las referidas escrituras se AB-2013-377 2
indicó que, antes de fallecer, la Sra. Crisanta Sepúlveda,
madre de la señora Rodríguez Sepúlveda, segregó y vendió
dos predios de terreno de un solar suyo ubicado en el
Municipio de Guayanilla. Además, se estableció en las
escrituras que la señora Rodríguez Sepúlveda era la única y
universal heredera de la señora Sepúlveda y que compareció
a dichas escrituras a ratificar todos y cada uno de los
actos llevados a cabo por su madre antes de su
fallecimiento, para así poner en la posesión real y
efectiva de los inmuebles mencionados a los compradores.
Posteriormente, el 19 de septiembre de 2013 el Sr.
Domingo Irizarry presentó una queja contra el licenciado
Rodríguez Vega. Particularmente, alegó que contrató al
abogado para que trabajara el “arreglo de unas escrituras”,
las cuales fueron otorgadas previamente por su difunta
esposa, la señora Rodríguez Sepúlveda. Asimismo, sostuvo
que acordó pagarle $700 al abogado para que culminara los
trámites correspondientes. Así, el señor Irizarry señaló
que el 23 de agosto de 2012 le envió $300 al licenciado
Rodríguez Vega en un giro y que acordaron que le enviaría
los $400 restantes cuando el abogado culminara su trabajo.
Por otro lado, el señor Irizarry, quien reside en el
estado de New York, indicó que viajó a Puerto Rico en mayo
del 2013 y que en esa ocasión el licenciado Rodríguez Vega
le entregó unos documentos para que su hija los firmara. No
obstante, adujo que el abogado no le especificó la parte
del documento donde ella debía firmar, por lo cual éstos se AB-2013-377 3
dañaron. Por ello, el señor Irizarry sostuvo que le
requirió al licenciado Rodríguez Vega que le enviara
nuevamente los documentos para subsanar el error.
Por su parte, el 7 de noviembre de 2013 el licenciado
Rodríguez Vega presentó su contestación a la queja de
referencia. El abogado señaló que desde el día en que se
otorgaron las mencionadas escrituras ha intentado practicar
la segregación de un solar, pero que el señor Irizarry no
ha querido cooperar ni firmar los documentos. Según
expresó, éste intentó hablar con el señor Irizarry para
explicarle sobre una situación con los compradores e
informarle que lo que faltaba por tramitar era la
declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda,
así como su anuencia y autorización para que el agrimensor
contratado sometiera el caso nuevamente ante las agencias
pertinentes. Indicó que le explicó al señor Irizarry que,
una vez segregados los solares, se podía disponer del
remanente que resultara en el Registro de la Propiedad. A
su vez, manifestó que se presentó la solicitud de
declaratoria de herederos de la señora Rodríguez Sepúlveda
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla,
y que dicho foro emitió la correspondiente Resolución el 30
de mayo de 2013, cuya copia le fue entregada personalmente
al Sr. Irizarry. De igual modo, el licenciado Rodríguez
Vega señaló que le entregó al Sr. Irizarry unos documentos
para que su hija los firmara y que le explicó la forma en
que debía hacerlo. Sin embargo, los documentos se dañaron, AB-2013-377 4
por lo cual le informó al Sr. Irizarry que tenía que
volverlos a tramitar. No obstante, como su secretaria se
encontraba fuera de Puerto Rico, le indicó que tenía que
esperar a que regresara para tramitarlos. Ante esto, el
abogado alegó que el Sr. Irizarry lo insultó y le habló de
forma grosera, por lo cual decidió no contestar más sus
llamadas. Finalmente, adujo que exhortó al Sr. Irizarry a
utilizar los $400 que retuvo para contratar a otro abogado.
Así las cosas, el 16 de enero de 2014 este Tribunal
refirió la queja de epígrafe a la consideración de la
Oficina de la Procuradora General (Procuradora General).
Luego de evaluar la mencionada queja, la Procuradora
General presentó una moción ante este Tribunal en la cual
nos solicitó que se le relevara de dicho asunto y se le
refiriera a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),
por entender que la queja trataba sobre una gestión
realizada por el licenciado Rodríguez Vega en su función
notarial. Además, la Procuradora General indicó que, debido
a que el licenciado Rodríguez Vega completó la gestión del
trámite de la declaratoria de herederos de la señora
Rodríguez Sepúlveda, no era necesario que éste devolviera
los $300 que ya se le habían pagado. No obstante, expresó
que le creó inquietud el hecho de que surgía del expediente
que el caso trataba sobre unas segregaciones de unos lotes
que posteriormente fueron vendidos, pero se desconoce si
dichas segregaciones contaban o no con los permisos
necesarios antes de otorgarse la escritura pública. Por AB-2013-377 5
otro lado, señaló que tampoco estaba claro si el licenciado
Rodríguez Vega fue quien realizó la escritura de
segregación de lotes o si su intervención se limitó a
otorgar un documento público para ratificar actos de
segregación y compraventa previamente realizados y
otorgados por otro notario. Finalmente, indicó que no era
posible precisar si había sido alguna falta notarial del
licenciado Rodríguez Vega lo que impidió la inscripción.
Consecuentemente, el 25 de marzo de 2014 emitimos una
Resolución mediante la cual dejamos sin efecto el referido
de la presente queja a la Procuradora General y referimos
la misma a la ODIN.1
Luego de investigar y evaluar las circunstancias que
originaron la queja de referencia, el Lcdo. Manuel E. Ávila
De Jesús, Director de la ODIN, emitió su informe el 1 de
julio de 2014. En éste concluyó que el incumplimiento con
el deber de diligencia del licenciado Rodríguez Vega en la
presentación de las Escrituras Núm. 12 y Núm. 13 al
Registro de la Propiedad con sus correspondientes
documentos complementarios activa la facultad disciplinaria
de este Tribunal, pues ello constituye una violación a los
Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional. Por
consiguiente, recomendó que se le ordenara al abogado
culminar los trámites relacionados a la obtención de los
permisos de segregación ante la Oficina de Gerencia de
Permisos, así como a presentar ante el Registro de la
1 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 1 de abril de 2014. AB-2013-377 6
Propiedad de Ponce, Sección Segunda, los documentos
necesarios para inscribir los títulos de las partes
compradoras de las Escrituras Núm. 12 y Núm. 13, así como
completar cualquier trámite relacionado con la sucesión de
la Sra. Rodríguez Sepúlveda. A su vez, recomendó requerirle
al licenciado Rodríguez Vega mantener informado tanto al
Tribunal como a la ODIN sobre los trámites encaminados y
que se le apercibiera que en el futuro debería desempeñarse
con mayor esmero, cuidado y con el celo profesional que
exige la profesión de la abogacía y la notaría.
Por consiguiente, el 8 de abril de 2015 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos un término de 20
días al licenciado Rodríguez Vega para que se expresara
sobre el informe presentado por la ODIN.2
En respuesta, el licenciado Rodríguez Vega presentó
ante nosotros el 12 de mayo de 2015 una Moción en
cumplimiento de orden en la cual señaló que el caso se
encontraba en el proceso de tramitación de los permisos de
la Junta de Planificación y que no se había cumplido con
dicho trámite por la falta de obtención de la firma del
señor Irizarry y su hija. No obstante, indicó que
recientemente había podido obtener las firmas, por lo cual
el trámite final culminaría en dos semanas aproximadamente.
Así las cosas, el 19 de junio de 2015 emitimos una
Resolución en la cual acogimos las recomendaciones de la
ODIN y le ordenamos al licenciado Rodríguez Vega que, a su
2 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 15 de abril de 2015. AB-2013-377 7
costo, culminara con los trámites relacionados a la
obtención de los permisos de segregación ante la Oficina de
Gerencia de Permisos y que presentara ante el Registro de
la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, los documentos
necesarios para la inscripción de las Escrituras Núm. 12 y
Núm. 13, así como completar cualquier trámite relacionado
con la Sucesión de la Sra. Rodríguez Sepúlveda.3 Además, le
indicamos que debía mantener informados tanto a la ODIN
como a este Tribunal de todas las gestiones dirigidas a dar
cumplimiento a la Resolución y que una vez culminara dichos
trámites, se ordenaría el archivo de la queja presentada.
Finalmente, se apercibió al abogado que en un futuro
debería desempeñarse con mayor esmero, cuidado y con el
celo profesional que exige la profesión de la abogacía y la
notaría.
Posteriormente, el 14 de enero de 2016 emitimos otra
Resolución4 mediante la cual le concedimos un término de 10
días para que el licenciado Rodríguez Vega cumpliera con la
Resolución del 19 de junio de 2015. A esos efectos, el 8 de
febrero de 2016 el abogado presentó una moción en la cual
nos notificó el trabajo que había realizado hasta ese
momento. Además, indicó que el señor Irizarry estaba
satisfecho con la labor realizada.
3 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 26 de junio de 2015. 4 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 19 de enero de 2016. AB-2013-377 8
El 27 de mayo de 2016 emitimos una Resolución5 mediante
la cual le concedimos al licenciado Rodríguez Vega un
término de 90 días para que le informara tanto a la ODIN
como a este Tribunal sobre la culminación de las gestiones
objeto de la Resolución del 19 de junio de 2015.
Ante la incomparecencia del licenciado Rodríguez Vega,
el 25 de octubre de 2016 emitimos otra Resolución6 en la
cual le concedimos un término final e improrrogable de 10
días para dar cumplimiento a nuestra Resolución del 27 de
mayo de 2016. Además, se le apercibió que su incumplimiento
con lo ordenado podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la
profesión.
El 10 de noviembre de 2016 el licenciado Rodríguez
Vega presentó una moción en la cual expresó que todas las
alegaciones del señor Irizarry habían sido atendidas, que
el proceso se había dilatado por culpa de éste y que lo
único que faltaba por notificar era la planilla de caudal
relicto.
Posteriormente, el 31 de marzo de 2017 emitimos una
Resolución7 en la cual le concedimos al abogado un término
de 20 días para que acreditara tanto a la ODIN como a este
5 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 2 de junio de 2016. 6 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 26 de octubre de 2016. 7 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 6 de abril de 2017. AB-2013-377 9
Tribunal sobre la culminación de las gestiones objeto de
nuestra Resolución de 19 de junio de 2015.
Consecuentemente, el 4 de mayo de 2017 el licenciado
Rodríguez Vega presentó una Moción informativa en la cual
indicó que por razones de salud no había podido resolver
los trámites restantes del caso. A esos efectos, nos
solicitó tiempo adicional para atender nuestros
requerimientos.
Finalmente, el 26 de mayo de 2017 emitimos una
Resolución8 mediante la cual le concedimos un término
adicional de 45 días para que culminara las gestiones
objeto de nuestra Resolución de 19 de junio de 2015. Al día
de hoy, el abogado no ha cumplido con nuestras órdenes.
II
Como parte de nuestra facultad inherente de regular
la profesión jurídica en Puerto Rico nos corresponde
asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la
abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera
responsable, competente y diligente.9 A esos fines, el
Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de
8 La copia de la notificación de la Resolución se archivó en los autos el 30 de mayo de 2017. 9 In re Vélez Rivera, 2018 TSPR 4, 199 DPR ___ (2018); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017); In re Montalvo Delgado, 196 DPR 541, 549 (2016); In re Sepúlveda Torres, 196 DPR 50, 53 (2016); In re Oyola Torres, 195 DPR 437, 440 (2016); In re Vera Vélez, 192 DPR 216, 226 (2015). AB-2013-377 10
conducta que deben seguir los abogados que ejercen esta
profesión.10
Una de las disposiciones de mayor envergadura en
nuestro ordenamiento jurídico es el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, el cual establece que los
abogados deben “observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Por
ello, éstos tienen que emplear estricta atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier
foro al que se encuentre obligado a comparecer.11 Así pues,
todo abogado tiene la obligación de responder de forma
diligente y oportuna a las órdenes de este Tribunal.12
Asimismo, hemos interpretado que el Canon 9 se extiende
tanto a los requerimientos de este Tribunal como a los de
la ODIN.13
Cabe destacar que el incumplimiento con este deber,
demuestra un claro menosprecio a la autoridad de este
Tribunal.14 Además, en reiteradas ocasiones hemos señalado
que la actitud de indiferencia a nuestros apercibimientos
10 In re Vélez Rivera, supra; In re Marín Serrano, supra; In re Sepúlveda Torres, supra. Véase, además: In re Guemárez Santiago, 191 DPR 611, 617–618 (2014); In re Falcón López, 189 DPR 689, 695 (2013). 11In re Vélez Rivera, supra; In re Marín Serrano, supra, pág. 539; In re Rodríguez Quesada, 195 DPR 967, 969 (2016); In re Stacholy Ramos, 195 DPR 858, 860 (2016). 12 In re Vélez Rivera, supra; In re Marín Serrano, supra; In re Vera Vélez, supra, pág. 226. 13In re Vélez Rivera, supra; In re González Acevedo, 197 DPR 360, 365 (2017); In re Colón Collazo, 196 DPR 239, 242 (2016). 14 In re Vélez Rivera, supra; In re Marín Serrano, supra; In re Rodríguez Quesada, supra. Véase, además: In re De León Rodríguez, 190 DPR 378, 390–391 (2014); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 374 (2014). AB-2013-377 11
sobre sanciones disciplinarias constituye causa suficiente
para una suspensión inmediata de la práctica de la
profesión.15 De ese modo, desatender nuestros requerimientos
es incompatible con la práctica de la profesión y
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra.16
III
A pesar de las múltiples oportunidades y
apercibimientos de este Tribunal, el licenciado Rodríguez
Vega ha desplegado una conducta temeraria en desatención a
nuestra autoridad como foro regulador de la profesión
legal. Ello pues, el abogado ha hecho caso omiso a las
órdenes que hemos emitido y tampoco ha cumplido con los
requerimientos de la ODIN. Esa conducta, en sí misma,
constituye un craso incumplimiento con el Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. EL licenciado Rodríguez
Vega nos ha demostrado con su actitud que no tiene interés
en practicar la profesión jurídica en esta jurisdicción.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Rodríguez
Vega del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El licenciado Rodríguez Vega deberá notificar de
forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su
15 In re Vélez Rivera, supra; In re Marín Serrano, supra; In re Vera Vélez, supra, págs. 226–227; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660 (2011); In re Martínez Sotomayor I, 181 DPR 1, 3 (2011). 16In re Vélez Rivera, supra; In re Marín Serrano, supra; In re Figueroa Cortés, 196 DPR 1, 3 (2016). AB-2013-377 12
suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
representación legal, y debe devolver a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya percibido por
cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la
responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión
a todos los foros judiciales y administrativos en los que
tenga algún caso pendiente. De igual manera, deberá
subsanar todas las deficiencias que impiden la aprobación
de su obra protocolar. Finalmente, tendrá que acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo
anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir
de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute
inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado
Rodríguez Vega y los entregue al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe. Consecuentemente, la fianza
notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se
considerará buena y válida por 3 años después de su
terminación en cuanto a los actos realizados por el
licenciado Rodríguez Vega durante el periodo en que la
fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Rodríguez Vega del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El licenciado Rodríguez Vega deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolver a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por cualquier trabajo no realizado. Además, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. De igual manera, deberá subsanar todas las deficiencias que impiden la aprobación de su obra protocolar. Finalmente, tendrá que acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado Rodríguez Vega y los entregue al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2013-0377 2
Consecuentemente, la fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3 años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por el licenciado Rodríguez Vega durante el periodo en que la fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera EAJ Secretario del Tribunal Supremo