EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 72
200 DPR ____ Efraín Latoni Rivera (TS-2,540)
Número del Caso: AB-2016-306
Fecha: 23 de abril de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio.
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Profesional Efraín Latoni Rivera (TS-2,540) AB-2016-0306
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un
letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por
incumplir con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. Efraín Latoni Rivera fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 31 de marzo de 1965. En
iguales términos, el 14 de abril de 1965 prestó
juramento para ejercer el notariado. El 17 de junio de
2015, el licenciado Latoni Rivera otorgó la Escritura
Núm. 3 sobre Compraventa. Mediante esa escritura, el
Sr. Marino Martínez Jiménez vendió a la AB-2016-0306 2
la Sra. Teodosa Cordero Bello el cincuenta por ciento de un
solar ubicado en el Municipio de Bayamón, identificado como
la Finca Núm. 19,947. El 8 de abril de 2016, el licenciado
Latoni Rivera otorgó la Escritura Núm. 5 de Compraventa,
mediante la cual la Sra. Bonifacia Cordero Bello vendió a
la Sra. Edita Rosario Fragoso y al Sr. Abel Rubio Feliz el
cincuenta por ciento de un solar ubicado igualmente en el
Municipio de Bayamón, identificado como la Finca Núm.
33,189.
El 12 de octubre de 2016, las señoras Cordero Bello y
Rosario Fragoso presentaron una queja contra el licenciado
Latoni Rivera ante este Tribunal. Sostuvieron que pagaron
a este la totalidad de los honorarios por el otorgamiento
de las Escrituras Núm. 3 y Núm. 5. Indicaron que el pago se
haría mediante un descuento en la renta que el licenciado
Latoni Rivera pagaba por concepto de arrendamiento de una
propiedad perteneciente a las señoras Cordero Bello y
Rosario Fragoso. Señalaron que el proceso de presentación
de los instrumentos ante el Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Primera, no se completó. Adujeron que uno
de los instrumentos se presentó y que, posteriormente, el
Registro emitió una notificación sobre dicha presentación,
pero esta caducó. Alegaron que visitaron al letrado Latoni
Rivera para requerir información sobre la presentación de
los documentos al Registro de la Propiedad y que este les
indicó que tardaría en proveérsela. Además, indicaron que
han tratado de comunicarse con el licenciado para obtener AB-2016-0306 3
copias de los documentos y realizar las gestiones por su
cuenta, pero sus esfuerzos han sido infructuosos.
El 31 de octubre de 2016, el licenciado Latoni Rivera
contestó la queja. Informó que en los últimos años su salud
se ha visto deteriorada. Admitió que autorizó las Escrituras
Núm. 3 y Núm. 5, según se alega en la queja. Sin embargo,
arguyó que no se comprometió a presentar la Escritura Núm.
3 ante el Registro de la Propiedad. Señaló que aceptó la
propuesta de pago de la señora Cordero Bello, consistente
en el descuento de dos meses de renta como un adelanto, ya
que la cantidad correspondiente a ese descuento en la renta
no era suficiente para cubrir los gastos por las escrituras.
Indicó que los gastos relacionados a esas escrituras no
fueron sufragados en su totalidad. Alegó también que en una
de las visitas que la señora Cordero Bello le realizó, ella
le reclamó por las copias de las escrituras y él le
manifestó que el proceso de otorgar copias de su obra
notarial es indelegable, que no se encontraba en condiciones
para ejecutar ese proceso y que no podía delegar dicha
función a sus familiares. Sostuvo que, por su condición de
salud, tampoco había podido nombrar a un notario sustituto.
Finalmente, señaló que solicitó cesar el ejercicio de la
notaría y que ha comenzado a gestionar la entrega de su
obra notarial con la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN).
En relación a estos hechos, el 31 de marzo de 2017, el
Director de la ODIN presentó un Informe ante este Tribunal. AB-2016-0306 4
El Director de la ODIN concluyó que mediante su actuación
en el proceso de otorgación de las Escrituras Núm. 3 y Núm.
5, el licenciado Latoni Rivera infringió los Cánones 18 y
19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por ello,
nos recomendó amonestarlo por infracciones a la Ley Notarial
de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., y al Código de
Ética Profesional, supra. Recomendó, además, que le
ordenemos sufragar los trámites para que la Escritura Núm.
3 pueda ser subsanada y se ratifique la transacción esbozada
en la Escritura Núm. 5. Asimismo, recomendó que le ordenemos
sufragar los gastos requeridos para que las escrituras sean
presentadas ante el Registro de la Propiedad. Adelantó que
una vez amonestado y acreditado el trámite de presentación
de ambos instrumentos públicos en el Registro de la
Propiedad, recomendaría el archivo de la queja.
El 24 de abril de 2017, emitimos una Resolución en la
que le concedimos al licenciado Latoni Rivera un término de
veinte días para que se expresara sobre el Informe de la
ODIN. En esa Resolución, se le advirtió que de no comparecer
en el término provisto se entendería que se allana a las
recomendaciones formuladas en el informe. No obstante, el
letrado no respondió a nuestro requerimiento.
Consecuentemente, el 23 de junio de 2017 emitimos una
segunda resolución en la que le informamos que entendíamos
que se allanó al Informe de la ODIN, según se le apercibió.
Además, lo amonestamos por las infracciones a la Ley
Notarial, supra, y al Código de Ética Profesional, supra. AB-2016-0306 5
Asimismo, conforme a la recomendación del Director de la
ODIN, le ordenamos sufragar la totalidad de los gastos para
que, ante otro notario: 1) se subsanaran las deficiencias
señaladas en la Escritura Núm. 3 de 2015; 2) se otorgara un
nuevo instrumento público entre las partes concernidas que
ratifique la transacción esbozada de la Escritura Núm. 5 de
2016, y 3) se presentaran las copias certificadas de ambos
instrumentos públicos, con sus correspondientes
comprobantes, ante el Registro de la Propiedad de Bayamón,
Sección Primera, para su oportuna calificación y despacho.
Le informamos al letrado Latoni Rivera que una vez se
acreditara el trámite de presentación de ambos instrumentos
públicos en el Registro de la Propiedad, se procedería al
archivo de la queja.
El 5 de septiembre de 2017, emitimos una Resolución en
la que le concedimos al licenciado Latoni Rivera un término
de diez días para acreditarnos las gestiones que había
realizado en cumplimiento con la Resolución del 23 de junio
de 2017. El término transcurrió y el abogado no compareció.
Ante ello, el 23 de febrero de 2018 emitimos una
Resolución adicional en la cual le concedimos un término de
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 72
200 DPR ____ Efraín Latoni Rivera (TS-2,540)
Número del Caso: AB-2016-306
Fecha: 23 de abril de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio.
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de abril de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Profesional Efraín Latoni Rivera (TS-2,540) AB-2016-0306
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2018.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un
letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por
incumplir con nuestras órdenes.
I
El Lcdo. Efraín Latoni Rivera fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 31 de marzo de 1965. En
iguales términos, el 14 de abril de 1965 prestó
juramento para ejercer el notariado. El 17 de junio de
2015, el licenciado Latoni Rivera otorgó la Escritura
Núm. 3 sobre Compraventa. Mediante esa escritura, el
Sr. Marino Martínez Jiménez vendió a la AB-2016-0306 2
la Sra. Teodosa Cordero Bello el cincuenta por ciento de un
solar ubicado en el Municipio de Bayamón, identificado como
la Finca Núm. 19,947. El 8 de abril de 2016, el licenciado
Latoni Rivera otorgó la Escritura Núm. 5 de Compraventa,
mediante la cual la Sra. Bonifacia Cordero Bello vendió a
la Sra. Edita Rosario Fragoso y al Sr. Abel Rubio Feliz el
cincuenta por ciento de un solar ubicado igualmente en el
Municipio de Bayamón, identificado como la Finca Núm.
33,189.
El 12 de octubre de 2016, las señoras Cordero Bello y
Rosario Fragoso presentaron una queja contra el licenciado
Latoni Rivera ante este Tribunal. Sostuvieron que pagaron
a este la totalidad de los honorarios por el otorgamiento
de las Escrituras Núm. 3 y Núm. 5. Indicaron que el pago se
haría mediante un descuento en la renta que el licenciado
Latoni Rivera pagaba por concepto de arrendamiento de una
propiedad perteneciente a las señoras Cordero Bello y
Rosario Fragoso. Señalaron que el proceso de presentación
de los instrumentos ante el Registro de la Propiedad de
Bayamón, Sección Primera, no se completó. Adujeron que uno
de los instrumentos se presentó y que, posteriormente, el
Registro emitió una notificación sobre dicha presentación,
pero esta caducó. Alegaron que visitaron al letrado Latoni
Rivera para requerir información sobre la presentación de
los documentos al Registro de la Propiedad y que este les
indicó que tardaría en proveérsela. Además, indicaron que
han tratado de comunicarse con el licenciado para obtener AB-2016-0306 3
copias de los documentos y realizar las gestiones por su
cuenta, pero sus esfuerzos han sido infructuosos.
El 31 de octubre de 2016, el licenciado Latoni Rivera
contestó la queja. Informó que en los últimos años su salud
se ha visto deteriorada. Admitió que autorizó las Escrituras
Núm. 3 y Núm. 5, según se alega en la queja. Sin embargo,
arguyó que no se comprometió a presentar la Escritura Núm.
3 ante el Registro de la Propiedad. Señaló que aceptó la
propuesta de pago de la señora Cordero Bello, consistente
en el descuento de dos meses de renta como un adelanto, ya
que la cantidad correspondiente a ese descuento en la renta
no era suficiente para cubrir los gastos por las escrituras.
Indicó que los gastos relacionados a esas escrituras no
fueron sufragados en su totalidad. Alegó también que en una
de las visitas que la señora Cordero Bello le realizó, ella
le reclamó por las copias de las escrituras y él le
manifestó que el proceso de otorgar copias de su obra
notarial es indelegable, que no se encontraba en condiciones
para ejecutar ese proceso y que no podía delegar dicha
función a sus familiares. Sostuvo que, por su condición de
salud, tampoco había podido nombrar a un notario sustituto.
Finalmente, señaló que solicitó cesar el ejercicio de la
notaría y que ha comenzado a gestionar la entrega de su
obra notarial con la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN).
En relación a estos hechos, el 31 de marzo de 2017, el
Director de la ODIN presentó un Informe ante este Tribunal. AB-2016-0306 4
El Director de la ODIN concluyó que mediante su actuación
en el proceso de otorgación de las Escrituras Núm. 3 y Núm.
5, el licenciado Latoni Rivera infringió los Cánones 18 y
19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por ello,
nos recomendó amonestarlo por infracciones a la Ley Notarial
de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., y al Código de
Ética Profesional, supra. Recomendó, además, que le
ordenemos sufragar los trámites para que la Escritura Núm.
3 pueda ser subsanada y se ratifique la transacción esbozada
en la Escritura Núm. 5. Asimismo, recomendó que le ordenemos
sufragar los gastos requeridos para que las escrituras sean
presentadas ante el Registro de la Propiedad. Adelantó que
una vez amonestado y acreditado el trámite de presentación
de ambos instrumentos públicos en el Registro de la
Propiedad, recomendaría el archivo de la queja.
El 24 de abril de 2017, emitimos una Resolución en la
que le concedimos al licenciado Latoni Rivera un término de
veinte días para que se expresara sobre el Informe de la
ODIN. En esa Resolución, se le advirtió que de no comparecer
en el término provisto se entendería que se allana a las
recomendaciones formuladas en el informe. No obstante, el
letrado no respondió a nuestro requerimiento.
Consecuentemente, el 23 de junio de 2017 emitimos una
segunda resolución en la que le informamos que entendíamos
que se allanó al Informe de la ODIN, según se le apercibió.
Además, lo amonestamos por las infracciones a la Ley
Notarial, supra, y al Código de Ética Profesional, supra. AB-2016-0306 5
Asimismo, conforme a la recomendación del Director de la
ODIN, le ordenamos sufragar la totalidad de los gastos para
que, ante otro notario: 1) se subsanaran las deficiencias
señaladas en la Escritura Núm. 3 de 2015; 2) se otorgara un
nuevo instrumento público entre las partes concernidas que
ratifique la transacción esbozada de la Escritura Núm. 5 de
2016, y 3) se presentaran las copias certificadas de ambos
instrumentos públicos, con sus correspondientes
comprobantes, ante el Registro de la Propiedad de Bayamón,
Sección Primera, para su oportuna calificación y despacho.
Le informamos al letrado Latoni Rivera que una vez se
acreditara el trámite de presentación de ambos instrumentos
públicos en el Registro de la Propiedad, se procedería al
archivo de la queja.
El 5 de septiembre de 2017, emitimos una Resolución en
la que le concedimos al licenciado Latoni Rivera un término
de diez días para acreditarnos las gestiones que había
realizado en cumplimiento con la Resolución del 23 de junio
de 2017. El término transcurrió y el abogado no compareció.
Ante ello, el 23 de febrero de 2018 emitimos una
Resolución adicional en la cual le concedimos un término de
treinta días para que mostrara causa por la cual no debíamos
imponerle sanciones que podrían iniciar su suspensión del
ejercicio de la profesión, por su incumplimiento con lo
ordenado en nuestras Resoluciones de 23 de junio de 2017 y
5 de septiembre de 2017. Este término venció y el licenciado
Latoni Rivera no cumplió con nuestro requerimiento. AB-2016-0306 6
II
El Código de Ética Profesional incorpora en un mismo
cuerpo legal las normas mínimas de conducta que deben
exhibir los miembros de la ilustre profesión de la abogacía
en el desempeño de sus funciones. In re De Jesús Román, 192
DPR 799, 802 (2015).
El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX,
dispone, en lo pertinente, que “[e]l abogado debe observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto”. Hemos resuelto en innumerables ocasiones
que “[l]a naturaleza de la función del abogado requiere de
este una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes
que emiten los tribunales”. In re Dávila Toro, 179 DPR 833,
840 (2010).
Este Tribunal ha reiterado que los abogados deben la
más estricta observancia a las órdenes judiciales, más aún
cuando se trata de procedimientos disciplinarios. In re
García Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2012). Por ello, asumir una
actitud de menosprecio e indiferencia ante nuestras
órdenes, al igual que ante los requerimientos de nuestros
funcionarios y organismos, denota una falta de respeto
hacia nuestra autoridad y constituye una violación del
Canon 9. Véase In re Colón Collazo, 196 DPR 239, 242 (2016);
véase, además, In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337, 342
(2015). Hemos advertido que procede la suspensión del
ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente AB-2016-0306 7
ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias. Galarza Rodríguez, Ex parte, 183 DPR 228,
230 (2011). Es decir, la consecuencia del incumplimiento
con las órdenes o los requerimientos de este Tribunal ha
sido, consistentemente, la suspensión indefinida del
ejercicio de la profesión. In re Prado Rodríguez, 190 DPR
361 (2014).
III
Nos encontramos ante un caso en el cual un miembro de
la profesión desatendió nuestras ordenes en múltiples
ocasiones. Le ordenamos al licenciado Latoni Rivera
sufragar los gastos para que otro notario corrigiera los
errores que cometió al otorgar las escrituras y se
presentaran las copias certificadas de estas ante el
Registro de la Propiedad, para su oportuna calificación y
despacho. Luego, le concedimos un término para que nos
informara de las gestiones que estaba llevando a cabo para
cumplir con este requerimiento. Sin embargo, este desacató
nuestras órdenes.
La dejadez que mostró el licenciado Latoni Rivera ante
nuestros requerimientos es prueba de que ya no desea
continuar en el ejercicio de la abogacía y la notaría. A
pesar de que le dimos la oportunidad de sufragar los gastos
para completar los trámites en una gestión en la cual no
fue diligente y así evitar ser suspendido, este no la
aprovechó. Además, falló en proveer justa causa para su
incumplimiento. Su conducta indiferente ante nuestros AB-2016-0306 8
requerimientos constituye una falta de respeto a esta
Curia, que violenta el Canon 9, supra.
IV
Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata
e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría
al licenciado Latoni Rivera. Se le ordena nuevamente
sufragar la totalidad de los gastos para que, ante otro
notario: 1) se subsanen las deficiencias señaladas en la
Escritura Núm. 3 de 2015; 2) se otorgue un nuevo instrumento
público entre las partes concernidas que ratifique la
transacción esbozada de la Escritura Núm. 5 de 2016, y 3)
se presenten las copias certificadas de ambos instrumentos
públicos, con sus correspondientes comprobantes ante el
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, para
su oportuna calificación y despacho. Se le apercibe que
incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la
iniciación de un procedimiento de desacato en el Tribunal
de Primera Instancia. Si interesara presentar una solicitud
de reinstalación, el señor Latoni Rivera deberá incluir una
certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial
se encuentra libre de deficiencias.
Se impone al señor Latoni Rivera el deber de notificar
a sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Deberá AB-2016-0306 9
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior
dentro del término de treinta días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la parte de la obra notarial que no
haya sido entregada a la ODIN y el sello notarial del señor
Latoni Rivera y entregar los mismos al Director de la ODIN,
para la correspondiente investigación e informe.
Consecuentemente, la fianza notarial queda automáticamente
cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3
años después de su terminación en cuanto a los actos
realizados por el señor Latoni Rivera durante el periodo en
que la fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Latoni Rivera a través de la Oficina del
Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Secretario de
Justicia, para que tome la acción que estime pertinente.
Se dictará Sentencia de conformidad. AB-2016-0306 10
Conducta Profesional Efraín Latoni Rivera (TS-2,540) AB-2016-0306
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Latoni Rivera. Se le ordena nuevamente sufragar la totalidad de los gastos para que, ante otro notario: 1) se subsanen las deficiencias señaladas en la Escritura Núm. 3 de 2015; 2) se otorgue un nuevo instrumento público entre las partes concernidas que ratifique la transacción esbozada de la Escritura Núm. 5 de 2016, y 3) se presenten las copias certificadas de ambos instrumentos públicos, con sus correspondientes comprobantes ante el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, para su oportuna calificación y despacho. Se le apercibe que incumplir con lo aquí ordenado podría dar lugar a la iniciación de un procedimiento de desacato en el Tribunal de Primera Instancia. Si interesara presentar una solicitud de reinstalación, el señor Latoni Rivera AB-2016-0306 2 deberá incluir una certificación de la ODIN que demuestre que su obra notarial se encuentra
libre de deficiencias.
Se impone al señor Latoni Rivera el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la parte de la obra notarial que no haya sido entregada a la ODIN y el sello notarial del señor Latoni Rivera y entregar los mismos al Director de la ODIN, para la correspondiente investigación e informe. Consecuentemente, la fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3 años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por el señor Latoni Rivera durante el periodo en que la fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Latoni Rivera a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia de esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Secretario de Justicia, para que tome la acción que estime pertinente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo