In Re: Ramón A. Santini Rivera

2019 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2019
DocketTS-11,687
StatusPublished

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In Re: Ramón A. Santini Rivera, 2019 TSPR 46 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 46

201 DPR ____ Ramón A. Santini Rivera

Número del Caso: TS-11,687

Fecha: 8 de marzo de 2019

Ramón Santini Rivera:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 11 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado por correo certificado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ramón A. Santini Rivera TS-11,687

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2019.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a un miembro de la

profesión jurídica por incumplir las órdenes de este

Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la

suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ramón A.

Santini Rivera (licenciado Santini Rivera) de la práctica

de la abogacía.1

I

El 12 de mayo de 2017, el entonces Director del PEJC

refirió ante nuestra atención el incumplimiento del

licenciado Santini Rivera con la educación jurídica

continua para el periodo del 1 de agosto de 2009 al 31 de

1El Lcdo. Ramón A. Santini Rivera fue admitido a la práctica de la abogacía el 26 de junio de 1996. Juramentó como notario el 31 de julio de igual año, pero, varios meses después, cesó voluntariamente de tal práctica. TS-11,687 2

julio de 2011. A raíz de ello, le concedimos al licenciado

Santini Rivera un término de veinte (20) días para mostrar

causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía

por incumplir con los requisitos de la educación jurídica

continua. En esa ocasión, la notificación postal fue

devuelta, por lo que se le requirió por correo electrónico

actualizar su dirección postal. El licenciado Santini

Rivera aclaró tanto su dirección postal en el estado de

Ohio como la electrónica.

En su comparecencia, el licenciado Santini Rivera

explicó no tener intención de desatender los requisitos de

la educación jurídica continua, pero solamente alegó que

tomó varios cursos que, posteriormente, no fueron

acreditados por el PEJC o no fueron aprobados todos los

créditos esperados.

Así, mediante una resolución con fecha de 11 de agosto

de 2017, este Tribunal le concedió un término de sesenta

(60) días para cumplir con la totalidad de los cursos y

presentar la correspondiente certificación de cumplimiento.

Al no cumplir con lo anterior, el 17 de abril de 2018,

le concedimos un término final de diez (10) días para

cumplir con nuestra orden, con la advertencia de que su

incumplimiento podía conllevar la suspensión de la

abogacía. Esa vez, el licenciado Santini Rivera compareció

y alegó no haber recibido la resolución del 11 de agosto de

2017, aun cuando fue notificada a la misma dirección postal

del estado de Ohio, provista y utilizada por el licenciado TS-11,687 3

Santini Rivera. Asimismo, planteó que no le fue notificada

a su correo electrónico. En su comparecencia, aceptó su aun

incumplimiento con la educación jurídica continua, pero

aseguró estar en proceso de cumplir con la misma.2

En respuesta, el 23 de mayo de 2018, una vez más, le

concedimos un término de sesenta (60) días para cumplir con

todos los requerimientos del PEJC y se le reiteró que su

incumplimiento “podría conllevar severas sanciones

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión”.

Esta última resolución fue notificada electrónicamente el

24 de mayo de 2018, a las dos direcciones suplidas y

utilizadas por el licenciado Santini Rivera. Al día de hoy,

el licenciado Santini Rivera no ha cumplido con nuestras

órdenes.

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Rivera

Ortiz, res. el 20 de diciembre de 2018, 2018 TSPR 207.

Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal

conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía. Íd.

2Aesos fines, anejó varias certificaciones de cursos tomados, al igual que un giro postal de $50.00 para sufragar una multa de un periodo posterior. TS-11,687 4

Así también, hemos expresado que lo anterior se extiende a

los requerimientos de nuestros brazos operacionales, tales

como la Oficina del Procurador General, la Oficina de

Inspección de Notarías y el PEJC. In re Arocho Cruz, res.

el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR 97. De esa forma, hemos

suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión a

abogados por haber desatendido los requerimientos del PEJC

y por apartarse de las exigencias concernientes a la

educación jurídica continua. Íd.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por el licenciado Santini

Rivera.

III

Según explicado, el licenciado Santini Rivera no ha

cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su

vez, están relacionadas con su incumplimiento con la

educación jurídica continua. Desde el mes de agosto de

2017, se le requirió cumplir con la educación jurídica

continua y presentar la correspondiente certificación.

Aproximadamente un año y medio después, el licenciado

Santini Rivera aún no ha cumplido. Ello, a pesar de las

múltiples oportunidades brindadas por este Foro y de ser

debidamente advertido de las posibles consecuencias.

En su última comparecencia, el licenciado Santini

Rivera anejó varias certificaciones de un proveedor de

cursos de educación jurídica continua, pero no así la

certificación del PEJC a los efectos de estar en TS-11,687 5

cumplimiento. Es por ello, que en mayo de 2018, le

concedimos un término adicional de sesenta (60) días para

cumplir con todos los requerimientos del PEJC, lo cual

tampoco hizo.

Además, si bien en el pasado el licenciado Santini

Rivera alegó no recibir nuestras notificaciones, lo cierto

es que las resoluciones de 11 de agosto de 2017 y de 17 de

abril de 2018 fueron enviadas a la propia dirección postal

provista y utilizada por el licenciado Santini Rivera en

sus comparecencias. Asimismo, la última resolución con

fecha de 23 de mayo de 2018 fue debidamente notificada a

los dos correos electrónicos registrados en el Registro

Único de Abogados y Abogadas y que, particularmente uno de

ellos, es al que el licenciado Santini Rivera

constantemente ha hecho referencia.

El cuadro descrito evidencia el reiterado

incumplimiento del licenciado Santini Rivera con nuestras

órdenes, lo cual constituye una violación al Canon 9 del

Código de Ética Profesional, supra. Ante tal patrón de

desobediencia, nos vemos obligados a suspenderlo inmediata

e indefinidamente de la práctica de la abogacía.

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

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