In Re: Efraín Latoni Rivera

2018 TSPR 72
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2018
DocketAB-2016-306
StatusPublished

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In Re: Efraín Latoni Rivera, 2018 TSPR 72 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 72

200 DPR ____ Efraín Latoni Rivera (TS-2,540)

Número del Caso: AB-2016-306

Fecha: 23 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio.

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta Profesional Efraín Latoni Rivera (TS-2,540) AB-2016-0306

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un

letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por

incumplir con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Efraín Latoni Rivera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 31 de marzo de 1965. En

iguales términos, el 14 de abril de 1965 prestó

juramento para ejercer el notariado. El 17 de junio de

2015, el licenciado Latoni Rivera otorgó la Escritura

Núm. 3 sobre Compraventa. Mediante esa escritura, el

Sr. Marino Martínez Jiménez vendió a la AB-2016-0306 2

la Sra. Teodosa Cordero Bello el cincuenta por ciento de un

solar ubicado en el Municipio de Bayamón, identificado como

la Finca Núm. 19,947. El 8 de abril de 2016, el licenciado

Latoni Rivera otorgó la Escritura Núm. 5 de Compraventa,

mediante la cual la Sra. Bonifacia Cordero Bello vendió a

la Sra. Edita Rosario Fragoso y al Sr. Abel Rubio Feliz el

cincuenta por ciento de un solar ubicado igualmente en el

Municipio de Bayamón, identificado como la Finca Núm.

33,189.

El 12 de octubre de 2016, las señoras Cordero Bello y

Rosario Fragoso presentaron una queja contra el licenciado

Latoni Rivera ante este Tribunal. Sostuvieron que pagaron

a este la totalidad de los honorarios por el otorgamiento

de las Escrituras Núm. 3 y Núm. 5. Indicaron que el pago se

haría mediante un descuento en la renta que el licenciado

Latoni Rivera pagaba por concepto de arrendamiento de una

propiedad perteneciente a las señoras Cordero Bello y

Rosario Fragoso. Señalaron que el proceso de presentación

de los instrumentos ante el Registro de la Propiedad de

Bayamón, Sección Primera, no se completó. Adujeron que uno

de los instrumentos se presentó y que, posteriormente, el

Registro emitió una notificación sobre dicha presentación,

pero esta caducó. Alegaron que visitaron al letrado Latoni

Rivera para requerir información sobre la presentación de

los documentos al Registro de la Propiedad y que este les

indicó que tardaría en proveérsela. Además, indicaron que

han tratado de comunicarse con el licenciado para obtener AB-2016-0306 3

copias de los documentos y realizar las gestiones por su

cuenta, pero sus esfuerzos han sido infructuosos.

El 31 de octubre de 2016, el licenciado Latoni Rivera

contestó la queja. Informó que en los últimos años su salud

se ha visto deteriorada. Admitió que autorizó las Escrituras

Núm. 3 y Núm. 5, según se alega en la queja. Sin embargo,

arguyó que no se comprometió a presentar la Escritura Núm.

3 ante el Registro de la Propiedad. Señaló que aceptó la

propuesta de pago de la señora Cordero Bello, consistente

en el descuento de dos meses de renta como un adelanto, ya

que la cantidad correspondiente a ese descuento en la renta

no era suficiente para cubrir los gastos por las escrituras.

Indicó que los gastos relacionados a esas escrituras no

fueron sufragados en su totalidad. Alegó también que en una

de las visitas que la señora Cordero Bello le realizó, ella

le reclamó por las copias de las escrituras y él le

manifestó que el proceso de otorgar copias de su obra

notarial es indelegable, que no se encontraba en condiciones

para ejecutar ese proceso y que no podía delegar dicha

función a sus familiares. Sostuvo que, por su condición de

salud, tampoco había podido nombrar a un notario sustituto.

Finalmente, señaló que solicitó cesar el ejercicio de la

notaría y que ha comenzado a gestionar la entrega de su

obra notarial con la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN).

En relación a estos hechos, el 31 de marzo de 2017, el

Director de la ODIN presentó un Informe ante este Tribunal. AB-2016-0306 4

El Director de la ODIN concluyó que mediante su actuación

en el proceso de otorgación de las Escrituras Núm. 3 y Núm.

5, el licenciado Latoni Rivera infringió los Cánones 18 y

19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por ello,

nos recomendó amonestarlo por infracciones a la Ley Notarial

de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., y al Código de

Ética Profesional, supra. Recomendó, además, que le

ordenemos sufragar los trámites para que la Escritura Núm.

3 pueda ser subsanada y se ratifique la transacción esbozada

en la Escritura Núm. 5. Asimismo, recomendó que le ordenemos

sufragar los gastos requeridos para que las escrituras sean

presentadas ante el Registro de la Propiedad. Adelantó que

una vez amonestado y acreditado el trámite de presentación

de ambos instrumentos públicos en el Registro de la

Propiedad, recomendaría el archivo de la queja.

El 24 de abril de 2017, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al licenciado Latoni Rivera un término de

veinte días para que se expresara sobre el Informe de la

ODIN. En esa Resolución, se le advirtió que de no comparecer

en el término provisto se entendería que se allana a las

recomendaciones formuladas en el informe. No obstante, el

letrado no respondió a nuestro requerimiento.

Consecuentemente, el 23 de junio de 2017 emitimos una

segunda resolución en la que le informamos que entendíamos

que se allanó al Informe de la ODIN, según se le apercibió.

Además, lo amonestamos por las infracciones a la Ley

Notarial, supra, y al Código de Ética Profesional, supra. AB-2016-0306 5

Asimismo, conforme a la recomendación del Director de la

ODIN, le ordenamos sufragar la totalidad de los gastos para

que, ante otro notario: 1) se subsanaran las deficiencias

señaladas en la Escritura Núm. 3 de 2015; 2) se otorgara un

nuevo instrumento público entre las partes concernidas que

ratifique la transacción esbozada de la Escritura Núm. 5 de

2016, y 3) se presentaran las copias certificadas de ambos

instrumentos públicos, con sus correspondientes

comprobantes, ante el Registro de la Propiedad de Bayamón,

Sección Primera, para su oportuna calificación y despacho.

Le informamos al letrado Latoni Rivera que una vez se

acreditara el trámite de presentación de ambos instrumentos

públicos en el Registro de la Propiedad, se procedería al

archivo de la queja.

El 5 de septiembre de 2017, emitimos una Resolución en

la que le concedimos al licenciado Latoni Rivera un término

de diez días para acreditarnos las gestiones que había

realizado en cumplimiento con la Resolución del 23 de junio

de 2017. El término transcurrió y el abogado no compareció.

Ante ello, el 23 de febrero de 2018 emitimos una

Resolución adicional en la cual le concedimos un término de

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