EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 46
201 DPR ____ Ramón A. Santini Rivera
Número del Caso: TS-11,687
Fecha: 8 de marzo de 2019
Ramón Santini Rivera:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 11 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado por correo certificado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ramón A. Santini Rivera TS-11,687
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2019.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ramón A.
Santini Rivera (licenciado Santini Rivera) de la práctica
de la abogacía.1
I
El 12 de mayo de 2017, el entonces Director del PEJC
refirió ante nuestra atención el incumplimiento del
licenciado Santini Rivera con la educación jurídica
continua para el periodo del 1 de agosto de 2009 al 31 de
1El Lcdo. Ramón A. Santini Rivera fue admitido a la práctica de la abogacía el 26 de junio de 1996. Juramentó como notario el 31 de julio de igual año, pero, varios meses después, cesó voluntariamente de tal práctica. TS-11,687 2
julio de 2011. A raíz de ello, le concedimos al licenciado
Santini Rivera un término de veinte (20) días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía
por incumplir con los requisitos de la educación jurídica
continua. En esa ocasión, la notificación postal fue
devuelta, por lo que se le requirió por correo electrónico
actualizar su dirección postal. El licenciado Santini
Rivera aclaró tanto su dirección postal en el estado de
Ohio como la electrónica.
En su comparecencia, el licenciado Santini Rivera
explicó no tener intención de desatender los requisitos de
la educación jurídica continua, pero solamente alegó que
tomó varios cursos que, posteriormente, no fueron
acreditados por el PEJC o no fueron aprobados todos los
créditos esperados.
Así, mediante una resolución con fecha de 11 de agosto
de 2017, este Tribunal le concedió un término de sesenta
(60) días para cumplir con la totalidad de los cursos y
presentar la correspondiente certificación de cumplimiento.
Al no cumplir con lo anterior, el 17 de abril de 2018,
le concedimos un término final de diez (10) días para
cumplir con nuestra orden, con la advertencia de que su
incumplimiento podía conllevar la suspensión de la
abogacía. Esa vez, el licenciado Santini Rivera compareció
y alegó no haber recibido la resolución del 11 de agosto de
2017, aun cuando fue notificada a la misma dirección postal
del estado de Ohio, provista y utilizada por el licenciado TS-11,687 3
Santini Rivera. Asimismo, planteó que no le fue notificada
a su correo electrónico. En su comparecencia, aceptó su aun
incumplimiento con la educación jurídica continua, pero
aseguró estar en proceso de cumplir con la misma.2
En respuesta, el 23 de mayo de 2018, una vez más, le
concedimos un término de sesenta (60) días para cumplir con
todos los requerimientos del PEJC y se le reiteró que su
incumplimiento “podría conllevar severas sanciones
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión”.
Esta última resolución fue notificada electrónicamente el
24 de mayo de 2018, a las dos direcciones suplidas y
utilizadas por el licenciado Santini Rivera. Al día de hoy,
el licenciado Santini Rivera no ha cumplido con nuestras
órdenes.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Rivera
Ortiz, res. el 20 de diciembre de 2018, 2018 TSPR 207.
Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal
conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía. Íd.
2Aesos fines, anejó varias certificaciones de cursos tomados, al igual que un giro postal de $50.00 para sufragar una multa de un periodo posterior. TS-11,687 4
Así también, hemos expresado que lo anterior se extiende a
los requerimientos de nuestros brazos operacionales, tales
como la Oficina del Procurador General, la Oficina de
Inspección de Notarías y el PEJC. In re Arocho Cruz, res.
el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97. De esa forma, hemos
suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión a
abogados por haber desatendido los requerimientos del PEJC
y por apartarse de las exigencias concernientes a la
educación jurídica continua. Íd.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Santini
Rivera.
III
Según explicado, el licenciado Santini Rivera no ha
cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su
vez, están relacionadas con su incumplimiento con la
educación jurídica continua. Desde el mes de agosto de
2017, se le requirió cumplir con la educación jurídica
continua y presentar la correspondiente certificación.
Aproximadamente un año y medio después, el licenciado
Santini Rivera aún no ha cumplido. Ello, a pesar de las
múltiples oportunidades brindadas por este Foro y de ser
debidamente advertido de las posibles consecuencias.
En su última comparecencia, el licenciado Santini
Rivera anejó varias certificaciones de un proveedor de
cursos de educación jurídica continua, pero no así la
certificación del PEJC a los efectos de estar en TS-11,687 5
cumplimiento. Es por ello, que en mayo de 2018, le
concedimos un término adicional de sesenta (60) días para
cumplir con todos los requerimientos del PEJC, lo cual
tampoco hizo.
Además, si bien en el pasado el licenciado Santini
Rivera alegó no recibir nuestras notificaciones, lo cierto
es que las resoluciones de 11 de agosto de 2017 y de 17 de
abril de 2018 fueron enviadas a la propia dirección postal
provista y utilizada por el licenciado Santini Rivera en
sus comparecencias. Asimismo, la última resolución con
fecha de 23 de mayo de 2018 fue debidamente notificada a
los dos correos electrónicos registrados en el Registro
Único de Abogados y Abogadas y que, particularmente uno de
ellos, es al que el licenciado Santini Rivera
constantemente ha hecho referencia.
El cuadro descrito evidencia el reiterado
incumplimiento del licenciado Santini Rivera con nuestras
órdenes, lo cual constituye una violación al Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. Ante tal patrón de
desobediencia, nos vemos obligados a suspenderlo inmediata
e indefinidamente de la práctica de la abogacía.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 46
201 DPR ____ Ramón A. Santini Rivera
Número del Caso: TS-11,687
Fecha: 8 de marzo de 2019
Ramón Santini Rivera:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 11 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado por correo certificado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ramón A. Santini Rivera TS-11,687
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2019.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ramón A.
Santini Rivera (licenciado Santini Rivera) de la práctica
de la abogacía.1
I
El 12 de mayo de 2017, el entonces Director del PEJC
refirió ante nuestra atención el incumplimiento del
licenciado Santini Rivera con la educación jurídica
continua para el periodo del 1 de agosto de 2009 al 31 de
1El Lcdo. Ramón A. Santini Rivera fue admitido a la práctica de la abogacía el 26 de junio de 1996. Juramentó como notario el 31 de julio de igual año, pero, varios meses después, cesó voluntariamente de tal práctica. TS-11,687 2
julio de 2011. A raíz de ello, le concedimos al licenciado
Santini Rivera un término de veinte (20) días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía
por incumplir con los requisitos de la educación jurídica
continua. En esa ocasión, la notificación postal fue
devuelta, por lo que se le requirió por correo electrónico
actualizar su dirección postal. El licenciado Santini
Rivera aclaró tanto su dirección postal en el estado de
Ohio como la electrónica.
En su comparecencia, el licenciado Santini Rivera
explicó no tener intención de desatender los requisitos de
la educación jurídica continua, pero solamente alegó que
tomó varios cursos que, posteriormente, no fueron
acreditados por el PEJC o no fueron aprobados todos los
créditos esperados.
Así, mediante una resolución con fecha de 11 de agosto
de 2017, este Tribunal le concedió un término de sesenta
(60) días para cumplir con la totalidad de los cursos y
presentar la correspondiente certificación de cumplimiento.
Al no cumplir con lo anterior, el 17 de abril de 2018,
le concedimos un término final de diez (10) días para
cumplir con nuestra orden, con la advertencia de que su
incumplimiento podía conllevar la suspensión de la
abogacía. Esa vez, el licenciado Santini Rivera compareció
y alegó no haber recibido la resolución del 11 de agosto de
2017, aun cuando fue notificada a la misma dirección postal
del estado de Ohio, provista y utilizada por el licenciado TS-11,687 3
Santini Rivera. Asimismo, planteó que no le fue notificada
a su correo electrónico. En su comparecencia, aceptó su aun
incumplimiento con la educación jurídica continua, pero
aseguró estar en proceso de cumplir con la misma.2
En respuesta, el 23 de mayo de 2018, una vez más, le
concedimos un término de sesenta (60) días para cumplir con
todos los requerimientos del PEJC y se le reiteró que su
incumplimiento “podría conllevar severas sanciones
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión”.
Esta última resolución fue notificada electrónicamente el
24 de mayo de 2018, a las dos direcciones suplidas y
utilizadas por el licenciado Santini Rivera. Al día de hoy,
el licenciado Santini Rivera no ha cumplido con nuestras
órdenes.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Rivera
Ortiz, res. el 20 de diciembre de 2018, 2018 TSPR 207.
Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal
conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía. Íd.
2Aesos fines, anejó varias certificaciones de cursos tomados, al igual que un giro postal de $50.00 para sufragar una multa de un periodo posterior. TS-11,687 4
Así también, hemos expresado que lo anterior se extiende a
los requerimientos de nuestros brazos operacionales, tales
como la Oficina del Procurador General, la Oficina de
Inspección de Notarías y el PEJC. In re Arocho Cruz, res.
el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97. De esa forma, hemos
suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión a
abogados por haber desatendido los requerimientos del PEJC
y por apartarse de las exigencias concernientes a la
educación jurídica continua. Íd.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Santini
Rivera.
III
Según explicado, el licenciado Santini Rivera no ha
cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su
vez, están relacionadas con su incumplimiento con la
educación jurídica continua. Desde el mes de agosto de
2017, se le requirió cumplir con la educación jurídica
continua y presentar la correspondiente certificación.
Aproximadamente un año y medio después, el licenciado
Santini Rivera aún no ha cumplido. Ello, a pesar de las
múltiples oportunidades brindadas por este Foro y de ser
debidamente advertido de las posibles consecuencias.
En su última comparecencia, el licenciado Santini
Rivera anejó varias certificaciones de un proveedor de
cursos de educación jurídica continua, pero no así la
certificación del PEJC a los efectos de estar en TS-11,687 5
cumplimiento. Es por ello, que en mayo de 2018, le
concedimos un término adicional de sesenta (60) días para
cumplir con todos los requerimientos del PEJC, lo cual
tampoco hizo.
Además, si bien en el pasado el licenciado Santini
Rivera alegó no recibir nuestras notificaciones, lo cierto
es que las resoluciones de 11 de agosto de 2017 y de 17 de
abril de 2018 fueron enviadas a la propia dirección postal
provista y utilizada por el licenciado Santini Rivera en
sus comparecencias. Asimismo, la última resolución con
fecha de 23 de mayo de 2018 fue debidamente notificada a
los dos correos electrónicos registrados en el Registro
Único de Abogados y Abogadas y que, particularmente uno de
ellos, es al que el licenciado Santini Rivera
constantemente ha hecho referencia.
El cuadro descrito evidencia el reiterado
incumplimiento del licenciado Santini Rivera con nuestras
órdenes, lo cual constituye una violación al Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. Ante tal patrón de
desobediencia, nos vemos obligados a suspenderlo inmediata
e indefinidamente de la práctica de la abogacía.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Ramón A. Santini
Rivera del ejercicio de la abogacía.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a
todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar TS-11,687 6
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva
a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados. Además, se le impone la obligación de informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por
último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días,
contado a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Ramón A. Santini Rivera, vía correo
electrónico, regular y certificado con acuse de recibo.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Ramón A. Santini Rivera del ejercicio de la abogacía.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Ramón A. Santini Rivera, vía correo electrónico, regular y certificado con acuse de recibo.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo